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Autor Tema: Hablemos de Europa  (Leído 1390789 veces)

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muyuu

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1710 en: Agosto 03, 2015, 00:09:11 am »
La noción de residencia será sinónimo de "residencia fiscal"(1), y para todo lo demás,  cada uno en el domicilio que le venga mejor, y Dios-Bruselas en el de todos.


(1) De hecho, no existe confusión cuando en un formulario dices que eres "no-residente" por cierto. Se refiere siempre a la no-residencia fiscal. Lo contrario no tendría sentido. En el apartado de al lado, debes precisar un "domicilio" por si no quedaba claro.


Pero creo que se entiende claramente hacia qué Europa llevaría esta competencia fiscal a nivel ciudadano, y es un tipo muy concreto. Algo que ya ocurre a nivel de sociedades con Luxemburgo e Irlanda, y que podría exacerbarse.

-----

Cambiando de tercio, para pasar el rato  :biggrin: http://www.colectivoburbuja.org/index.php/cb/salir-del-euro-ampliando-el-debate-31-7-2015/

Republik

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1711 en: Agosto 03, 2015, 00:52:39 am »
De todos modos en esa desesperación de la hacienda gala hay una potencial fuente de conflictos. Hay países que se arrogan el derecho a hacer tributar al residente por obligación personal y unos pocos aceptan la real, para los no residentes evidentemente se usa la real (tributan en la jursicicion X solamente por lo que en ella ingresan); lo que si podría haber hecho Francia es tratar la pensión como renta de trabajo obtenida en el país (quizá se trate de eso en el fondo porque tampoco conozco la norma que han creado). A la hacienda gala de pronto se le iban a escapar algunos miles  de millones en imposición sobre pensiones (dudo que muchos porque la mayoría de pensionistas permanece en el país ) y han enloquecido por esa minucia  cuando las fugas grandes  las tienen por los franceses que viven -legalmente  forfataires en Suiza y de non-dom en Londres o simplemente se han ido a Bruselas ,donde las ganancias de capital tienen mejor trato fiscal.

Es una decisión controvertida y en realidad si tienen tanto miedo por las pensiones bastaría con que las rebajaran en el porcentaje  de la carga fiscal que soportan y las eximieran  de tributación directa .

saturno

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1712 en: Agosto 03, 2015, 05:15:33 am »
Me parece que no entendemos lo mismo.

Los Convenios fiscales (se parecen todos, con 4 matices), no olvidemos que son para evitar la doble imposición de rentas, ¡no están para sobretasar a la gente!

Francia no está intentando recuperar contribuyentes. Está transicionando hacia un sistema fiscal EU-RO-PEO donde el propio mecanismo fiscal evita la permanencia de "nichos" donde la gente deja pura y simplemente de pagar impuestos, pero se sigue beneficiando de todos los servicios públicas y sanitarios, sólo con cruzar las antiguas fronteras administrativas. La perspectiva que hay que toma no es el interés de Francia como Estado, sino el interés de un sistema fiscal Europeo donde Francia, actúa de forma coherente en consonancia con los demás Estados, guiada por intereses administrativos.

Es una optimización administrativa, no es una persecución fiscal.
Es una racionalización del sistema local-nacional, que al haberse modificado las relaciones intereuropeas, se ha vuelto obsoleto e impraticable. Es una transicion administrativa hacia un modelo fiscal común que todos los Estados de la UE van caminando a su ritmo, desde su propia realidad fiscal interna.

Lo único importante de la noticia, es que Francia parece que por fin está dispuesto a ponerse al día: Autorización del Consejo de Estado, proyectos de retención en la fuente, etc.

Y aún sin ser muy conocedor, me parece que ES es de los países más avanzados de EU en cuanto a racionalidad fiscal gracias a la experiencia del modelo territorial. Y no me extrañaría que sirviera de modelo. ¡Si al menos dejara de levantar barreras terruñisticas -- cuando pienso quequienes las levantan lo hacen pretendiendo igualar sus barreras  a los muros nacionales que en otros paises más al norte no consiguen derribar !


====

Hago un esquema rápido para explicar cómo funciona la imposición internacional.
Porque si no se entiende, no se vé la transcendencia que tiene empezar a sacar a los particulares de sus "fiscalidades locales" (terruñistas, en el fondo) para aplicarles el modelo general que ya está en vigor para profesionales y empresas.

Funciona así

Sea un sujeto X con rentas de cualquier tipo en FR, ES, UK.
Sea FR la residencia fiscal de X. Por intereses vitales. Normalmente, porque es donde recibe sus ingresos principales, aunque por supuesto es EL CIUDADANO X (y no el Estado, ni la CCAA-"nacional") el que informa a la administración donde se encuentran sus intereses vitales. Somos sociedades libres. Ningun funcionario debería tenerte que preguntarte donde vives, ni decire donde "debes" pagar impuestos, ni privarte de voto o de sanidad sólo porque tu residencia no coincide con tu domicilio.

Sea pues FR el país que determinará el tipo IRPF final sobre rentas mundiales, funciona así:

Las rentas de X en ES soportan un tipo fijo del 25%, fijado por Convenio entre FR y ES
Las rentas de X en UK soportan un tipo fijo del 25% también por convenio entre FR y UK
(En la práctica, FR aplica un tipo menor pero compensa con otros tipos de tasas).

Finalmente, X debe hacer la declaración de sus rentas mundiales en FR, así:

Entonces X suma
Las rentas en FR +
Las rentas en ES +
Las rentas en UK = y obtiene la base imponible que indica en su declaración

Entonces X calcula el tipo IRPF de las rentas mundiales de acuerdo a la legislación fiscal del Estado de residencia fiscal  (como si todo fueran rentas francesas) y sólo entonces , para evitar la doble imposición ya pagada por X por sus rentas de ES y UK, X aplica una fórmula que te viene explicada en la declaración y que viene a reducirte la cuota del impuesto final.

Si miran sus declaraciones IRPF, se habrán fijado que hay secciones dedicadas a rentas percibidas en el extranjero. No son muy vistosas, porque al ser rentas ya "tasadas" toda su complejidad (capital, patrimonio, salario, actividad) se queda relegada en las declaraciones del pais donde las has percibido.

