¿Qué abarca el derecho de autor? ↓
Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas:
obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos;
películas, composiciones musicales, coreografía;
obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;
arquitectura; y
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.
Saturno, intento empezar por lo básico, y tu me cambias el tema.
Lo básico es:
¿Porque ahora, de repente, lo que nunca jamás ha constituido propiedad (lo inmaterial) debe constituirla?
O, expresado de otra forma:
Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. Esa es la base del comercio (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma legítima, a cambio de otra cosa), y del concepto de robo (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma ilegítima).
Si no hay menoscabo en la propiedad, no hay robo.
Si, tras un hecho supuestamente delictivo, no hay pérdida material del objeto "robado" por parte del propietario, no puede haber robo. En caso de no haber robo, no puede haber delito, ni por tanto, acción compensatoria, en el sentido clásico.
Reformulo:
Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. La propiedad privada es exclusiva, pertenece a un individuo (aqui incluso podemos aceptar sujeto físico o legal). Para que alguien diferente pase a tener la propiedad de, por ejemplo, mi coche, yo tengo que perder esa propiedad.
Como corolarios: Ese concepto es la base del comercio (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma legítima, a cambio de otra cosa), y del concepto de robo (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma ilegítima).
Vertiente histórica: Hasta el S XVII, "propiedad" era siempre referido a posesión de tierras, de bienes inmuebles. A partir de entonces, también se comienza a aplicar a los medios de producción; y en última instancia, a la "propiedad personal", es decir, a los objetos poseidos por alguien. El término "propiedad", en tanto que se ha ido ampliando, siempre ha tenido, hasta hace un par de décadas, un claro e inamovible componente material. Hasta hace poco, lo que ahora entendemos por "Propiedad Privada", los bienes menores (Un CD, un libro, una película), eran meras "posesiones", lo que nos lleva...
a la vertiente legal. Cito de la wikipedia:
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable
Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
Para empezar, a la cosa protegida se le llama "corpus". Corpus implica, sin excepción, tangibilidad.
¿Mexplicao mejor?
Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. La propiedad privada es exclusiva, pertenece a un individuo (aqui incluso podemos aceptar sujeto físico o legal). Para que alguien diferente pase a tener la propiedad de, por ejemplo, mi coche, yo tengo que perder esa propiedad.
Pero supón que la Propiedad (toda) y concretamente la P.I. es una convención
que dice:
-- Por convención, por ley, declaramos prohibido que las obras protegidas sean copiadas transformadas, divulgadas.... sin consentimiento del titular
--- Así, la propiedad es sobre el _derecho_. La prohibicion viene a ser violada si copias.... etc sin autorización del titular, porque le estás robando el ejercicio del derecho a ser el único en levantar esa prohibición..
--- Por tanto, si copias....etc, la obra, estás "robándole" al titular el ejercicio-del-derecho que conveniste que sólo él tenía.
Pero supón que la Propiedad (toda) y concretamente la P.I. es una convención
que dice:
-- Por convención, por ley, declaramos prohibido que las obras protegidas sean copiadas transformadas, divulgadas.... sin consentimiento del titular
--- Así, la propiedad es sobre el _derecho_. La prohibicion viene a ser violada si copias.... etc sin autorización del titular, porque le estás robando el ejercicio del derecho a ser el único en levantar esa prohibición..
--- Por tanto, si copias....etc, la obra, estás "robándole" al titular el ejercicio-del-derecho que conveniste que sólo él tenía.
Claro, la propiedad implica restricciones a los no-propietarios: si okupan un piso aunque su dueño no lo esté usando estan vulnerando su derecho de propiedad.
Del mismo modo un bien puede ser requisado o expropiado por la misma autoridad que reconoce el derecho de propiedad, y esto es parte de la misma convención. Ej: una autopista o los botes de Dunquerque.
Y el dueño del piso anterior ha perdido la posesión efectiva del piso, si es que no la perdió antes al no poseer los medios para defenderla o impedir la entrada.
En ese sentido, podríamos decir que el derecho a la propiedad es una extensión de la posesión efectiva por medio del Estado.
Que las acciones que vulneran los derechos requieran o no la posesión material del bién es otro asunto.
Lo que es importante señalar es que, como he dicho antes, el estado puede restringir a su vez el derecho de propiedad -puesto que es él quién lo otorga-.
(Volvemos a lo de que el Estado es un invento de los liberales)
Perdón por el post deslabazado, hora de cenar.
Pero supón que la Propiedad (toda) y concretamente la P.I. es una convención
que dice:
-- Por convención, por ley, declaramos prohibido que las obras protegidas sean copiadas transformadas, divulgadas.... sin consentimiento del titular
--- Así, la propiedad es sobre el _derecho_. La prohibicion viene a ser violada si copias.... etc sin autorización del titular, porque le estás robando el ejercicio del derecho a ser el único en levantar esa prohibición..
--- Por tanto, si copias....etc, la obra, estás "robándole" al titular el ejercicio-del-derecho que conveniste que sólo él tenía.
Claro, la propiedad implica restricciones a los no-propietarios: si okupan un piso aunque su dueño no lo esté usando estan vulnerando su derecho de propiedad.
Del mismo modo un bien puede ser requisado o expropiado por la misma autoridad que reconoce el derecho de propiedad, y esto es parte de la misma convención. Ej: una autopista o los botes de Dunquerque.
Y el dueño del piso anterior ha perdido la posesión efectiva del piso, si es que no la perdió antes al no poseer los medios para defenderla o impedir la entrada.
En ese sentido, podríamos decir que el derecho a la propiedad es una extensión de la posesión efectiva por medio del Estado.
Que las acciones que vulneran los derechos requieran o no la posesión material del bién es otro asunto.
Lo que es importante señalar es que, como he dicho antes, el estado puede restringir a su vez el derecho de propiedad -puesto que es él quién lo otorga-.
(Volvemos a lo de que el Estado es un invento de los liberales)
Perdón por el post deslabazado, hora de cenar.
El derecho de propiedad no es por acción divina. Es por acción humana.
De donde se saca que estamos diciendo lo mismo.El derecho de propiedad no es por acción divina. Es por acción humana.Discrepo. La propiedad privada es un concepto "natural", no solo en el sentido Tomasino, sino también en el Darwinista. Evolucionamos de especies con un fuerte sentimiento territorial. Muchos primates son fuertemente territoriales, a la par que gregarios. Ambas cosas no son opuestas.
Sin embargo, esto nunca se extiende a la propiedad inmaterial (información).La información en abstracto es poseída (privatizada) porque tiene valor.
Claro que lo inmaterial e intelectual tiene valor, y sus creadores han de ser recompensados en consecuencia, toda vez que lo ponen a disposición del resto de la humanidad.
¿Un panadero puede cobrar por el pan y un científico no?
Lo harán gratis o lo harán cobrando, según les apetezca.
Estoy seguro de que el problema es con los mecanismos de recompensa, no con la recompensa en sí.
Respecto al valor de lo material y lo inmaterial cuidado, porque os estais metiendo en un jardín del que os va a ser difícil (intelectualmente) salir. Porque si no he entendido mal, estais vinculando la propiedad "tener masa" a la propiedad "tener valor", y esto sabéis que no es así.
Que una cosa es que lo mejor de la vida sea gratis, y una muy distinta es que lo mejor tenga que ser tangible.
La información tiene unas características esencialmente distintas a la materia, una de las cuales es la de ser replicable (energéticamente) casi sin esfuerzo. Se puede replicar casi sin esfuerzo una historia, como ocurría con la tradición oral, o un chiste.
Lo materal es o bien muy costoso de replicar (oveja Dolly) o bien imposible (un terrenito al lado del Bernabéu no me lo puedo hacer en mi salón).
La "propiedad intelectual" es un concepto burdo y obsceno que pretende que los bienes de naturaleza "información" compartan la misma naturaleza que los bienes de naturaleza materal; dicho de otra forma, que disfruten del mismo privilegio: ser exclusivos para quien los posee. La PI intenta dificultar que la información sea replicable fácilmente, prohibiéndolo por ley.
¿Y si el descubridor de la técnica para hacer fuego se hubiera acogido a los derechos de la propiedad intelectual?
Es la ausencia de propiedad intelectual la que ha permitido la evolución de las civilizaciones, al expandir la información de forma que cualquiera que conociese el código o cifrado (idioma) podía acceder a la información.
Pero muchos miles de años después, pretendemos instaurar unas leyes orientadas a que, a cualquier gilipollas que ordena cuatro palabras de una determinada manera (que ni siquiera es propietario de la codificación, o sea, del lenguaje en el que opera), hay que pagarle para poder leer su mierda.
BULLSHIT.
La información tiene unas características esencialmente distintas a la materia, una de las cuales es la de ser replicable (energéticamente) casi sin esfuerzo. Se puede replicar casi sin esfuerzo una historia, como ocurría con la tradición oral, o un chiste.
Lo materal es o bien muy costoso de replicar (oveja Dolly) o bien imposible (un terrenito al lado del Bernabéu no me lo puedo hacer en mi salón).
La "propiedad intelectual" es un concepto burdo y obsceno que pretende que los bienes de naturaleza "información" compartan la misma naturaleza que los bienes de naturaleza materal; dicho de otra forma, que disfruten del mismo privilegio: ser exclusivos para quien los posee. La PI intenta dificultar que la información sea replicable fácilmente, prohibiéndolo por ley.
¿Y si el descubridor de la técnica para hacer fuego se hubiera acogido a los derechos de la propiedad intelectual?
Es la ausencia de propiedad intelectual la que ha permitido la evolución de las civilizaciones, al expandir la información de forma que cualquiera que conociese el código o cifrado (idioma) podía acceder a la información.
Pero muchos miles de años después, pretendemos instaurar unas leyes orientadas a que, a cualquier gilipollas que ordena cuatro palabras de una determinada manera (que ni siquiera es propietario de la codificación, o sea, del lenguaje en el que opera), hay que pagarle para poder leer su mierda.
BULLSHIT.
Creo que estamos de acuerdo.
Lo que me chirría mucho es que justifiques lo de la oveja Dolly, que no es más que información (lo material es todo el aparataje de laboratorio, etc., usado para "materializar" físicamente una "oveja clon").
Se es propietario en la medida en que se pueda asegurar que nadie más puede serlo.
Se es propietario en la medida en que se pueda asegurar que nadie más puede serlo.
Lo que lleva a que eres propietario en la medida en que eres igual o más fuerte que Gobiernos y reguladores.
Ahora mira a los monsantos o googles de esta era y sus posiciones respecto de los gobiernos y reguladores.
No veo una perspectiva halagüeña para la Humanidad próximamente.
([url]http://oddfunny.com/wp-content/uploads/2011/10/Apple-Slide-To-Unlock.jpg[/url])
ni de propiedad sobre la obra al escritor
Pepe y los piratas. Por Arturo Perez Reverte
A ver qué novelista que no sea un demagogo o un cretino se resiste a que lo lean más, en lugares donde el libro de papel no llega por diversas razones.
…
En fin. Para redondear lo que quiero contarles, debo añadir que un tío estupendo -de Valencia, me parece- que se llama Enrique y honra El club Dumas usando gentilmente el nick de Corso, montó por su cuenta y con dos o tres amigos, hace un par de años, una página soberbia en la que se ocupa de mis libros, y tiene un correo del lector, y un foro libre de discusión; y el fulano ha conseguido montar una pajarraca extraoficial magnífica, donde amigos a los que no conozco, pero que tienen la gentileza de leer mis libros y mis cosas, como El Conde, Carlota, Celso, El Marino y muchos otros, envían colaboraciones, opinan y, en resumen, intercambian cromos. Y fíjense si será buena la página, que hasta mi editorial, a la hora de hacer la suya -estupenda, las cosas como son-, puso un enlace con ésta para aprovechar todo ese caudal de información. A esa página privada me asomo de vez en cuando a ver por dónde van los tiros, los que me dan leña y los que me defienden. Nunca intervengo, pero observo, me divierto, aprendo, me familiarizo con amigos y adversarios desconocidos. Y así fue durante todo este mes, en que al abrir la página de Enrique encontraba allí todo un foro de mensajes reclamando que alguien piratease El oro del rey y lo pusiera a circular: algunos oponiendo reparos morales y otros diciendo qué carajo, las cosas en la red están para piratearlas, y no estoy dispuesto a soltar quinientas pelas, no ya por la pasta, sino por principios. Por estricta moral de internauta.
Y debo reconocerlo aquí públicamente: asistir a todo ese guirigay, propio de las tabernas de filibusteros de los viejos libros, me ha calentado el corazón. El día que alguien que usa el nick de Pepe dijo «ya lo tengo, aquí lo tenéis», y en el acto recibió una lluvia de peticiones y agradecimientos, sentí el éxito casi como propio. Porque uno cree que todo está ya dicho, escrito y reglamentado, y de pronto resulta que no; que ante cada nuevo desafío surgen en cualquier rincón espíritus libres que se pasan por el forro de los cojones los reglamentos y los copyrights y las estipulaciones de tres euros y letra pequeña. Corsarios resueltos a ir al abordaje de sus sueños. Y lo que es más importante: solidarios, dispuestos a compartir. A ir a la taberna de los Hermanos de la Costa, de los colegas, de los amigos cuyo nombre es sólo un alias en la red, y decirles: aquí está, aquí lo tengo. Aquí lo tenéis. Servíos, y que aproveche. Por eso quiero dar hoy las gracias al pirata Pepe y a los otros: a quienes durante estas semanas habéis hecho saltar mecanismos de seguridad y saqueado las bodegas de esa página alatristesca, por amor a la aventura, por desafío y por generosidad con los camaradas. Los de mi editorial -y algunos libreros- se ciscan en vuestros muertos. Por mi parte, os aseguro que el propio Diego Alatriste habría disfrutado tanto viéndoos hacerlo como he disfrutado yo.
Fuente:XL Semanal.
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.
No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.
Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".
Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.
CHOSEN, confundes el derecho de reconocimiento del autor con la propiedad. Incluso hoy, el código de un programador es autoría de ese programador, aunque la empresa que le contrata tenga la propiedad, por ponerte un ejemplo.
Acerca de la recompensa al autor, y la necesidad de propiedad privada inmaterial para ello, es un argumento completamente bastardo y sin sentido.
Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.
Pero claro, eso no da para que los autores se hagan megamillonarios; simplemente para que vivan muy, pero que muy dignamente. Y tampoco da para demasiados rentimos, iCEIsmos, o similar, aunque si da para algo de eso.
Y ese, y no otro, es el problema.
Y, sinceramente,si lo que necesitamos es una serie de leyes restrictivas y sin sentido para que Julio Iglesias, en lugar de tener la vida solucionada con bastante dinero (caso de gente exitosa en sistemas sin propeidad privada inmaterial), se haga muchimillonario y se vaya a hacer el payaso en Miami, pues apaga y vamonos.
Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.A ver si ahora los creadores van a tener que conformarse con la gratuidad de los aplausos solo porque tu lo digas. :biggrin:
El problema es que los titulares de los derechos *de copia* [...] no son los autores originales, sino las empresas reproductoras (editoriales, discográficas, distribuidoras)Claro, MEDIANTE UN CONTRATO FIRMADO LIBREMENTE ENTRE LAS PARTES en virtud del cual la gestora se encarga de recaudar.
A ver si ahora porque un fulano -libremente- utilize una licencia GPL para su obra, las patentes relativas a métodos para refinar uranio van a tener que ser también gratuitas!!!(http://glossi-media-us-west.s3-us-west-1.amazonaws.com/media/0d7ddb5ab83f49a39d631abadbf2a777oFa2CY.jpg)
Cita de: pisitofilos_creditofagos28 Ene 2014(10:48)
(Defender que el Valor depende de la idea que el ser humano tiene del mismo equivale a reconocer que las cosas valen lo que se le antoje el ser humano más fuerte al respecto. Por eso decimos que el subjetivismo valorativo es ultramaterialista y liberticida: "A mí me interesa que mis cosas valgan mucho y ello requiere que mi voluntad se imponga a la de los demás". Inmanencia en estado puro: "Sólo existe lo que se me pasa a mí por mi mente". El subjetivismo valorativo ha tenido predicamento sólo porque significaba oposición al marxismo -además de ser la música que los estafadores quieren que se oiga-. El problema está en que el marxismo es una extensión del clasicismo económico y atacar el enfoque del valor de Adam Smith y David Ricardo significaba minar las bases del capitalismo liberal, lo que ha sido muy bienvenido durante el s. XX por el falsosocialismo/falsoliberalismo, en su proyecto de Capitalismo Popular -sin enfoque subjetivo no habría habido burbuja inmobiliaria y terruñística-. El Valor Trabajo es la base de los enfoques objetivistas. Ni el Capital-Empresa ni el Comercio Internacional serían viables sin una concepción objetiva del Valor. Ahora, que ya se sabe que los inmuebles no valen lo que se ha pagado por ellos, los subjetivistas se han hecho en bloque objetivistas: "Estos precios no representan lo que nosotros sabemos que vale nuestro pisito, Marujita. Comprad, que las oportunidades pasan. La culpa la tienen la banca y los políticos". Conectado con este asunto está el del liquidacionismo. Dejar caer instituciones financieras está bien cuando la economía oscila dulcemente en los vaivenes de las crisis coyunturales, pero es idiota cuando estás en una crisis estructural. En esta situación escatológica, la gangrena está muy diseminada o, si no, se disemina sobre la marcha.)
