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Autor Tema: Cómo los políticos se apropian de dinero público: algunas técnicas  (Leído 4199 veces)

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NosTrasladamus

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04 Septiembre 2012 Escrito por  Montesquieu
Cómo los políticos se apropian de dinero público: algunas técnicas

El catálogo de medios que utilizan nuestros dirigentes para nutrir sus bolsillos particulares a costa del dinero público o privado es bastante extenso. El requisito fundamental para la práctica de cualquiera de ellos es tener poder. Si alguien tiene competencia legal para adjudicar, otorgar, subvencionar o contratar en nombre de la Administración pública y comprometiendo el Presupuesto público, tiene a su alcance usar determinadas prácticas para desviar dinero para sí o para sus amigos, correligionarios o familiares. Por supuestos no lo hacen todos, pero digamos que se ha hecho y hace con mucha frecuencia.

El contenido de este catálogo no es accesible a la mayoría de los ciudadanos, porque, entre otras cosas, las prácticas que en el mismo se recogen son en su mayor parte delictivas. Nuestros dirigentes y sus amiguetes son cautos y discretos, así que, salvo por algún chivato de mal gusto, nunca debe trascender el uso que se hace del mismo.
Nosotros, sin embargo, vamos a abrir ese catálogo y a contarles lo que en el mismo vamos encontrando, en forma de hipotéticos supuestos de hecho:

PRIMER SUPUESTO

Una empresa de reconocido prestigio en su sector acude al político de turno (normalmente el Presidente de la Comunidad Autónoma o el Consejero del ámbito de su competencia) para proponerle la implantación de una determinada actividad (un centro comercial, una incineradora, un aeropuerto,....), sobre unos terrenos que pueden ser o no suyos. Dicho cargo público tiene el poder para aprobar lo que este promotor le plantea, pero necesita del auxilio de un/os funcionario/s de su confianza y de los que se vale para orquestar toda la maniobra. Tanto uno como los otros van a cobrarse por los servicios prestados, pero el método del sobre o maletín (y los más cutres bolsas de basura), aunque todavía en uso, ha sido desbancado por otros mas sofisticados.

El político de turno dispone para estos menesteres de uno o varios hombres de paja, de su máxima confianza, con los cuales ha creado sociedades limitadas, en las que él mismo ha colocado parte de su patrimonio y a las que nutre a través de este tipo de maniobras. Su relación con las mismas es absolutamente privada, por eso está basada en una máxima relación de confianza y nunca constará públicamente su participación. Ya tenemos la sociedad limitada Melollevo, S.L., que va a ser beneficiaria de unos ingresos económicos para el alto cargo. Pero, ¿cómo obtendrá dichos ingresos?

Volviendo al promotor de la actividad, el alto cargo le indicará que su proyecto es viable, pero que debe asociarse con la mercantil Melollevo, S.L., que será la sociedad gestora del proyecto. No sorprenderá entonces encontrarse en los Boletines oficiales con la adjudicación de importantes actuaciones a mercantiles de cierta relevancia, acompañadas de Melollevo, S.L., con una ínfima participación. Si además analizamos el objeto social de estas sociedades veremos que suele ser lo mas amplio posible y su intervención en la UTE o en la sociedad que se cree al efecto, siempre se justificará como sociedad gestora. El trabajo de la misma pasará por su mediación ante la administración (haciendo el trabajo de campo), y por ello percibirá unos honorarios periódicos, pero también intervendrá en su parte de beneficios sociales.

Dicha sociedad Melollevo, S.L., u otra de las mismas características, puede ser utilizada para adquirir los terrenos sobre los que se plantea la actuación y, en ese caso, los comprará a bajo precio y se los revenderá al promotor multiplicando su valor. Estamos en una economía de mercado, por supuesto.

VARIANTE UNO

El modelo anterior tiene otra variante cuando la sociedad gestora no participa en la adjudicación del contrato o de la promoción del proyecto. En este caso, el promotor deberá firmar un contrato de mandato con dicha mercantil Melollevo, S.L., en el que se compromete al pago de unos honorarios por los trabajos que debe realizar la gestora (redacción de documentos, de proyectos, gestiones administrativas...) y lo que es más importante, al pago de una importantísima cantidad económica al producirse la adjudicación o aprobación del proyecto. Por el camino habrá que hacer pagos a funcionarios y demás personal, y de todos ellos se encarga la mercantil Melollevo, S.L., que para eso es la gestora.

