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Mensajes - El_loco_de_las_coles

Estimados conforeros,

Habiendo varios hilos donde se trata el tema de la RBU, y con el fin de concentrar de modo efectivo el debate sobre las características, métodos de implementación, ventajas y medidas de mitigación (para los posibles inconvenientes), inicio este hilo que pretende ser um modelo de intercambio de ideas constructivas sobre la posible modelización de esta herramienta que, de materializarse de la manera correcta, podría suponer un antes y un después en la historia de la humanidad.

Rogaría que el debate en este hilo se centre sobre aspectos constructivos sobre el disenho de esta medida, entendiendo que los que consideren la misma una aberración o simplemente algo no factible o deseable, no tendrán interés en postear en este hilo, pensado para los, digamos, RBUniversalistas convencidos, o al menos favorables a su análisis como medida factible y deseable en el corto plazo.

En mi humilde opinión, y para comenzar centrando el debate, simplificando al máximo, RBU se refiere a una distribución de recursos a toda la población, sin excepción, y sin valorar ex-ante sus medios/bienes/rentas, en un determinado territorio.

Mi disenho sería el siguiente:

- Destinatarios: todos los cuidadanos legalmente residentes en un Estado. El "destinatario" pierde el derecho a recibir RBU en caso de:

a) estar en prisión durante lo que dure la misma (no podría usar el valor de la RBU al estar privado de libertad y al estar sus necesidades básicas cubiertas en el sistema penitenciario).

b) Pérdida de su condición de ciudadano legalmente residente.


- Valor a distribuir igual para todos los destinatarios, con diferentes valores por rango de edad:

0-12 anhos ---- RBU ingresado a los progenitores/tutores legales del menor (25% RBU)
12-18 anhos -- RBU ingresado a los progenitores/tutores legales del menor (35 % RBU)
18-25 anhos ---------------------------------------------------------------------  (70% RBU)
25-67 anhos ---------------------------------------------------------------------  (100 % RBU)
+67 anhos -----------------------------------------------------------------------  (80% RBU)

- Distribución mensual (ingreso a las 00.00 horas dia 1 de cada mes, que expiran a las 23.59 del ultimo dia de cada mes)

- Distribución en moneda digital, mismo valor que la moneda nacional (por simplificar, pensando en un país de la zona Euro, lo llamaré DigitEUR).

- DigitEUR sólo pueden ser gastados por sus perceptores en el mes natural, en un conjunto de bienes y servicios básicos, previamente definidos por la Administradción Central, provistos por una lista de proveedores aprovados por la Administración Central de ese territorio. La lista de bienes/servicios incluirían, por ejemplo: alimentación, higiene, energía electrica domiciliar, agua domiciliar, farmacia, transporte público URBANO/metropolitano, libros y cultura (espectáculos en vivo), renta de la vivienda principal, internet de consumo doméstico, vestuario. Es decir, un mix de bienes considerados DE PRIMERA NECESIDAD para una VIDA DIGNA (no mera supervivencia, de lo contrario se podrían distribuir patatas).

Estarían excluídos de la lista de bienes y servicios a ser adquiridos con los DigitEUR: tabaco, bebidas alcohólicas, juego, combustible fósil de automoción, bienes de lujo, transporte extra-metropolitano, alojamiento hotelero, etc. es decir, servicios o bienes no considerados DE PRIMERA NECESIDAD PARA UNA VIDA DIGNA.

Por poner ejemplos, si el item "carne de vacuno" es considerado por la administración competente que regula la RBU como uno de los items pagables en DigitEUR, cada destinatario, en función de su libre decisión, decidirá si adquiere 3 kilos de carne de segunda categoría o 1 kg de carne de primera, es su decisión, que tomará de acuerdo a su situación vital (si tiene empleo, etc.). Un par de zapatos con un precio por encima del umbral considerado aceptable, es considerado bien de lujo y no pagable con DigitEUR, con lo que no, unos zapatos de 500 EUR no se podrían pagar con la RBU.

- Las EMPRESAS proveedoras de bienes o servicios básicos autorizadas a la recepción de DigitEUR en contapartida por sus bienes/servicios, podrán transformar sus DigiEUR en Euros com paridad 1:1 al final de cada mes. Las empresas proveedoras de bienes y/o servicios considerados básicos tendrían, pues, enormes alicientes para cumplir la normativa del Estado y ser acreditadas por la administración central como proveedoras válidas de dichos servicios y/o bienes, para lo cual se someten voluntariamente a inspecciones regulares para verificar que cumplen todas las medidas. El Estado podría aquí colocar ciritérios a estas empresas que se dispusieran a querer acaparar la cuota de mercado de los bienes/servicios catalogados como de primera necesidad cobrables en DigiEUR para poder ser homologadas como prestatarias tales como: salarios dignos de sus empleados, salarios dignos de los productores de la materia prima o en el caso del textil, de la manufactura, política medioambiental respetada, lower carbon emissions, healthy food (low sugar, etc.).

- Desde el punto de vista empresarial, esto deja fuera del mercado, el caso de la provisión de vivienda, al proto-empresario del alquiler no profesional, y abre la puerta a la profesionalización masiva del alquiler.

- Los servicios de salud y educación, son provistos por el Estado de forma gratuita, no computa su coste como RBU, no es pagable con RBU por que es de provisión estatal, igual que la seguridad ciudadana o las infraestructuras.

- Desaparecen las siguientes prestaciones de SUBSTITUCIÓN DE RENTA del actual Estado del Bienestar, por considerarse ahora integradas en una única RBU: beneficio de desempleo, beneficio por familia numerosa, pensión de vejez, pensión de viudedad, pensión por discapacidad.

Se mantendría la baja médica laboral y la baja laboral por maternidad, para la población empleada.

Esto (eliminación de la mayoría de las prestaciones de substitución de renta) supone un ahorro y una ganacia de eficiencia bastante grande, se reduce el peso administrativo y las duplicidades hasta ahora existentes en cualquier país OCDE.

- Los DigitEUR no pueden transferirse a otra persona, no pueden usarse para adquirir bienes o servicios provistos por empresas radicadas fuera del territorio donde se aplica la RBU.

- Las rentas procedentes del trabajo, los salarios, quien los tenga, pueden usarse libremente para adquirir cualquier tipo de bienes y servicios, ser retirados en metálico de un cajero, viajar, comprar crack o ver Netflix, los DigiEUR, no.

Aquí está el aliciente para que no decaiga la competencia en el mercado laboral, la diferencia es que nadie tendrá que pedir limosna o acudir a la caridad para subsistir, se garantiza una vida digna a todo ciudadano legalmente residente. Se desincentiva la comisión de delitos, dado que perderías tu RBU, además de la libertad.

- El dinero que actualmente los bancos centrales no paran de bombear pero no consiguen hacer llegar a la economía ordinaria, se materializaría a través de la RBU.


Este sería el armazón inicial que consigo trazar, comments and ideas most welcome.


Sds,
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