[url]http://blogs.elconfidencial.com/economia/valor-anadido/2014-01-28/una-explicacion-distinta-y-real-del-desplome-bursatil_81353/[/url] ([url]http://blogs.elconfidencial.com/economia/valor-anadido/2014-01-28/una-explicacion-distinta-y-real-del-desplome-bursatil_81353/[/url])
¿Otro perrito piloto, CHOSEN?, a ver si tenemos un poco de por favor y argumentamos sin utilizar falacias baratas, que ya somos mayorcitos...
[url]http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia#Falacia_del_hombre_de_paja[/url] ([url]http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia#Falacia_del_hombre_de_paja[/url])
(para empezar el software no es patentable, sino que está protegido por copyright, salvo en EEUU
Y por cierto lo de la supuesta "libertad" con la que dos partes con fuerzas totalmente asimétricas firman un contrato "libremente" :rofl: también es una falacia como la copa de un pino (muy del gusto de los liberalistos) que estoy más que cansado de leer por aqui...
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.
No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.
Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".
Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.
A ver que nos perdemos y mucho.
Nada ni nadie me puede prohibir hacerme una copia de un libro a mano (o como me de la gana.) Lo que me prohibe la ley es comercializarla.
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.
No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.
Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".
Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.
A ver que nos perdemos y mucho.
Nada ni nadie me puede prohibir hacerme una copia de un libro a mano (o como me de la gana.) Lo que me prohibe la ley es comercializarla.
Sin ánimo de polemizar....
Según entiendo. y puedo estar equivocadísimo, el derecho de reproducción sea como sea y usando los medios que sean y con la finalidad que sea, es uno de los derechos del autor.
En principio, sería violentar el derecho de reproducción que recae en el autor, el copiarse un libro a mano.
Ahora bien, la LPI, genera una excepción o limitación de los derechos de autor en la parte de la reproducción, dando derecho a terceros a la reproducción siempre que se trate de:
•Obras ya divulgadas
•Realizada por una persona física
•Para su uso privado
•Obra a la que se ha accedido legalmente
•Sin fines de lucro
•Siempre que no sean bases de datos ni programas de ordenador
Luego vino la modificación que permitió el cánon.
El fundamento de la cosa (la excepción) es que en realidad es incontrolable, es decir, lo que el legislador tenía en la cabeza cuando generó la excepción era:
"1.Los titulares no puede licenciar cada una de las copias realizadas por todos los usuarios de las obras, pues los costes transaccionales son muy altos. Por tanto, aunque tienen el derecho exclusivo es imposible su gestión práctica.
2.Incluso si los titulares tuvieran medios para negociar licencias con cada usuario individual, sería imposible verificar si los contratos se cumplen. La causa es el respeto al derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) y a que los medios policiales y judiciales que se necesitarían serían enormes. Por tanto, se decide “legalizar” una situación que de todas formas se daría, compensando indirectamente a los afectados.
3.La copia privada supone un daño en los ingresos que hay que compensar, pero esta merma no afecta a la explotación normal de la obra, pues en caso contrario no pasaría el test de los tres pasos.
4.La copia privada supone un beneficio para la comunidad que acerca la cultura al ciudadano. Esto sería un reflejo del principio de protección de los autores y su justa remuneración, por un lado, y la protección del interés público, por el otro."
Claro que hay propiedad privada. El copyleft (La GPL) es un copyright. La diferencia son las condiciones de la licencia (y por general el precio.)
Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.A ver si ahora los creadores van a tener que conformarse con la gratuidad de los aplausos solo porque tu lo digas. :biggrin:
Cada cual pone el precio que quiere a su trabajo. Si no te gusta o te parece caro no lo compres, o fotocopialo o bájatelo, pero encima no digas que tienes derecho "porque la propiedad intelectual no existe".
A ver si ahora porque un fulano -libremente- utilize una licencia GPL para su obra, las patentes relativas a métodos para refinar uranio van a tener que ser también gratuitas!!!
Que no hombre, que cada uno escogerá si quiere que sea gratis o si quiere cobrar por ello.
...
Lo que es cierto es que Julio Iglesias tiene un derecho reconocible y reconocido a cobrar lo que le salga del nabo por sus discos, independientemente de que a ti te guste o no ::)
Que tu no quieres que viva en Miami, pues es algo con lo que tendrás que vivir, porque la gente le ha pagado voluntariamente por sus creaciones.
...
A mí este tema me viene grande, la verdad, pero me surge una duda...
Si compro un cd de Julio Iglesias (la providencia me guarde de tal cosa :biggrin:) pago unos derechos de autor X.
Si vuelvo a comprar por ejemplo un remix del mismo autor donde existen los mismos temas, vuelvo de nuevo a pagar un porcentaje de esos derechos de autor.
Pero incluso imaginemos que vuelvo a comprar el mismo cd porque o bien se me ha estropeado el anterior, porque lo he perdido o porque me sale de los mismos... ¿Por qué tengo que volver a pagar esos derechos de nuevo?
Alguna vez me ha sucedido tal cual (no con Julio Iglesias :biggrin:) surgiéndome la duda.
Yo, estoy dejandome mecer por las olas. :)
Me pasó eso mismo hace la pera de años, tenía la cinta del Seventh Son of a Seventh Son, y me compré el CD. Precio del soporte, 100pelas; precio del CD, 1200.
Pues oiga, la cosa es: como aquí de lo que se trata es de sacar pasta, pues se paga las veces que haya que pagar. ¿Acaso nos vamos a meter en las delicadezas de este ejemplo que, admitamos, es limitado, cuando tenemos aberraciones como el canon por ahí sueltas?
Insisto en mi argumento: todo esto de la propiedad inmaterial es una falacia; y como tal, todos los mecanismos que hay montados en torno a ella son aberraciones irracionales.
Y tiene mucha importancia, porque la información, todo lo inmaterial, va a ser infinitamente mucho más importante en el futuro de lo que ha sido hasta ahora.
El modelo que empieza a aparecer en la música, al margen de discográficas, para musicas de nichos muy concretos, es el que tiene sentido; fundamentalmente, los artistas ganan dinero con giras, con espectáculos. El resto, es marketing, para que la gente vaya a sus espectáculos.
Si; se que a muchos les ofenderá que los artistas tengan que trabajar. Go figure.
Otra cosa que empieza a funcionar muy bien son las suscripciones, te dan acceso a tonaladas de música a cambio de una tarifa reducida. Los artistas sacan dinero de eso, en función de las escuchas, pero poco. El resto, giras, y trabajando.
Y te aseguro que no se llevan un sueldo normalito. Hablamos de un sueldazo; pero esta en el otro espectro de un payaso apadrinado por discográficas que se forra para vivir como un rey el resto de su vida (Bisbal, Iglesias, etc...)
Si; se que a muchos les ofenderá que los artistas tengan que trabajar. Go figure.
Otra cosa que empieza a funcionar muy bien son las suscripciones, te dan acceso a tonaladas de música a cambio de una tarifa reducida. Los artistas sacan dinero de eso, en función de las escuchas, pero poco. El resto, giras, y trabajando.
(Primer ejercicio : ¿cómo ganan dinero los artistas?
En la respuesta debes contemplar
-- Cómo se fijan los precios del hecho artístico
-- De qué dependen las ganancias
-- Si esas ganancias permiten medir un bien o un servicio?
A ver por turnos. Vale. Tú primero. Luego hablaréis los demás.)
Sigo yo:
[url]http://www.elpezdoble.com/lamusicacontada/pirateria.html[/url] ([url]http://www.elpezdoble.com/lamusicacontada/pirateria.html[/url])Cita de: Courtney LovePiratería y música Por Courtney Love
La música es un servicio para sus consumidores, no un producto. Yo vivo de las propinas. Regalar música gratis es lo que han estado haciendo los artistas naturalmente todas la vida.
El modelo que empieza a aparecer en la música, al margen de discográficas, para musicas de nichos muy concretos, es el que tiene sentido; fundamentalmente, los artistas ganan dinero con giras, con espectáculos. El resto, es marketing, para que la gente vaya a sus espectáculos.
El modelo que empieza a aparecer en la música, al margen de discográficas, para musicas de nichos muy concretos, es el que tiene sentido; fundamentalmente, los artistas ganan dinero con giras, con espectáculos. El resto, es marketing, para que la gente vaya a sus espectáculos.
Por pura curiosidad, ¿qué modelo sugieres para los escritores? ¿Que vayan leyendo sus libros en voz alta?
El modelo que empieza a aparecer en la música, al margen de discográficas, para musicas de nichos muy concretos, es el que tiene sentido; fundamentalmente, los artistas ganan dinero con giras, con espectáculos. El resto, es marketing, para que la gente vaya a sus espectáculos.
Por pura curiosidad, ¿qué modelo sugieres para los escritores? ¿Que vayan leyendo sus libros en voz alta?
El que sigue, sin ir mas lejos, Lois McMaster Bujold: Todas sus obras menos las mas recientes son, esencialmente, gratis (Te puedes bajar de baen la mayor parte, o directamente te vienen en el CD con el libro, como el de Cryoburn; echale un vistazo).
Vive de la edición de sus libros en papel (que hasta yo me compro, y eso que no uso el papel para nada) y de buenas ediciones electrónicas.
Y dado que pese a ser una escritora de nicho (sci-fi) y no de las mas conocidas (No es Robert J. Sawyer ni Michael Crichton) vive de ello, tan mal modelo no debe ser.
El propio concepto de un negocio alrededor del copyright está basado en la capacidad de evitar que las personas se cuenten cosas interesantes unas a otras.- Scary Devil Monastery
The online sharing of culture and knowledge is the greatest public library ever invented, and the ability for all humankind to take part of all culture and knowledge 24/7 is arguably one of the largest steps of civilization of this century. All the technology has already been invented, all the tools have already been deployed, the ability to use it has already spread to all of humanity: nobody needs to spend a dime to make this happen. All we have to do is to lift the stupid ban on actually using it.
Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.
Si las cosas fuesen, o tuviesen que ser, como dices, no habría música. Como mucho jingles publicitarios. ¿Te pondrías a componer un disco o una sinfonía, harías los arreglos, lo interpretarías, lo grabarías, lo producirías y harías el trabajo de ingeniería, para que después te dijeran "muy bien, has regalado un discazo a la humanidad, ahora búscate una gira por ahí porque todo esto es gratis"?
Si las cosas fuesen, o tuviesen que ser, como dices, los informáticos deberían diseñar, programar, hacer pruebas y documentar gratis, porque es una cosa inmaterial y fácilmente reproducible, y sólo deberían cobrar si fuesen de gira con su teclado qwerty, dándolo todo de pueblo en pueblo, ¿no? Porque todo lo anterior no es más que marketing para que la gente vaya a sus hackathones
¿Qué abarca el derecho de autor? ↓
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
¿Dices que la PI no es opinable porque ya hay un convenio?
Perdona, pero todo es opinable. Lo que no es opinable es "Cual es el formato de PI que en teoría se aplica ahora". Pero es perfectamente opinable que, por ejemplo, sea una mierda.
No es una verdad inmutable del universo.
Pi, no es opinable. Esta mierda medio cocinada, si.
De acuerdo entonces: las ideas no son sujetos de P.I (y por ende, no-patentables), pero sí lo son las expresiones. Sin embargo, una expresión de una idea si entiendo que según eso sería sujeto de P.I, en la medida en que fuera original.
Muy en particular, una idea matemática, cuanto más tersa y carente de originalidad sea en su expresión, mejor que mejor (digamos, un lenguage llano y preciso, alejado de toda licencia estilística). Lo que que interesa es la propia idea, que en sí misma puede ser mostrada, pero nunca poseída (de hecho, en la medida en que pueda ser mostrada como idea matemática, será ante todo inteligible, y apropiada por quienes profundicen en su significado).
(1) Existe la matematica antes de su conocimiento?
Tiene entidad propia platonica?
La tiene la creacion artistica?
(2) Es replicable un conocimiento para aplicacion directa posterior?
Lo es la artistica?
(3) Puede patentarse el "puntillismo" como tecnica pictorica?
Y la obra en si?
De eso dependera su proteccion PI, no?
Solo preguntas de un lego.
Sds.
Hemos hablado de la propiedad intelectual.
Observo que siempre damos por supuesto que toda propiedad implica "privada" (o privativa)
Ahora, si pregunto:
¿Qué entendéis por propiedad pública?
¿Tiene sentido para vosotros? ¿Como la definiríais?
Recuerden que para contestar no sólo pueden, incluso deben divertirse
(saludos)
Y, por lo que respecta a la hipotética "revalorización", no se trata sino de una repreciación, que sólo se da en circunstancias económicas históricas extraordinarias, como las vividas en los 1970s, con las inflaciones bidigitales. Por ejemplo, casi todo el s. XIX fue una época de caída sostenida de precios inmobiliarios, por las desamortizaciones, etc.
(Ver punto a) en : [url]http://ppcc-es.blogspot.fr/2014/03/201403101010.html[/url] ([url]http://ppcc-es.blogspot.fr/2014/03/201403101010.html[/url])
Marx me ha recordado un post mio reciente donde empecé a centrar la pregunta que hago sobre qué entendemos por propiedad publica.
Me autocito.
(...) ¿Veis algún paralelismo entre la desamortización del sXIX en Es o en Fr, y el saqueo de lo que en nuestro tiempo debía haber sido (o seguir siendo) una "providencia", es decir la vivienda ?
(Yo sí.)
¡Diviértanse!
__________________________
Niño: Entonces ¿quién fue el primero que se otorgó el derecho a vender algo que no había comprado?
1-- las manos muertas era motivo para tomar tributo en la explotación o en la sucesión de la tenencia de tierra por parte de los siervos, por el Señor del lugar, luego por los ayuntamientos, la Iglesia, etc.
La propiedad no era privativa, no era ni individual
El resultado de cualquier privatización (sobre todo en su origen) ha sido el beneficio privado por la adquisición de cualquier propiedad pública a bajo precio. Lo público es el origen de cualquier distribución; por ejemplo el de la riqueza o del valor (y alteración) de los productos en contra de la teoría de Ricardo y en el que Marx *discrepó.
Pero sin embargo, era realmente ¿propiedad pública? tal y como la define Marx implicitamente y Sudden explicitamente.
ojo, cuando distribuyes riqueza, la estás re-privatizando.
ojo, cuando distribuyes riqueza, la estás re-privatizando.
Distribución de riqueza en cuanto a fuerza de trabajo-
...
Robo, enajenación y terrorismo en acumulación.
...
Menudo berenjenal :roto2:.
...
A mi modo de ver, eh.
...
En El Capital, Marx habla de la incorporación de la tierra al capital y su transmutación en la industria a modo de reclamo de ese nuevo proletariado, el cual al final se ha quedado sin torno al que trabajar y sin posibilidad de volver a las tierras que abonar :biggrin:.
...
Nosotros canalizamos el uso de la fuerza con un sistema jurídico-político. Ojo, ese sistema puede ser más o menos justo, pero sigue siendo el uso de la fuerza.
Vamos, que la redistribución vendría por el correcto pago por la fuerza de trabajo, eliminando la plusvalía.
Pero: a) ¿Como encaja esto en un escenario de trabajo decreciente?
b) ¿Y que pasa con todo lo anterior, eh? Que es el quid de la cuestión, y precisamente la pregunta para la que hasta Marx admitió que no hay respuesta buena (Y ahí es cuando las cosas empiezan a bailar ahcia el comunismo, que no es tanto el reparto de la riqueza generada como el reparto de la ya existente previamente xD)
Propongo volver a empezar...
El cambio (siguiendo las tesis marxistas) vendría propiciado a nivel micro en lo local y regional así como en la "democratización" de la empresa, pero amigo, eso de entrada sería romper con el paradigma de la propiedad privada nada menos, hoy por hoy eso es imposible inclusive para los estratos sociales más bajos. Yo que soy un estudioso de su obra se me hace muy complicado conceptuarlo y menos darle forma, el concepto "Propiedad Privada" lo llevamos insertado a fuego.
Y qué tiene que ver la plusvalía con la propiedad?
Una cosa es cuánto valga algo y otra quién sea su dueño o dueños. NO entiendo la pregunta "¿De quién es la plusvalía?"
hmmmm... Mejor me mantengo al margen y les escucho desde platea.