VARIANTE DOS

Los casos anteriores están pensados para actuaciones en las que se va a atribuir a un particular un negocio con rentabilidad, del cual quiere beneficiar nuestro político de turno. Pero tenemos otra variante para el caso en el que se entrega un dinero público para realizar una actividad no lucrativa (subvención...). En este caso podríamos utilizar también una sociedad Melollevo, S.L., pero no se justifica cuando lo único que hay que presentar ante la administración son proyectos para ser subvencionados. La solución está en forzar al promotor que se postula como adjudicatario para que el proyecto se lo redacte determinada mercantil, con la que ademas debe acudir en UTE al concurso. Nuestra Melollevo, S.L. cobrará por los servicios prestados e intervendrá en el cobro de la subvención.

Pero aún mejor, si nuestra Melollevo, S.L. reúne las condiciones para poder presentarse al concurso, el alto cargo le atribuirá la subvención (imaginemos que cumple los requisitos, pero en caso contrario no importa porque el funcionario de máxima confianza ya se encargará de hacerlo cumplir, que para eso le pagan). Una vez obtenida dicha subvención hay que destinarla al proyecto para el que fue otorgada, pero por el camino nos vamos a encontrar con un montón de nuevas sociedades, radicadas fuera del país, que van a emitir facturas a nuestra Melollevo, S.L. por trabajos que no realizan. En todo ese entramado de sociedades estará implicado nuestro alto cargo y sus amiguetes.

Hay maestros en el arte de llevárselo con apariencia legal. Al parecer, uno de ellos no era Urdangarin, porque le explicaron algunas cosas, aunque quizás no la más importante: jamás des la cara en las sociedades que gestionen la chorizada. A lo mejor se creía inmune o pensaba que los Duques están al margen de esas pequeñeces. Lo que es evidente es que el Duque tan sólo es uno de los que presuntamente lo han hecho, en este caso bastante mal a pesar de sus socios tan listos, porque muchos lo han hecho mejor y están disfrutando de su (nuestro) dinero, pasando la crisis tan ricamente. Y se seguirá haciendo. Así que seguiremos contando formas en que nuestros altos cargos y destacados políticos meten la mano en la caja sin que se note. Luego se compran casas, tienen cuentas fuera o ponen picaderos, a saber. El caso es que todo eso sale de mangar.
« última modificación: Septiembre 05, 2012, 15:02:24 pm por NosTrasladamus »
No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma

scytal

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Re:Cómo los políticos se apropian de dinero público: algunas técnicas
« Respuesta #1 en: Noviembre 19, 2012, 13:58:41 pm »
El Tribunal de Cuentas destapa el germen de la corrupción en las autonomías

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El Tribunal de Cuentas denuncia en su último informe sobre la gestión de las comunidades autónomas el grave descontrol en la contratación pública, donde se cometen múltiples ilegalidades que han dado lugar a graves casos de corrupción que investigan todavía los tribunales de justicia.

La auditoria ha analizado cerca de 2.500 contratos de todo tipo (obras, suministros, consultorías y otros) adjudicados por casi 10.000 millones de euros entre 2006 y 2007.

La radiografía del Tribunal de Cuentas sobre las anomalías que se producen en la contratación de las comunidades saca conclusiones especialmente graves sobre la utilización de dinero público por parte de los Gobiernos autónomos.

El informe del Tribunal de Cuentas, que llegó hace seis meses al Congreso de los Diputados y aún no se ha analizado y debatido, desgrana la gestión del gasto de todas las autonomías en 2006 y 2007. “No hay fecha para analizar ese informe porque llevamos retraso”, señalan fuentes parlamentarias.

Escándalos en los tribunales

‘CASO GÜRTEL’ EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Los tribunales investigan la adjudicación de decenas de contratos a dedo, muchas veces con el procedimiento negociado sin publicidad que denuncia el Tribunal de Cuentas, a la trama Gürtel. Además, los jueces investigan si empresas privadas que contrataban con la Comunidad Valenciana acabaron pagando los mítines del PP a través de la red Gürtel.
‘CASO OVER’ EN BALEARES. El juzgado de instrucción de Palma de Mallorca investiga la adjudicación a dedo de múltiples contratos a la empresa de publicidad Over MC que, a su vez, montaba mítines para el PP de Jaume Matas que eran financiados, en parte, con aportaciones de hoteleros, o por la propia Over MC como consecuencia del trato de favor que recibía del Gobierno balear.
‘CASO PALAU’ EN CATALUÑA. La investigación judicial sobre el expolio del Palau de la Música destapó múltiples irregularidades en la adjudicación de obra pública en Cataluña por la que, supuestamente, pagaban las constructoras comisiones ilegales que financiaban a Convergencia Democrática de Catalunya, uno los partidos del Gobierno catalán.
El informe es diáfano en su análisis. Y anota en una decena de folios de los 239 que tiene el estudio todas las irregularidades detectadas.

