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Estamos hablando en 2 niveles:-- Vosotros respondéis sobre una base dogmática: Trevijano dixit y punto.-- Yo entro a preguntar (más que discutir) por los fundamentos racionales de esa base dogmática.Observaréis que en este tipo de intercambio, -- Vosotros dais por aceptado el dogma, pero la solución de la que partís no existe, y no podéis convencer.-- Yo sólo puedo desmontar el dogma para ver si se sostiene, pero no me planteo construir (oponer) soluciones, sino mirar qué se puede hacer con las soluciones que ya existen.====Sobre Ferrajoli:https://es.wikipedia.org/wiki/Luigi_FerrajoliEs filosofía del derecho, por eso no abarca modelos constitucionales, sólo analiza sus fundamentos.Sobre lo que comento de la evolución de ES (volveré con el post de 2 años)===El tema lo veo así: que haya distritos o partidos, es la circunstancia.Porque el punto básico es la libertad del ciudadano.No creo que sea la financiación de partidos la que privó de libertad, sólo la consecuencia de otra medida: el empadronamiento como requisito previo al ejercicio de tus derechos cívicos y constitucionalesPienso que el verdadero problema es la utilización el empadronamiento como forma de condicionar el voto y los demás derechos.Pero el empadronamiento MUNICIPAL no tiene por qué determinar la inscripción electoral en la CA que al ciudadano le plazca. Al hacerlo, creas una dependencia territorial al voto en la CA que no tiene razón de ser. Por ej. cuando te piden el empadronamiento, eliminan la posibilidad de inscribirse en Cataluña viviendo en Madrid para votar en las autonómicas (=noción de "residencia electoral")Para las Estatales, mantengo que no entiendo que puedan presentarse partidos sin representación nacional (vias federacion de partidos locales)Realmente, si tengo que dar mi opinión, en una úncia medida: elimino la obligación de "empadronamiento" y restituyo libertad para declarar residencias (municipales, autonomicas y la Estatal entonces es para todos) libremente. [1]De hecho, yo busqué DONDE ESTA Y QUIEN PONE LA OBLIGACION DE EMPADRONARSE, y resulta que no existe (qué autoridad podría?). Luego si los españoles tragan , que se lo miren, pero que no vengan diciendo que no son libres, si no ejercen la primera de sus libertades: dices NO, y denuncias al organismo ante los jueces.Sólo con eliminar el empadronamiento, los partidos territoriales dejan de tener sentido. La Sanidad, la educación, los impuestos los ejerces como qieres y se reunifomizan los derechos nacionalesEs indignante que la AGPD autorice comunicar los datos de empadronamiento para todo y cualquier cosa: elecciones, sanidad también. Si el ciudadano es libre, entonces declara libremente donde quiere tener su residencia, sin mezclar residencia fiscal, electoral, sanitaria, educativa, etc. Luego, todo lo demás se sigue, y el funcionamiento del Estado de las CA recobra su sentido originario. ====Por último, lo de las mónadas de distrito lo veo problemático:1) Quién me va a decir a mí en qué distrito debo tener residencia electoral? Y una leche. Donde me dé la gana dentro del Estado.De hecho, la Admón no puede obligarte a inscribirte, pero lo que desde luego hace, es IMPEDIRTE inscribirte en listas electorales o el acceso a Sanidad o Educación. Así que antes de reformar la Constitución, empecemos por prohibir el empadronamiento (=municipal!!!) para ejercer derechos estatales, y en una legislatura, se acabaron los territorialismoe.Pero observaréis que el que haya partidos o distritos es indiferente: ahora estás fichado por tu Municipalidad, cuando tus derechos son estatales.2) Otra pregunta sobre Distritos: ¿Qué hacemos con los candidatos de distrito que NO son residentes en el distrito? Van a tener que estar empadronados ? (diosss...)Explicad mejor lo de los distritos, porque lo que yo veo es que Trevijano comete el mismo error que ahora se perpetúa con los partidos "territoriales".[1] Así era posible hacer hasta no sé qué año. Supongo que lo que hicieron en lugar de administrar residencias/listas electorales separadas por nivel de competencia, fue reformarlas en única lista, con la ventanilla del Municipio. Y luego era suficiente pedir el empadronamiento para todos los derechos.Eso supuso subordinar derechos constitucionales al la potestad de la CA. Subordinar la CE78 a los Estatutos de autonomía. ¿Y nadie dijo ni pío?Acto seguido, limitaron las listas des partidos a los de la CCAA, luego la Sanidad, la Educacion, etc. a la potestad de la CA. No hacia falta transferir competencias, de hecho estaban subordinadas.Sigo esperando al abogado / asociacion ciudadana que vaya a denunciarlo, porque ganar iban a ganar. Seguro. Por muy politica que sea la Justicia, no hay ley que pueda permitir esa aberración, sólo hay imposición voluntaria Y si no, al tribunal de la UE o la ONU.Si conocen esa asociación, digánmela, que me apunto.