. KMarx hace la observacion que ese beneficio realmente lo aporta el trabajador,No estoy de acuerdo. También lo aportan el empresario, el que arriesgó sus bienes, el cliente que pagó, y todos los queparticiparon, cada uno en su rol, en esa plusvalía.
Tiene también que ver con que aporta Trabajo a crédito, como si fuese un "capital en especie"Mas que "capital en especie", que me suena algo farragoso, yo diría que la fuerza de trabajo no es más que lo que es, trabajo potencial.
pero la estafa está en que sólo cobra el salario prefijado, nunca un interés por el crédito, es decir
no participa del beneficio que su Trabajo genera. ¡Cuando ese beneficio sería equivalente al Trabajo que aporta!,
De ahi, surge la pregunta de por qué el beneficio contable debía ser considerado propiedad exclusiva de los accionistas.:La plusvalía es un cambio en el VALOR de los bienes, no en su propiedad. Son caosa diferentes e ignorar ese hecho lleva a paradojas, loops lógicos, a preguntas incontestables.
La respuesta básica ha sido :
-- Desarrollar para trabajadores formulas de cogestion (sindicatos) y participacion en beneficios (primas, acciones,,,,)
Pero había otra pregunta anterior, que es la que yo hago; ¿Por qué se considera que el beneficio contable debía apropiarse?
Y es entonces cuando me doy cuenta que salvo esa posibilidad de apropiacion privada (además de ser conflictiva)
es que en realidad no sabemos muy bien cómo sería otra forma de propiedad si no es privada
Y no los sabemos, porque no existe, es imposible, o simplemente ¿porque no la hemos desarrollado?
Porque resulta que la propiedad privada, de natural, parece que tiene poco, y se remonta realmente al s18-19Discrepo. Intenta quitarle la comida a un perro, ya me dirás si existe la propiedad en la naturaleza.
Es decir, esa nocion de propiedad privada es contemporánea de la revolucion industrial
CitarPorque resulta que la propiedad privada, de natural, parece que tiene poco, y se remonta realmente al s18-19Discrepo. Intenta quitarle la comida a un perro, ya me dirás si existe la propiedad en la naturaleza.
Es decir, esa nocion de propiedad privada es contemporánea de la revolucion industrial
El mejor cacho carne, o el mejor sitio para vivir, o todo lo que es un "bien" para los seres vivos, pertenece al que domina sobre los demás candidatos a su uso o disfrute, por oportunidad o fuerza bruta. Yo esto lo veo clarísimo. Lo que será moderno son las leyes de la propiedad como las conocemos, que no son sino canalizaciones de la fuerza, a las que llegamos para no molernos a palos. Los sitios en los que no llegan a esos acuerdos, pues la ley de la selva. La civilización es básicamente eso, crear remansos en la historia en los que la fuerza se expresa mediante la ley.
Y qué tiene que ver la plusvalía con la propiedad?TODO!!!
No estoy de acuerdo. También lo aportan el empresario, el que arriesgó sus bienes, el cliente que pagó, y todos los queparticiparon, cada uno en su rol, en esa plusvalía.La plusvalía sólo puede pertenecer a los que interfieren en el proceso productivo: Capital y trabajo. Para no perdernos en debates viejunos (capital vs trabajo) míralo desde el punto de vista de un trabajador autónomo, emrpesario y trabajador a la vez. La plusvalía le pertenece igualmente por parte del trabajo y por parte del capital, pero es suya íntegramente.
Aclárenme, por favor.
Con "Rentas de origen público" ¿se refiere a los ingresos personales cobrados del Estado?
¿Los salarios de los funcis y las pensiones/paro/ayudas por otro?
(son muy diferentes, los sueldos de los funcis deberían tratarse igual que los privados. Son rentas del trabajo. ¿o no?)
Y si se refiere a eso, entonces
¿Qué plusvalía hay ahí? ¿Qué es la plusvalía de una renta?
La plusvalía es una forma de renta, que se genera mediante comercio.
Se materializa en forma de DINERO, que se repartirá como ya estamos todo de acuerdo, entre todos los participantes.
¿Cuál es el problema? O me pierdo algo o vds. se están liando.
Si lo que estamos discutiendo es la propuesta de Saturno, antes tengo que refrescarla. Recuerdo algún post largo explicándola, no sé si en este hilo o en otros. A ver si lo encuentro.
Editado para borrar un off-topic.
jo, pues a mi mis ladrillotes de lego me encajan perfectamente.
¿Qué problema hay con mi definición de propiedad, y de público/privado?
[url]http://www.transicionestructural.net/transicion-estructural/transicion-a-la-propiedad-estructural/msg105438/#msg105438[/url] ([url]http://www.transicionestructural.net/transicion-estructural/transicion-a-la-propiedad-estructural/msg105438/#msg105438[/url])
La Sanidad, igual que todo ladrillo o bien público, material o inmaterial, es de todos. Es propiedad de todos y cada uno de los ciudadanos, y digo que es privada porque excluye a los rusos, americanos o africanos. (COn la UE habría debate legal).Te he leido con atencion. Espero que me devuelvas el favor. 8)
Sólo hay que cambiar nuestro comportamiento en elecciones (otro algoritmo) para invertir todas las tendencias negativas.
Importante: ¿Hablamos de lo que hay o de lo que nos gustaría? ¿Estamos haciendo la autopsia del modelo cadáver o jugando a diseñar un modelo que funcione partiendo de las bases? Siempre se nos mezcla.
Hay muchas formas de castillo posibles. Juguemos hasta llevar este que propongo hasta su contradicción. Los que no esté de acuerdo con las tres piezas encajadas, que tiren una inencajable y comenzamos otro.
Buenas noches, sí.
El criterio de lo privado es que TÚ pagas para obtenerlo,
El criterio de lo público, es que lo que obtienes, te lo puede reclamar el ESTADO
El criterio de lo privado es que TÚ pagas para obtenerlo,No. Puedes haberlo heredado, recibido como regalo, o haberlo fabricado tú.
El criterio de lo público, es que lo que obtienes, te lo puede reclamar el ESTADO
Es que estoy cada vez convencido de que a nuestras sociedades lo único que les falta es haber desarrollado la noción de propiedad pública como algo distinto de la privada.
Tú mismo, Logo, reflejas esa confusion: "lo publico es lo privado que es de todos"
Y por tanto, consideras que la PPublica ya está regulada por las mismas leyes de propiedad (privada) existentes.
Bien: eso que acabas de decir, es como explican los castuzos por qué se consideran legitimandos para llevarse la caja en beneficio propio.
Lo que entienden :
- que un cargo "publico" se puede apropiar la caja (si es privado de todos, es mío porque me han elegido para custodiarlo)
- que su responsabilidad pública sólo se define por el perjuicio que causan a la propiedd privada de otros.Si no han robado a nadie en particular, es que no han robado nada. Es suyo.
Resultado: si nadie les denuncia, se quedan la caja.
Para denunciarles, sólo puede hacerlo el Estado (=que es régimen castuzo)
Pero el ciudadano, no tiene herramienta legal para denunciarlo, ya que según las leyes de priopiedad "privada", eso que hace el castuzo, o es "legitimo", o es "sin perjuicio". No es posible defender como tal la "Propiedad pública" porque dentro de nuestra cabeza, como dices la PPublica es una PPrivada "que sería de todos"
Falta esa definicion juridica de PPublica.
Y no es un asunto de opiniones. Sino de completud logica.
Me parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?Nadie querría ser funcionario porque si hubiera que "devolver" (para que el Estado no repusiera cada año) no se dejaría ninguna herencia a los descendientes.
Me parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?Nadie querría ser funcionario porque si hubiera que "devolver" (para que el Estado no repusiera cada año) no se dejaría ninguna herencia a los descendientes.
Multiplicas por tres la rentas vitalicias.No lo entiendo ¿podrías?
Acceso meritocrático: gente sin patrimonio, estudiando
Y el argumento devuelto: nadie se mete a funcionario para ser rico (=poder dejar patrimonio a la descendencia)
Eh, yo no digo que lo público no ha de estar regulado con leyes específicas!
Era una conversación informal sobre fundamentos.
Y aún así, es difícil malinterpretarme. Digo explícitamente, con mi vocabulario jurídico huevofritístico, que público y privado comparten el mismo fundamento del concepto de propiedad. Y añadía que igual que hay leyes específicas para la propiedad horizontal, o la empresarial, o los ganamciales, las hay también de lo que es de todos todos, que es lo que llamamos público. Es sólo eso.
1. tr. Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva.
2. tr. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo.
nos dispersamos.[/quote]
Sí, según mi esquema simplista, lo publico (de todos) es una mancomunidad a gran escala.
La sanidad y la educación equivaldrían a la prestación de servicios comunes y el mantenimiento y explotación del equipamiento mancomunado.
Que todos tengan que aportar igual no se da en casi ninguna mancomunidad. Siempre usan coeficientes.
Nada impide que en lo público, igual que en una mancomunidad, los estatutos fijen unas normas solidarias, que garanticen los derechos de todos por igual con aportaciones proporcionales a la capacidad de cada aportador.
Y en los dos casos, la mancomunidad o en lo público, los estatutos reflejan la opinión de la mayoría, unos en asamblea y otros en elecciones. (salvo que la mayoría decida no influir)
La diferencia entre la p-privada indivisa (mancomunidad) y p-pública es:
- La propiedad privada se adquiere: sea divisa o indivisa.
Significa que quien no puede pagar su cuota, no es titular.
No, quien no puede pagar la cuota de la mancomunidad la debe, pero sigue siendo dueño. ¿Vivimos en diferentes planetas? Quien no puede pagar la cuota de la mancomunidad de lopúblico, (impuestos), la debe, no pierde sus derechos.
Es decir, la p-privada implica una condicion de acceso previa : poseer alguna riqueza previa
¿Porqué? Hay herencia o regalo, o prestación social sobre todo. Además al nacer adquieres título de la propiedad pública.
Para usar la piscina indivisa, es condicion previa tener la propiedad de un apartamento.
Es decir, para usar servicios de España, ser español.
- la p-publica es un derecho.
El derecho es a la propiedad. Pública sólo es un forma de propiedad
Puede ser indiferentemente divisa o indivisa, y se distingue de la otra porque no es heredable.
Es decir, la p-publica no permite una forma de apropiación ligada a la persona, al linaje
sino que se vincula a _derecho_ y por eso no es heredable.
La propiedad pública se hereda por definición, mientras los hijos mantengan la nacionalidad. La Nacionalidad es el tiúlo personal de propiedad mancomunada de todo lo público.
En ese sentido no son privativos (no se podrían heredar);
-- el salario de funcionario, aunque sea "diviso" (o más bien, vinculado al individuo)
-- la educación, que de todos modos es indiviso.
no entiendo porqué una renta del trabajo no se puede dejar en herencia y me opondría con fuerza además, pero eso es otra discusión.
La educación no es una propiedad, es un servicio. El equipamiento sí es una propiedad, indivisa. (o creo que debería serlo)
Si ves esas diferencias no puedes considerar que la Educacion o el Salario de un funcionario respondan al mismo régimen de propiedad que la piscina de una copropiedad.
lLa piscina sí que tiene cierta equivalencia. No responden al mismo régimen porque sería imposible hacer una asamblea de 40 millones, pero las bases del derecho no tienen porqué cambiar. El salario del funcionariado equivaldría al salario del cuidador.
En el video de Anguita del #22M, hace perfectamente la diferencia entre los dos regímenes.
-- La propiedad privada (indivisa o divisa) es el ejercicio de una posesión.
-- La propiedad publica (indivisa o divisa) es el ejercicio de un derecho (=Carta de DDHH)
Sí, del derecho a la propiedad, es decir, a que no te roben lo tuyo, sea solo o en mancomunidad de dos, diez, mil o cuarenta millones.
Insisto que yo no sigo que el ordenadmiento jurídico esté redactado así. O que esté defendido por ninguna doctrina política. Que sólo es una forma de conectar estas cosas que me funciona muy bien, muy sencilla. De momento, va cogiendo complejidad y encajando conceptos (ahora diviso-indiviso) sin complicarse
Ahora, si admites, esa diferencia, el criterio para distinguirlas es el derecho de herencia-
-- la P-privada (de origen romano, luego nobiliario) se hereda siguiendo el linaje de sangre
-- la P-publica (pendiente de desarrollar a partir de la tradicion esclava, cristiana, manumuerta) no se hereda.
En mi esquema, la publica la "heredas" al nacer o nacionalizarte.
No se hereda porque por naturaleza, la p-publica no es heredable.
De ahí el escándalo que sentimos cuando se privatizan los servicios "públicos", porque se están monetizando nuestros derechos (=de ahi la nocion de dignidad del mismo Anguita)
El escándalo es que se privatice lo que no había que privatizar, a esa gentuza, y convertir los servicios públicos en máquinas de extracción de rentas. ¿Qué tiene que ver eso con los fundamentos de la propiedad? Es la impunidad, y el voto. Yo también pondría en la Constitución que la propiedad pública es indiviso salvo referéndum específico casi. Pero se consigue con votos.
Hablabamos de unas bases de derecho, no de la descomposición de un régimen.
[Fin de mi redaccion -- se me escapo a medias e post]
[He cambiado "privativo" por "heredable" para aclararnos]
Saturno= Si ves esas diferencias no puedes considerar que la Educacion o el Salario de un funcionario respondan al mismo régimen de propiedad que la piscina de una copropiedad.
Lego= La piscina sí que tiene cierta equivalencia. No responden al mismo régimen porque sería imposible hacer una asamblea de 40 millones, pero las bases del derecho no tienen porqué cambiar. El salario del funcionariado equivaldría al salario del cuidador.
El problema que plantea la PPrivada indivisa, es que el que tiene mayor coeficiente de voto en las Asambleas tiende a disponer de la PPrivada-Indivisa como si fuese SUYA unicamente.Espera que yo sepa el coeficiente es para pagar, no de disfrute. HE pasado un rato buscando un ejemplo de lo que dices y no me sale. En todas las comunidades que he participado, bastantes, se cumple lo contrario. Se paga por coeficiente, pisos grandes más que los pequeños. Servicios 100% comaprtidos. Diferencias se asumen como solidarias, por ejemplo los del primero apenas usan el ascensor y lo normal es que paguen lo mismo. Su agua necesita menos energía de bombeo. Las derramas muchas veces no afectan directamente a todos por igual y sin embargo van a coeficiente limpio. Ahora mismo vivo en un piso en comunidad con 16 y finca y dos portales. Y eso en una urbanización no asumida por el ayuntamiento, con unos 400 propietarios y dos asambleas al año, y co-propietario entre siete de un local de servicio público. Sé de lo que hablo y le digo que nunca he visto una comunidad que el del piso pequeño pueda mandar menos niños a la piscina, nunca.
gracias,
Equivalente:
Yo en un programa electoral incluiría como punto fundamental la norma de que, para lo público, se establece la no correspondencia entre aporación y derechos, como es "natural" y buscaría votos para subir esa norma hasta la misma Constitución, a uno de esos artículos que no se pueden modificar sin una mayoría abrumadora. Pero si algún día en España fuéramos todos tan cerdos que la
¿Algún ejemplo de esas mancomunidades que reparten derechos según coeficiente? Igual me estoy perdiendo algo, que me pasa mucho.
Yo en un programa electoral incluiría como punto fundamental la norma de que, para lo público, se establece la no correspondencia entre aporación y derechos,
Yo en un programa electoral incluiría como punto fundamental la norma de que, para lo público, se establece la no correspondencia entre aporación y derechos, como es "natural" y buscaría votos para subir esa norma hasta la misma Constitución, a uno de esos artículos que no se pueden modificar sin una mayoría abrumadora. Pero si algún día en España fuéramos todos tan cerdos que...Aclara, por favor. Sin pasar de un pie al otro.
Flipo. ¿Qué equipamiento tenéis repartido según cuota? Es simple curiosidad. ¿Hay que compincharse con el Admn para poder usar el equipamiento? >:(Citar¿Algún ejemplo de esas mancomunidades que reparten derechos según coeficiente? Igual me estoy perdiendo algo, que me pasa mucho.La mía, Aunque te reconozco que para conseguirlo hay que compincharse con el administrador.
Pero estás balanceándote.Fácil. Que el sistema sea "perfecto" (que no lo es) no hace que su uso sea inteligente. El sistema es la herramienta, no el producto.
Si tus mancomunidades son tan perfectas en su principio, explicame cómo es posible la crisis que tenemos (= explicáme el rentismo)
Porque si el rasgo definitorio de la propiedad privada es el derecho de herencia, resulta que la correspondiencia o implicación inversa es que el rasgo definitorio de la propiedad pública es (necesariamente, por definición) que ésta no se puede heredar.Yo no digo que el rasgo definitorio sea el derecho de herencia. Me lío intentando entenderte, te lo juro.