Ofertas injustificadas. “Falta de justificación por los servicios promotores de la necesidad de los contratos para el funcionamiento de los correspondientes servicios públicos o justificaciones carentes de un nivel de concreción razonable o insuficiente justificación de los costes de las contrataciones al haberse aportado los correspondientes datos, cálculos y cuantificaciones”.

Troceo para evitar el concurso. “Fraccionamiento indebido de la cuantía de los contratos con la finalidad de tramitarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos menores, según los casos, eludiéndose de este modo los procedimientos y formas de contratación establecidos para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia”.

Falsa urgencia. "Abuso de la tramitación de urgencia de los expedientes, en muchos casos, sin justificarse adecuadamente, que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos lo que, en ocasiones, implica una restricción de la concurrencia”.

Abuso del concurso en lugar de la subasta. "Utilización desproporcionadamente mayoritaria del concurso en detrimento de la subasta, forma ordinaria de adjudicación de obras, que se aplicó muy escasamente a pesar de que, por el carácter absolutamente reglado del procedimiento, implicaba un menor riesgo de conculcación de los principios de transparencia y objetividad y de que, generalmente, permitía obtener las mayores bajas sin perjuicio del aseguramiento de los medios, la capacidad y la solvencia de las empresas licitadoras”.

Vía injustificada.“Falta de justificación o injustificación inadecuada de la elección del procedimiento y forma de adjudicación de los contratos, en particular, de los supuestos legales que permitían la contratación conjunta de proyectos y obras”.

Falta de criterios “Deficiente establecimiento de los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos al no expresarse con precisión o al no fijarse la metodología para su aplicación y para la asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos; o al establecerse como criterios aspectos que solo deben utilizarse para la admisión a las licitaciones, referentes a la valoración de los medios materiales y personales o a la experiencia de las empresas. En algunos casos, se establecieron mayores puntuaciones para los licitadores que acreditaban experiencia o medios vinculados con la respectiva comunidad autónoma, lo que resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación, y no siempre se establecieron con precisión límites a las variantes o alternativas que podían establecer los licitadores, lo que implica una especial dificultad para una valoración homogénea y objetiva de las ofertas”.

Sin datos técnicos. “Deficiente fundamentación de las adjudicaciones de los concursos en informes técnicos de valoración de las ofertas sin motivar o incorrectamente motivados”.

Bajas extrañas. “Insuficiente valoración de las bajas de los precios de las ofertas en los pliegos y/o informes de valoración de los concursos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar esta actuación que no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Con frecuencia, las apreciaciones de temeridad en las bajas ofertadas no se ajustaron a los requisitos legales”.

Sin publicidad. “Falta de justificación de los supuestos legales que permiten la utilización de los procedimientos negociados sin publicidad, que implican la exclusión de los contratos así asignados de publicidad y libre concurrencia, la mayor discrecionalidad en la selección de los adjudicatarios y en los que, además, no suelen obtenerse bajas apreciables, particularmente cuando se invocó la existencia de una imperiosa urgencia o de un fin único empresario capacitado para la realización de las correspondientes prestaciones”.

Modificación de contratos. “Modificaciones de contratos en ejecución, particularmente de obras, que no responden a nuevas necesidades surgidas durante su ejecución, sino a imprevisiones o deficiencia en las actuaciones preparatorias y sin que, generalmente, conste la exigencia de las correspondientes responsabilidades y/o resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las administraciones. En ocasiones, se tramitaron indebidamente como contratos complementarios algunos que, en realidad, constituyeron modificaciones por contener actuaciones cuya ejecución era absolutamente necesaria e inseparable de las inicialmente proyectadas”.

Facturas sanitarias. Mientras ahora algunas autonomías rebuscan distintas fórmulas de privatización o copago en materia sanitaria, incluido el euro por receta, el informe de los gastos de 2006 y 2007 denunciaba la “deficiente constancia de la conformidad de la Administración con las facturas correspondientes a suministros de bienes fungibles o de material sanitario a hospitales o servicios públicos de salud”.

Consultorías a granel. “En contratos de consultoría, asistencia o servicios, falta de justificación con un grado de concreción razonable de la imposibilidad de ejecución de las prestaciones con los medios personales o materiales propios de las administraciones”.

Todas estas anomalías denunciadas por el Tribunal de Cuentas en su último informe sobre la gestión autonómica siguen produciéndose a juzgar por las causas abiertas en los tribunales de justicia de todo el país.

http://politica.elpais.com/politica/2012/11/18/actualidad/1353273946_416981.html
« última modificación: Noviembre 19, 2012, 14:05:16 pm por scytal »

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