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Tal para cual.... Pero una es la vicepresidenta del Gobierno de España.... Que ganas si... De dar una buena mano de ostias
https://twitter.com/TripleNetInvest/status/1784190672637247877
Será a partir de 2026.
Artículo 429.El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Cita de: gregorsamesa en Abril 27, 2024, 15:52:15 pmTal para cual.... Pero una es la vicepresidenta del Gobierno de España.... Que ganas si... De dar una buena mano de ostias Pues nada, si te da igual te dejamos para ti la de abajo.La Montero sería lo más potable que tenemos para alinearnos con una cierta "democracia cristiana" ( en línea del último discurso de Macron). Véase su juventud catequista.Desde luego sería mucho más difícil chantajearla con asuntos turbios. Además por su edad cubre el hueco (fino) generacional que existe entre Zapatero y Sánchez (que es el último por caer de la generación perdida -por los terribles y nihilistas 90- junto con Iglesias y Rivera)
[La jurisprudencia relacionada con el artículo 429 del Código Penal es más importante de lo normal. Según el Tribunal Supremo, el verbo rector único de este delito es influir. Pero se refiere a la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de esta última. El sujeto afectado por esta influencia debe ser una autoridad o funcionario y la decisión a tomar debe estar relacionada con un asunto de su cargo. El delito se perpetra cuando se abusa de una situación de superioridad para introducir elementos ajenos a los intereses públicos en la motivación de la decisión. En resumen, el artículo 429 del Código Penal se refiere a la influencia indebida sobre funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones. El caso que nos ocupa solo es 'caso' para 'Aquí hay tomate' o el 'Sálvame'.]
[No va a dimitir, pero él desearía que lo que viene, que no es bonito, lo pasara otro. Sin embargo la política es así: hay que gobernar, sí o sí, cualquiera que sea la circunstancia. Sus asesores han sido muy astutos y oportunos invirtiendo la dinámica del «Sánchez, Sáánchez, Sááánchez», blindándole ante 'el zapatero' que está en curso —y el correlativo «herencia, hereencia, hereeencia»— y preparando la victoria electoral en Cataluña. Añadamos que el capitalismo que viene será menos 'formalmente democrático-burgués'. ¡Qué lejos del poder en España está la «derecha & ultraderecha»!]