¿Es el rentismo estructural?
Mi ladrillote: Yo diría que sí. El rentismo es y será estructural porque a los humanos, en general, nos encanta disponer de todo lo que nos apetece con el mínimo esfuerzo posible.
¿Como acabar con el rentismo?
Mi ladrillote: El rentismo se regula con la fiscalidad,
Aparte, está la definición de propiedad/público/privado que discutimos, los conceptos básicos del derecho y la economía, nada menos. Semántica par luego hacer política. Es otra discusión diferente, un par de niveles anterior y bastante independiente.
Al principio del hilo: ¿Cómo articular los conceptos propiedad pública y privada?
Y yo me apunto al juego e improviso un esquema conceptual de propiedad/público/privado/herencia/diviso/indiviso/... según demanda. Hasta que pifie. No hay más.
Ahora: ¿Cómo cambiar los conceptos de propiedad/público/privado para eliminar el rentismo y el expolio de lo público?
No hace falta cambiarlos, ni arregla nada hacerlo.[/b] Si se puede robar legalmente, cambia la leyes, no el diccionario que usan.
...
Todo ello nos lleva a proponer el aumento de la fiscalidad sobre la tenencia de vivienda y a disminuir la imposición sobre su transmisión. Conscientes de que la realidad actual responde a muchos años de incentivos en una sola dirección (la compra de vivienda) proponemos una adaptación gradual al nuevo escenario. Y con un régimen generoso de excepciones para los sectores más desfavorecidos y las viviendas de menor valor. Pero es cierto: queremos desincentivar que la gente ahorre en ladrillo y que ahorre para su vejez, no para sus hijos.
...
CitarUna providencia pública, ¿debe o no debe considerarse patrimonio del individuo?
Pues depende...
Si le has dado alojamiento al jubilado en una residencia de propiedad pública, sigue siendo pública. Se la has prestado, en eso consiste la prestación, en prestarla, y nunca dejó de ser pública así que no tiene que "volver"
Lo que le des en propiedad pasa a ser de su propiedad. Por ejemplo, la paguita. Si luego le pides a sus hijos que la devuelvan ya no es una prestación, es un préstamo. Un crédito que hay que devolver.
Se me hace rarísimo verlo tan claro y "de cajón" y que nadie más lo vea así.
Un crédito se negocia (-- privativo)¿Privativo equivale a privado? Si no es eso aclárame, please. Entiendo que es eso y sigo;
Una providencia es un derecho (-- público)
¡Y no me salgas ahora con que los derechos públicos "se negocian"!¿Los derechos públicos te refieres a los derechos de cada uno de nosotros? ¿O a alguna clase de derecho que tiene el Estado que le permite hacer cosas que no se le permiten a particulares?
La diferencia está en que son públicos.
Por eso también, porque el crédito es privativo, no puede ser un derecho.¿? ¿Porqué lo privativo no puede ser un derecho? ¡No entiendo nada!
Edit: De todas formas, lo que yo quería decir era sólo que si la paguita o las medicinas que me de el Estado tendrán que pagarlas mis hijos, yo no las quiero, y que eso ni es prestación ni es solidaridad no es nada. Conmigo que no cuente el Estado para nada que no me obliguen por la fuerza.
-- Por dejarles la casa, por supuesto que no hay donación de providencias de una generación a otra.¡Ah! ¡Entonces sí que pierden la propiedad de la casa! La única salvedad es que si son pobres no se les echa, se les alquila lo que era de ellos. Y si no pueden pagar el alquiler no hay problema, pero lo deben. Por supuesto, esa deuda sí que se hereda.
Lo que se hace es recomputar la Hipoteca Social de los hijos de acuerdo con lo que el Estado
deja de recuperar del padre..
-- O más sencillo requalificas la vivienda en vivienda social, a precio de alquiler para pobres de solemnidad.
de tal forma que reduces en proporcion la Providencia que les tienes que dar por ser pobres..
El Estado abre de este modo una via interesante para constituirse un parque de vivienda socialSi funciona, en veinte años la mitad de los tochos del país serán del 1%, y la otra mitad estarán en manos del Estado, que alojará en ellos a los mismos que ha desahuciado. Camino de un sistema dual comunismo/oligarquía en guerra abierta.
con bicho incluido ¡sin necesidad de comprarla!,
La herencia, en todo caso, es lo que queda después de que el Estado recupere los providencias de que gozó el difunto, y solo después por cierto, se aplica el impuesto de transmisiones, cuando lo hay.Increíble... Y luego, si queda algo, impuesto de sucesiones.
Si te mueres antes de recuperar las supuestas cotizaciones, esa diferencia a favor tuya, el Estado no la revierte a tus hijos. Precisamente porque nunca han sido una donacion.El mítico "Cara yo gano, cruz tú pierdes ".
Cita de: Saturno-- Por dejarles la casa, por supuesto que no hay donación de providencias de una generación a otra.¡Ah! ¡Entonces sí que pierden la propiedad de la casa!
Lo que se hace es recomputar la Hipoteca Social de los hijos de acuerdo con lo que el Estado
deja de recuperar del padre..
-- O más sencillo requalificas la vivienda en vivienda social, a precio de alquiler para pobres de solemnidad.
de tal forma que reduces en proporcion la Providencia que les tienes que dar por ser pobres..
CitarEl Estado abre de este modo una via interesante para constituirse un parque de vivienda social
con bicho incluido ¡sin necesidad de comprarla!,
Si funciona, en veinte años la mitad de los tochos del país serán del 1%, y la otra mitad estarán en manos del Estado, que alojará en ellos a los mismos que ha desahuciado. Camino de un sistema dual comunismo/oligarquía en guerra abierta.
CitarLa herencia, en todo caso, es lo que queda después de que el Estado recupere los providencias de que gozó el difunto, y solo después por cierto, se aplica el impuesto de transmisiones, cuando lo hay.Increíble... Y luego, si queda algo, impuesto de sucesiones.CitarSi te mueres antes de recuperar las supuestas cotizaciones, esa diferencia a favor tuya, el Estado no la revierte a tus hijos. Precisamente porque nunca han sido una donacion.
El mítico "Cara yo gano, cruz tú pierdes ".
Flipo. Propones que la única propiedad ética es la del Estado, que la propiedad no se hereda pero las deudas sí, que si tienes dinero pagas impuestos pero no te dan derecho a nada.
Propones, en esencia, un proceso de reversión de la propiedad privada de abajo a arriba. Con métodos para conseguirlo simétricos a los que hoy usan las élites extractivas para el proceso inverso, apropiarse de lo público. Y, para mi sensibilidad, con métodos igualmente crueles.
Un sistema que no necesito conocer más para estar seguro de que lleva a una guerra económica y social porque, para mi concepción del mundo, es un infierno que pretende modificar la naturaleza humana mediante la ley y sólo puede acabar mal.
Con una justificación conceptual que usa significados y relaciones que no tienen nada que ver con mi vocabulario y lógica, y por tanto completamente ininteligible para mi. Con los tweaks necesarios para poder concluir siempre que "lo mio no es tuyo y lo tuyo tampoco", en simetría con el "Lo mio es mio y lo tuyo también" que ahora sufrimos.
Obliga a los jóvenes (salvo a los que aún estén por encima de la marea, riquísimos) a empezar a todos desde cero, quitándoles cualquier clase de capitalización que pudieran heredar. O eres un portento o estás anclado, olvídense de una escalera social que permita a una familia progresar poco a poco, de abuelos a nietos, haciendo las cosas con sentido común. Nada de eso. ufff Yo creo que has sido poseído por tu nick :o
Es broma, sé que eres de buenas intenciones, pero, sin duda, universos paralelos es poco, yo creo que procedemos de big bangs diferentes. Dices que así es todo más justo porque es del Estado, pero al principio niegas que el Estado sea propidad de los ciudadanos. Definitivamente creas un Estado monstruo que, en vez de ser nuestro, es nuestro dueño.
Quizás nos explicas ahora a donde te lleva el sentido de TU moral (la que transparentas a pesar tuyo) y cómo concebir las providencias del Estado en plan comunidad de vecinos puede producir algo diferente de lo que conocemos como "hispañistan"
¿Magia? ¡Ah! ¡Ah!
8)
Bo... ya he dicho en cada repetición que eso es cuestión de reparar las leyes y reglamentos que han sido hackeados por la casta, y sobre todo, que al final es cuestión de impunidad. Y más al final, que la impunidad sale de nosotros. Que para acabar con el rentismo sólo hace falta votar bien y se acababa la farsa en seco un domingo como hoy, a estas horas, no es necesario el comunismo v2.
Jamás votar a quien te haya defraudado.
Jamás inhibirse.
CitarJamás votar a quien te haya defraudado.
Jamás inhibirse.
A la larga, con esas dos líneas de código (ideológicamente neutras), en la mente de la mayoría, sólo se podría mejorar.
Si te refieres al HOY, para 2015
Si buscas bloquear la farsa actual, Escaños En Blanco y fin de la farsa.
Mi programa no existe, pero ya decía que otros mejores que yo harían una lista de actuaciones clave que dejarían el rentismo parasitario y todo el organigrama perfectamente funcional. No te vale porque lo que quieres es revertir la propiedad privada. Esa es, lo has aceptado, la esencia de tu propuesta y de mis alegaciones.
Estamos de nuevo a principio del bucle.
Si A le roba a B legalmente hackeando la ley, ¿Qué es mejor hacer?
- Devolver lo robado a sus legítimos, reparar la ley para que no se pueda robar más.
- Invertir el hackeo de la ley para que ahora sea B quien robe a A.
Perdona, he editado el post anterior después de que lo citaras.
Precisamente en mi pregunta no hablo de robar, sino de "Hackear la ley para robar legalmente"
Y luego de lo que me hablas es del sistema hackeado, cuando yo defiendo el modelo original.
No nos entendemos.
-Votar a EeB los desencantados. Como somos mayoría no habría gobierno posible con más de medio parlamento vacío.Al menos es un plan, legal y que NADA impide que se cumpliera ya, y no puede ser parado si no es por la fuerza, saltándose todas las normas y revelando que los antisistema son ellos. En ese momento, a las armas, si hace falta. Pero antes, usemos las herramientas que tenemos.
-Seguir así, que se repitan elecciones y siga un gobierno en funciones hasta que se presente un programa de reformas por alguien creíble.
- Cuando alguien por fin proponga reformas de verdad, votarle. Si no gana es que no somos mayoría. Tocará seguir convenciendo, pero ya tienes a quién votar. A partir de ahí, democracia.
-Si gana y cumple las promesas, misión cumplida.
-Si las incumple, ese partido y caras marcados para siempre como traidores, jamás se les vuelve a votar y se vuelve al punto 1 si no hay alternativa.
(yo apoyaría una huelga general salvaje hasta que dimitan y convoquen elecciones si el incumplimiento es muy grave).
Por cierto... eso nunca te lo he preguntado yo a ti: ¿Cuál sería la forma de implementar tus reformas? ¿Partidos, programas y votos, como propongo yo? ¿Maidanazo
El programa está sin hacer.
Varias veces en estos tres años de foro he propuesto que nos redactáramos un programa y lo dejáramos volar a ver si alguien lo hacía suyo, todo o en parte. Nunca ha cuajado, el foro es lo que es.
Pero, como decía en su día, una simple selección de foreros ayudados por sus gurús especializados (PPCC sería un imprescindilbe, yo conzoco a algunos primeros espadas en sus campos también), y en un mes parimos un programa electoral completo que se sale. En tres meses no sólo un programa electoral, podríamos redactar un proyecto de país a largo plazo perfectamente descrito y con estudio de viabilidad, y un plan de transformación con timing y contando con las variables geo y micro.
Algún día alguien hará ese programa o similar. Sólo tiene que pasar una cosa. Que dejen de llevarse los de siempre el 95% de los votos. Es como decirles a los nuevos que nadie les está esperando.
Bueno, pero para que todo eso se haga tendrá que aprobarlo un ministro o algo así ¿no?
¿Cómo conseguirías eso?
EeB es un "partido" porque tiene que estar registrado como tal para poder ser opción electoral. Para todo lo demás está claro que no es un partido al uso, que propone un gobierno o unos diputados que legislen. Claro que no es ahí donde debes explicar tu propuesta.
Sí que tienen programa: Suplir la no computabilidad del voto en blanco. Lo cumplen.
Cuando el voto en blanco "normal" sea computable EeB se disolverá.
Otra cosa que no consigo que veas es que mi esquema naif de "público= privado de todos" es completamente neutro.
Sirve para acoger desde el liberalismo más extremo al comunismo más absoluto. No plantea ninguna incompatibilidad con las medidas fiscales y recaudatorias que propones. Todo lo que pides en la práctica cabe en el modelo actual sin apenas cambios coceptuales. Es una mera reforma fiscal. Un impuesto de sucesiones complejo, nada más. No necesita una redifinición de herencia, ni de propiedad, ni nada de de eso.
Ese vaso comunicante sería una forma de Capital público... ¿del Estado?
Al final, vamos a tener que crearlo.
El Reglamento 479/2009 especifica que el sector AAPP comprende los subsectores: Administración central, Comunidades autónomas, Corporaciones locales, y, Administraciones de seguridad social, con exclusión de las operaciones comerciales, según se definen en el SEC 95. La exclusión de las operaciones comerciales significa que el sector AAPP abarca, exclusivamente, las unidades institucionales que producen, como función principal, servicios no destinados a la venta.
En el caso de España, el sector AAPP se compone de los cuatro subsectores siguientes:
- La Administración Central, constituido por unidades institucionales que tienen competencias generales en todo el territorio nacional y que, en España, está formado por el Estado, por los Organismos de la Administración central y por las empresas que se clasifican como Administración Central.
- Las Comunidades Autónomas, que Incluye los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y los Organismos autónomos de carácter administrativo y similares. En esta última agrupación se incluyen las universidades dependientes de cada Comunidad y, también, las empresas que se clasifican como Comunidades Autónomas.
- Las Corporaciones Locales, constituidas por los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, sus mancomunidades y agrupaciones, Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y los organismos autónomos de carácter administrativo y similares dependientes.
- Las Administraciones de Seguridad Social, que incluye las unidades institucionales de naturaleza jurídica y ámbito territorial diversos que llevan a cabo funciones relacionadas con la provisión de prestaciones sociales. Desde el primer trimestre del año 2000, de acuerdo con la sectorización de la Base 2000 y de la Base 2008 de la Contabilidad Nacional de España que elabora el INE, las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante los impuestos generales (fundamentalmente la Sanidad) se clasifican junto con las unidades de las que dependen en los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, mientras que las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante cotizaciones sociales se clasifican en el subsector Administraciones de Seguridad Social.
Todos estos subsectores tienen dos características básicas:
a) están constituidos por unidades institucionales cuya función principal es producir bienes y servicios no destinados a la venta, y/o efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacionales; y,
b) sus recursos principales proceden de pagos obligatorios efectuados por otras unidades institucionales, y no de la venta de su producción.
Dicho de otro modo, para decidir si una unidad institucional ha de incluirse o no en el sector AAPP han de tenerse en cuenta dos criterios: el jurídico institucional (determinación de si una unidad es un productor público o privado) y el económico, según la naturaleza de la producción (determinación de si una unidad es un productor de mercado o no de mercado).
Atendiendo al primer criterio, se incluyen como públicas aquellas unidades institucionales controladas por las AAPP. Atendiendo al segundo criterio, se consideran productores de mercado a aquellas unidades institucionales que cubran más del 50% de sus costes de producción con los ingresos procedentes de la venta de sus productos. Este segundo criterio implica, de hecho, supeditar el criterio jurídico al económico a la hora de incluir o excluir a las unidades institucionales en el sector AAPP y sus subsectores, ya que puede ocurrir que una unidad sea de naturaleza comercial desde la óptica jurídica pero no cumpla la regla del 50% en cuyo caso se sectorizará dentro de las AAPP.
Herencias en el limbo
Existen miles de millones de euros atrapados en ninguna parte esperando a que un heredero reclame lo que en su día perteneció a sus familiares. Son legados sin dueño, son bienes vagantes. La gestora de herencias Wills & Laws calcula que más de 3.000 millones de euros se quedan al año en un limbo.
Esta compañía, que lleva más de doce años operando en España, se dedica precisamente a localizar inmuebles o cuentas bancarias que llevan tiempo inmóviles y tratan de establecer un árbol genealógico hasta llegar al heredero al que pertenece el bien. De esta manera se hace posible que una persona en la otra punta del mundo reciba de repente la visita del director de esta empresa, Pedro Fernández, comunicándole que es el heredero de una sustanciosa cantidad de dinero. Aunque esta visita no le saldrá gratis. La empresa cobra una comisión del 30% del importe del bien heredado.