Cita de: CENAGAL en Enero 31, 2019, 01:25:44 amEl problema no son los partidos, el problema es la condición Estatal de los partidos, que es consustancial al Estado de partidos.PD; no hay separación de poderes en España, por lo tanto no se puede decir que el problema esté en el ejecutivo o el legislativo. Ambos son fundamentalmente un sólo poder Estatal, ese es el problema.Pues claro. Esto es obvio. No sé de qué se extrañan Uds. aunque comparto sus inquietudes y ganas de mejorar.Los problemas que genera la existencia de partidos políticos en las democracias actuales es un tema conocido y continuamente analizado, hay libros sobre el asunto... y no hay que confundir esta realidad con un mal diseño del sistema político. Este diseño, fruto de la teoría y práctica políticas occidentales de los últimos 250 años, se ha hecho al mismo tiempo que los partidos pasaban de estar prohibidos, a ser ignorados, luego tolerados, después favorecidos y finalmente aceptados y constitucionalizados por el Estado. Esto ha sido paralelo en el tiempo, pero el diseño no se ha realizado pensando en ellos, de ahí las disfuncionalidades que generan. La más importante, que de facto fulminan la separación de poderes.El asunto en el fondo de todo esto es que hay que tomar los millones de voluntades individuales y construir una voluntad (del Pueblo) que sea capaz de reducir esa complejidad y servir para el Gobierno del día a día. Y hay que hacerlo de manera que el que manda no sea al mismo tiempo el Soberano, pues entonces no habría responsabilidad ni posibilidad de rendición de cuentas, o lo que es lo mismo, habría tiranía. Por eso vivimos en democracias representativas. Si el que toma las decisiones fuera el pueblo, que además es soberano, estaríamos ante la irresponsabilidad absoluta, o en una tiranía, exactamente igual que cuando el Estado era el Rey y sólo respondía ante Dios.¿O no?gracias por sus post que se aprende mucho.
El problema no son los partidos, el problema es la condición Estatal de los partidos, que es consustancial al Estado de partidos.PD; no hay separación de poderes en España, por lo tanto no se puede decir que el problema esté en el ejecutivo o el legislativo. Ambos son fundamentalmente un sólo poder Estatal, ese es el problema.
En España, formalmente, las CCAA son la representación del Estado en esa parte de su territorio.
No es constitucionalizados por el Estado sino integrados en el Estado.Así se entiende mejor el problema.Gracias por su aporte
Cita de: Frommer en Enero 31, 2019, 15:31:28 pmEn España, formalmente, las CCAA son la representación del Estado en esa parte de su territorio.P.D. lo borro, venga que me retiro...
Si vivo en Albacete y necesito atención médica continuada, es la adm de esa comunidad la que me la administra.Porque tiene esa transferencia de competencias.Creo que es perfectamente entendible aunque este expresado de aquella manera.Si a mi me parece perfecto todo eso de la libertad TUYA de querer recibir atención médica a 500km de donde resides.Perfecto, no voy a entrar, vamos a poner que sí.Muy bien, pues es que el sistema político que tenemos no habla en esos términos. y ponerse a hablar de la libertad de empadronarse en la conchinchina, para evitar un problema de un sistema autonomico, en un sistema de partidos, aludiendo a la libertad personal de querer que sea una adm de otro sitio quien te atienda, cuando todo el entramado esta construido bajo otros preceptos pues es hacer ñapas absurdas, invalida usted por arriba todos los fundamentos por los que está construido este sistema.