(Siquieren la fórmula para ES, es sencillita, no la recuerdo pero la puedo buscar)

=====

En la prática, sales perdiendo (un poco) si tu tipo impositivo mundial es inferior a 25%, porque FR no te reducira la cuota tanto como esos 25% que te retuvieron en ES y UK.
Si tu tipo impositivo es superior al 25% creo que se aplica un "suelo" a lo que te reduces de cuota, de forma que FR te va a aplicar un tipo de 1o 2 % superior al que tendrías si todos tus ingresos mundiales provinieran de FR:

Bien. esa es la idea. Unos minutos de reflexión y os daréis cuenta que
-- sale más interesante tomar la residencia fiscal en el país donde obtiene sus mayores rentas, porque ¡las deducciones normales y el ajuste fino de las desgravaciones serán también las mayores!
-- no hay demasiado interés en ganar dinero en el extranjero si tu tipo impositivo es inferior a 25% (en realidad la línea disuasoria es inferior, pero depende de tu actividad)

Con lo que resulta que la ecuación de intereses de las personas coinciden logicamente con las disposiciones de los Convenios a la hora de designar cuál es el Estado de residencia.
Conclusion nada soprendente, porque el diseño están pensado para servir tus intereses fiscales, no los de tal o cual Estado. El Estado de residencia, lo decide el ciudadano en función del origien de sus rentas. Ya no puede ser el Estado el que decide qué ciudadanos son "fiscalmente suyos".

Esto, para explicar que la lógica de los Convenios sigue un patrón administrativo que tiene fines de servicio público, no tiene fines de coerción fiscal.
Todo el mundo sale ganando, y las administraciones te ponen en bandeja desarrollar tu vida en cualquier lugar.



=========-

Bueno, hasta aquí (por ahora).

-- Ahora, volved a considerar qué pasa si la residencia de particulares y jubilados se rije con otras reglas que la residencia fiscal.

Ocurre que no hay dios capaz de determinar la renta real de los jubilados porque su concepto de residencia fiscal es irracional. Son rentas modestas, pero a su vez, se privan de muchos beneficions sociales. O son rentas importantes, pero entonces aprovechan para no declarar nada y encima ser un coste social.
Pasa que la coherencia administrativa termina siendo imposible. Se forman nichos fiscales, duplicaciones administrativas y un nivel de ruido considerable.
Ruido que se debe a la inercia del querer considerar por ejemplo la vivienda o el tiempo de permanencia geográfico como el criterio de residencia. Y esos atavismos nacionales o territoriales (o "etnicos", que al final, eso son) son los que prolongan los sistemas caciqules, corruptelas, mafias, regulaciones estupidas y absurdas y más que nada, profundamente cansinas, inútiles y consumidoras de tiempo porque no son ni necesarias.

De todos modos, la evolución es rapidisima, hay que reconocer. Yo al menos, lo veo porque me he pasado la vida lidiando con eso, y cada vez hay menos "roces" administrativos. Es impresionante. en realidad. No lo vemos porque a la mayoría no le afecta, hasta que ya lo tiene delante, y se cree que la solución siempre estuvo ahí. (como montar por primera vez en bicleta o en el metro).


Exagerando un poco, lo que estamos viendo es que la noción de residencia fiscal en Europa está emáncipándose de los criterios nacionales, territoriales


Ahora explicadme qué inconvenientes véis en tomar como modelo el sistema general por Convenios (compatible con las Directivas existentes), y qué ventajas le ven a los sistemas territoriales que determinan la residencia en funcion del lugar donde vives, de los padres que tienes, de tu nacionalidad... o de otros criterios que no tienen ninguna relevancia fiscal.

No hay ninguno. Y no es una materia de opinion, o de gustos, sino de números.
El único criterio administrativo es el de residencia fiscal.

Del mismo modo que se introdujo el IRPF en la posguerra, el IVA y la rentención en la fuente a los asalariados en los 80, se introducirá un sistema fiscal no territorial en pocos años.

Ni nos enteraremos. Los alemanes jubilados que vemos en alicante acabarán desapareciendo cuando tengan que volver a pagas impuestos como cualquier hijo de vecino, y todo el mundo lo encontrará normal


(Qué largos son mis posts...) 

¡Saludos!
« última modificación: Agosto 03, 2015, 05:54:06 am por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1713 en: Agosto 03, 2015, 08:49:23 am »
Es una lástima que la noticia esté en francés (para los que ignoramos el idioma, claro). La fuente parece fiable (la editorial Francis Lefebvre es la que base de datos que solemos utilizar los que nos dedicamos profesionalmente al asunto).

No obstante la noticia comienza con la siguiente frase: “Sin perjuicio de las convenciones internacionales”. Que significa nada más y nada menos que los Convenios prevalecerán siempre sobre el derecho local. Ignoro el supuesto concreto que ha sido tratado en sede judicial; pero en cualquier caso, o se cambia el convenio (todos los convenios en el ámbito OCDE) o esta resolución francesa tendrá las patitas bien cortas. Los artículos y legislación que antes he enlazado no dejan lugar a dudas.

Básicamente las pensiones funcionan así:

-   Pensión percibida por un trabajo anterior público (funcionario, etc..) tributa en el país que la paga, no en el de residencia fiscal. ES LA EXCEPCIÓN. Obviamente esas pensiones ya vienen con retención en la fuente, a cuenta del impuesto a pagar final.

-   Pensión percibida por un trabajo anterior privado (empleado privado) tributa en el país de residencia fiscal del que la cobra. Esas pensiones vienen ya sin retención, en caso de que el perceptor no sea residente fiscal en el país pagador. No hay necesidad de aplicar mecanismos de doble imposición: no existe.

Para las nóminas pondré un ejemplo que se verá más claro.

-   Empresa PEPE, SL residente fiscal en España contrata al Sr. Dupont (residente fiscal francés). SI el Sr. Dupont presta ese trabajo en España, se le retendrá como no residente español (al 2% si es trabajo temporal, al 24% para los demás) El Sr. Dupont se deducirá esa retención sufrida en España en su IRPF francés, para evitar la doble imposición, ya que tributará en Francia por su renta mundial.

-   Esa misma empresa PEPE, S.L. contrata a ese mismo Sr. Dupont, pero el trabajo lo realizará en Francia. Pues bien, esa retribución queda NO SUJETA a impuestos en España. El Sr. Dupont declarará en Francia su renta mundial y no aplicará ningún mecanismo de deducción por doble imposición ya que tal cosa no ha existido.

