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Hay muchas formas de castillo posibles. Juguemos hasta llevar este que propongo hasta su contradicción. Los que no esté de acuerdo con las tres piezas encajadas, que tiren una inencajable y comenzamos otro.Buenas noches, sí.
El criterio de lo privado es que TÚ pagas para obtenerlo,El criterio de lo público, es que lo que obtienes, te lo puede reclamar el ESTADO
El criterio de lo privado es que TÚ pagas para obtenerlo,
El criterio de lo público, es que lo que obtienes, te lo puede reclamar el ESTADO
Es que estoy cada vez convencido de que a nuestras sociedades lo único que les falta es haber desarrollado la noción de propiedad pública como algo distinto de la privada.Tú mismo, Logo, reflejas esa confusion: "lo publico es lo privado que es de todos"Y por tanto, consideras que la PPublica ya está regulada por las mismas leyes de propiedad (privada) existentes.Bien: eso que acabas de decir, es como explican los castuzos por qué se consideran legitimandos para llevarse la caja en beneficio propio.Lo que entienden :- que un cargo "publico" se puede apropiar la caja (si es privado de todos, es mío porque me han elegido para custodiarlo)- que su responsabilidad pública sólo se define por el perjuicio que causan a la propiedd privada de otros.Si no han robado a nadie en particular, es que no han robado nada. Es suyo.Resultado: si nadie les denuncia, se quedan la caja.Para denunciarles, sólo puede hacerlo el Estado (=que es régimen castuzo)Pero el ciudadano, no tiene herramienta legal para denunciarlo, ya que según las leyes de priopiedad "privada", eso que hace el castuzo, o es "legitimo", o es "sin perjuicio". No es posible defender como tal la "Propiedad pública" porque dentro de nuestra cabeza, como dices la PPublica es una PPrivada "que sería de todos"Falta esa definicion juridica de PPublica.Y no es un asunto de opiniones. Sino de completud logica.
Me parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?
Cita de: saturno en Marzo 21, 2014, 18:12:46 pmMe parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?Nadie querría ser funcionario porque si hubiera que "devolver" (para que el Estado no repusiera cada año) no se dejaría ninguna herencia a los descendientes.
Multiplicas por tres la rentas vitalicias. Acceso meritocrático: gente sin patrimonio, estudiando
Y el argumento devuelto: nadie se mete a funcionario para ser rico (=poder dejar patrimonio a la descendencia)
Eh, yo no digo que lo público no ha de estar regulado con leyes específicas!Era una conversación informal sobre fundamentos.Y aún así, es difícil malinterpretarme. Digo explícitamente, con mi vocabulario jurídico huevofritístico, que público y privado comparten el mismo fundamento del concepto de propiedad. Y añadía que igual que hay leyes específicas para la propiedad horizontal, o la empresarial, o los ganamciales, las hay también de lo que es de todos todos, que es lo que llamamos público. Es sólo eso.
1. tr. Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva.2. tr. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo.