Porque esto es lo que sustenta las autonomías:"Una comunidad autónoma (C. A.)n 1 es una entidad territorial administrativa española que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.""La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución española de 1978. El artículo 2 «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» Para que van a existir regiones y nacionalidades si soy de donde me da la gana, si no hay correspondencia entre donde estoy (territorio) y donde participo en los procesos políticos o administrativos.Pierden completamente todo el sentido!!!!
Se ha cargado usted todo el sistema autonómico, hoyga estupendo, pero entonces, para que mantener todo eso...porque usted pretende cargarse su fundamento primario, pero mantener toda la estructura... porque para que...Pues hoyga, es una discusión total y completamente absurda, se queda usted con ella, porque yo por ahí no voy, es un sindios absoluto que no tiene ninguna razón de ser.
Cita de: saturno en Enero 30, 2019, 13:36:23 pmCita de: CENAGAL en Enero 30, 2019, 00:49:00 amCita de: saturno en Enero 29, 2019, 14:18:23 pmEl cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. ...La administración pública no es que esté asimilada al ejecutivo en ese esquema, es que ES poder ejecutivo (con o sin democracia). Al igual que lo es el ejército y la policía. No puede ser de otra manera, sus decisiones sobre los administrados son inmediatamente ejecutivas. La administración pública es la coacción Estatal.Si el Estado no tiene la administración ¿quién la tiene?. ¿Cómo que único ejecutivo? Pues claro que hay un único ejecutivo ¿cuantos sino?. La constitución establece la separación de poderes, y en esa separación está precisamente la garantía institucional de los derechos. No hay porque desgajar nada de ninguna parte.Porque asimilas/confundes la administración de :-- los poderes "regalianos" (del Rey) (=aduana, ejército, diplomacia) y -- los demás poderes "constitucionales" En una constitución, se define:-1- La Separación de poderes (desde el Estado Romano hasta su codificación en la Revol.inglesa y la Independencia USA) : lo derechos regalianos son _controlados_ por otros poderes que antes eran regalianos: el impuesto por la Asamblea, la justicia por la Justicia, etc.-2- Derechos humanos (s.XVIII, Revol. FR), por ej.: derecho a la vida, a la propiedad, de movimiento.... que tras la 2a Guerra se declararon universales : ONU. Todas las constituciones post-WWII que se adhieren a la ONU se adhieren a la Carta de DDHH. Son Estados garantes de esos derechos universales.-3- Derechos y garantías cívicos, sociales, políticos (fiscales, politicas, sociales, sanitarios, educación : s.XX), que cada Constitución declara garantizar _en su territorio_ : derecho penal, libertad de expresión, sanidad, educación, pensión....-4- (Derechos "culturales", no recuerdo cómo los decía Ferrajoli[1], es decir, los que el uso social termina garantizando por el funcionamiento normal: ejemplo del matrimonio gay, el aborto, las distancia de costas de dominio público, etc.)En la evolución de los Estados modernos, el 2/, por universal, tiende a dominar. Es lo que permite la construccion de Estados federados o de la UE, donde los derechos regalianos del 1/ (aduana, ejército, diplomacia) se confían a un Poder Común, mientras que los derechos del 3/ y 4/ se administran por el Estado federado (territorial).Así visto, es simplista asimilar la Administración al Poder ejecutivo. No lo puedes tomar de forma literal, como aparece en el esquema (entiendo que es un "fallo" en el esquema, no en la teoria)Porque la Admón ejecutiva de cada nivel de garantía opera sobre bases no necesariamente las mismas que el Poder ejecutivo elegido en el marco de un territorio.Por ejemplo: veremos pronto aparecer una Agencia de protección de datos Europea, con admón propia. Ya tenemos un Banco central UE, y la Administración correspondiente a cada poder es independiente de la Admón territorial correspondiente.En este sentido, el Estado de la Autonomías español es uno de los modelos de organización de poderes más avanzado (por reciente 1978). De hecho, tienes Admon "ejecutivas" pero con dos niveles de Ejecutivos´: Estado y CCAA y funcionando. Además tienes Poderes de