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TODO ATERRIZAJE BIEN ENTENDIDO ES SUAVE.-El aterrizaje no es solo la toma.http://www.manualvuelo.com/GIFS/Fig_623.gifFases del aterrizaje:1) 'base leg' (tramo base)2) 'final approach' (aproximación final —dirección de vuelo descendente—)3) 'roundout' (recogida —dirección de vuelo paralela a la pista—)4) 'touchdown' (toma)5) 'after landing roll' (carrera)El 'problema' es que, en los timos, cuando de verdad empiezan los procesos de aterrizaje, los ganchos se empeñan en negarlo, evidentemente, para que tú sigas 'himbirtiendo' —mientras ellos ya tienen abrochadísimos sus cinturones de seguridad—.Por poner fechas, desde 2010 hasta 2025 —15 años, una generación— vamos a estar en Transición Estructural del Popularcapitalismo de los 1980 a la Era Cero. Sorprenderse hoy con que no hay expectativas de inflación —y, por ello, el nivel de tipos de interés es ínfimo— es tan idiota como si, en los 1950, en la transición de la Autarquía al Desarrollismo, nos rasgáramos las vestiduras porque la penicilina dejaba de ser una mercancía de estraperlo.Si consideráramos el Repichazo de la Reburbuja como un proceso de aterrizaje, diríamos que éste lleva mucho tiempo dándose y que 2018 es el año de las fases 3) y 4).Quienes dicen que los estructuraltransicionistas no somos aterrizajesuavistas nos insultan gravemente porque si hay algo que nos caracteriza es la conciencia de lo desesperantemente lento que es el proceso de reequilibrio de precios relativos inmobiliarios.Además, nosotros no somos quienes comenzamos a llamar burbuja a la estafa del popularcapitalismo. Para nosotros, la mejor metáfora es la del cáncer provocado por un parásito.La estafa de la burbuja es así. Los estafadores de la burbuja, primero, definen qué es una burbuja y, acto seguido, niegan con hipocresía que su estafa lo sea —«Esto no es una burbuja porque bla, bla, bla»—. Pero lo hacen maliciosamente para, luego, aceptar con cinismo que sí lo era —«Teníais razón... no nos explicamos cómo no lo vimos... era una burbuja y ha estallado»—, y velar así que se trata de una estafa. Se ve muy bien con el bitcoin, dado que es un fraude piramidal casi puro y está más cerca de timos como el de la estampita o el tocomocho, que de la estafa de la burbuja.Con el concepto de aterrizaje suave ('soft landing') pasa lo mismo.Gracias por leernos.Publicado por: pisitófilos creditófagos | 12/29/2017 en 02:37 p.m.
More Californians living in cars? A ‘wheel estate’ boom is coming. Here’s my confident prediction about how this problem will be dealt with by a growing number of Californians — not the destitute homeless, but single people with both low-paying and middle-income jobs. They’re going to decide to live in their cars, trucks, vans, campers and recreational vehicles — and once this demand is clear, automakers will start building more vehicles designed to be lived in, entrepreneurs will sell kits to convert existing vehicles into more comfortable homes and businesses will emerge that cater to vehicle dwellers’ needs.
TODO ATERRIZAJE BIEN ENTENDIDO ES SUAVE.-[...]
Pero no lo recibieron porque se dirigía a Jerusalén. Cuando sus discípulos Santiago y Juan vieron esto, le dijeron: «Señor, ¿quieres que mandemos caer fuego del cielo para consumirlos?». Pero él se dio vuelta y los reprendió.Y se fueron a otro pueblo. [Lucas 9, 53-56]
Francisco García Paramés ha declarado una participación del 4,93% en el capital social de Quabit Inmobiliaria, donde entró a través de una reciente ampliación de capital.El gestor de fondos, a través de su firma Cobas Asset Management, se ha convertido así en segundo socio de referencia de la inmobiliaria por detrás de su presidente, Félix Abánades, que controla un 28,6% de la firma.
12/30/2017 en 03:47 a.m.(Quabit, de Abánades, el de los níscalos, es la empresa heredera de Astroc, de Bañuelos, el de la miel. Acaba de hacer una gran ampliación de capital no dineraria intragrupo —la constructora Rayet, también de Abánades, le ha traspasado suelos—. El grupo empresarial promete obras faraónicas, como una inmensa playa artificial en un pueblo de Guadalajara, con sus veleros y todo. ¿Qué pinta ahí Paramés, antiguo stock-picker de los Entrecanales? ¿Es el mismo, después de dos años sin poder trabajar por contrato? ¿Tiene la misma capacidad de gestión que tenía cuando era un empleado de Bestinver? Tenemos que dar por sabido que el nuevo Paramés entra en Quabit con la puerta de salida abierta. También en un diciembre, pero hace una década, cuando cambió el mundo —como dice Draghi—, Amancio Ortega entraba Astroc, eso sí, tan bien cubierto que muchos dudamos de que fuera por iniciativa suya. En el abril siguiente, Astroc se hundía en Bolsa. AL FINAL DE LAS BURBUJAS, NO SE PUEDEN CREER LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA COSA BURBUJEADA. Si son ciertas, los operadores saben que no están amparados por la presunción de certeza y se prodigan dando explicaciones. Paramés cumplirá con este protocolo. El problema es que el final de esta burbuja es larguísimo, en consonancia con lo devastadora que es. Este final comenzó en 2006 —'Turning Point'— y terminará en 2025. Desde 1986, ha habido 20 años al alza, 4 a la baja y 15 transicionando, de los que los 7 primeros han sido de congelación y reburbujeo. En total, la burbuja se habrá extendido 39 años, casi toda una vida. No desesperemos, que ahora, en 2018, empieza la diversión.)