El gerente de Wills & Laws, Pedro Fernández, no tiene reparos en confesar que es un negocio redondo y que cada año tiene más ganancias. Su empresa también recibe encargos de personas que llaman desde diferentes partes del mundo y creen tener un familiar fallecido en España y por lo tanto una herencia que puede pertenecerles.
1. El régimen feudal en Francia en vísperas de su abolición. M.Garaud
2. Nota sobre el impuesto feudal en el siglo XVIII. A. Soboul.
3. Supervivencias feudales y régimen señorial en las provincias septentrionales de Francia durante el siglo XVIII. Louis Trenand
4. El fin del régimen señorial en España. Antonio Dmguez Ortiz
5. EL FIN DE LOS ELEMENTOS FEUDALES Y SEÑORIALES EN CATALUÑA EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX, CON ALGUNAS REFERENCIAS COMPARATIVAS AL RESTO DE ESPAÑA Y AL ROSELLON. PIERRE VILAR.
6. VESTIGIOS DEL FEUDALISMO EN LA INGLATERRA DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII. K.G. DAVIES
7. EL RÉGIMEN FEUDAL EN ALEMANIA EN EL SIGLO XVIII Y SU DISOLUCIÓN. W.VON HIPPEL
8. LA ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO EN EL REINO DE NÁPOLES. P. VILLANI.
9. EL HUNDIMIENTO DEL REGIMEN FEUDAL EN RUSIA. P. RYNDUNSKI
10. EL PROCESO DE ABOLICIÓN DEL REGIMEN FEUDAL EN LOS TERRITORIO POLACOS EN EL SIGLO XVIII Y XIX. POR B.LESNODORSKI
11. LA EMANCIPACIÓN DE LOS SIERVOS EN HUNGRIA Y EN EUROPA ORIENTAL. E.NIEDERHAUSER
Keynes mostró de forma indiscutible que, en una economía cerrada, sin relaciones exteriores, el ahorro global es necesariamente igual a la inversión global.
La igualdad entre produccion y renta
La igualdad entre ahorro e inversion proviene de la definición de la renta.
Keynes propone su propia definición que viene a traducirse, a nivel global, en la relacion de igualdad entre renta y valor de produccion.
La produccion corresponde a una creacion de riqueza por empresas.
Puede valorarse de varias formas pero en un economía de mercado, son los precios los que expresan el valor que la sociedad otorga a los productos.
La produccion valorada a precios de mercado representa por tanto el valor que la sociedad reconoce a la riqueza creada.
La produccion está constituida de bienes y servicios.
Una vez creados por el proceso de produccion, tales productos devienen la propiedad de sus productores. Así, al nacimiento físico de productos, corresponde la aparición de derechos de propiedad. Tales derechos tienen un valor equivalente al valor de los bienes producidos, ya que el precio de un producto es, de facto, el precio que se debe pagar para adquirir el derecho de propiedad correspondiente. Esta aparición de nuevos derechos es lo que determina la renta.
Se puede así definir, de forma general, la renta de un agente durante un determinado periodo como la diferencia entre el valor de los derechos que adquiere y el valor de las deudas que contrae, durante el mismo periodo.
La igualdad entre produccion y renta significa simplemente que, a nivel global, tan sólo la produccion da lugar a la aparición de nuevos derechos. Los derechos pueden transferirse entre agentes economicos pero, si los derechos recibidos son sumados a la renta del receptor, tambien es preciso que sean restados de la renta de quien cede tales derechos. Las transferencias no tienen por tanto impacto sobrel la renta global. y los derechos nuevos que provienen de la deuda quedan anulados con las deudas correspondientes, de forma que la renta tan sólo puede provenir de la produccion.
Es importante comprender que la renta no corresponde necesariamente a flujos monetarios. Toda produccion genera una renta, incluso cuando no se venda, por ejemplo, sería el caso cuando se almacena. La renta generada por dicha produccion no vendida adopta entonces la forma de derechos de propiedad, y no la de moneda.
Más precisamente, retomando los conceptos usados en contabilidad nacional, la igualdad no se se establece entre Renta y Producción, sino entre Renta y Plusvalor ("valor añadido" en original, con su sentido literal), siendo éste último la diferencia entre produccion y consumos intermedios.
Dos puntos de vista
Establecer la igualdad de la Renta nacional con la suma de Plusvalores responde a la descripcion de una misma realidad -- la riqueza global creada por el hombre durante un año -- pero utilizando dos perspectivas diferentes.
Según la primera perspectiva, la producción representa el Valor Creado de Riqueza, los consumos intermedios representan el Valor Destruido durante el proceso de producción, y la diferencia de los dos, es decir el Plusvalor, representa por tanto el Valor Disponible efectivamente para consumo e inversion. Por decirlo de alguna manera, este punto de vista corresponde a un análisis del proceso "físico" ya que, conceptualmente, la producción y el consumo intermedio se obtienen valorando cantidades físicas, utilizando para ello los precios de mercado
La otra perspectiva es la del derecho de propiedad.
Desde el mismo momento de su aparición, la Riqueza creada se convierte necesariamente en propiedad de un agente economíco. Acto seguido, se redistribuye entre los diferentes agentes economicos en forma de salarios, rentas de propiedad, impuestos y otras formas de transferencia comunes.
Globalemente, la renta corresponde aquí al Valor de mercado de los nuevos Derechos que han sido creados durante el ejercicio. Este acercamiento representa por tanto el punto de vista jurídico.
abaratando la ciudad
[url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html[/url] ([url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html[/url])
Cataluña incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda
- elEconomista.es [url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA[/url] ([url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA[/url])
- En el caso de la propiedad temporal tendrá una duración de entre 6 y 99 años
- En la propiedad compartida, se pacta una venta a plazos con el vendedor
El Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda", ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.
Estas nuevas figuras jurídicas --pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar-- quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.
Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".
Así funcionan las nuevas modalidades
La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.
En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor.
La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.
Gracias a mptabaratando la ciudad
[url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html[/url] ([url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html[/url])CitarCataluña incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda
- elEconomista.es [url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA[/url] ([url]http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA[/url])
- En el caso de la propiedad temporal tendrá una duración de entre 6 y 99 años
- En la propiedad compartida, se pacta una venta a plazos con el vendedor
El Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda", ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.
Estas nuevas figuras jurídicas --pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar-- quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.
Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".
Así funcionan las nuevas modalidades
La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.
En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor.
La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.
8)
A leasehold estate is an ownership of a temporary right to hold land or property in which a lessee (https://en.wikipedia.org/wiki/Lease) or a tenant holds rights of real property (https://en.wikipedia.org/wiki/Real_property) by some form of title (https://en.wikipedia.org/wiki/Title_%28property%29) from a lessor or landlord (https://en.wikipedia.org/wiki/Landlord). Although a tenant does hold rights to real property, a leasehold estate is typically considered personal property.
Leasehold is a form of land tenure (https://en.wikipedia.org/wiki/Land_tenure) or property tenure where one party buys the right to occupy land or a building for a given length of time. As lease is a legal estate, leasehold estate can be bought and sold on the open market. A leasehold thus differs from a freehold (https://en.wikipedia.org/wiki/Freehold_%28law%29) or fee simple (https://en.wikipedia.org/wiki/Fee_simple) where the ownership of a property is purchased outright and thereafter held for an indeterminate length of time, and also differs from a tenancy where a property is let (rented) on a periodic basis such as weekly or monthly.
¡Que trabaje vuestra puta madre!
[url]http://www.latribune.fr/opinions/tribunes/20140723trib000841304/lachez-nous-avec-la-valeur-travail-.html[/url] ([url]http://www.latribune.fr/opinions/tribunes/20140723trib000841304/lachez-nous-avec-la-valeur-travail-.html[/url])
Joder, qué buen post, Saturno.
Lo de la "moralización" del trabajo me ha parecido cojonudo.
Ya era hora de que saliese a la luz este tipo de pensamiento. Volvemos por momentos a los presocráticos.., buena noticia.
Mis correcciones en rojo ;)¡Hala! ;)Cómo era eso que recomendaba..? Ah, sí, ya me acuerdo!
Empiezo a pensar que tenéistienesun problema con la deudapensiones, Republik;).
Siempre abordáisabordasel tema bajo el ángulo del importe absoluto (cuotas pagadas, vs deuda restantepension) y claro, con esa lógica, acabas comparando soluciones de capitalizacion, porque así funcionan, y además analizando el comportamiento de la gente en términos de cálculos a 40 años vista. En términos pavlovianos.
Pero se puede razonar en términos de _derechos_ adquiridos, frente a una cantidad indeterminada y variable, pero cierta.
Es decir, elos presupuestos del Estado, en cada ejercicio, las Cortes determinan el importe para deudapensiones, que luego la administración despacha en función de los derechos adquiridos por la gente de acuerdo a su vida acreedoralaboral. Como la derrama de una copropiedad, en el fondo.
Así razonado, lo que ofreces a la gente es "comprar derechos a que le devuelvan lo prestadopension" en lugar de importes absolutos.
Tienes tablas y según tu capacidad, vas comprando derechos de acreedora pensión. Como si fueran "puntos" que acumulas.
Luego el Estado modulará las tablas con topes y minimos de forma que se preserva una equidad del conjunto-
Se puede combinar puntos y años de préstamocotizados, etc. Cabe todo.
Lo que cambia es que eliminas la garantia de una "rentita""paguita",y dejas claro que son "derechos", no un "capital"
Finalmente, junto con la derrama para deudapensiones, se revisa cada año el importe a pagar por el "punto de acreedorpension".
De forma que durante toda tu vida acreedoralaboral, la gente relaciona directamente la riqueza del Estado con su propia seguridad. Pagas impuestos a voluntad, compras derechos a voluntad, y consolidas la sociedad a voluntad, todo en uno.
Además, desde un punto de vista civico, unos "derechos" se defienden siempre. Por principio.
No da verguenza manifestar por ellos. Los derechos se conquistan, se heredan y son la dinámica del sistema
El capital sólo sabe esconderse, es vergonzoso porque se percibe como una marca de desigualdad (generacion, posicion)
Encima no se hereda (-- quiero decir, heredarlo es problemático --), y todos sabemos que tarde o temprano está ahi para que te lo quiten,.
Cuando no se invierte en nada productivo, como ocurre con "el pisito para la jubilacion",
ell capital se convierte en la corrupcion del sistema y al acreedorjubiladosólo se le respeta por el dinero que tiene.
Mientras que los derechos libremente alcanzados son los que permiten mantener tu dignidad ante los demás,
incluso a la hora de cobraren la vejez.
DIVIERTANSE! ;)
Pues creo que es genial.
En realidad, acabas de hacer aflorar el algoritmo de.... de la propiedad pública.
No vinculado a bienes enumerables, aunque si pueda medirse-
Los bienes enumerables (tanto valor, tanto terreno, tanto tiempo) sólo pueden ser privativos,
La propiedad pública no lo es : se mide en derechos/obligaciones
El derecho / obligacion de un particular es comensurable al conjunto de la propiedad pública, o "de todos"
Pero el algoritmo es aplicable de forma sistemática
Mi ejemplo de las pensiones, efectivamente, se podría concebir en términos de deuda interior. Impuestos.
Se aplicaría tal cual a cualquier derecho: sanidad, escolarizacion,
Y en cuanto a la regla : "-- Todo [derecho] que otorgue el Estado, al Estado debe tornar [como obligación]".
Das el complementario: "-- Toda [obligación] que disponga el Estado, el Estado debe retornarla [como derecho]".
Genial.
¡Diviértanse!
(Sospechen siempre de la gente que se toma la vida en serio. Siempre. Sobre todo si dice que es por tu bien 8))
-
(me lo llevo al hilo de la propiedad ! ;)
Tomorrow sees the 25th anniversary of the fall of the Berlin Wall, which raises the question: who really won the Cold War?
One standard answer is that western freedom won against Stalinist tyranny. To which we should reply ([url]http://www.foreignpolicy.com/articles/2014/11/07/berlin_wall_fall_25_anniversary_reagan_bush_germany_merkel_cold_war_free_market_capitalism[/url])along the lines of Clay Davis ([url]http://www.youtube.com/watch?v=l1dnqKGuezo[/url]).
For one thing, many of the west's most belligerent cold warriors were no friends of freedom. They supported Pinochet, apartheid and Macarthyism, not to mention repression ([url]http://stumblingandmumbling.typepad.com/stumbling_and_mumbling/2013/10/marxism-freedom-the-cold-war.html[/url])at home. Looking at the treatment ([url]http://www.paulcraigroberts.org/2014/08/21/ferguson-justice-american-police-state-paul-craig-roberts/[/url])of young black Americans today - as documented (pdf) ([url]http://www.ssc.wisc.edu/soc/faculty/docs/goffman/Goffman_ASR_09.pdf[/url]), for example ([url]http://www.bbc.co.uk/programmes/b04n601g[/url]), by Alice Goffman - or our Home Secretary's Stasi-like ([url]http://liberalengland.blogspot.co.uk/2014/11/theresa-may-joins-stasi.html[/url]) desire to block ([url]http://www.theguardian.com/politics/2014/nov/05/theresa-may-not-spots-sajid-javid-mobile-phones[/url])communication between law-abiding citizens in the name of "national security" one would not guess that the west is the home of freedom.
Nor even did the collapse of Communism spell defeat for the idea of central planning. Quite the opposite. In the west, central planning is thriving and expanding.
By this, I mean of course, the dominance of hierarchical modes of production: the capitalist firm is a form of central planning. And it is winning. The fact that CEOs' pay in the UK ([url]http://highpaycentre.org/blog/ftse-100-bosses-now-paid-an-average-143-times-as-much-as-their-employees[/url])and US ([url]http://www.aflcio.org/Corporate-Watch/Paywatch-2014[/url])has risen so much relative to that of average wrokers since the 1980s tells us that central planners are valued more highly by society than ever before. And the central planners are extending their reach into areas such ([url]http://www.lrb.co.uk/v35/n20/stefan-collini/sold-out[/url])as universities ([url]http://www.theguardian.com/commentisfree/2014/jul/15/kings-college-london-business-marketplace-higher-education-managers[/url])and hospitals ([url]http://www.socialaffairsunit.org.uk/blog/archives/001435.php[/url])where professional virtues once dominated instead.
Herein, though, lies a paradox. Although the cold warriors were fond of pointing out that centrally planned economies were a stupid idea, they didn't tell us that centrally planned firms were a bad one. Nor do they do so today, even though the evidence against them has grown substantially.
By this I don't just mean the collapse of banks: in his cult of personality ([url]http://www.theguardian.com/commentisfree/2013/nov/30/leadership-cults-and-ceos[/url]), bullying ([url]http://nickcohen.net/2009/02/15/the-new-cannot-be-born/%20[/url])and micro ([url]http://www.independent.co.uk/news/business/news/fiddling-while-rbs-burned--new-book-reveals-fred-the-shred-goodwins-fatal-obsessions-8795202.html[/url])-management, Fred Goodwin was far more of a Stalinist than we Marxists. I mean instead six other things:
- Firms' growth ([url]https://ideas.repec.org/p/mse/cesdoc/r07024.html[/url])and deaths are largely random and unpredictable. This, say ([url]http://econpapers.repec.org/paper/scescecf4/44.htm[/url])Ormerod and Rosewell, tells us that bosses "have very limited capacities to acquire knowledge about the true impact of their strategies."
- A big chunk of productivity growth comes (pdf) ([url]http://www.res.org.uk/economic/freearticles/ecoj_825.pdf[/url])from firms entering and leaving markets rather than from existing establishments upping their game. This tells us that bosses don't do as much to increase efficiency as they claim.
- The fact that cognitively diverse groups can solve problems better ([url]http://stumblingandmumbling.typepad.com/stumbling_and_mumbling/2014/10/diversity-trumps-ability.html[/url])than even skilled people corroborates Hayek's claim ([url]http://www.econlib.org/library/Essays/hykKnw1.html[/url])that centralized decision-making is often sub-optimal.
- The self-employed tend to be happier ([url]https://ideas.repec.org/p/zur/iewwpx/173.html[/url])than employees. This tells us that bosses make people unhappy - which means that deStalinization should be an objective of anyone interested in happiness economics.
- The high-powered incentives that generate high pay for bosses can worsen ([url]https://ideas.repec.org/p/ide/wpaper/26676.html[/url])corporate performance because they incentivize what can be measured (short-term earnings management) at the expense ([url]https://ideas.repec.org/p/lev/wrkpap/wp_746.html[/url])of things that aren't, such as longer-term investment.
- There's evidence that inequality of pay within an organization can reduce ([url]https://ideas.repec.org/p/hbs/wpaper/12-075.html[/url])performance, perhaps by demotivating ([url]http://www.amazon.co.uk/The-Myth-Leadership-Leaderless-Organizations/dp/0891061991[/url]) underlings ([url]http://highpaycentre.org/pubs/the-high-cost-of-high-pay-unequal-workplaces-suffer-more-strikes-and-higher[/url]). This is consistent with a body of evidence ([url]http://stumblingandmumbling.typepad.com/stumbling_and_mumbling/2014/07/why-not-worker-control.html[/url])showing that more cooperative firms can increase productivity.