raíz constitucional que están seguramente solapados o duplicados, pero no todos (sanidad, por ej, pero no la AEPD, o algunas CCAA que quieren tener sus defensores del pueblo, pero sólo del de su terruño, lo que es una contradicción).Eso, sin perjuicio de que haya sido desviado de sus fundamentales. Pero vamos, que no todo es para tirar, en cuanto a los avances que introdujo: se ve luego en AmLatina (Federados como México, Brasil, otros), y lo mismo de antes o contemporáneos en Alemania y paises del Este.Esa evolución pasó por encima de paises más antiguos como EEUU UK FR, y el problema ahora es que son éstos los que generan un conflicto de separación de poderes manifiesto, aunque con raices distintas de las que puedes encontrarte por tanto en España o en Constituciones más recientes.Por eso soy escéptico si para España nos empeñamos en tomar ejemplo de EEUU UK o FR como "adelantados". No creo que convenga volver "atrás" intentando imitar a esos Estados del XIX. Son ellos los que tienen que evolucionar (en particular EEUU y China), pero todos en la misma dirección : esa es la idea de la ONU. En la línea evolutiva del Estado político, hay un "fork" en el sXX respecto de la raíz del sXIX, y ahora se trata de saber si hacemos un "merge", al menos con FR y quizás UK. Quien ha de raptar a Europa es el Toro, no imagino cómo puede hacerse al revés.[1] A Ferrajoli lo leí hará 3 años -- mi descipción es orientativa.Una Constitución no puede ocuparse de las cuestiones materiales, únicamente de las formales. Las cuestiones materiales son asunto para las leyes y por lo tanto necesariamente ideológicas en su aplicación práctica. Los "derechos humanos" basicamente no existen, son un brindis al sol, una mera declaración de intenciones. Porque no existe, ni puede haberlo, un marco jurídico superior al de una Constitución. La Constitución no puede hacer consideraciones materiales porque la Constitución lo único que garantiza es la propia libertad, no sujeta a ningún aspecto de valor material.El problema de querer introducir cuestiones materiales en la constitución es que se pone el énfasis en el fin y no en el medio, la clave del fracaso de la revolución Francesa.
Cita de: CENAGAL en Enero 30, 2019, 00:49:00 amCita de: saturno en Enero 29, 2019, 14:18:23 pmEl cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. ...La administración pública no es que esté asimilada al ejecutivo en ese esquema, es que ES poder ejecutivo (con o sin democracia). Al igual que lo es el ejército y la policía. No puede ser de otra manera, sus decisiones sobre los administrados son inmediatamente ejecutivas. La administración pública es la coacción Estatal.Si el Estado no tiene la administración ¿quién la tiene?. ¿Cómo que único ejecutivo? Pues claro que hay un único ejecutivo ¿cuantos sino?. La constitución establece la separación de poderes, y en esa separación está precisamente la garantía institucional de los derechos. No hay porque desgajar nada de ninguna parte.Porque asimilas/confundes la administración de :-- los poderes "regalianos" (del Rey) (=aduana, ejército, diplomacia) y -- los demás poderes "constitucionales" En una constitución, se define:-1- La Separación de poderes (desde el Estado Romano hasta su codificación en la Revol.inglesa y la Independencia USA) : lo derechos regalianos son _controlados_ por otros poderes que antes eran regalianos: el impuesto por la Asamblea, la justicia por la Justicia, etc.-2- Derechos humanos (s.XVIII, Revol. FR), por ej.: derecho a la vida, a la propiedad, de movimiento.... que tras la 2a Guerra se declararon universales : ONU. Todas las constituciones post-WWII que se adhieren a la ONU se adhieren a la Carta de DDHH. Son Estados garantes de esos derechos universales.-3- Derechos y garantías cívicos, sociales, políticos (fiscales, politicas, sociales, sanitarios, educación : s.XX), que cada Constitución declara garantizar _en su territorio_ : derecho penal, libertad de expresión, sanidad, educación, pensión....