El tema de los empresarios y profesionales es bastante más complicado y depende de si se tiene o no establecimiento permanente en el lugar de percepción de las rentas.

La fiscalidad internacional es una rama muy especializada del derecho fiscal y no puede ventilarse en un post (o en varios)

El resumen de todo esto es que, o se cambia el convenio (todos los convenios OCDE) o no hay posibilidad de que un pensionista de nacionalidad francesa, cobrador de pensión por trabajo privado, residente fiscal en España pague sus impuestos en Francia. Basta ver, insisto, que esas pensiones vienen sin ningún tipo de retención en fuente.

Lo cual por cierto parece lógico. No tendría sentido pagar impuestos en Francia y “disfrutar” de los servicios públicos españoles. La excepción son los ex funcionarios, supongo porque han sido toda su vida perceptores netos del Estado y ahora se les cobra por los servicios recibidos del pasado. Lo que no sé es quien paga por los servicios que reciben en el presente en España (bueno, sí que lo sé).

saturno

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1714 en: Agosto 03, 2015, 13:49:47 pm »
Básicamente las pensiones funcionan así:

-   Pensión percibida por un trabajo anterior público (funcionario, etc..) tributa en el país que la paga, no en el de residencia fiscal. ES LA EXCEPCIÓN. Obviamente esas pensiones ya vienen con retención en la fuente, a cuenta del impuesto a pagar final.

-   Pensión percibida por un trabajo anterior privado (empleado privado) tributa en el país de residencia fiscal del que la cobra. Esas pensiones vienen ya sin retención, en caso de que el perceptor no sea residente fiscal en el país pagador. No hay necesidad de aplicar mecanismos de doble imposición: no existe.

Voy a ver si la encuentro,
Pero estoy casi seguro que se aplica al caso  de las pensiones privadas FR que quedaban exentas de facto al no ser declaradas en  ES
En cuanto a la  pension pública, no es tanto la execpción en  Convenios (que no lo contemplan) , como la norma de las Directivas UE

Citar
Lo cual por cierto parece lógico. No tendría sentido pagar impuestos en Francia y “disfrutar” de los servicios públicos españoles.

Es porque no necesitas saber cómo está resuelto y sigues el patrón mental: pertenezco a mi pais. Donde esté mi país, mi terruño, ahi está mi renta, mi identidad, mi pasado o futuro. Mi impuesto y mi pensión,

El patrón mental de la Directiva es : en funcion de lo que haga un ciudadano de cualquier Estado de la UE, la administración del Estado competente se adapta para cubrir sus derechos (el CEDH y cosas así)

El pais de residencia (fiscal) ·"competente"  es  FR -- Es el que paga tus cobertura en cualquier pais UE
El pais "responsable" creo que lo llaman, (donde estás empadronado) es el que te proporciona la cobertura con servicios en naturaleza (médicos, etc)



En la práctica, recibes el mismo trato que los ciudadanos del pais "responsable",
A fin de año, los Estados responsables de ciudadanos europeos  le pasan la factura a los  Estados de Residencia (los "competentes") respectivos.
Creo que hay una "caja de compensacion" sanitaria por algún lado. Si no, es que la están negociando.


(La directiva entró en vigor en 2005, luego las Admones esperan a ver llegar casos concretos como el tuyo o el mío para organizar las cosas. Son  un servicio a los ciudadanos, por tanto  esperan a ver qué hacen los ciudadanos, y siguen. Eso lo he comprobado yo -- a mi nivel pequeñito)


Y os aseguro que funciona. Muy bien, Sólo que hay que dejar de lado lo de si soy francés o catalán. Lo que te preguntan no es eso, lo que te preguntan es tu residencia.... fiscal y luego donde tienes el domicilio para saber quien es el Estado fiscal y el Estado responsable. Lo otro no le importa a nadie más que a tus íntimos.
« última modificación: Agosto 03, 2015, 14:13:11 pm por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1715 en: Agosto 03, 2015, 14:39:02 pm »

El patrón mental de la Directiva es : en funcion de lo que haga un ciudadano de cualquier Estado de la UE, la administración del Estado competente se adapta para cubrir sus derechos (el CEDH y cosas así)

Tampoco hay que verlo como nada rimbombante

Se trata sólo de saber en cada momento:
-- Estado responsable : el que se hace  cargo y garante (territorial) de los  ciudadanos europeos según se desplacen durante su vida,  sus "nacionales" nativos incluidos dentro de la definición  de ciudadano europeo   ;
-- Estado competente : el que se hace cargo del impuesto y por tanto de pagar  la factura de los gastos que genera un ciudadano según se desplace durante su vida, cuando el Competente no es el Responsable.

Esa distinción es clave en todos los convenios UE, y de facto, proviene de los C. fiscales bilaterales que la traspasaron a Directivas como la de cobertura sanitaria.

En la práctica, son simples apuntes contables, electrónicos..
En lugar de que el pueblo A le mande la factura al pueblo B,  el Estado ES le manda la  factura al Estado FR.

Pero al coordinarse el tinglado  a nivel de Estados  soberanos, primero, se negocia hasta encontrar una solucion aplicable para todos (Directiva), y luego en cada país, la implementación de la Directiva se realiza de arriba abajo hasta el último eslabon.

En pocos años terminas teniendo un sistema administrativo homogéneo a nivel de todos los Estados,

Siempre que los terruñistas  locales no vengan a levantar muros queriendo vestirse de representantes del pueblo.
De todos modos, en ese caso, lo propio es mandar los Podemos y LePenes al Parlamento Europeo para que aprendan y vean la realidad con sus propios ojos. Siempre vuelven más razonables respecto de Europa.
Además, imagino que no es lo mismo negociar sobre soberanías con Rajoy, que con un Tcheco que estuvo disparando  a los tanques rusos o a un Polaco formado en el Sindicato de Gdansk durante la Guerra fria. No hay nada como mezclarse para seguir siendo cada uno

