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En España también, no sé si está tan claro que lo de las listas de Partidos esté inscrito en la piedra. Al menos en la Autonómicas se han visto a diputados elegidos negarse a votar siguiendo el Partido, les echan, van al grupo independiente sin que por ello un Grupo parlamentario se confunda con un Partido. Hubo un "escándalo" político en la CA de Madrid hace años por esa misma regla.
Todo esto para decir que superficialmente, las elecciones uninominales/distrito y las asociaciones parecen respuestas correctas, pero en la práctica me gustaría ver cómo se imagina eso:.. ¿Son asociaciones que siguen al diputado como clubs de fans?.. ¿Son diputados que se adhieren a una asociación nacional (o regional) como forma de agrupar fuerzas y medios?.. ¿Son la expresión en la calle (patrimonio, cotizaciones, etc.) de un Grupo parlamentario intra-muros del Congreso?Última reflexión: si la adhesión a la asociación-partido conlleva un compromiso de seguir el voto del que manda (en fr. Macron es el primero que introduce esa cláusula en el contrato de adhesión al Partido que hay que firmar, está claro que el ejemplo de España inspira bastante en términos de eficacia), todo eso no implica que un diputado pierda el escaño por negarse a secundar el voto de la asociación. Ahora mismo, en el parlamento de Catalunya me parece que funcionan igual, por lo que he visto en las votaciones del Parlament.Finalmente, lo que cobra un diputado, lo cobra del Congreso, del acta, mientras que la adhesion al Partido es un gasto (véase Podemos y otros micropartidos que exigen que el diputado ceda al partido el % de la "paga" que percibe del acta).
Alguien que aclare por qué sería diferente a lo que ya tienes funcionando con sus matices. Y por qué la representacion de la libertad constituyente evitaría que acabe igual, con las mismas taras que la "representación por partidos".
Les recomiendo esta explicación de Antonio García-Trevijano, que lo explica mejor que yo.http://youtu.be/wuDKQi1ZpHk
Cita de: CENAGAL en Enero 24, 2019, 22:20:08 pmLes recomiendo esta explicación de Antonio García-Trevijano, que lo explica mejor que yo.http://youtu.be/wuDKQi1ZpHkEl Distrito... es de "ámbito" territorial. Bien. No es parlamentarismo siglo XIX-XX. Bien. Ahí no dice la diferencia, sólo que el diputado sólo responde ante su distrito, y no ante "todos" (creo que luego se lía con lo de mayorías/minorías: salta a razonar que mismo diputado puede ser mayoría-distrito, pero minoría-asamblea pero como no lo aclara a primeras se entiende que un diputado debe pasarse por el foro la mayoría [-asamblearia]Bien. Se necesitan 3 requisitos para la libertad de la sociedad política:1.- Representación (territorial) de la sociedad civil2.- Asamblea legislativa (que sería ≠ al Parlamentarismo [?]) Y...3.- (¿el video se corta?) ?¿Me podéis dar la biblio esencial donde describe concretamente _el funcionamiento_ de sistema legislativo/ejecutivo/(judicial, etc.) ? ¿Trevijano ha escrito algún borrador-tipo de Constitución, con el capítulo "Poder legislativo"?No me refiero a textos polémicos ("es que lo de ahora o lo de hace un siglo no es lo que debe ser")Me refiero a textos de referencia : "Capitulo N, Artículo X: la aprobación de tal ley requiere 1/3 de votos de los distritos."(No sé vosotros, pero a mí me cuesta muchísimo aguantarle la forma de hablar a Trevijano. No cuestiono lo que dice, porque no sé qué dice : mi problema -- y creo que lo mismo el del micrófono -- es que ¡no contesta! a la pregunta que le hacen. Simplemente, pido una exposición de su sistema : que sea árida y sin adjetivos y sin hacer juicios previos de los demás sistemas actuales o pasados).
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II. Porque existe un imperativo moral en todas las conciencias, es condenable el oportunismo personal, social y político.