Despite all this evidence, however, there's remarkably little opposition to central planning or demand for workplace democracy: the relatively mild suggestions (pdf) ([url]https://smithinstitutethinktank.files.wordpress.com/2014/10/making-work-better-an-agenda-for-government.pdf[/url]) of the Smith Institute haven't attracted much attention. This confirms Steven Lukes' contention ([url]http://stumblingandmumbling.typepad.com/stumbling_and_mumbling/2014/03/the-power-of-the-1.html[/url]), that the power of the rich consists in part of preventing some questions from even being raised.
I don't say all this to mourn the collapse of Communism. Exactly the opposite. I say it to point out that the fight against central planning was only very partially won.
Los enemigos del socialismo esgrimen el fantasma de la expropiación, y claman al cielo contra la negación de la propiedad privada que según ellos significa el socialismo. En cierto sentido, muy concreto, llevan razón: el socialismo niega la propiedad privada, pero sólo la de los capitalistas, mientras que, recíprocamente, el capitalismo es el régimen de producción que niega la propiedad a la mayoría para facilitársela sólo a una minoría. Negación por negación, prefiero la socialista.
8)
[url]http://rotekeil.com/2014/10/24/el-ultimo-enemigo-del-igualitarismo-una-resena-critica-de-el-capital-en-el-siglo-xxi-de-thomas-piketty-por-yanis-varoufakis/[/url] ([url]http://rotekeil.com/2014/10/24/el-ultimo-enemigo-del-igualitarismo-una-resena-critica-de-el-capital-en-el-siglo-xxi-de-thomas-piketty-por-yanis-varoufakis/[/url])Cita de: pisitófilos creditófagos17 noviembre, 2014 en 5:28 am #
El contenido del concepto de Capital como relación social es la consideración del capitalista como propietario del Neto Patrimonial (Activo menos Pasivo), toda vez que éste no es sino la cuantificación de la masa de plusvalor acumulada, no cedida por el capitalista al trabajador amparándose en la formación social capitalista.
Es decir, la conceptuación del Capital como relación social y su definición como Activo menos Pasivo propiedad del capitalista no son proposiciones contrapuestas. Ésta es el contenido de aquélla.
Para darle un aspecto seudoformal* a la demostración :
-1-
El contenido del concepto de Capital como relación social es la consideración del capitalista como propietario del Neto Patrimonial (Activo menos Pasivo),
Dónde:
(Capital == relación social)
==> (capitalista == propietario del Neto Patrimonial (Activo menos Pasivo) )
-2-
toda vez que éste no es sino la cuantificación de la masa de plusvalor acumulada, no cedida por el capitalista al trabajador amparándose en la formación social capitalista.
Dónde:
(Patrimonio neto == cuantificación de la masa de plusvalor acumulada)
==> (formación social capitalista == derechos de amparo de la propiedad )
-3-
la conceptuación del Capital como relación social y su definición como Activo menos Pasivo propiedad del capitalista no son proposiciones contrapuestas. Ésta es el contenido de aquélla.
Dónde :
Capital (formación social) ==> Patrimonio (derechos de propiedad)
Maestro : gracias.
8)
(*) El signo '==>' puede interpretarse bien como una implicación en lógica formal,
pero también como el cursor de un algoritmo.
Si se opta por la primera interpretación, parece que las proposiciones son inalterables.
Si se opta por la segunda, ¡ay!, varían no solo las "variables proposicionales", sino también el hilo de ejecución. Las variaciones son infinitas....
Creo que voy a tener que revisar mi lógica al tiempo que aprendo contabilidad...
Internet es la tierra prometida ;)
Edit: ¡Ah! Y si se opta por la primera, Proudhon ya sacó la conclusión:
« La propriété c'est le vol ».
The subtler conclusion concerns the impact of these autonomies on an insti-
tution that was to assume an important later role: private property. As it is
conventionally understood today, private property confers exclusive owner-
ship of economic resources by law. In these two respects, early feudal Europe
lacked private property. Bloch remarks that feudalism, unlike both Roman
conceptions and ours, had no conception of "purely" economic relationships
in land. It was rare for anyone to speak of ownership. Lawsuits turned not on
ownership, still less on written documents of "law," but on custom and seisin
- possession made venerable by the passage of time. Ownership could not
exist where land was burdened with particularistic obligations to superiors
and community (1962: I, 115). Those who start from such a contrast create
for themselves a formidable problem in explaining the transition from feudal-
ism to capitalism. Most have found it necessary to invoke a deus ex machina:
the revival of Roman law primarily by the European state, but also by prop-
erty possessors in general, which became influential about 1200 (e.g., see
Anderson 1974b: 24-9).
Yet, although the Roman-law revival was not without significance, the break
was less decisive than this would imply. Law is not a necessary part of effec-
tive private property - otherwise preliterate societies could barely possess
such property. But a concern with law as a criterion of private property con-
ceals what is actually the normal relationship between the state and private
property. Conventional modern understandings assume that effective private
possession occurs first and that then the state is brought in to legitimate it. To
a degree this actually happened from the twelfth century onward in the enclo-
sure movement, part of the transition to capitalism. But as we saw in earlier
chapters, effective private possession had been hitherto normally created through
the state. Normally, the disintegration of an expansive state had enabled its
provincial agents and allies to sieze and keep its public, communal resources
for themselves. The essential precondition of this was literally "privacy" -
the ability to hide resources from the public domain.
In the early Middle Ages this had happened again as vassals obtained effec-
tive possession of lands supposedly held from their lord. In medieval Europe,
peasants were able to do likewise from their lords. Indeed, the fact that no
community or class organization (state or otherwise) possessed monopoly powers
meant that almost everyone had his or her own economic resources, which
were "private" in the Latin sense of hidden from the control of the state or
others. In this sense, European feudalism conferred an extraordinary degree
of "private" property. Property was not in the form of land exclusively con-
trolled by a single person or household. But "private," that is, hidden, eco-
nomic activity was more widespread than it is in our own mature capitalist
era (in which around 10% of persons effectively possess 80% of private wealth,
and where infrastructurally powerful states and corporations restrict real pri-
vacy even further). As early as A.D. 800, European feudalism was dominated
by private property, in the sense of hidden and effective possession.
Thus the emergence of capitalist private property presents a somewhat dif-
ferent explanatory problem from those found in most conventional explana-
tions. First, it is not a matter of how people acquired their own private resources
from more communal "feudal" institutions, but rather a matter of how a few
preserved them through changing circumstances - to appear eventually as
"capitalists" - and of how the mass of the population lost their property
rights to appear eventually as landless laborers. Second, the rise of the state
was not antithetical to the rise of capitalism, but a necessary element in the
elimination of multiple, particularistic obligations by unitary, exclusive own-
ership.
Michael Mann -- The Sources of the Social Power
PP409-410
(Acerca de la Europa Medieval, tras la caida de Roma)
............
In the early Middle Ages this had happened again as vassals obtained effec-
tive possession of lands supposedly held from their lord. In medieval Europe,
peasants were able to do likewise from their lords. Indeed, the fact that no
community or class organization (state or otherwise) possessed monopoly powers
meant that almost everyone had his or her own economic resources, which
were "private" in the Latin sense of hidden from the control of the state or
others. In this sense, European feudalism conferred an extraordinary degree
of "private" property. Property was not in the form of land exclusively con-
trolled by a single person or household. But "private," that is, hidden, eco-
nomic activity was more widespread than it is in our own mature capitalist
era (in which around 10% of persons effectively possess 80% of private wealth,
and where infrastructurally powerful states and corporations restrict real pri-
vacy even further). As early as A.D. 800, European feudalism was dominated
by private property, in the sense of hidden and effective possession.
Thus the emergence of capitalist private property presents a somewhat dif-
ferent explanatory problem from those found in most conventional explana-
tions. First, it is not a matter of how people acquired their own private resources
from more communal "feudal" institutions, but rather a matter of how a few
preserved them through changing circumstances - to appear eventually as
"capitalists" - and of how the mass of the population lost their property
rights to appear eventually as landless laborers. Second, the rise of the state
was not antithetical to the rise of capitalism, but a necessary element in the
elimination of multiple, particularistic obligations by unitary, exclusive own-
ership.
10.1.1 Legally independent owners - economic subjects
Commodity exchange presupposes the existence of economic subjects. An
economic subject is an abstract category that encompasses both people and
social organisationsthat engageintrade. Thereason whyeconomicsubjects
exist is two fold:
a The units of production in a society are not self sufficient.
b There exists no overall system of social direction of labour.
In a capitalist economy unit of production takes the form of an enter-
prise. An enterprise is a technical unit of production and, at the same time,
an economic subject. It can own things and it can buy and sell things. Such
economic subjects are ultimately the result of technology and a form of so-
cial division of labour. Capitalist production is social. The whole of society
is involved in the division of labour. Enterprises don’t produce for their own
needs, they produce for society. This contrasts with the ”natural economy”
of the peasant household, where the units of production and consumption
coincide.
Technology forces each enterprise produce just a few types of goods,
while consuming many. Enterprises consume goods produced by others
which necessitates a circulation of products among the enterprises. But,
as these are all subjects owning property, how can circulation take place,
without a loss of property?
The only possible way is the exchange mechanism. If products are ex-
changed as equivalents, then there is no loss of property. An enterprise
exchanges something of no use to it for something that it needs. It is not
interested in what its products are used for, but in the equivalents that it can
get by selling them.
The category of economic subject, is reflected juridically in the form of
abstract legal personalities: Pashukanis (1989). Here is seems that it is the
attributesofaperson thatare projected ontofirms. It maybebetterto lookat
it the other way round - that the properties of humans as legal personalities
- able to own property - derive from the needs of the enterprise system.
Historically most enterprises were sole proprietorships, and the rights of
the sole proprietor shaped the concepts of capitalist law. But these sole
proprietors were faces for units of production. It was the reproduction of
these units of production by trade that necessitated that their representatives
could own and dispose of property. These requirements informed our whole
contemporary outlook on what are ’natural’ or ’human’ rights.CitarThisjuridical relation, whichthus expresses itself inacontract, whether
such a contract he part of a developed legal system or not, is a rela-
tion between two wills, and is but a reflex of the real economic re-
lation between the two. It is this economic relation that determines
the subject matter comprised in each such juridical act. The persons
exist for one another merely as representatives and therefore, as own-
ers of, commodities. In the course of our investigation we shall find,
in general, that the characters who appear on the economic stage are
hut the personification of the economic relations that exist between
them.” (Marx, Capital I, L&W, 1970, p 84)
If one thinks back to previous societies, one realises that people have not
always been legal personalities, bearers of inherent rights. To the framers of
the US constitution certain rights might have appeared self evident, but they
were self evident only as the rights of white property owners. Black slaves
and white indentured labourers were equally ’self evidently’ not the bear-
ers of such rights. Going back further, members of a hunter-gatherer tribe
or subsistence farming family were not economic subjects in the modern
sense. The constitution of people as economic subjects is associated with
the onset of commodity production and the establishment of money. Today,
capitalist enterprises are forced by their technology to be inter-dependent.
But this is not the aboriginal condition. The aboriginal condition is virtual
self sufficiency, the self sufficient household economy or the self sufficient
village community. The existence of commodities and money can not orig-
inally have sprung from the demands of reproduction, even if they play that
role today.
CitarLA PROPIEDAD EMPEZÓ SIENDO COLECTIVA.-
La propiedad es un haz de derechos y, sobre todo, de obligaciones.
El estado natural de la propiedad es que sea pública.
La propiedad privada individual y el Pensamiento Merchero que conlleva (p.e. cuando se niega el dominio público hidráulico y se dice que todo el agua debiera gestionarse empresarialmente) son anomalías.
Los popularcapitalistitas dais asco. Sois el cáncer del capitalismo.
¡EL CAPITAL NO SE REPARTE!
Aprovecho para hilar sobre el post de Chosen, pero ppcc viene a cuento.
La propiedad no es que fuera "pública", es que no existía como derecho autónomo, independiente.
Hasta la aparición de la economía "industriall", de las Ciudades Estado, no se concebía que un bien pudiera cambiar de propietario. Lo que cambiaba era el Señor que recibía la custodia del bien.
Todo el asunto es comprender que hasta la aparición de las "artes" industriales, antes de la formación de una economía secundaria, todos los bienes eran primarios: ganado, cosecha. En una economía primaria, no existe la noción de propiedad enajenable: el fondo no se desplaza ni cambia. Lo que cambia es el Señor de turno. Toda la economía primaria se puede fundamentar en un simple mecanismo de "investidura" de una posesión, normalmente (o siempre) del propio fondo : conquista, costumbre, linaje, autorización del monarca o más simplemente de Dios (que legitima a su vez la conquista, la costumbre, etc.).
No hace falta "registro de propiedad" en ese sistema económico. Ni siquiera existe el trueque. El fondo es como lo que hoy llamamos "inmovil"-iario, y la renta es primaria.(click to show/hide)
Este rollo (y lo escribo para aclararme a mí mismo, por cierto), es en respuesta a la imagen que elige Chosen del Estado como si fuera un mero "Marco" para el Capital&Trabajo.
El Estado no es un marco, como si fuese un escenario preexistente. Es un factor indisociable del Capital y Trabajo.
Y me dan ganas de añadir que hay un cuarto: el derecho de propiedad (que es lo que estamos viendo independizarse desde los 90 con las tecnologías de la Informacion: no por nada las leyes de Propiedad intelectual ya operan como un tributo (in)temporal, pero independizado del Estado territorial, al que sólo les quedan los aranceles aduaneros)
Pero sean 3 o 4 factores, el Estado es realmente una formación en progreso. Como si fuese el programa, el algoritmo, los economistas hablan de "flecha" que si funciona cumple una función "industrializadora", (tributaria territorial y temporal) que hace posible que los rendimientos de la actividad humana sean crecientes.
Si el Estado cumple su función, entonces los rendimientos son crecientes, el Trabajo se acumula en Capital y, reciprocamente, la formación de Capital sostiene el crecimiento de la población, la diversificación de profesiones y la división del Trabajo. Si el Estado-Algoritmo (con la propiedad, asociada o disociada) no funciona, ni el Capital ni el Trabajo pueden tener rendimientos crecientes, es decir, ser productivos. Sin el Estado-Algoritmo, no es posible salir de la economía primaria, que por naturaleza tiene rendimiento decreciente (Malthus)
También es cierto como desarrolla Reinert que la regresión es posible: que con un Estado ya formado, su funcionamiento consolide rendimientos decrecientes y desemboque en la desaparición del Capital y el Trabajo. Que es el Pisito y el odio al dinero, al Estado y a los tributos (puede que sólo a los territoriales, consiguiendo que los tributos "temporales" sean eternos comos los de Dios o del Señor feudal) . Un regreso a la economía primaria e inevitablemente, un regreso al feudalismo. Y al Estado fallido de mpt.
Léanse a Reinert. La idea es muy sencilla, muy coherente, y además la explica muy bien.
Google "erik reinert la globalización de la pobreza ... ......... " (completen con el modo de obtención ;)
(Preciso que la reflexiones anteriores sobre la propiedad son mías, pero encajan bien y se ven diáfanas cuando le vas leyendo).
¡Saludos!
(Perdon por lo mal escrito, un portátil no es buen soporte. No pensaba extenderme así.)
Permitan un comentario/consulta de un lego en la materia:
Respecto a todo esto del concepto de Capital que últimamente cita tanto el maestro, me ha hecho pensar en la propiedad de la tierra; y si Capital es trabajo acumulado, no sería posible entonces considerar al agricultor como al primer capitalista? en el sentido de que acumula el excedente de trabajo realizado por la Naturaleza en su función (re)productiva. Además al ser "propietario" de la tierra, ¿encaja con la relación social de Marx? (Creo que en la definición que citaba ppcc o algún forero se matizaba que en el original, un capitalista era el que estaba situado en un punto de una relación social-propietario del excedente.
Gracias por sus respuestas y perdón si no utilizo bien los términos.
Saludos.
El agricultor sólo es capitalista en cuanto poseedor de los medios de producción. Esa es la definciión de "capitalista" (propietario del capital y del excedente). Ser agricultor no es equivalente a ser propietario, la vendimia está llena de agricultores que recogen uva y no son propietarios. De hecho puedes ser propietario de un tractor y no tener tierras propias, sino que aras las de otro (o contratas trabajadores especializados para que usen tus medios de producción).
En este último caso es donde mejor se ven las relaciones y es el más habitual, al haber varios niveles combinados en la estructura productiva. A nadie se le escapa que para fabricar un coche hay decenas de proveedores, todos ellos con sus respectivos trabajadores y propietarios del capital.
