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Saturno, la multa fue con un coche alquilado. En La Coruña, tenían así como escondido el aviso de prohibicion de circular en una zona muy centrica. Para hacer dinero con las multas, vamos. Yo encantado conduciendo en plenas galerías de La Marina, y pensando ... que maravilla, que fácil es aparcar... Y ya sentado en la terraza, enfrente del inmenso horizante atlántico, solo roto por un VW Polo rojo 'perfectamente aparcado', el camarero me dice... Ahí, aparcando con dos bemoles Entonces me dí cuenta. 100 Eurazos, 50 por pronto pago. He canjeado la licencia por una británica hace tanto tiempo que no me acuerdo del trámite, pero todos los trámites de este tipo en UK son normalmente muy sencillos. Tienes que renovar el carnet igual en España, en los plazos del documento originario. Esto puede dar follón porque el carnet de conducir británico tiene validez permanente (cambias de documento cada 10 años pero el equivalente a tráfico, la DVLA asume que si por ejemplo tu vista ha empeorado pues tu mismo haras las revisiones oportunas). Tengo que hacer esa renovación nacional en 2024, hice una anterior pero no me acuerdo del trámite. Se que el funcionario de Pontevedra no se aclaraba. El documento británico no hace referencia a que sea un canje de otro documento, y un amigo español no lo renovó en España y siguió con el canjezdo, tuvo un accidente después de que el carnet originario español hubiese caducado, y después estaba temblando por si el seguro iba a fijarse en ese detalle y anular la validez del carnet. Al parecer la aseguradora aceptó la validez del documento como si fuera originario en UK sin investigar. Pero me parece tomar demasiados riesgos por no hacer un psicotécnico en España cada diez años.Si estás a largo plazo canjear el carnet de conducir es importante. Por lo que dice PopArt más arriba, y además en Tráfico UK me explicaron que si tienes una multa y carnet extranjero válido para circular, como no pueden descontar puntos en licencias extranjeras, la multa económica va a ser la máxima posible dentro del margen de discreción con el que pueden graduar la multa.Lo que es bárbaro de UK es que si vives de un sueldo y sin grandes inversiones, nunca haces declaración de la renta. El descuento mensual es exacto. Y si hay alguna diferencia a tu favor (me pasó cuando llegué porque me aplicaban el tipo mensual x 12 meses, pero al empezar a trabajar en Septiembre, mi sueldo para ese ejercicio fiscal era la mitad, o sea que el tipo aplicable era menor por la mayor repercusión del mínimo exento en el salario anual. Tambien al cambiar de trabajo y por una paga compensatoria ... cantidades menores pero no insustanciales). Pues Hacienda (HMRC, en tiempos Inland Revenue) te manda un cheque por el neto y listo. Te da esa alegría chorra, como cuando encuentras un billete de 50 Euros en un abrigo de invierno que no has usado en los últimos seis meses. En tu página personal fiscal te ponen un mensaje - en letras enormes 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES IN 2018/19) We will send you a check for £350 next week, o lo que sea.Comparad esta concisión y claridad en el lenguaje con el documento que me mandó la Xunta (conselleríá de Facenda) con el aviso de algo referido a la revalorización de una cantidad irrisoria en el valor de una propiedad en el impuesto de sucesiones... y es para echarse a llorar. 12 páginas, en dos idiomas (que son mis lenguas maternas), cientos de citas a artículos de distintas leyes y reglamentos gallegos y nacionales.... os imagináis... disposición adicional tercera del decreto 200/2014 por el que se crea la agencia gallega de esto y lo otro.... que al final no entendíá si tenía que cobrar, pagar, y acabé llamando a un amigo que trabaja en la Xunta para que me dijera que carallo querían de mí Comparad con 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES' We are sending you a Cheque. Y después me preguntan por qué me gusta Inglaterra ...
'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES IN 2018/19) We will send you a check for £350 next week
12 páginas, en dos idiomas, cientos de citas a artículos de distintas leyes y reglamentos gallegos y nacionales.... disposición adicional tercera del decreto 200/2014 por el que se crea la agencia gallega de esto y lo otro
...Diseño centrado en el usuario. El cliente del sector público es el ciudadano, así que se le dice al cliente lo que verdaderamente le interesa y de forma que lo entienda....
Cita de: conejo en Septiembre 27, 2020, 23:27:52 pmNo hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.¿Estás seguro?Es muy raro que una administración "homologue" una autorización o licencia de otra, entre otras cosas porque un policía o un funcionario de un país no tiene por qué saber cómo es el documento de la licencia de otro y no hay forma de comprobar la validez entrando en bases de datos o llevar la cuenta de las sanciones (en Argentina también hay puntos si no me equivoco).Además, eso dejaría totalmente fuera de lugar el sistema de canjes.Lo más raro es que si eso fuese cierto no habría bilateralidad porque España no reconoce directamente el permiso argentino. Hay que pasar por un canje.
No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.
