Los administradores de TransicionEstructural no se responsabilizan de las opiniones vertidas por los usuarios del foro. Cada usuario asume la responsabilidad de los comentarios publicados.
0 Usuarios y 3 Visitantes están viendo este tema.
“Gracias a una combinación de inversión, geografía y política, España y Portugal han conseguido evitar o reducir el impacto de la crisis energética europea. Rystad Energy se centra en el mercado ibérico porque los fundamentos apuntan a que se convertirá en un centro energético-industrial de importancia regional”, concluye Carlos Torres Díaz, responsable de energía de Rystad Energy.
US Workers Have Gotten Way Less ProductivePosted by msmash on Monday October 31, 2022 @02:44PM from the closer-look dept.Employers across the country are worried that workers are getting less done -- and there's evidence they're right to be spooked. From a report:CitarIn the first half of 2022, productivity -- the measure of how much output in goods and services an employee can produce in an hour -- plunged by the sharpest rate on record going back to 1947, according to data from the Bureau of Labor Statistics. The productivity plunge is perplexing, because productivity took off to levels not seen in decades when the coronavirus pandemic forced an overnight switch to remote work, leading some economists to suggest that the pandemic might spark longer-term growth. It also raises new questions about the shift to hybrid schedules and remote work, as employees have made the case that flexibility helped them work more efficiently. And it comes at a time when "quiet quitting" -- doing only what's expected and no more -- is resonating, especially with younger workers.Productivity is strong in manufacturing, but it's down elsewhere in the private sector, according to Diego Comin, professor of economics at Dartmouth College. He noted that productivity is particularly tricky to gauge for knowledge workers, whose contributions aren't as easy to measure. "It is strange," Comin said. "The data is very odd these past couple of quarters in so many different ways. It's hard to even tell a coherent story." Tech CEOs such as Google's Sundar Pichai and Meta's Mark Zuckerberg have been pledging to boost productivity, calling out low performers and asking their workers to do more. Meanwhile, Microsoft chief executive Satya Nadella said his company coined the term "productivity paranoia" to describe employers' anxieties about whether their employees are working hard enough.
In the first half of 2022, productivity -- the measure of how much output in goods and services an employee can produce in an hour -- plunged by the sharpest rate on record going back to 1947, according to data from the Bureau of Labor Statistics. The productivity plunge is perplexing, because productivity took off to levels not seen in decades when the coronavirus pandemic forced an overnight switch to remote work, leading some economists to suggest that the pandemic might spark longer-term growth. It also raises new questions about the shift to hybrid schedules and remote work, as employees have made the case that flexibility helped them work more efficiently. And it comes at a time when "quiet quitting" -- doing only what's expected and no more -- is resonating, especially with younger workers.Productivity is strong in manufacturing, but it's down elsewhere in the private sector, according to Diego Comin, professor of economics at Dartmouth College. He noted that productivity is particularly tricky to gauge for knowledge workers, whose contributions aren't as easy to measure. "It is strange," Comin said. "The data is very odd these past couple of quarters in so many different ways. It's hard to even tell a coherent story." Tech CEOs such as Google's Sundar Pichai and Meta's Mark Zuckerberg have been pledging to boost productivity, calling out low performers and asking their workers to do more. Meanwhile, Microsoft chief executive Satya Nadella said his company coined the term "productivity paranoia" to describe employers' anxieties about whether their employees are working hard enough.
Remeros y barcosJuan Ignacio | 19 de mayo de 2006Van siete minutos y la cuenta es regresiva. Pronto algunos colgarán los remos y la gran nave reducirá algo su velocidad. Algunos se van a almorzar. Esperaban este momento, porque el remo está pesado.Trabajadores modernos, administrativos de oficina, de los cuales soy primo muy cercano.¿Esclavitud? No señor. Noten quiénes son los que reman en la nave romana que ilustra esta entrada: son Asterix y Obelix. Los acompañan otros voluntarios de diversas nacionalidades. Se han reclutado en el ejército romano para ir a África a rescatar a alguien. Reman porque quieren, para llegar más rápido.Aunque este lugar donde estamos sea un gran mecanismo, a veces ciego (o al menos muy corto de vista), acá los remeros trabajan por algo. Algo hace a su actividad digna. El sustento para su familia, por ejemplo. Algún que otro placer, en aquellos que desarrollan proyectos más originales. El gusto por hacer, en aquellos con más iniciativa.- ¿Quién los metió en esta nave?- Ellos se metieron.- Pero no les quedaba otra.- Eso sí.- Y no es muy sana la vida aquí.- Eso es verdad; mal invento estos “barcos”.Estas “naves de esclavos” modernas no fueron inventadas de un día para otro por un loco. El hombre llegó a esto (se podría decir, con un estilo muy cristiano de confesión ortodoxa, que todos han sido y hasta somos culpables; aunque haya quienes más y quienes menos). Como no fueron creadas de un día para otro, tampoco entonces debe, ni puede, un loco romperlas para terminar con ellas de golpe.Hay que humanizar lo más posibles estas naves. Tarea de muchos de los “dirigentes” (en general, no hablo de política), en lo que refiere a estructuras, y de los “remeros”, en lo que refiere a las relaciones personales y los deberes para consigo mismo.Algunos también deberán contemplar la posibilidad de trabajar de otra forma, fuera de estas naves, y animarse al cambio. No a todos los remeros “no les queda otra”. No todos son “inocentes”, en ese sentido. Pueden estar faltando al deber que tienen consigo mismos de ser felices.Y yo, ¿cómo ando?