1- propietario de la tierra pero no tiene medios. Obtiene plusvalías.
2- propietario del medio de producción (tractor). Obtiene plusvalías.
3- trabajador. Vende su mano de obra.
Las plusvalías provienen de reducir salarios, inversiones, extraer renta (subvenciones)No amigo. El propietario de la tierra obtiene plusvalías de la tierra. Por eso hay toldos en Murcia y tres cosechas de plátanos en Paraguay. Pero desde luego no salen "porque si". Hay que invertir.
CitarLas plusvalías provienen de reducir salarios, inversiones, extraer renta (subvenciones)No amigo. El propietario de la tierra obtiene plusvalías de la tierra. Por eso hay toldos en Murcia y tres cosechas de plátanos en Paraguay. Pero desde luego no salen "porque si". Hay que invertir.
Creo que estás confundiendo la ley de los rendimientos decrecientes (economía) con el rendimiento del sustrato en un momento histórico concreto ???
Los cultivos hidropónicos y las 4 cosechas anuales son muestra de que la agricultura y la ganadería son igual de CRECIENTES que el resto de sectores. Igualmente el rendimiento decreciente del sector industrial existe, por ejemplo en la pintura con plomo y las máquinas de escribir.
Si así fuera, en vez de haber cada vez más alimentos habría menos!!!
Si así fuera, en vez de haber cada vez más alimentos habría menos!!!
Lo que me llama más la atención esla equiparación de "ACTIVIDAD CONCRETA" con "SECTOR" que hizo Saturno. De hecho no creo que existan los "rendimientos crecientes", es intentar inventar algo nuevo llamando rendimientos a los beneficios propios del producto o servicio (nuevo).
Los rendimientos crecientes se darían en una actividad concreta durante un tiempo concreto, supongamos la fabricación de microchips. Pero la ley de rendimientos decrecientes es universal, y lo que nos dice es que sean microchips (rendimientos crecientes) o cinta para máquinas de escribir (rendimiento totalmente decreciente desde 995), esa actividad concreta se verá sometida a rendimientos decrecientes.
Esto se explica perfectamente en márketing con el ciclo de vida de producto.
En el caso de la tierra, simplemente nos encontramos ante el producto/servicio má antiguo, motivo por el cual llevamos en rendimientos decrecientes desde hace más tiempo. Lo cual no quita que siga habiend rendimientos crecientes en ACTIVIDADES agropecuarias concretas, por ejemplo el cultivo de quinoa (de moda) de soja (de moda), etc.
No se puede decir que el rendimiento (ratio inversión/beneficio) de un cultivo biológico es decreciente. Te cobran el kilo de tomates a 5€ !!!
si para que un economista considere un mercado como "perfecto" ha de adaptarse a su modelo, entonces no me extraña que consideren que no existe el mercado perfecto.
Me meto en lo que me viene grande y os leo sin entender ni la cuarta parte, por eso pregunto
¿No sería más cabal asumir que el mercado es lo que es, (el objeto de estudio, y tan complejo como un ecosistema o un organismo superior) y que, en todo caso, el modelo es incompleto o erróneo? Es que a mi me suena a eso de "si la realidad no confirma mis previsiones es que la realidad está equivocada"
si para que un economista considere un mercado como "perfecto" ha de adaptarse a su modelo, entonces no me extraña que consideren que no existe el mercado perfecto.
Me meto en lo que me viene grande y os leo sin entender ni la cuarta parte, por eso pregunto
¿No sería más cabal asumir que el mercado es lo que es, (el objeto de estudio, y tan complejo como un ecosistema o un organismo superior) y que, en todo caso, el modelo es incompleto o erróneo? Es que a mi me suena a eso de "si la realidad no confirma mis previsiones es que la realidad está equivocada"
Lo del "mercado perfecto" es por alusión a la teoría neoclásica del mercado libre. (Ricardo)
1.- Si tienes dos países que producen un mix de productos, pero cada uno produce alguno mejor que el otro, es más rentable que "cada país" aumente la producción del producto que mejor sepa y, con el excedente, le compre al otro los productos que no sabe hacer tan bien.
2.- De esa forma, parece además que evitas la Ley de rendimientos decrecientes: es decir, la fabricación de una unidad nueva de un producto ofrece un rendimiento inferior al de la unidad anterior. La forma de escapar a la ley, es aumentar el mercado: produces más, a margen menor, pero sigues ganando más mientas tengas mercado.
3- Por tanto, la forma de evitar los R.Decrecientes, que es produciendo más pero aumentando mercados, es asegurarse un Mercado Libre que pueda operar como un todo gobalizado. Además, hará desaparecer a tus competidores, porque éstos se especializarán en los productos que tú necesitas y te comprarán los tuyos que los haces más baratos.
Es incuestionable en el papel. Luego, "la realidad como la ves", resulta que no sirve de argumento (porque cualquier fenómeno tiene miles de causas admisibles). Así que no puedes oponer la realidad a la demostración del libre comercio y de los R.Decrecientes.
===
Esa explicación teórica se impuso en los años 80-90, con el consenso de Washington. Los paises firmaron tratados para reducir aranceles, y para garantizar las patentes. El FMI era la mano obrera, que sólo ayudaba si aplicabas la receta.
El resultado es que todos los países que hicieron exactamente lo contrario (aranceles y no firmar los tratados OMPI de prop. intelectual) como India, China hasta hace poco, desarrollaron industria, sinergias, y por tanto elevaron el nivel de Renta (Capital+Trabajo+Estado). Salieron adelante.
En cambio los paises que pasaron por el FMI (Chile, Argentina, Mongolia, Nicaragua la mitad de África) se estancaron en el nivel de desarrollo en el que eran más "competitivos", la producción de materias primas.
Pero como la poca industria que tienen no es competitiva en el Mercado libre, resulta que la ley de R.Decrecientes implica que incluso la industria primaria debe desaparecer. Se reduce la diversificiación y división del Trabajo (porque no queda organizado en empresas), y por tanto se reduce el nivel de Renta. Ya no exportas petróleo refinado. Exportas el bruto, pero tienes que volver comprar los productos refinados. En Venezuela ya hay hambre y debe ser el 5 productor mundial. Es también el proceso de desaparición de Capital-Empresarial y Trabajo que se está produciendo en Oriente medio, y probablemente la razón de la inestabilidad (Primaveras árabes).
Edit: En relación al nº 2) de arriba, lo que explica Reinert, es que la ley de RDecrecientes no "desaparece", o sólo de la vista del 1ºer mundo. Se desplaza del 1er mundo al 2º y al 3º. Pero en el 1er mundo, pensamos haber resuelto el asunto, y nos volvemos incapaces de ver la realidad. La Ley de RDecrecientes que debería aplicarse a nuestro mundo se desconecta del 1er mundo y se exporta a los "pobres".
El capital se va reduciendo poco a poco al "fondo", hasta que desaparece -- no el fondo, sino el capital--. El fondo permanece. También desaparece la propiedad (que es un invento industrial). Y ya sólo queda la "herencia". En cuanto al Trabajo, se reduce a la subsistencia, y tanto Ricardo como Malthus explicaron cómo se ajusta solita la población a las posibilidades del fondo.
Un poco más, y ya has restaurado la sociedad feudal. La sociedad primitiva, vamos. Donde la propiedad, el comercio y el trabajo son fenómenos que subsisten al margen de la sociedad. Como las putas, los mercaderes y los funámbulos.
Luego, decimos que la Sdad feudal es la causa de los males del 3mundo. Pero puede que sólo sea la consecuencia, como lo fue la Edad media europea y que la educación (la de los que mandan y pueden alimentar hijos) ya hace el resto.
En Europa se salió en el sXVII tras el sitio de Viena (1529) y la batalla de Lepanto (1571).
Cervantes escribió entonces la historia de un Señor feudal auténtico, pero chiflado.
Y según Reinert los primeros libros de economía moderna se empezaron a publicar al año justo de retirarse los turcos de Viena. Luego se generalizó la anfisiografía, la letra de cambio, el sistema bancario, el crédito... las Ciudades Estado, la Hanse, los Paises Bajos, Inglaterra.... hasta hoy.
===
Así que una de dos, o el hombre es en su origen genéticamente diferente, unos nacen señores, otros nacen siervos o esclavos, y si uno es más blanco o más moreno, o si le reza a dos palos o a la luna, así es como se reconoce al mejor....
O bien la teoría de arriba está mal. Y si está mal, pero no lo es por el lado de las matemáticas, puede que lo que pasa es que lo esté por el lado de la realidad.
La realidad (sea animal, sea social, sea económica) tendría como modelo la biología (el razonamiento Histórico).
Y Reinert sugiere entonces pensar, en lugar de matemáticamente, hacerlo biológicamente.
Así, frente a la Ley de R.Decrecientes en la producción, lo que sugiere es una Ley de R.Crecientes planteada en términos de biología : así, el poder de la "emulación" para parecerse a su vecino es un factor estructurante de la economía.
Y como dice, lo que más cabrea, es que desde el sXVII hasta el plan Marshall, la metáfora biológica era la más corriente en economía. El modelo actual de la física (matemático) sólo tiene un precedente, que son los fisiocratas, que en la Francia del XVIII llegaron a provocar hambrunas tan brutales que cuando sus agentes racionales se recuperaron, organizaron la Revolución de 1789, y les cortaron la cabeza a todos. Tan verdad debe ser ésto, que Francia sigue siendo la economía más social-planificada-centralista de la U.E.
Ya pueden leer el libro, si no lo han hecho ya.
Es muy coherente. Y creo que muy influyente (todo el mundo lo dice, no yo)
si para que un economista considere un mercado como "perfecto" ha de adaptarse a su modelo, entonces no me extraña que consideren que no existe el mercado perfecto.
Me meto en lo que me viene grande y os leo sin entender ni la cuarta parte, por eso pregunto
¿No sería más cabal asumir que el mercado es lo que es, (el objeto de estudio, y tan complejo como un ecosistema o un organismo superior) y que, en todo caso, el modelo es incompleto o erróneo? Es que a mi me suena a eso de "si la realidad no confirma mis previsiones es que la realidad está equivocada"
Lo del "mercado perfecto" es por alusión a la teoría neoclásica del mercado libre. (Ricardo)(click to show/hide)
Me parece interesante este post.
Pero me asaltan unas cuantas dudas respecto a los ejemplos expuestos.
Venezuela, Argentina y demás países, como bien describen los libros "Porqué fracasan los países" de Daron Acemoglu o "Armas,acero y gérmenes" de Jared Diamon. El atraso de estos respecto a occidente se explica claramente con el devenir y la deriva histórica, más allá de una ley de libremercado puro.(click to show/hide)
Está en castellano la traduccion por Kojeve de la dialéctica Amo/Esclavo y del Trabajo como liberación histórica, (no la he leido en español, pero por cómo está introducida, parece respetuosa)
https://enblancoe.files.wordpress.com/2013/05/kojeve-alexandre-la-dialectica-del-amo-y-el-esclavo-en-hegel.pdf
La relación Amo/Esclavo no se define por la propiedad del trabajo, sino de la persona.
El uso que se le de a la propiedad de "esa persona" será el que sea, no necesariamente relacionado con el trabajo ni con la producción aunque generalmente si. pero no siempre.
Ergo no se puede decir que la relación amo/esclavo esté basada en el trabajo.
Creo que deberías definir TRABAJO.
Empiezo yo: Trabajo es transformación con uso de energía. Bueno en definitiva es eso.
Podría argumentarse que todos los hombres son esclavos o que todos trabajan. Necesitaríamos restringir el trabajo a trabajo de producción.
Y aqui es donde se ve claramente que hay muchos esclavos (históricamente esclavas) que no satisfacen tu definición. Lo siento por Hegel pero las personas somos más que trabajadores.
Saturno, el debate sobre la RBU es totalmente falaz porque toma como punto de partida una falsedad. Sabes que la RBU (apodada "universal") nunca será Universal, sino nacionalista. La RBU española del Estado español es para los españoles. Como esto suena fatal y hablar de una RBU mundial es utopía (y nada recomendable a nivel especie) la RBU se vincula a los cotizantes o ex-cotizantes del Estado español.
Lo que viene siendo la prestación por desempleo de toda la vida.
Lo que Hace la RBU es por tanto REMUNERAR al ciudadano por querer serlo.
Es como si los Estados "contrataran" ciudadanos, precisamente para que "trabajen" en su territorio.
La RBU es la "remuneracion" que permite atraer al Trabajo en un Territorio fiscal.
Propones convertir a todos los ciudadanos en funcionarios. Peor aún, funcionarios sin obligaciones, a sueldo de un capital-trabajo que se supone sale de... no dices donde. Bueno si, de los impuestos lógicamente. Lo que no dices es que los impuestos son un porcentaje fijo que depende de la cantidad de riqueza (en definitiva se recauda una proporción fija del PIB fijo) ergo para redistribuir los impuestos y dirigirlos a la RBU hay que detraer dinero de por ejemplo, el mantenimiento de las carreteras o los medicamentos.
Díganme de donde se saca una RBU universal? Porque de una vaca seca no se saca leche ni nada.
A no ser que se salgan del Euro, se vuelva a una NEOPESETA y empiecen a imprimir sin parar para repartir billetitos con la supuesta megahiperinflación es imposible la RBU.
Tengo claro que una RBU es una paguita más.
La reina de todas las paguitas. Ya no hace falta ni peonada.
Cobro paguita luego existo.
Saturno, has caído en el lado oscuro de la fuerza ¿? ;)
Le veo pegas que iré desgranando.
A priori, lo más obvio: pretender que el Estado es una empresa donde todos los ciudadanos son trabajadores/directivos con derecho (legal) a reparto de dividendos/salario (llamémoslo renta).
No sólo es abstracto sino que además introduce un nuevo actor en el sistema capitalista -aparte de los ya existentes capitalistas y trabajadores- pues incluye una nueva forma de reparto de los beneficios, esta vez por la propia adhesión a la empresa/Estado, por igual para todos.
Digamos que vivimos la utopía. Aceptaré que pueda existir dicha figura.
Cuando hablas de que la RBU "sale del IVA" estás violando la principal razón de ser de la empresa.
[...]
Entiendo que desde tu punto de vista el Estado debería regirse por las normas de "mayor confort de vida" y puntuar alto en el HPI
[...]
Concluyo: sigues sin determinar como de alto va a ser el muro, en que se diferencia la RBU de una bajada geenralizada del IVA, y cual es la diferencia entre la RBU y la prestación por desempleo eterno. Como yo no la defiendo, no tengo que justificarlo ;)
[...]
Y por supuesto y más importante, sigues sin explicar que medidas adicionales vas a tomar para que la inflación no se dispare, para que esa RBU no vuelva a ir destinada al pisito, a los coches de lujo
Tu fe en la humanidad es una luz, pero las sombras son mucho má oscuras.
Pero la Economia no es un Dato: es realmente un "acto libre" de una Sociedad politica, regida por una Filosofía moralAhi vamos. A la libertad.
CitarPero la Economia no es un Dato: es realmente un "acto libre" de una Sociedad politica, regida por una Filosofía moralAhi vamos. A la libertad.
-Tu crees que con una RBU el Todos-Estado recaudará IVA y lo re-insuflará a la economía en forma de renta que favorece a los desfavorecidos.
-Yo SE que la recaudación por IVA disminuirá (aumento del fraude) y el número de solicitantes de RBU crecerá (efecto llamada).
Porque somos libres.
Me dices que "somos libres", yo te digo que no, que es sólo un nombre, aunque no vacío.No puedo entrar otra vez en el debate sobre la libertad.
Decir que no se le puede dar dinero a la gente [...] es socialismo del malo.¿? ???
La gente sabe lo que quiere hacer con su dinero, venga del Estado o del Mercado.Pues que lo hagan con SU dinero.
Sin entrar en detalles de cómo sea su reparto, la RBU se va enfocar como un problema técnico de reparto de renta,El único problema técnico es que la renta disponible de las familias que sufren el popularcapitalismo "no llega", porque la hipoteca se come más de la mitad del income. Si la vivienda no fuera tan cara no haría falta RBU. La propuesta actual, en vez de poner los costes inmobiliarios al nivel que les corresponde, es que el dinero brote de la magia redistributiva para que la gente pueda pagar su hipoteón, su coche, y la calefacción eléctrica... porque la estufa de gas es de pobres.
y este año se ha debatido en Davos*.Lo que se ha debatido en Davos es si la RBU es la herramienta adecuada para controlar a la plebe, que está enfurecida porque hay mil millones de nuevos solicitantes de calefacción y automóviles que tiran del mercado hacia arriba y les deja fuera del pastel.
Tengo 2 libros de Sismondi en casa. La obra principal, una traducción reciente de la reedición de 1929 --qué casualidad, la otra Gran Crisis--, y un extracto de la misma por Editorial Maia. Anoche estuve revisando ambos tras la proeza de encontrarlos.