Hablando de bancos, desde que descubrí Revolut me ha cambiado la vida en temas de viajes y divisas. Tengo una cuenta multidivisa que uso a modo de monedero y cada vez que viajo tiro de ahí.En tema de transferencias igual. De la cuenta en libras a la cuenta en euros y de ahí transferencia (gratuita) a la cuenta española. Como el cambio ya está hecho, no cobran comisión.
Cita de: siempretarde en Septiembre 26, 2020, 21:09:29 pmPD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.La información del fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte, Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esosTe quedaste cuentas corrientes en España. Te aplican alguna restriccion de algo, o te mandan la tarjeta al exrtranjero
PD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.
Hace ya mucho tiempo que lo rescate, 15-20 anos mas o menos, ya no tengo ni la documentacion.Era uno de los antiguos, antes de que hubiera regulacion de los planes de pensiones, por eso se llamaba algo asi como "plan de pensiones y ahorro". Vamos en Pesetas ... CitarLa información del fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte, Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos
La información del fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte, Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos
(Tema de Fondos de pensiones y Bancos)Cita de: siempretarde en Septiembre 30, 2020, 15:11:15 pmHace ya mucho tiempo que lo rescate, 15-20 anos mas o menos, ya no tengo ni la documentacion.Era uno de los antiguos, antes de que hubiera regulacion de los planes de pensiones, por eso se llamaba algo asi como "plan de pensiones y ahorro". Vamos en Pesetas ... CitarLa información del fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte, Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esosPor resumir lo comentado sobre el tema de Bancos y Fondos de pensionesEntiendo;-1- Que un expatriado sigue disponiendo del dinero en bancos españoles sin problema particular (aún menos si es en la UE, aunque supongo que la mayoría de los paises siguen las mismas pautas)Por un momento, pensé que los bancos introducirían alguna restricción, de transferencia, de comisiones "por expatriado", algo así, Parece que no, Es buena noticia,Entiendo que el meollo con los bancos es la declaración del IRPF : el banco te pregunta porque debe saber si te declara a Hacienda española o si debe hacerte algún justificante fiscal para que lo comuniques al pais de acogida (siempre que tu residencia fiscal esté en el extranjero),Como el tema no parece un problema, lo dejo para cuando termine con el tema administrativo,Cuando ya me entere, actualizaré,-2- Que un fondo de pensiones es una cuenta bancaria como otra, pero ¡no la podrás cerrar!Parece que es rarísimo tener un fondo de pensiones (yo lo hice por el tema de rebaja fiscal)Ahora, aparte la lógica fiscal indicada arriba, el banco no va a permitir que liquides el fondo;lo que hará es registrarte como expatriado, en su caso no residente fiscal, y eso es todo,Esos fondos de pensiones tienen una limitación reglamentaria; los traspasos sólo se pueden hacer a otros fondos de las mismas características que, por esos temas legales, sólo ofrecen bancos españoles. Estuve mirando el listado de traspasos posibles, y sólo admiten fondos de pensiones españoles,No puedes traspasar el fondo a otro "fondo de pensiones" de otro país,Deduzco que un expatriado tiene que mantener la cuenta asociada abierta, El fondo se quedará ahí hasta que uno se jubile (y hacerlo con jubilación española, dará igual si te jubilas en otro pais antes que en España).Ya me anticipo disgustos con los impuestos de esos Fondos para No-Residentes,(no son sumas enormes pero bueno )Moraleja: no abráis nunca un fondo de pensiones, por muy interesante que parezca su fiscalidadMejor invertir en un fondo de acciones o de renta fija,Gracias
Te añado un punto más al tema de los bancos. Estando aquí en Londres vi una buena oportunidad para un piso en España y estuve valorando el tema. Como en España tengo la cuenta con lo mínimo, fui al banco a informarme de posibles problemas con Hacienda si transfería dinero desde aquí.El supervisor que me atendió (la chica de ventanilla no tenía ni idea) me dijo que hiciera la transferencia por el importe que quisiera pero que Hacienda tarde o temprano me iba a llamar. Que tuviera preparadas las nóminas y los extractos de banco para demostrar que ese dinero es legal y que ya había tributado por el. Al final no compré el piso (y de vez en cuando lo pienso y creo que tendría que haberlo hecho).