nos dispersamos.Sí, según mi esquema simplista, lo publico (de todos) es una mancomunidad a gran escala.La sanidad y la educación equivaldrían a la prestación de servicios comunes y el mantenimiento y explotación del equipamiento mancomunado. Que todos tengan que aportar igual no se da en casi ninguna mancomunidad. Siempre usan coeficientes. Nada impide que en lo público, igual que en una mancomunidad, los estatutos fijen unas normas solidarias, que garanticen los derechos de todos por igual con aportaciones proporcionales a la capacidad de cada aportador.Y en los dos casos, la mancomunidad o en lo público, los estatutos reflejan la opinión de la mayoría, unos en asamblea y otros en elecciones. (salvo que la mayoría decida no influir)
La diferencia entre la p-privada indivisa (mancomunidad) y p-pública es:- La propiedad privada se adquiere: sea divisa o indivisa. Significa que quien no puede pagar su cuota, no es titular.No, quien no puede pagar la cuota de la mancomunidad la debe, pero sigue siendo dueño. ¿Vivimos en diferentes planetas? Quien no puede pagar la cuota de la mancomunidad de lopúblico, (impuestos), la debe, no pierde sus derechos. Es decir, la p-privada implica una condicion de acceso previa : poseer alguna riqueza previa¿Porqué? Hay herencia o regalo, o prestación social sobre todo. Además al nacer adquieres título de la propiedad pública. Para usar la piscina indivisa, es condicion previa tener la propiedad de un apartamento.Es decir, para usar servicios de España, ser español. - la p-publica es un derecho. El derecho es a la propiedad. Pública sólo es un forma de propiedad Puede ser indiferentemente divisa o indivisa, y se distingue de la otra porque no es heredable. Es decir, la p-publica no permite una forma de apropiación ligada a la persona, al linaje sino que se vincula a _derecho_ y por eso no es heredable.La propiedad pública se hereda por definición, mientras los hijos mantengan la nacionalidad. La Nacionalidad es el tiúlo personal de propiedad mancomunada de todo lo público. En ese sentido no son privativos (no se podrían heredar); -- el salario de funcionario, aunque sea "diviso" (o más bien, vinculado al individuo) -- la educación, que de todos modos es indiviso. no entiendo porqué una renta del trabajo no se puede dejar en herencia y me opondría con fuerza además, pero eso es otra discusión.La educación no es una propiedad, es un servicio. El equipamiento sí es una propiedad, indivisa. (o creo que debería serlo)Si ves esas diferencias no puedes considerar que la Educacion o el Salario de un funcionario respondan al mismo régimen de propiedad que la piscina de una copropiedad.lLa piscina sí que tiene cierta equivalencia. No responden al mismo régimen porque sería imposible hacer una asamblea de 40 millones, pero las bases del derecho no tienen porqué cambiar. El salario del funcionariado equivaldría al salario del cuidador.En el video de Anguita del #22M, hace perfectamente la diferencia entre los dos regímenes.-- La propiedad privada (indivisa o divisa) es el ejercicio de una posesión.-- La propiedad publica (indivisa o divisa) es el ejercicio de un derecho (=Carta de DDHH)Sí, del derecho a la propiedad, es decir, a que no te roben lo tuyo, sea solo o en mancomunidad de dos, diez, mil o cuarenta millones.Insisto que yo no sigo que el ordenadmiento jurídico esté redactado así. O que esté defendido por ninguna doctrina política. Que sólo es una forma de conectar estas cosas que me funciona muy bien, muy sencilla. De momento, va cogiendo complejidad y encajando conceptos (ahora diviso-indiviso) sin complicarseAhora, si admites, esa diferencia, el criterio para distinguirlas es el derecho de herencia--- la P-privada (de origen romano, luego nobiliario) se hereda siguiendo el linaje de sangre-- la P-publica (pendiente de desarrollar a partir de la tradicion esclava, cristiana, manumuerta) no se hereda.En mi esquema, la publica la "heredas" al nacer o nacionalizarte.No se hereda porque por naturaleza, la p-publica no es heredable.De ahí el escándalo que sentimos cuando se privatizan los servicios "públicos", porque se están monetizando nuestros derechos (=de ahi la nocion de dignidad del mismo Anguita)El escándalo es que se privatice lo que no había que privatizar, a esa gentuza, y convertir los servicios públicos en máquinas de extracción de rentas. ¿Qué tiene que ver eso con los fundamentos de la propiedad? Es la impunidad, y el voto. Yo también pondría en la Constitución que la propiedad pública es indiviso salvo referéndum específico casi. Pero se consigue con votos. Hablabamos de unas bases de derecho, no de la descomposición de un régimen. [Fin de mi redaccion -- se me escapo a medias e post][He cambiado "privativo" por "heredable" para aclararnos]