Saludo


Competente, el que paga  (y calcula el tipo fiscal mundial)
Responsable, el que se hace cargo de tus derechos  (médicos, judiciales, etc)
« última modificación: Agosto 03, 2015, 14:55:22 pm por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1716 en: Agosto 03, 2015, 14:59:46 pm »
Mi duda es si de verdad un francés jubilado tiene tanta tendencia a irse del país, porque sospecho que no. La sanidad ata mucho y un francés con posibles tiene destinos interesantes en el imperio (Polinesia, Antillas, Réunion, incluso Córcega,aunque es muy cara) ,que es Francia, antes de irse a vivir a España o Portugal, que ni son mucho más baratas ni tienen gran atractivo para un francés. Los suizos, alemanes o escandinavos es más normal que se vayan y aún así suelen mantener mucho tráfico con la patria de nuevo por el tema medico (o dominas el idioma del país de destino o seguirás yendo al medico a casa),

juancoco

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1717 en: Agosto 03, 2015, 15:13:13 pm »
Hay que ver como andan los estados europeos desesperados por ingresos fiscales. Así como crecieron con el industrialismo irán decreciendo con la TE.
« última modificación: Agosto 03, 2015, 15:14:52 pm por juancoco »

saturno

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1718 en: Agosto 03, 2015, 19:55:51 pm »
Voy preparando  (ando con un portatil)
Ya he terminado, he metidos otros artículos de prensa FR en spoilers para no asustar ;)

Conseil d'État - arrêt du 17 juin 2015, n° 371412
http://www.legifrance.gouv.fr/affichJuriAdmin.do?idTexte=CETATEXT000030750197&fastReqId=1433753016&fastPos=14&oldAction=rechJuriAdmin
Citar
Abstrats : 19-04-01-02-02 CONTRIBUTIONS ET TAXES. IMPÔTS SUR LES REVENUS ET BÉNÉFICES. RÈGLES GÉNÉRALES. IMPÔT SUR LE REVENU. LIEU D'IMPOSITION. - DOMICILE FISCAL (ART. 4 A DU CGI) - CRITÈRES - CENTRE DES INTÉRÊTS ÉCONOMIQUES (ART. 4 B) - CONTRIBUABLE VIVANT À L'ÉTRANGER MAIS PERCEVANT, SUR SON COMPTE BANCAIRE EN FRANCE, DES REVENUS DE SOURCE FRANÇAISE.
(click to show/hide)

Para juzgar que el demandante no disponia en FR de sus intereses economicos en el sentido del [reglamento fiscal],  una Corte adminitrativa observó que el pago de su pensión en una cuenta de  FR sólo era una modalidad (de gestión del dinero) dispuesta por él, que el demandante transfería una parte a Cambodia para él y su familia, que administraba todas sus cuentas desde Cambodia y que esa pensión no tenía caracter de remuneración derivada de una actividad económica en FR.

Al fundarse en tales elementos que no bastaban para probar que el demandante habia dejado de tener en FR el centro de sus intereses económicos, cuando es probado que las rentas percibidas eran íntegramente de fuente francesa,

La corte ha calificado incorrectamente los hechos,

DECIDE

Article 1er : La sentencia de la Corte administrativa queda anulada ..
Article 2 : El caso se devuelve a la Corte administrativa
...
Article 4 : Esta decision se comunica al interesado y al Ministro de Hacienda y de Presupuesto

 



Claramente, la distinción que hacen los Convenios fiscales  entre rentas de actividad economicas y otras rentas de particulares (pension) queda pura y simplemente ignorada.
Lo único que vale es el origen de los intereses economicos (vitales) para determinar la residencia fiscal.

Apuesto a que Cambodia no tiene Convenio, pero no le quita nada a la manera con que el C.Estado anula la interpretacion de la Corte administrativa, que aplicaba los criterios habituales  (porque esos  criterios típicos y comunes a todo  Convenio sí que están recogidos en el reglamento fiscal FR y por tanto, pueden ser invocados), Con lo que en la práctica, abre la puerta bien grande a unificar los criterios de residencia en uno sólo : el del Estado de origen de los intereses vitales.

El MInistro se va a hacer un placer de actualizar el reglamento fiscal, para que sea compatible con tan excelente doctrina...,)

¡Y punto!


Editions Francis Lefebvre le 23/07/2015 à 13:00
http://www.boursorama.com/actualites/un-retraite-qui-vit-a-l-etranger-de-sa-pension-percue-en-france-a-son-domicile-fiscal-en-france-ec34315c987731ef1f1678b1db88c494
(click to show/hide)



Les Ëchos Patrimoine  (parafrasea la nota de prensa F.Lefevre)
http://patrimoine.lesechos.fr/patrimoine/impots/021230111797-impots-precisions-sur-le-domicile-fiscal-des-retraites-1140393.php

Sitio France-Expat (para expatriados
Un jubilado que vive en el extranjero de una pension cobrada en FR tiene su domicilio fiscal en FR.
http://www.france-expat-conseil.fr/un-retraite-qui-vit-a-letranger-de-sa-pension-percue-en-france-a-son-domicile-fiscal-en-france/
(click to show/hide)

Ya iré profundizando en v/ES,
Pero OptimusMaximus estás haciendo la lectura  "mundial" de los Convenios, por ejemplo, jubilados en paise extraUE
Mi lectura personal sólo se centra en la lectura "intraUE", y apunto que la interpretación que hace el CE. francés es rigurosamente conforme con las Directrices UE  vigentes y la jurisprudencia del CJUE (Corte de Justicia de la UE el Tribunal de ¿Estrasburgo? (el que decide de los conflictos entre legislación UE y estatal)

Por eso me pongo lírico diciendo que poco a poco los paises UE van armonizando su fiscalidad introduciendo criterios de interpretación que son los de la UE

Ahora, en todos los casos, creo que es un paso adelante.

Caso 1-- Pongamos que un ES o UK denuncia a FR por violar el Convenio bilateral. Al ser Estados miembro UE confirmarán a FR, porque no van a contradecir la tendencia UE, y cambiarán simplemente el convenio para adaptarlo a los criterios europeos, con lo que va progresando la idea de una directiva comun.

Caso 2-- Pongamos que otro residente Indio o Camerunes denuncia a FR por el Convenio ; pues nada, FR quizás retrocederá (siempre que India o Camerún no estén de acuerdo en cambiar el Convenio, y  está por ver 8) en cuyo caso, estamos ¡en el caso 1! ) pero quedará el incentivo para que los Estados UE promulguen una directiva fiscal separada, sólo para intreUE, y cancelen los 28 x 28 convenios bilaterales existentes :biggrin: para ponerse en conformidad. En cuanto a los Convenios extra-UE, una vez tienes Directiva, será entonces el momento de cambiarlos por un Convenio UE-(país) y ponerlos al día con la nueva directiva fiscal.  Y colorín colorado.... (... ¡hará falta una autoridad fiscal única para toda la UE! 8))

En los dos casos, sería una gran noticia para ir unificando criterios fiscales intra-UE y acabar con los convenios bilaterales, que están desfasados respecto de la jurisprudencia UE.