Cita de: el malo en Octubre 01, 2020, 14:59:36 pmTe añado un punto más al tema de los bancos. Estando aquí en Londres vi una buena oportunidad para un piso en España y estuve valorando el tema. Como en España tengo la cuenta con lo mínimo, fui al banco a informarme de posibles problemas con Hacienda si transfería dinero desde aquí.El supervisor que me atendió (la chica de ventanilla no tenía ni idea) me dijo que hiciera la transferencia por el importe que quisiera pero que Hacienda tarde o temprano me iba a llamar. Que tuviera preparadas las nóminas y los extractos de banco para demostrar que ese dinero es legal y que ya había tributado por el. Al final no compré el piso (y de vez en cuando lo pienso y creo que tendría que haberlo hecho).Del tema fiscal sí que sé bastante, dentro de un límite, claro,El tema que planteas es donde eres residente fiscal "mundial"Si es en UK, pues en España sólo pagas por las rentas de origen español, y como "no residente".La mecánica es así-1- Primero declaras en España (por internet) el impuesto de no residente por tus ingresos españoles, creo que es el 25% de tus ingresos-2- Luego te vas a UK, declaras como renta "mundial" TODOS tus ingresos ingleses y extranjeros, pero en alguna parte de tu declaración vas a poder decir que abonaste cantidades por impuestos en el extranjero (en España)-3- Tienes que aplicar una formula que se cocina cada pais donde determinas finalmente el tipo fiscal final que se te aplica en UK (que es el tipo "mundial" porque cubre TODOS tus ingresos mundiales),-4- Finalmente, si el tipo final "mundial" resultante es inferior a 25% (que es un tipo bastante alto, para IRPF), viene lo bueno; RECLAMAS a ESPAÑA QUE TE DEVUELVA LA PASTA QUE SE QUEDÓ DE MÁS, a la vista del tipo "mundial" que realmente te salió en tu declaración de UK, Y te aseguro que lo hace sin rechistar, Lo he comprobado, En cierto modo, para Hacienda es la mejor forma de comprobar que la gente hace la declaración en regla, Si reproduces la mecánica descrita, verás que sin necesidad de imponerte nada, sólo por tu mero interés fiscal, acabas comunicando a todos los paises NR tu declaración mundial para que te devuelvan lo que sea, por lo mismo que antes comunicaste a tu Hacienda mundial las declaraciones NR de todos los paises donde ingresas dinero (por importe significativo, claro). Es francamente inteligente, nadie te impone ninguna obligación, es tu propio interés el que hace que recuperes tus impuestos...En cambio, si no haces la declaracion de UK, no sé que harán, pero probablemente cobrarte por tus ingresos ingleses al tipo fiscal de España. Es decir, te considerarán Residente fiscal en España, aunque vivas en UK (el domicilio fiscal y civil no tienen porqué coincidir)Por eso es importante que en tu pais (más exactamente, en el pais donde dices que eres residente mundial) hagas la declaración "mundial", porque todos los demás paises se basarán en ella para determinar el tipo final,(lo que no hacen seguro es recalcular la declaración que no hiciste tú en UK)Depende de la fiscalidad de cada pais pero cuando haces tus cuentas, te das cuenta que con ingresos medio-bajos, sí puedes pagar (un poco) de más que el tipo medio de un residente mono-nacional.. En cambio, precisamente por ser el tipo del 25% constante, si tienes rentas altas, funcionar con un tipo 25% fijo en los paises donde eres No-Residente te puede hacer bajar bastante el tipo "mundial" final. Es ahi precisamente cuando ves a los No-Residentes cursar peticiones de devolución a los demás paises dondes tienen ingresos,Puede que sólo sean el 1%, pero está claro que les interesa fiscalmente el sistema que consiste en obtener ingresos en cuantos más paises mejor. No viven para nada desconectados de la realidad mundana: pagan sus impuestos como cualquier vecino mono-nacional, pero viven en coordenadas "mundiales" porque, claro, es como está hecho el "mundo",Pero vamos, volviendo al tema del dinero que traigas para pagarte un pisito, si has hecho las declaraciones en los paises de donde sacaste ese dinero, normalmente el de residencia "mundial", no te dirán ni pío,(Porque son acuerdos fiscales internacionales, la regla de reciprocidad es tan fuerte, que la aplican sin chistar, Y funciona super bien, te aseguro. Es realmente una experiencia mental que te cambia el chip para nunca volver,)P,S,; Luego te topas con el "empadronamiento" de España, y cómo lo razonan las CCAA y claro, no te lo crees, que eso es la Edad Media, con los permisos esos, de vagabundos y maleantes. Hay que tirar abajo ese tinglado, si es que España de verdad quiere levantarse.
(página 18 del CODIGO TIPO) - ver abajo)7.1. Datos del FicheroEl Fichero contendrá los siguientes datos:* Vehículo asegurado* Datos del tomador: − Nombre y Apellidos o razón social; D.N.I., N.I.F., Pasaporte o Tarjeta de Residencia del tomador del seguro.* Datos del contrato: − Coberturas que se incluyen dentro del grupo de ramos denominado “Seguro del Automóvil” así como las coberturas recogidas en los ramos “Asistencia” y “Defensa Jurídica”.* Período de vigencia del contrato* Datos del siniestro:* Cobertura afectada por cada siniestro − Fecha del siniestro − Existencia de daños materiales y/o corporales − Importe del siniestro (en los supuestos en los que el siniestro esté pendiente de liquidación o pago el campo relativo a importe quedará en blanco poniéndose de este modo de manifiesto su situación de pendiente)Las Entidades se comprometen a informar al Sistema de todas las variaciones de la producción de pólizas y de la situación de los siniestros, a fin de mantener correctamente actualizadas las informaciones contenidas en el Fichero