La República Constitucional En la República Constitucional, 1/.- el presidente es elegido directamente por los ciudadanos, en una única circunscripción, por mayoría absoluta y a doble vuelta, de entre los dos candidatos más votados resultantes de una primera, evitando así la necesidad de pactos entre parlamentarios o partidos para la elección del jefe del gobierno.2/.- Para la elección de los diputados, se propone el sistema mayoritario uninominal de distrito, (usado en países como Estados Unidos, Reino Unido o Francia) frente al sistema proporcional (España, Italia, Alemania).3.-/Cada distrito (mónada) de unos cien mil habitantes contaría con un solo diputado, elegido en segunda vuelta, si fuera necesario, entre los dos candidatos más votados en la primera. Así, cada diputado lo sería por haber vencido en la elección de su distrito y no por aparecer en una lista de partido, tal y como ahora ocurre en el estado de partidos.
[Legislativo]El MCRC defiende que sólo la elección directa de los diputados permite la representación, que es la primera condición de la democracia formal. [ejecutivo]Elegir al presidente y a los diputados en elecciones diferentes hace posible la segunda condición: la separación de poderes, la separación entre la Nación y el Estado.[judicial]Respecto al tercer poder, el judicial, [... adjetivos.... y la garantía de independicia respecto del] Ejecutivo y Legislativo. Para lograr la independencia del órgano de gobierno de los jueces, se propone la elección por parte de todo el mundo jurídico (jueces, magistrados, fiscales, abogados, procuradores, profesores de facultades de derecho, catedráticos, funcionarios de los palacios de justicia, etc.); aparte de otras medidas como son la de contar con un presupuesto propio, una policía judicial independiente, y la desaparición del Ministerio de Justicia.
Financiación de los partidos1El movimiento es totalmente contrario a la financiación pública de partidos políticos, patronal y sindicatos porque, al cobrar del Estado, dejan de ser organizaciones políticas de la sociedad civil para convertirse en órganos estatales.Según esta idea, estas organizaciones han de financiarse exclusivamente con las cuotas de sus asociados únicamente y sin aceptar donaciones privadas de ningún tipo. De esta forma se garantiza que dichas organizaciones sirvan siempre a los intereses de sus afiliados.
Citar¿Cómo es posible que los votantes particulares a través de "intereses exclusivamente particulares" busquen el interés general? Pues como hace Trevijano.Su interés particular y personal es decirnos a los demás como debemos vivir la democracia, porque él sabe lo que nos conviene. Es su interés particular y privado. Nadie le ha pedido que lo haga y sin embargo, ahí esta, luchando por el interés del pueblo con más ahínco que el propio pueblo.
¿Cómo es posible que los votantes particulares a través de "intereses exclusivamente particulares" busquen el interés general?
Si tuviera que expresar en una 'línea de código' el algoritmo subyacente podría ser algo así: los partidos hacen lo que les interesa a ellos... mientras sean capaces de satisfacer a los que les apoyan y respetar las prioridades de éstos. Y lo que nos pasa es eso, que la voluntad de los ciudadanos (no siempre honesta) se transmite demasiado bien a los políticos, resultando ser al contrario de lo que parecéis transmitir. El mandato de "el pisito no me lo toques" porque son "los ahorros de toda un vida" no lo ha cuestionado ningún partido existente, ni pasado ni presente; porque es un mandato innegociable de la Mayoría Natural Electoral.Es obvio que los partidos trabajan para sí mismos y para perpetuarse en el poder o ganar más poder; nadie en su sano juicio niega eso. Pero vosotros negáis que haya democracia en el año en que se ha derrocado al PSOE en Andalucía tras 40 años, por ejemplo. Ahora vas y se lo cuentas a Susi. ¿Crees que los andaluces no sabían que se podía votar otra cosa todos estos años? ¿Que estaban limitados en sus libertades para hacerlo? No. Como andaluz me entristece comprender que el PSOE consiguió dar cosas a la Mayoría Natural Electoral durante 40 años. Pero finalmente ha fracasado. Y les han cambiado.Es que obviáis por completo el Hecho Electoral, como si no existiera. El sistema es lento y poco eficiente, pero los mecanismos están y son lo suficientemente buenos para no ser la prioridad a abordar; está lejos de ser el problema que causa todos los demás problemas.Tu enemigo está en tu casa, se bebe tus cervezas, tiene una papeleta electoral cargada, y está dispuesto a usarla.---P.S.: Por cierto, el año pasado han ocurrido tres cositas: desalojo de un partido del Gobierno por moción de censura, desalojo un gobierno de 38 años de 'dictadura de partido', e irrupción de una fuerza política nueva. Mientras los Hijos de la Gran Bretaña ni son capaces de dar un paso adelante.P.S2.: Continuemos este tema en el otro hilo que ya existe.
El cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. Generalizando, el propio Poder Judicial, que es un Poder independiente, pero específico (aplica leyes objetivas, la mayoría históricas, con conflictos con las garantias constitucionales integradas posteriormente), está regido como todos los demás Entes públicos por las mismas reglas que velan por las garantías constitucionales. En el caso de esos otros Entes o Poderes, su diferencia con el Poder judicial es simplemente que no están codificados, ni realmente se podría, ciertos derechos negativos (derecho a la vida) o garantías subjetivas totalmente individuales (propiedad, intimidad, libertad de movimiento), electorales, educativos, sociales, etc. que sin embargo sí se suelen reconocer en la Constitución).Del mrc, lo que más retengo es el criterio (dentro del canon racional) que identifica a cualquier Ente independiente/garantista, no sólo al Poder judicial : su autonomía presupuestaria, inclusive para proponer el presupuesto y someterlo a votación del legislativo.Así visto, desgajando la Admón del único Ejecutivo y vinculándola a cada Poder emanado de la Constitución, el cuadro es bastante coherente.
Cita de: Marv en Enero 29, 2019, 10:01:20 amSi tuviera que expresar en una 'línea de código' el algoritmo subyacente podría ser algo así: los partidos hacen lo que les interesa a ellos... mientras sean capaces de satisfacer a los que les apoyan y respetar las prioridades de éstos. Y lo que nos pasa es eso, que la voluntad de los ciudadanos (no siempre honesta) se transmite demasiado bien a los políticos, resultando ser al contrario de lo que parecéis transmitir. El mandato de "el pisito no me lo toques" porque son "los ahorros de toda un vida" no lo ha cuestionado ningún partido existente, ni pasado ni presente; porque es un mandato innegociable de la Mayoría Natural Electoral.Es obvio que los partidos trabajan para sí mismos y para perpetuarse en el poder o ganar más poder; nadie en su sano juicio niega eso. Pero vosotros negáis que haya democracia en el año en que se ha derrocado al PSOE en Andalucía tras 40 años, por ejemplo. Ahora vas y se lo cuentas a Susi. ¿Crees que los andaluces no sabían que se podía votar otra cosa todos estos años? ¿Que estaban limitados en sus libertades para hacerlo? No. Como andaluz me entristece comprender que el PSOE consiguió dar cosas a la Mayoría Natural Electoral durante 40 años. Pero finalmente ha fracasado. Y les han cambiado.Es que obviáis por completo el Hecho Electoral, como si no existiera. El sistema es lento y poco eficiente, pero los mecanismos están y son lo suficientemente buenos para no ser la prioridad a abordar; está lejos de ser el problema que causa todos los demás problemas.Tu enemigo está en tu casa, se bebe tus cervezas, tiene una papeleta electoral cargada, y está dispuesto a usarla.---P.S.: Por cierto, el año pasado han ocurrido tres cositas: desalojo de un partido del Gobierno por moción de censura, desalojo un gobierno de 38 años de 'dictadura de partido', e irrupción de una fuerza política nueva. Mientras los Hijos de la Gran Bretaña ni son capaces de dar un paso adelante.P.S2.: Continuemos este tema en el otro hilo que ya existe.1. Suponer que porque haya cambiado un gobierno (o porque existan votaciones a.k.a elecciones) ya existe la democracia es de una confusión enorme. La democracia no depende de que gobierne este o aquel. Además, en Andalucía ha podido ver, otra vez más, cómo el gobierno se decide entre tres o cuatro jefes de partido. Los andaluces no han elegido a su gobierno. Este hecho ,que es irrefutable, cada vez es más evidente. Por eso casi la mitad de los andaluces ni han ido a votar. 