Es un poco lo que pasó con la Directiva sanitaria, y más recientemente, con los Convenios UE sobre sucesiones inmobiliarias, que han acabado con las disparidades legislativas intraUE

Esa sentencia es una gran noticia, sí.
« última modificación: Agosto 03, 2015, 21:47:56 pm por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1719 en: Agosto 03, 2015, 21:27:00 pm »
Sólo por apuntar, que esto es ya muy "local" de FR, pero el 27 de julio, la misma Corte de Estado acaba de zanjar años de polémicas alineándose con la doctrina de la CJUE (Corte de justicia de la UE)

Los FR aplican "tasas de solidaridad social" a las operaciones patrimoniales (operaciones inmobiliarias, venta de acciones, ahorro, inversiones, seguros vitalicios). Esas tasas (que rondan de 3 a 22% del importe, vamos UN PASTÓN[1]) sirven para financiar servicios asistenciales, sanitarios, relacionados con la sanidad. O eso dicen, claro. FR es muy social, y estaba escrito así en la ley. Financiación de servicios sanitarios sociales dependencias, etc....

PERO resulta que TODO lo relativo a financiación sanitaria, inclusive cotizaciones sociales, etc (=lo que en españa se dice "cotizaciones sociales contributivas y no contributivas", vamos) debe conformarse a las Directivas UE relativas a la residencia fiscal. Sólo deben pagarlas los sujetos al Estado Competente, vivas donde vivas. Para la UE, las contribuciones sociales se pagan sólo al Estado competente, el mismo que calcula el IRPF mundial, porque en realidad, es un impuesto 8).

PERO si las Directivas UE se aplicasen a rajatabla el principio de residencia fiscal UE, significa que los "no-residentes fiscales", según la UE, tenían derecho a la devolucion por FR de todas las tasas vinculadas a "solidaridades sociales."
Un buen pico por el que las administraciones, que se sentían atracadas en lo más querido, pleiteaban con harto fervor porque son sus garbanzos (los organismos sociales no son funcionarios, son empresas semipublicas). Encima solían ganar en Apelación, porque el dinero, se lo gastan en abogados, antes que en gastos sociales (algunos organismos son nidos de enchufismo similares a los sindicatos españoles).

Finalmente, llegó a la Corte de Estado, y, qué le vamos a hacer, es innegable, incuestionable y es la Ley... europea. Ya no se podía mantener la ficción juridica, sólo porque el ministro de _Hacienda_ sólo le veía ventajas.

Así pues La Corte de Estado acaba de decir que los no-residentes no tienen que pagar tasas vinculadas a financiación de gastos sociales porque están regidas por las Directivas UE sociales, y en su caso, Francia no es el Estado Competente, aunque dichos no-residentes residan civilmente mantengan pisos, cuentas bancarias, inversiones, capitales, seguros, patrimonios varios y diversos.... 


... Y colorín colorado, los bancos, notarios, aseguradoras y no sé cuántas empresas obligadas a retener las "tasa de solidaridad social" ya no podrán hacerlo para su clientes no residentes. (Bueno, o Hacienda tendrá que devolverlo, sí, _Hacienda_, ahí está toda la hipcresía entre las Directivas de Competencia social y la renuencia de Estados como Francia a no ceder soberanía fiscal).

En este sitio ya están dando instrucciones para que los no-residentes reclamen la devolución de las tasas retenidas desde... 2013

http://www.france-expat-conseil.fr/alerte-non-residents-et-prelevements-sociaux-decision-du-conseil-detat-du-27-juillet-2015/
Citar
Par son arrêt du 27 juillet 2015, le Conseil d’Etat a décidé de suivre la décision rendue le 26 février dernier par la CJUE et vient ainsi confirmer qu’un contribuable non-résident soumis à la législation de sécurité sociale d’un autre Etat membre ne peut être soumis aux prélèvements sociaux en France sur ses revenus du patrimoine.

Cette décision vient conforter l’ensemble des réclamations contentieuses déposées jusqu’à ce jour visant à la restitution des prélèvements sociaux prélevés sur les revenus du patrimoine des non-résidents.

Pour ceux qui n’ont pas encore procédé au dépôt d’une telle réclamation, nous vous précisons que les non-résidents ayant acquitté des prélèvements sociaux en 2013 au titre de leurs revenus du patrimoine de l’année 2012 (revenus fonciers et plus-values immobilières) ont jusqu’au 31 décembre 2015 pour réclamer la restitution de ceux-ci.




En un par de años, esas tasas "de solidaridad social" han desaparecido.

Otra forma de unión fiscal por la vía ejecutiva. Voilà.

8)


Cuántas noticias. Voy a acabar creyendo que es verdad que en 2 años van a introducir la retención en la fuente en FR. Llevan 20 años diciendo que era tan difícil hacerlo que se iban a necesitar varias legislaturas.

¡Viento en popa, señores!


¡Diviértanse!


___

[1] Porcentajes de esas tasas de "solidaridad social"
http://droit-finances.commentcamarche.net/contents/853-taux-de-csg-crds-et-prelevements-sociaux
Citar

    la Contribution Sociale Généralisée (CSG) : 7,5% sobre rentas de actividad o alocaciones y 8,2% sobre rentas de patrimonio e inversiones (=15,7 %)

    la Contribution a reembolso de la deuda social (CRDS) = 0,5%,

    retencion social de 4,5%, más retención adicional de 0,3%, sobre rentas de capital  (=4,8%)

    retención de solidaridad 2% sobre rentas de patrimonio e inversiones ya sometidas a la CSG.



Según el concepto se suman la 1), 2) y 4)
O las 4
O cualquiera de las primeras más alguna de las otras tres.

En resumen, por cada renta, te retienen (o te suman, a la compra) de 3 a 20 %

Edit= Brutal: veo que recubre prácticamente todo el sistema de rentas :
http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/F2971.xhtml

Es tan demencial, que encima aplican tipos reducidos ¡a las rentas bajas!
Sí primero te tasan, y luego aplican tipos reducidos porque no tienes renta suficiente para pagarlas.