-4- (Derechos "culturales", no recuerdo cómo los decía Ferrajoli[1], es decir, los que el uso social termina garantizando por el funcionamiento normal: ejemplo del matrimonio gay, el aborto, las distancia de costas de dominio público, etc.)En la evolución de los Estados modernos, el 2/, por universal, tiende a dominar. Es lo que permite la construccion de Estados federados o de la UE, donde los derechos regalianos del 1/ (aduana, ejército, diplomacia) se confían a un Poder Común, mientras que los derechos del 3/ y 4/ se administran por el Estado federado (territorial).Así visto, es simplista asimilar la Administración al Poder ejecutivo. No lo puedes tomar de forma literal, como aparece en el esquema (entiendo que es un "fallo" en el esquema, no en la teoria)Porque la Admón ejecutiva de cada nivel de garantía opera sobre bases no necesariamente las mismas que el Poder ejecutivo elegido en el marco de un territorio.Por ejemplo: veremos pronto aparecer una Agencia de protección de datos Europea, con admón propia. Ya tenemos un Banco central UE, y la Administración correspondiente a cada poder es independiente de la Admón territorial correspondiente.En este sentido, el Estado de la Autonomías español es uno de los modelos de organización de poderes más avanzado (por reciente 1978). De hecho, tienes Admon "ejecutivas" pero con dos niveles de Ejecutivos´: Estado y CCAA y funcionando. Además tienes Poderes de raíz constitucional que están seguramente solapados o duplicados, pero no todos (sanidad, por ej, pero no la AEPD, o algunas CCAA que quieren tener sus defensores del pueblo, pero sólo del de su terruño, lo que es una contradicción).Eso, sin perjuicio de que haya sido desviado de sus fundamentales. Pero vamos, que no todo es para tirar, en cuanto a los avances que introdujo: se ve luego en AmLatina (Federados como México, Brasil, otros), y lo mismo de antes o contemporáneos en Alemania y paises del Este.Esa evolución pasó por encima de paises más antiguos como EEUU UK FR, y el problema ahora es que son éstos los que generan un conflicto de separación de poderes manifiesto, aunque con raices distintas de las que puedes encontrarte por tanto en España o en Constituciones más recientes.Por eso soy escéptico si para España nos empeñamos en tomar ejemplo de EEUU UK o FR como "adelantados". No creo que convenga volver "atrás" intentando imitar a esos Estados del XIX. Son ellos los que tienen que evolucionar (en particular EEUU y China), pero todos en la misma dirección : esa es la idea de la ONU. En la línea evolutiva del Estado político, hay un "fork" en el sXX respecto de la raíz del sXIX, y ahora se trata de saber si hacemos un "merge", al menos con FR y quizás UK. Quien ha de raptar a Europa es el Toro, no imagino cómo puede hacerse al revés.[1] A Ferrajoli lo leí hará 3 años -- mi descipción es orientativa.
Cita de: saturno en Enero 29, 2019, 14:18:23 pmEl cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. ...La administración pública no es que esté asimilada al ejecutivo en ese esquema, es que ES poder ejecutivo (con o sin democracia). Al igual que lo es el ejército y la policía. No puede ser de otra manera, sus decisiones sobre los administrados son inmediatamente ejecutivas. La administración pública es la coacción Estatal.Si el Estado no tiene la administración ¿quién la tiene?. ¿Cómo que único ejecutivo? Pues claro que hay un único ejecutivo ¿cuantos sino?. La constitución establece la separación de poderes, y en esa separación está precisamente la garantía institucional de los derechos. No hay porque desgajar nada de ninguna parte.
El cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. ...
Ya estás pensando en cómo han de federarse los estados y cómo han de funcionar fundamentandolos en unas instituciones supraestatales preexistentes, es absurdo. La libertad política colectiva es el fundamento de los fundamentos, porque no hay nada anterior a eso.Creo que hay una enorme confusión de conceptos en el resto de tu comentario del cual no consigo sacar ninguna idea en claro, sólo haré unos breves apuntes;No comprendo ese concepto de "avanzado, por reciente", no le encuentro ningún sentido.
El sistema autonómico no es ningún "avance", es el troceado del Estado para generar más puestos políticos y buracráticos donde colocar a los segundones de los partidos que se repartieron el Estado a la muerte de Franco. Eso y nada más que eso.
EEUU no es un país más antiguo que España. Quizás creas que el país lo funda la constitución.