Hola. Soy un catolico de los Estados Unidos y no hablo muy bien en espanol. Estoy apprendiendo, por eso trato leer los blogs catolicos en espanol. Gustaria preguntarse que significa "aqui estamos, pero de aqui no somos". Pienso que entiendo pero no estoy seguro. Quiere decir que vivimos aqui en el Mundo temporalmente y por eso necessitamos vivir para Jesucristo y no para el Mundo? El parte del Evangelio de Juan que indico con la oracion de Jesus parece que dice este. Gracias por su respuesta y que Dios le bendiga.
(...)Que Gaddafi fuera un hdlgp no invalida que de vez en cuando no tuviera una buena idea. Una moneda respaldada por riqueza real a mí me parece una buena idea (no necesariamente materias primas, los servicios y la propiedad intelectual también son colaterales de riqueza real para un país, igual que lo son para una empresa privada).Tu dices que esa pregunta se contesta sola. Por favor explícamelo a mí con marionetas porque lo que para tí es obvio, para mí no lo es. ¿Estamos "más seguros" en un mundo en el que aceptamos que EEUU decida quién, cómo y cuándo distribuye la riqueza en vez de permitir que sátrapas asesinos tengan ese poder? Esa es otra cuestión (ejem.. Arabia Saudí). En el caso del Dinar de Oro, era un cambio en las reglas del juego que EEUU no iba a permitir, y no lo permitió.(...)
No "less productive", resulta que son "way less productive". ¿Cual podría ser la causa?, se pregunta el profesor de economía Diego Comin, ¿se habrán cansado de remar?, ¿será que han perdido toda esperanza de poder alcanzar, no ya ese sueño americano que les prometieron, sino, ni siquiera "el pisito", por mucho que se esfuercen y le den al remo?Astérix legionario (1967)
- ¿quién es más rico, el que tiene dinero en el bolsillo o el que le está apuntando con un revolver y le obliga a que le dé todo aquello que necesita? La respuesta es obvia, la segunda parte también: ¿qué prefieres, que el que tenga la pistola sea sólo sátrapa o que sea sátrapa y asesino?- hay una contradicción intrínseca en lo que dices: la cantidad de moneda que podría acuñar y poseer un Estado vendría dado por sus riquezas -hablando de estas en términos amplios-. El problema vendría al valorar esas riquezas: haría falta un patrón común -una moneda- para hacer la suma de tus toneladas de oro, millones de reses o patentes. ¿Cuál usarían, el dólar?Vamos al ejemplo del oro: imaginemos que Rusia, China y unos cuantos brics se adhieren al patrón oro. De repente Venezuela descubre una veta enorma y purísima de oro. ¿Iba a intercambiar China sus productos, a dejar escapar a sus mejores mentes y deshacerse de sus mejores materias primas sólo para acumular oro? No, entonces le diría a Venezuela que las reglas han cambiado y no sólo cuenta el oro, sino también el bambú, el jade o el número de patentes para mejorar las pelotas de ping-pong.Es decir, que tú puedes definir la riqueza según una materia prima o idea o indicador, pero al final quien elegirá y valorará esa materia prima/idea/indicador seguirá siendo el Estado más fuerte... ¿no?
No, no son idiotas. Saben que...(...) Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.