(A veces los españoles, parece que no sabéis lo bueno que tenéis.... ;)
« última modificación: Agosto 03, 2015, 23:34:30 pm por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1720 en: Agosto 03, 2015, 23:08:18 pm »
Mi duda es si de verdad un francés jubilado tiene tanta tendencia a irse del país, ...

En mi post anterior acerca del acatamiento al CJUE en materia de tasas de "solidaridad social" tienes alguna explicación al porqué los jubiletas prefieren expatriarse.

Y recuerda que la zona Sur de FR es carísima (Niza, Biarritz, Córcega), de forma que muchos de los jubilados medios de la la zona norte de FR se expatría sin problemas a ES o PT o Grecia, porque aún con costes, sigue siendo rentable, y sigue siendo Europa para todo lo demás.

Si encima lo hacen manteniendo la residencia fiscal en FR, será FR la que asegure los costes de la cobertura sanitaria pública. Y en ES, hasta ahora, es de los pocos paises con una sanidad pública modélica.

Ya hablamos alguna vez de ello.
Hay muchísimas Web y empresas que drenan el mercado de jubiletas y expatriados.

No puedes comparar, porque en ES no se entiende bien lo que representa el suplicio administrativo de paises como FR después de "toda una vida trabajando". Incluso para los activos, España es un paraiso de racionalidad fiscal y normativo (exceptuando, es cierto, a los tarados que van a por sus soberanías "nacionales", pero tampoco afecta demasiado a los no-residentes fiscales, sólo a los "nativos" que les votan y ¡les confían sus impuestos! ;) )
« última modificación: Agosto 03, 2015, 23:14:46 pm por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1721 en: Agosto 04, 2015, 14:02:03 pm »
Mi duda es si de verdad un francés jubilado tiene tanta tendencia a irse del país, ...


En mi post anterior acerca del acatamiento al CJUE en materia de tasas de "solidaridad social" tienes alguna explicación al porqué los jubiletas prefieren expatriarse.

Y recuerda que la zona Sur de FR es carísima (Niza, Biarritz, Córcega), de forma que muchos de los jubilados medios de la la zona norte de FR se expatría sin problemas a ES o PT o Grecia, porque aún con costes, sigue siendo rentable, y sigue siendo Europa para todo lo demás.

Si encima lo hacen manteniendo la residencia fiscal en FR, será FR la que asegure los costes de la cobertura sanitaria pública. Y en ES, hasta ahora, es de los pocos paises con una sanidad pública modélica.

Ya hablamos alguna vez de ello.
Hay muchísimas Web y empresas que drenan el mercado de jubiletas y expatriados.

No puedes comparar, porque en ES no se entiende bien lo que representa el suplicio administrativo de paises como FR después de "toda una vida trabajando". Incluso para los activos, España es un paraiso de racionalidad fiscal y normativo (exceptuando, es cierto, a los tarados que van a por sus soberanías "nacionales", pero tampoco afecta demasiado a los no-residentes fiscales, sólo a los "nativos" que les votan y ¡les confían sus impuestos! ;) )


lo que acabo de leer me ha dado espasmos

lo de paraiso normativo y racional solo se lo tienes que decir a los inversores de las renovables, del autoconsumo, del pequeño empresario alimentario, de sector de las nuevas tecnologias y los ciberempresarios, del autonomo esporádico, del trabajador temporal...

España, el país con más pleitos internacionales
http://www.elmundo.es/economia/2015/05/13/5550fd67268e3ee11e8b456e.html

vamos una maravilla de pais, que llama tarado al otro sin pensar lo que ha escrito


Vale. Me he pasado y he caido como todos, cuando comparamos paises, en el error de  comparar lo que no es comparable.

Sin embargo, es una comparación subjetiva mía, y me reafirmo que comparando con FR:
-- España es un paraíso de racionalidad.
-- La normativa, cualquiera, es inteligible, racional y previsible
(por ej. en FR   el concepto  de seguridad juridica ¡no tiene referencia  escrita!, no está escrito.)

Finalmente, acerca del número de pleitos que se dan en España, aunque te cueste admitirlo, sigue siendo un indicador bastante fiable de la calidad en el acceso a la justicia y de  la propia normativa legal.
En paises sin sistema judicial fiable o corrupto, el numero de pleitos cae en picado :biggrin: .

Todo ello, independientemente  de la corrupción y prevaricación y conflictos de intereses, pero eso corresponde al "uso y costumbre", no informa sobre la propia  calidad  normativa fiscal, administrativa,  legal.

En España, el problema es de "uso y costumbre", no de regulación o eficacia administrativa
En Francia sin duda también, pero _además_ hay un problema de regulación de eficacia, de legibilidad, de...

Sólo comparaba la racionalidad y legibilidad de la regulación
De todos modo, los FR lo saben de sobra llevan desde los años 90 nombrando comisiones de simplificación de la administración fiscal, de la justicia, de todo. Forma parte de los programas electorales.
En España, claro que existirán problemas regulatorios, pero son señales para evolucionar, hasta  la propia regulación dispone qué se debe hacer para cambiarla!. (cuando lo lees, te caes de culo : te parece ver  utopia de Asimov traducida a un sistema fiscal o administrativo autoreparable ;) )

En España se respira coherencia. Abres la ley, te enteras, y luego todo encaja en el formulario correspondiente. No ves notas de instrucciones. Basta seguir la referencia legal que te viene, casi siempre unica o jerarquica (ley local, ley nacional, Directiva). Todo corresponde. De facto, suele ser un mero copiar y pegar y renumerar. Incluso en las CCAA. Pocas ves decretos modificativos de articulos anteriores. En el preambulo, explican el objeto, la forma de interpetar y la competencia de la ley que introduce.

En Francia el aparato de Estado se  sostiene gracias al cartesianismo y competencia del personal humano que sabe qué reglamentos conviene ignorar. Además de la ley, tienes una lista de decretos de aplicación. Los formularios,  van todos acompañados de una notita de instrucciones redactado por los funcionarios -- y sin referencias legales, porque no cabría la lista de leyes, decretos y dispositivos conexos, excepciones, y jurisprudencia, es decir, hacen falta notitas de instrucciones porque el sistema legal fiscal o administrativo es  ilegible y a menudo incoherente entre sí.