2. Que haya existido una corriente popular creyente del pisito no significa que las acciones de los políticos incentivando la burbuja hayan sido reflejo de una voluntad popular, sino más bien escudadas en esa creencia y en busca del interés espurio (como se ha visto, en las muchas facetas de la especulación inmobiliaria). Además obvias las acciones políticas dirigidas a inducir y mantener esa creencia en el pisito (de todo tipo, desde medidas políticas hasta descaradas declaraciones). Creo que acusais cierto monismo con el tema del pisito que os nubla un poco. 3. La moción de sensura no es nada extraordinario. Sólo una muestra más de cómo el gobierno no depende de los ciudadanos sino de la oligarquía política y los acuerdos de reparto del poder que hagan entre ellos en un momento dado. Sobre UK, si se empeña en introducir valoraciones sobre su política (Brexit) va a ser imposible utilizarlo para una comparativa a nivel de lo político. No pasa nada porque no necesitamos su sistema parlmentario (no democracia) para explicar la democracia, yo sólo lo he utilizado de ejemplo de a lo que podría parecerse un diputado de distrito.
Cita de: saturno en Enero 29, 2019, 14:18:23 pmEl cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. ...La administración pública no es que esté asimilada al ejecutivo en ese esquema, es que ES poder ejecutivo (con o sin democracia). Al igual que lo es el ejército y la policía. No puede ser de otra manera, sus decisiones sobre los administrados son inmediatamente ejecutivas. La administración pública es la coacción Estatal.Si el Estado no tiene la administración ¿quién la tiene?. ¿Cómo que único ejecutivo? Pues claro que hay un único ejecutivo ¿cuantos sino?. La constitución establece la separación de poderes, y en esa separación está precisamente la garantía institucional de los derechos. No hay porque desgajar nada de ninguna parte.
El cuerpo de funcionarios asimilado al ejecutivo es problemático, sobre todo desde el desarrollo del concepto de Instituciones garantistas, es decir, cuyos poderes derivan exclusivamente de garantizar los derechos Constitucionales.La Agencia de protección de datos, por ej., o servicios de inspección del Estado, o de supervisión de medios, de procesos electorales, etc. Es decir, cada Ente garantiza aquellos derechos/obligaciones irrenunciables enunciados por la Constitución. Son independientes porque sólo responden de la Constitución : es el concepto "garantista" que se desarrolla desde la IIa WWW, con la Carta de derechos humanos. Un teórico como Ferrajoli (mil gracias a Manu Oquendo) analiza muy bien esta dimensión del servicio público, concebido como Entes autónomos porque proceden de los derechos universales o constitucionales (que adoptan dicha Carta de derechos). Ferrajoli también procede siguiendo un razonamiento lógico para alcanzar las reglas básicas. Es muy bueno (no emplea casi ningún adjetivo, sólo ecuaciones lógicas -- aunque no me leí sus otros libros)Pero también eso significa que no se puede reducir el Aparato administrativo tan sólo al Ejecutivo como en el esquema del MRC. Más bien dependería en realidad de cada Poder independiente que emana de las Garantías y la Constitución. En España eso está en el ADN de la administración pública, y se ve muy claramente, sobre todo comparado con otros paises como EEUU, o FR, probablemente también UK, de tradición más antigua que ES, o países de AmLatina. ...