No sé cual es el "conflicto manifiesto de separación de poderes" que "genera" EEUU. Lo que es seguro es que UK FR y España no tienen ningún conflicto con la separación de poderes, porque no tienen separación de poderes.
Del último párrafo; evolución, con el fork el merge... no entiendo absolutamente nada. No se nada de "adelantados" o "atrasados", esto va de libertad o servidumbre.
No se da usted cuenta de lo obvio, que si un derecho es nacional, y tanto le preocupa a usted que lo sea, y nuestra supergarantista constitución así lo dice....a santo de qué hay que tener diecistie o las que sean administraciones diferentes, con sus reglas ordenamientos, organismos, formularios, procedimientos, etc etc, diferentes, o un poco diferentes o un mucho diferentes.
Cita de: 2 años en Enero 31, 2019, 21:39:24 pmNo se da usted cuenta de lo obvio, que si un derecho es nacional, y tanto le preocupa a usted que lo sea, y nuestra supergarantista constitución así lo dice....a santo de qué hay que tener diecistie o las que sean administraciones diferentes, con sus reglas ordenamientos, organismos, formularios, procedimientos, etc etc, diferentes, o un poco diferentes o un mucho diferentes.Pero es que si la base unica y común de lo que hacen las Admones resulta que son los derechos ciudadanos, entonces1/ Depende de los ciudadanos usar los mecanismos de que disponen para pararles los pies a las Admones.y la2/ La primera y creo que principal medida para parerles los pies, es ELIMINAR la permanencia del empadronamiento de vagos y maleantes locales, y restablecer el derecho de mantener residencias fiscales, electorales, sanitarias en cualquier punto del territorio nacional.Sólo con esa medida, en particular con el derecho de poder votar en la CCAA que TU declares, acabas con el sistema de empadronamiento "mental" que soportan los ciudadanos.Y si alquien lo sabe, que me desmienta que el requisito de empadronamiento electoral para las Autonómicas y las Estatales se introdujo para estabular a los votantes en granjas territoriales.
Le pediria que nos aclare que significan los siguientes términos que ha empleado:, solución "de la que partimos"
Distritos o partidos
Circunstancia
Empadronamiento como requisito
Representación nacional
declarar residencias (municipales, autonomicas y la EstatalDerechos nacionalesresidencia fiscal, electoral, sanitaria, educativa,
Sentido originario de las CA
Se lo pido principalmente porque confío en su buena voluntad y en que cuando piense sobre ellos verá que la mayoría son completamente absurdos, pero si no es así también nos aclarará su post.
PERO ANTES, le pido por favor que vuelva a mi Post número 143 y me conteste a los apuntes que le hice. Debemos ir aclarando todos los puntos antes de continuar, porque es evidente que usted es más rápido lanzando anacolutos que nosotros explicándole la confusión que los genera.
(...)Esa evolución pasó por encima de paises más antiguos como EEUU UK FR, y el problema ahora es que son éstos los que generan un conflicto de separación de poderes manifiesto, aunque con raices distintas de las que puedes encontrarte por tanto en España o en Constituciones más recientes.(...)
Habéis estado hablando de informática, usando la palabra algoritmo y otros ejemplos, eso quiere decir que hay aquí algún que otro informático. A mi también me gusta la informática, la programación, estas tienen una estrecha relación con las matemáticas y sabéis lo que dicen la mayoría de matemáticos, lo habréis escuchado de algunos de vuestros profesores de mates "las soluciones simples son las correctas, cuando se empieza a complicar la resolución del problema, ese no es el camino correcto". Pues eso está pasando aquí, esto se está liando cuando el problema es simple y su solución también.Hoy salían los problemas que más preocupan a los españoles según el cis y son el paro, corrupción y políticos, y el que más sube, los políticos, sobra decir que segundo y tercer problema están ligados. Esa percepción de que los políticos son un problema no es algo subjetivo, es algo objetivo, vemos su incompetencia, la gente ve el enchufismo en sus ciudades, etc. Solo quería poner un contrapunto de realidad a vuestra discusión teórica, ya que veo que tenéis, unos más que otros y no lo crítico, tendencia a iros a buscar teorías cuando creo que la realidad es más simple y la lógica y el sentido común deben imponerse.