Edit: volviendo al tema de la conformidad con la CJUE. España implementa las directivas religiosamente y puntualmente desde que llevo mirando. Sin esperar a que venga uno a meterle un pleito. Otra cosa es que por temas de Soberanias locales, intenten aguarlo o desquiciar al personal con normas locales. Pero entonces, le  metes un pleito a la Admón y les tiras la decisión, en 6 meses, y sin abogado. Las leyes son coherentes, Cierto es que siempre se inventan luego más cosas para aguarlo, pero eso ya es un problema de "uso y costumbre", no es un tema de "regulación" deficiente, por tanto.

 Francia, no sólo implementa las Directivas tarde, sino que encima lo hace mal, porque su proprio sistema administrativo y fiscal es incoherente. Y lo saben. Pero tienes que esperar 10 años de pleitos inútiles para que al final el Consejo de Estado diga que no hay causa, que bastaba aplicar la directiva sanitaria de 2005. 10 años ¿Quién tiene 10 años ?-- si encima eres jubilado, te han condenado aunque lleves la razón de tu parte.

¿Espero haber aclarado el punto?

Saludos.
« última modificación: Agosto 04, 2015, 15:48:34 pm por saturno »
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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1722 en: Agosto 05, 2015, 13:59:33 pm »
http://www.project-syndicate.org/commentary/greece-debt-overhang-by-kenneth-rogoff-2015-08/spanish

Cita de: Rogoff
CAMBRIDGE – El reconocimiento por el Fondo Monetario Internacional de que la deuda de Grecia es insostenible podría resultar ser un punto de inflexión para el sistema financiero mundial. Es evidente que se deben tomar más en serio las políticas heterodoxas para abordar las grandes cargas de deuda existentes, incluso en algunos países avanzados.

Desde el comienzo de la crisis griega, ha habido básicamente tres escuelas de pensamiento. La primera es la concepción de la llamada troika (la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI), según la cual la periferia de la zona del euro con problemas de deuda (Grecia, Irlanda, Portugal y España) requiere una fuerte disciplina normativa para prevenir que una crisis de liquidez a corto plazo se transforme en un problema de
insolvencia a largo plazo.

La prescripción normativa ortodoxa era la de conceder préstamos de empalme tradicionales a esos países, con lo que dispondrían del tiempo para solucionar sus problemas presupuestarios y emprender reformas estructurales encaminadas a aumentar sus posibilidades de crecimiento a largo plazo. Ese planteamiento ha “funcionado” en España, Irlanda y Portugal, pero a costa de recesiones tremendas. Además, hay un gran riesgo de recaída en caso de que se produzca un importante bajón en la economía mundial. Sin embargo, la política de la troika no ha estabilizado –y menos aún reavivado– la economía de Grecia.

Una segunda escuela de pensamiento considera también la crisis un problema de liquidez exclusivamente, pero ve la insolvencia a largo plazo como un riesgo poco probable, en el peor de los casos. El problema no es el de que la deuda de los países de la periferia de la zona del euro sea demasiado grande, sino que no se le ha permitido aumentar lo suficiente.

Ese bando antiausteridad cree que, incluso cuando los mercados privados perdieron totalmente la confianza en la periferia de Europa, la Europa septentrional podría haber solucionado fácilmente el problema cosignando la deuda de la periferia, tal vez al amparo de unos eurobonos respaldados en última instancia por todos los contribuyentes  (y en particular los alemanes) de la zona del euro. Entonces se habría permitido a los países de la periferia no sólo reestructurar su deuda, sino también aplicar hasta el final una política fiscal contracíclica durante el tiempo que sus gobiernos nacionales hubieran considerado necesario.

Dicho de otro modo, para los “antiausteridad” la zona del euro padeció una crisis de competencia, no una crisis de confianza. Nada importa que la zona del euro no tenga una autoridad fiscal centralizada y sólo una unión bancaria incompleta. Nada importan los problemas de riesgo moral o insolvencia y tampoco las reformas estructurales que propicien el crecimiento. Todos los deudores podrán pagar en el futuro, aun cuando no siempre hayan sido fiables en el pasado. En cualquier caso, un crecimiento más rápido del PIB sufragará todo, gracias a unos elevados multiplicadores fiscales. Europa dejó pasar una oportunidad muy favorable.

Se trata de un punto de vista totalmente coherente, pero ingenuo por su confianza incondicional (por ejemplo, en los polémicos textos del premio Nobel de economía Paul Krugman). A consecuencia de ello, la concepción antiausteridad oculta suposiciones muy poco fundamentadas y grandes riesgos. En realidad, acumular préstamos sobre cargas de deuda ya elevadas en la periferia de la zona del euro entrañaba un riesgo importante, en particular cuando estalló la crisis.

La corrupción política, ejemplificada por la connivencia entre el Gobierno y el sector financiero de España, era endémica. Unos mercados laborales duales y monopolios del mercado de productos siguen frenando el crecimiento y los oligarcas tienen un poder desproporcionado para proteger sus intereses. En realidad, Alemania no habría podido subscribir toda la deuda de la periferia europea sin poner en riesgo su propia solvencia, en particular a falta de un sistema de controles y salvaguardias que funcione bien. Unas garantías más amplias y abiertas podrían haber dado resultado, pero, si no, la degradación económica de la periferia podría haberse extendido al centro.

Un tercer punto de vista es el de que, en vista de la gran magnitud de la crisis financiera, se debería haber diagnosticado como de insolvencia el problema de la deuda de Europa desde el principio y haberlo abordado con reestructuración y condonación de la deuda, ayudadas por una inflación moderadamente elevada y una reforma estructural. Ése ha sido mi punto de vista desde que comenzó la crisis.

En Irlanda y España, los tenedores de bonos privados, y no los contribuyentes irlandeses y españoles, deberían haber sido quienes sufrieran las consecuencias de las quiebras bancarias. En Grecia, debería haber habido amortizaciones de préstamos fallidos mas rápidas y mayores.

Naturalmente, los gobiernos nacionales habrían tenido que recurrir a fondos de los contribuyentes para recapitalizar los bancos europeos septentrionales que prestaron demasiado a la periferia –en particular los de Francia y Alemania– y habrían sido necesarias transferencias para recapitalizar los bancos de la periferia, pero al menos  el público habría entendido entonces la realidad de la situación, mientras que los bancos reestructurados y recapitalizados habrían estado en condiciones de comenzar a prestar de nuevo.