Lo siento pero aquí veo mucho wishful thinking. Me centro primero en este apartado, que da para mensaje dedicado.Cita de: AbiertoPorDemolicion en Octubre 31, 2022, 20:14:53 pm- Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.Todavía quedan jueces en Berlín.https://miabogadodeconfianza.es/arrendamiento-de-11-meses/CitarSAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.Desde 1963 hay jurisprudencia en esto. Como dice Laboro a menudo, la realidad que se puede demostrar manda sobre lo que digan los papeles.Y en el caso concreto del arrendamiento, los jueces están hasta el gorro de darle la razón a los inquilinos para un caso así.En este asunto lo único que puede haber es intimidación y desconocimiento del inquilino de que se puede defender. Que pasa, y a menudo. Pero los jueces no son tontos, y el inquilino que pelea lo tiene ganado. ¿Jauría mediática? A estas alturas está roto hasta el bulo de que te pueden okupar tu casa. El allanamiento de morada es delito, y el desalojo es inmediato.
- Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.
SAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.
Sigo diciendo que para que el clasemediano se anime a defender sus derechos en un tribunal todavía queda mucho tiempo. Hay muchas barreras que le impiden embarcarse en demandas judiciales. La principal, el miedo atávico al poderoso por la ignorancia de las leyes y los mitos que este ha grabado a fuego en su conciencia. No nos engañemos, dentro de lo que consideramos plebe, somos minoría los que conocemos las herramientas jurídicas de las que disponemos para defendernos y las consecuencias reales de su uso. A la mayoría le salen sarpullidos sólo de pensar en recurrir a un abogado, y los pocos que se arman de valor no lo hacen hasta que no son conscientes de que han perdido todo y no les queda otro remedio, pasando las de Caín en el proceso. Como ya he dicho alguna vez, es aún peor que en cuestiones laborales.
Cita de: Benzino Napaloni en Octubre 31, 2022, 21:05:39 pmLo siento pero aquí veo mucho wishful thinking. Me centro primero en este apartado, que da para mensaje dedicado.Cita de: AbiertoPorDemolicion en Octubre 31, 2022, 20:14:53 pm- Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.Todavía quedan jueces en Berlín.https://miabogadodeconfianza.es/arrendamiento-de-11-meses/CitarSAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.Desde 1963 hay jurisprudencia en esto. Como dice Laboro a menudo, la realidad que se puede demostrar manda sobre lo que digan los papeles.Y en el caso concreto del arrendamiento, los jueces están hasta el gorro de darle la razón a los inquilinos para un caso así.En este asunto lo único que puede haber es intimidación y desconocimiento del inquilino de que se puede defender. Que pasa, y a menudo. Pero los jueces no son tontos, y el inquilino que pelea lo tiene ganado. ¿Jauría mediática? A estas alturas está roto hasta el bulo de que te pueden okupar tu casa. El allanamiento de morada es delito, y el desalojo es inmediato.Sigo diciendo que para que el clasemediano se anime a defender sus derechos en un tribunal todavía queda mucho tiempo. Hay muchas barreras que le impiden embarcarse en demandas judiciales. La principal, el miedo atávico al poderoso por la ignorancia de las leyes y los mitos que este ha grabado a fuego en su conciencia. No nos engañemos, dentro de lo que consideramos plebe, somos minoría los que conocemos las herramientas jurídicas de las que disponemos para defendernos y las consecuencias reales de su uso. A la mayoría le salen sarpullidos sólo de pensar en recurrir a un abogado, y los pocos que se arman de valor no lo hacen hasta que no son conscientes de que han perdido todo y no les queda otro remedio, pasando las de Caín en el proceso. Como ya he dicho alguna vez, es aún peor que en cuestiones laborales. No hay más que ver que en el ordenamiento jurídico existen, desde hace años, mecanismos como la última reforma de la LAU, la dación en pago o la ley de segunda oportunidad que aceleraría el reequilibrio de fuerzas en las relaciones sinalagmáticas entre ofertantes y demandantes, pero entre los esfuerzos por velarlos de quienes se benefician del statu quo y la alienación de quienes creen estar destinados a sufrirlo porque «el mundo funciona así, yo haría lo mismo en su lugar» (que no es sino la vana esperanza de convertirse algún día en un potentado como ellos porque de otro modo la vida es una mierda), el mango de la sartén sigue estando en la mano de los ofertantes, quienes estiran el chicle del no-mercado mientras nadie ose romperlo. Esto es lo que nos aboca a la política fiscal de los partidos, que al estar sometidos a la presión del voto y la desigual influencia de las partes en la legilación y en la hacienda, ralentiza los cambios necesarios inflingiendo más dolor del necesario. El 'consenso' era esto.
El proceso será (es, de hecho), lento y corrosivo, pero cuando se empieza a degradar una estructura poco a poco, el proceso es no-lineal, lo cual entre otras cosas lleva a la existencia de puntos de ruptura (ya saben, sudden-and-sharp).Todo esto ya está más que dicho. Ahora, es cuestión de coger el maxicuenco de palomitas.