Tenemos que dar por sabido que el nuevo Paramés entra en Quabit con la puerta de salida abierta.
[...] Tras esta operación, Quabit fortalece su balance y refuerza los recursos propios para continuar ejecutando su ambicioso plan de inversiones. La compañía cuenta desde hoy con nuevos socios estratégicos en su accionariado, después de que Kairos Investment, Cobas Asset Management, determinados fondos gestionados por la propia Cobas y otros inversores cualificados se hayan hecho con cerca del 16% en el marco de esta ampliación. Concretamente, la operación ha sido suscrita en un 77% por Cobas Asset Management y Kairos Investment.[...]http://www.grupoquabit.com/es/comunicacion/notas-de-prensa/quabit-capta-29-millones-en-una-ampliacion-de-capital-mediante-colocacion-privada-acelerada.html?idCategoria=0&fechaDesde=&texto=&fechaHasta=
"Tras la emisión de las Acciones, han entrado en vigor determinados pactos parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las mismas (“Pactos Parasociales”) y que están contenidos en..."
P.S.: ¿TÚ TAMBIÉN?Cita de: agenciasFrancisco García Paramés ha declarado una participación del 4,93% en el capital social de Quabit Inmobiliaria, donde entró a través de una reciente ampliación de capital.El gestor de fondos, a través de su firma Cobas Asset Management, se ha convertido así en segundo socio de referencia de la inmobiliaria por detrás de su presidente, Félix Abánades, que controla un 28,6% de la firma.https://www.grupoquabit.com/es/¿De qué es indicador esta noticia?. ¿De ignorancia del inminentismo, o de gancho recuperandista? Cuando el mas reputado GDOP de estilo 'value' (y a la vez declarado partidario de la escuela austriaca) cree que hay valor en inmobiliarias españolas, si eres un convencido de lo contrario, no hay mas remedio que tachar de la lista de alternativas los fondos que gestiona, o traspasar sus participaciones si las tienes. Por coherencia.Saludos.
Si las socimis tienen bien ligados los contratos de alquiler a largo plazo, podrian resistir el soft landing...
La compañía fundamenta su negocio en la creación de valor mediante la gestión integral de todo el ciclo inmobiliario, desarrollando su actividad a través de dos líneas de negocio principales (gestión de suelo y promoción), y una menos estratégica como es el negocio de patrimonio.
Con fines de prevención del fraude fiscal se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.[...]Once. Se introduce un nuevo artículo 54 ter, con la siguiente redacción:«Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.[...]3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».[RD 1070/2017, de 29 de diciembre de 2017, publicado BOE 30-12-2017, hoy]https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15838
Citar4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».[RD 1070/2017, de 29 de diciembre de 2017, publicado BOE 30-12-2017, hoy]https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15838No es turismofobia. Es EFTF.Saludos.
4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».[RD 1070/2017, de 29 de diciembre de 2017, publicado BOE 30-12-2017, hoy]https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15838
http://www.sandiegouniontribune.com/opinion/sd-living-in-cars-in-california-20171227-story.HTMLCitarMore Californians living in cars? A ‘wheel estate’ boom is coming.
More Californians living in cars? A ‘wheel estate’ boom is coming.
La situación de los sin techo en Los Ángeles, que las autoridades locales ya habían calificado de “emergencia”, se ha vuelto una cuestión nacional al revelarse este mes las últimas cifras del fenómeno en Estados Unidos. El número de personas sin hogar ha aumentado un 1% en el país, el primer aumento en siete años.El aumento espectacular en el condado de Los Ángeles, con un 23% más de sin techo en un año hasta las casi 58.000 personas, explica por sí mismo las cifras nacionales.(...)Además, la diferencia en el clima (la temperatura máxima en Nueva York esta semana ha sido -5 grados y en Los Ángeles, 26) hace que el fenómeno esté al aire libre, en aceras por toda la ciudad.(...)En una esquina encontramos a Jennifer de León. Prácticamente sin dentadura, explica que tiene 40 años y lleva viviendo en esta esquina desde 2009 en una tienda que empezó siendo pequeña pero ahora ocupa unos seis metros cuadrados. Sus padres viven en Desert Hot Springs, a dos horas de aquí. No se habla con ellos. Vive de una pensión de la Seguridad Social desde los 18 años que hoy asciende a 997 dólares, y sin embargo sigue en la calle. Simplemente es su vida. Acabó aquí después de engancharse al crack y a la metanfetamina