Lamentablemente, demasiadas autoridades de economías avanzadas se dieron el lujo de creer que semejantes políticas heterodoxas son sólo para los mercados en ascenso. En realidad, los países avanzados han recurrido a políticas heterodoxas para reducir las deudas pendientes en muchas ocasiones. La reestructuración de la deuda habría brindado a Europa la reanudación que necesitaba. Es cierto que podría haber habido riesgos, como ha señalado el economista jefe del FMI, Olivier Blanchard, pero habría  la pena correr esos riesgos.

Entonces, ¿cuál es la vía para avanzar? Una integración europea más profunda, normas más estrictas en materia de capital básico necesario en el caso de los bancos y unas reformas estructurales más profundas, pero de cosecha propia, son elementos fundamentales, desde luego, para cualquier solución. Aún se necesita urgentemente una mayor ayuda a la periferia europea.

Pero, aparte de eso, la experiencia de Europa debería mover a un replanteamiento total del sistema mundial para administrar las quiebras soberanas, lo que podría significar una vuelta a propuestas más antiguas del FMI sobre un mecanismo para las quiebras soberanas o la búsqueda de formas de institucionalizar la reciente posición del Fondo sobre la deuda griega. Nada es gratis en Europa y nunca lo ha sido, pero hay formas mucho mejores de abordar la deuda insostenible.

muyuu

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1723 en: Agosto 06, 2015, 16:11:14 pm »
http://www.ft.com/cms/s/3/d42ddef4-3c1b-11e5-8613-07d16aad2152.html?siteedition=intl#axzz3i2Be8cL6

Free Lunch: The rise of the precariat

Drying up of long-term work in Europe should not come as a surprise

Brave new world of work

The FT is running a fascinating series of articles on the "new world of work". The main message, as Sarah O'Connor's overview story explains, is the extraordinary rise in temporary employment among young workers. See the graph below, and read the other numbers reported by Valentina Romei: people in temporary work are much more likely to be poor, and less than half have moved on to a permanent job after three years.



In some places one can put a sunny spin on this as depicting the rise of the "gig economy", in which young people prefer the freedom of freelancing to the tethers of a steady job. But beware of thinking that the Uber-style peer-to-peer world of work is the main story. The FT series includes one heartwarming report on Ukraine, where hundreds of thousands of competent young people have found better work through freelance platforms. But elsewhere the rise of the gig economy may be more hype than reality - including in the US.
In Europe, the increase in temporary work is much more sinister, as it reflects a rise in precariousness rather than autonomy. From O'Connor's article: "In France, permanent jobs account for just 16 per cent of new contracts, down from a quarter in 2000. In Spain, almost seven in 10 young workers are on temporary contracts. The share of the eurozone’s 15 to 24-year-old workers who are temps is the highest on record, at 52.4 per cent." The Spanish experience, reported in a separate piece, is particularly striking. Since before the crisis, the share of new jobs subject to contracts longer than one month has fallen while extremely short-term contracts have become more common. About a quarter of new jobs are now offered on contracts that last less than a week.





This was not what we were told would happen. A big point of the reform agenda pushed on peripheral eurozone countries, including Spain, was to overcome the "dual labour markets" which separate well-protected insiders with cushy permanent jobs from outsiders left with the risk inherent in precarious work situations. The idea was that by weakening protections for insiders, employers would be more prepared to take on new workers on permanent contracts. And yet - at least for the young entering the labour market - reforms (for which Spain has been lauded) seem to have made new work more, not less, precarious. What went wrong?




Perhaps nothing. The inspiration for many of these reforms has been Germany's reform programme from the early 2000s - the Hartz labour market reforms. If not the detail, the general thrust of making the labour market more flexible by reducing protections is today widely seen as the key to German economic success (economic growth accelerated and unemployment fell) and as an example to follow by the rest of Europe. For those who want to understand the details of the German economic experience, the paper by Christian Dustmann and co-authors entitled "From Sick Man of Europe to Economic Superstar" is a good academic analysis. As they explain, not just the Hartz reforms but the decentralised nature of German trade unions contributed to the effects.
But as their paper also shows, the rise in growth rates and fall in unemployment did not lead to higher wages. Here is a chart from another assessment of the Hartz reforms, by Tom Krebs and Martin Scheffel:




Growth took off. Wages didn't move - they actually fell - for about 15 years. And as OECD data show, the incidence of temporary work increased, years before the same phenomenon happened in the periphery. So Spain and others that follow the German recipe should not be surprised if they get similar results, with resurgent growth that leaves workers languishing in a growing "precariat". If that is success, what would failure look like? Perhaps like Greece.

saturno

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Re:Hablemos de Europa
« Respuesta #1724 en: Agosto 10, 2015, 22:33:21 pm »
http://www.iwh-halle.de/e/publik/presse/30-15.pdf

La última comidilla de la prensa Eco

Citar
Germany benefited substantially from the Greek crisis

The balanced budget in Germany is largely the result of lower interest pay-
ments due to the European debt crisis. Research from the Halle Institute for
Economic Research (IWH) – Member of the Leibniz Association shows that the
debt crisis resulted in a reduction in German bund rates of about 300 basis
points (BP), yielding interest savings of more than EUR 100 billion (or more
than 3% of gross domestic product, GDP) during the period 2010 to 2015. A
significant part of this reduction is directly attributable to the Greek crisis.

When discussing the costs to the German tax payer of saving Greece, these
benefits should not be overlooked, as they tend to be larger than the expens-
es, even in a scenario where Greece does not repay any of its debts.


En v/FR un preiodista que informa y relativiza
http://www.rfi.fr/economie/20150810-allemagne-economise-100-milliards-euros-crise-grecque-etude-leibnitz




Más en v/FR
http://www.lefigaro.fr/conjoncture/2015/08/10/20002-20150810ARTFIG00238-la-crise-grecque-a-largement-profite-a-l-allemagne.php

Por otro lado, una Sdad alemana asociada a un castuzo griego ha recomprado 14 aeropuertos....

En ES se venden a desguace uno por uno.
En Grecia se compran por docenas...
« última modificación: Agosto 10, 2015, 22:34:55 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

PPCC v/eshttp://ppcc-es.blogspot

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