Creo que entiendo por qué Sismondi siempre fue un autor proscrito: Porque no convenía a las fuerzas que buscan el Poder Social por encima de todo y................porque olvidaba, sin ofrecer otra solución que la coactiva, aspectos complicados de la naturaleza humana --sí, existe esta "naturaleza"; igual que existen el bien y el mal o los imperativos categóricos--.
Pero no encuentro en ninguna de sus dos obras lo de la "Manivela" y no quiero imaginarme el concepto.
El argumento de la manivela
«Supongamos que Inglaterra, para realizar todo el trabajo de sus campos y de sus ciudades, se bastara de sus máquinas de vapor, hasta no contar con más habitantes que la República de Ginebra, y siempre conservando el mismo volumen de produccion y el mismo nivel de ingresos del que dispone hoy -- ¿debemos estimar que por ello se ha hecho más rica y próspera?
El Sr Ricardo contesta que sí... Así pues, ¿la riqueza lo es todo, los hombres no son nada?
En tal caso, a decir verdad, sólo nos queda desear que el monarca, permaneciendo solitario en su isla, consiga, haciendo girar continuamente una manivela, que los autómatas realicen todo el trabajo de Inglaterra. »
[Citado por Ritz]
El único problema técnico es que la renta disponible de las familias que sufren el popularcapitalismo "no llega", porque la hipoteca se come más de la mitad del income. Si la vivienda no fuera tan cara no haría falta RBU. La propuesta actual, en vez de poner los costes inmobiliarios al nivel que les corresponde, es...
si tienes hijos, o tienes que mantener a familiares, simplemente no puedes aceptar 600 eur (o 400eur que es de lo que se habla). entonces, si los que mantienen a la sociedad no pueden tener RBU ¿a quién va dirigida?
si yo fuera un currito mileurista sin hijos, y me prometen 600eur sin trabajar, me apuntaría sin dudarlo. seguramente acabaría viviendo en una caravana en alguna comuna de sexo y drogas. lo digo en serio
El único problema técnico es que la renta disponible de las familias que sufren el popularcapitalismo "no llega", porque la hipoteca se come más de la mitad del income. Si la vivienda no fuera tan cara no haría falta RBU. La propuesta actual, en vez de poner los costes inmobiliarios al nivel que les corresponde, es que el dinero brote de la magia redistributiva para que la gente pueda pagar su hipoteón, su coche, y la calefacción eléctrica... porque la estufa de gas es de pobres.
En cualquier caso el guión ya está escrito.
RBU para controlar a la población. Quienes no la necesiten se saltarán ese control y serán mas libres.
Como gracias a Saturno me he puesto a repasar a Sismondi me he alargado un poco y retrocedido en el tiempo hasta Tomas Moro que dejó resuelto el problema de la RBU de una vez por todas.
¿Cómo?: Manutención garantizada a todo "transeúnte" (sin trabajo estable) siempre y cuando antes de recibirla trabaje gratis para la comunidad que lo acoge. De paso reducía el coste del sector público. No sabía nada D. Tomás.
Más elemental y más sencillo, mas "de cajón", imposible. Por supuesto los incapacitados para trabajar son mantenidos.
....
Si es tan sencillo, ¿por qué las Pseudodemocracias actuales no lo han hecho?
Pues porque no son verdaderas Democracias, son sistemas Mixtos de control del demos por minorías electivas cuasi perpetuas con su cohorte Aristocrática/Oligopólica que sugiere y apoya. Según toque
Si fueran verdaderas Democracias (donde, por ejemplo, los contribuyentes habrían de aprobar sus impuestos) los que pagan todas las facturas hace mucho que habrían adoptado la regla de Tomas Moro para eliminar todo posible Gorroneo.
Así lo veo tras Sismondi y Tomás Moro.
En la construcción moderna de la noción de ‘derecho subjetivo’ han
confluido, sin llegar nunca a amalgamarse unitariamente, dos tradiciones
culturales profundamente distintas y heterogéneas entre sí: de un lado,
las doctrinas iusnaturalistas y contractualistas de los «derechos natura-
les» de los siglos XVII y XVIII , que forman la base del constitucionalismo
moderno y de la teoría del estado constitucional de derecho y de los
derechos fundamentales; de otro, la vieja tradición romano-civilista del
derecho de propiedad y de los demás derechos patrimoniales, reelabo-
rada por la ciencia jurídica del XIX , primero por la privatista y luego por
la iuspublicista. El encuentro de estas dos tradiciones ha sido favorecido
por los significados expansivos y redundantes, hasta confundirse el uno
con el otro, asociados en el léxico jurídico y filosófico tanto a «propie-
dad» como a «libertad». Y se ha producido, en los orígenes del derecho
moderno, a través de una serie de operaciones teórico-políticas —en
parte doctrinales, en parte institucionales— orientadas a la sobrelegiti-
mación política y moral de la propiedad como fundamento y corolario
de la libertad.
La primera operación se remonta a John Locke, que repetidamente
cifra en la vida, la salud, la libertad y la propiedad los bienes, igualmen-
te tutelados por la «ley de la naturaleza», a cuya conservación se ende-
reza el Estado 21 . El primer paso en esa dirección es la identificación del
primero y más inmediato objeto de la propiedad con la propia persona:
«Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común
a todos los hombres», escribe Locke, «cada hombre tiene, sin embargo,
la propiedad de su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene dere-
cho excepto él mismo» 22 . En este sentido, la propiedad, estando referi-
da a la «propia persona», claramente forma un todo con la libertad y,
aún antes, con la identidad personal. Su proclamación representa por
sí misma una afirmación radical y revolucionaria de libertad, contraria
a la esclavitud y a toda indebida violación del cuerpo, no distinta de la
que será expresada por John Stuart Mill con la célebre frase «sobre sí
mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano» 23 .
Pero esa identificación tiene lugar aplicando a la persona el lenguaje pa-
trimonial y propietario. Y sirve por consiguiente para fundar el segun-
do paso de Locke, que es la derivación a partir de la propiedad de sí
mismo, como immunitas frente a lesiones o constricciones, tanto de la
libertad como facultas agendi como de la propiedad como potestas so-
bre las cosas: si cada uno es propietario de su propio cuerpo, entonces
también es propietario de sus acciones, esto es, de su trabajo y por lo
tanto de los frutos de su trabajo. No se trata de bienes distintos o dis-
tinguibles: «vida, libertad y posesiones», concluye Locke, «eso es a lo
que doy el nombre genérico de propiedad» 24 . De esta forma, la idea de
la propia persona como «propiedad» sirve para fundar la centralidad de
la propiedad en el liberalismo lockeano y toda su doctrina de la identi-
dad, la libertad y los demás derechos fundamentales como otras tantas
formas de propiedad.
La segunda operación ha sido la constitucionalización y por tanto la
positivación de la propiedad, en el sentido genérico ya indicado, como de-
recho natural. «El fin de toda asociación política», proclamó el artículo 2
de la Declaración francesa de 1789, «es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad,
la propiedad y la resistencia a la opresión». Y trece años antes la Declara-
ción de derechos de Virginia había afirmado en su primer artículo: «To-
dos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes,
y tienen ciertos derechos naturales [...], a saber: el goce de la vida y de
la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar
y obtener la felicidad y la seguridad». La asociación entre propiedad y
libertad recibe así una consagración constitucional, tanto más podero-
sa cuanto que ambos derechos aparecen calificados como «naturales» o
«innatos», aun cuando sean establecidos en las propias Declaraciones.
Finalmente, si en la cultura anglosajona propiedad y libertad siguie-
ron siendo concebidas como derechos preexistentes al artificio estatal y
sólo reconocidos y tutelados por éste, en la cultura alemana e italiana
la aporía de su estatuto al mismo tiempo natural y constitucional viene
resuelta con la afirmación de su carácter enteramente positivo. Pero el
resultado no cambia. En particular, los derechos de libertad aparecen ca-
racterizados como «derechos públicos subjetivos», «efectos reflejos» del
derecho soberano del Estado 25 y al mismo tiempo subsumidos en la ca-
tegoría general del «derecho subjetivo», concebido a su vez por Savigny
y Windscheid, exactamente igual que por Locke, como «dominio de la
voluntad» sobre la «propia persona» y al mismo tiempo sobre el «mundo
externo» de los propios bienes, según el modelo privatista y romanista
del derecho de propiedad como «imperio exclusivo y absoluto de una
persona sobre una cosa» 26 .
Se explica así que la idea lockeana de la propiedad sobre sí mismos
haya sido asumida por los modernos defensores de la ausencia de límites
a la libertad de mercado como «el axioma fundamental de la teoría li-
bertarian» 27 . Y se explica al mismo tiempo cómo en el único y amplísimo
recipiente del derecho subjetivo, ya sea producto de la potestad negocial
o de la potestad legislativa, han sido fundidas figuras estructuralmente
opuestas y procedentes de tradiciones históricas diferentes: desde los
derechos reales, el primero de ellos la propiedad, que son potestades
ejercidas por actos de disposición, además de por comportamientos de
uso, y pertenecientes de forma exclusiva a sus titulares, hasta los dere-
chos de crédito, que son expectativas positivas que comparten con los
anteriores el carácter privado, exclusivo y disponible; desde los derechos
civiles y políticos, que al igual que los reales son situaciones activas con-
sistentes en potestades pero que a diferencia de ellos son indisponibles
y reconocidos universalmente a todos en cuanto capaces de obrar y/o
ciudadanos, hasta todos los demás derechos fundamentales y univer-
sales, desde las libertades fundamentales, que no son poderes al no ser
ejercidos mediante actos jurídicos, a los derechos sociales, consistentes
en expectativas positivas de prestaciones vitales.
Tal cúmulo de significados heterogéneos ha hecho dudar a veces de
la consistencia lógica y semántica del concepto 28 y acaso aconsejaría su
abandono y la redefinición, con términos nuevos y diferentes, de las
múltiples y variadas figuras designadas por el mismo. Cuando menos,
justificaría la adopción de dos palabras distintas para designar dos clases
de derechos —los derechos fundamentales y los derechos patrimonia-
les— que como veremos en el próximo capítulo no sólo son diferentes
sino opuestos por estructura, contenidos y presupuestos. Pero esto no es
posible sin tropezar con usos lingüísticos fuertemente consolidados no
sólo en el lenguaje jurídico sino también en el político y común.
Por otro lado, tampoco resulta convincente otra asociación realizada
por Marshall: la que establece entre la ciudadanía, o directamente entre
la Declaración de derechos de 1789, y el desarrollo del primer capita-
lismo 24 . Los únicos derechos que han sido esenciales al capitalismo, en
cuanto indisociables de la economía de mercado, son el igual derecho de
todos a convertirse en propietarios y la igual capacidad de obrar, esto es,
de contratar: en una palabra, los derechos civiles de autonomía privada,
que de otro lado eran reconocidos —en razón de otro tipo de estatus (fa-
miliae y libertatis) pero independientemente de la ciudadanía— incluso
antes de la Declaración del año 89.
El mercado, en suma, no esperó a
la Déclaration de 1789, ni tampoco al Bill of Rights de un siglo antes,
para organizarse independientemente de los confines nacionales de la
ciudadanía. Y el mérito de la Declaración del 89 ha sido muy distinto:
consiste en haber reconocido y sancionado como derechos del hombre
los derechos de libertad y como derechos del ciudadano los derechos
políticos, tanto unos como otros esenciales al desarrollo, no ya del capi-
talismo, sino de la democracia. Prueba de ello es que de estos derechos el
mercado puede fácilmente prescindir, como han demostrado los varios
fascismos y las sucesivas involuciones autoritarias de la democracia en el
siglo pasado. Es más: tales derechos representan un límite no solamente
frente al Estado, sino también frente al mercado: no se puede alienar la
propia libertad personal, como no se puede vender el derecho de voto.
En efecto, los derechos de libertad, al igual que todos los demás dere-
chos fundamentales, incluso los de autonomía privada, son inatacables
e indisponibles, estando sustraídos tanto a la política y a los poderes
públicos como al mercado y a los poderes privados.
Llego así al segundo aspecto a mi juicio confundente de la tipología de
los derechos formulada por Marshall: la inconsistencia teórica de su no-
ción de derechos civiles.
Según la definición de Marshall referida en el
parágrafo precedente, esta categoría incluye sin dificultad tres clases de
derechos de estructura profundamente diferente:
a) los derechos de libertad, de la libertad personal a la libertad de palabra, de pensamien-
to y religiosa;
b) los derechos de autonomía privada, o sea, de concluir contratos o de actuar en juicio;
c) el derecho de propiedad —the right to own property 25 — expresión con la
que Marshall y muchos de sus comentaristas designan, al mismo tiempo, el derecho
de acceder a la propiedad, es decir, de adquirir y de disponer del derecho de propiedad,
y el propio derecho real de propiedad.
Lo único que estos tres tipos de derechos tienen en común es que
ninguno de ellos, según casi todos los códigos y las constituciones mo-
dernas, es un derecho de ciudadanía, configurándose todos como de-
rechos de la persona pertenecientes también a los no ciudadanos.
Su unificación bajo la única categoría de los derechos civiles aparece por
otra parte, bastante antes que en la obra de Marshall, en el Código Civil
de Napoleón, que utiliza la expresión para referirse a todos los dere-
chos no políticos 26 . Aunque es en los orígenes del pensamiento liberal,
como se ha visto en el § 10.10, cuando se consuma aquella unificación:
recuérdense los clásicos pasajes de Locke (que en la noción de «propie-
dad» incluye «vida, libertad y hacienda») y de Kant (que habla del «mío
externo» como «determinación práctica del arbitrio según la ley de la
libertad»), así como la asociación de la «propiedad» a la «libertad» en
muchas cartas constitucionales 27 .
Se trata de una combinación que ha condicionado fuertemente toda
la teoría del derecho, provocando dos
opuestas incomprensiones y dos simétricas operaciones políticas:
la eleación en el pensamiento liberal del derecho de propiedad a la categoría
de derecho fundamental del mismo valor que los derechos de libertad
y, en sentido opuesto,
la devaluación en el pensamiento marxista de los derechos fundamentales
de libertad desacreditados, como derechos «burgueses», a causa del desvalor
que este último atribuye al derecho de propiedad 28 .
Distinguir en lugar de confundir estos diferentes tipos de derechos
es por tanto esencial no sólo para la teoría del derecho sino también para
la teoría política, si queremos disponer de categorías teóricas dotadas de
capacidad explicativa y de consistencia y determinación semántica.
El análisis de las diferentes figuras fundidas en la categoría de los derechos
civiles, por lo demás nunca seriamente teorizada por la doctrina jurídica,
revela en efecto cuatro órdenes de diferencias estructurales y de consi-
guientes distinciones que no pueden ser ignoradas:
a) la que separa a los derechos fundamentales de autonomía privada y por tanto de adquirir y
disponer de los bienes de propiedad, para los que he reservado el nom-
bre de «derechos civiles», de los derechos fundamentales de libertad;
b) la que, dentro de los derechos de libertad, diferencia entre las ‘liber-
tades frente a’, consistentes sólo en inmunidades, de las ‘libertades de’,
consistentes también en facultades;
c) la que existe entre los derechos de libertad y más en general entre los
derechos fundamentales y el derecho real de propiedad y más en general
los derechos patrimoniales; y
d), en fin, la que hay entre el derecho de propiedad como derecho real, y por
ello patrimonial, y el derecho de propiedad como derecho civil de auto-
nomía, y por tanto fundamental, de adquirir y disponer de los bienes de
propiedad.
Se trata de cuatro distinciones —de las que las dos primeras
serán analizadas en este parágrafo, la tercera en el § 11.7 y la cuarta en
el § 11.8— desatendidas en el uso corriente, debido a una cadena de
sucesivos deslizamientos semánticos; con el efecto, entre otros, de con-
figurar como «conflictos» entre derechos lo que en realidad no son sino
límites estructuralmente impuestos
por los derechos de libertad-facultad al ejercicio de los derechos autonomía,
por los derechos de libertad-inmunidad (‘frente a’) al ejercicio de los derechos de libertad-facultad (‘de’),
por los derechos fundamentales al ejercicio de los derechos patrimoniales y de las meras libertades.
Aún más importante es la tercera distinción que procede analizar ahora:
la que existe entre los derechos de libertad y el derecho real de propie-
dad, dentro de la más general distinción entre derechos fundamentalesy derechos patrimoniales.
La diferencia entre estas dos clases de dere-
chos es ciertamente todavía más radical, residiendo en el hecho de que
los derechos patrimoniales, al tener por objeto bienes o prestaciones
concretamente determinados 31 , son por un lado singulares en lugar de
universales, y por otro lado disponibles en lugar de indisponibles. Y mu-
cho más grave, y no menos preñada de implicaciones prácticas, es su
confusión.
En efecto, como se ha indicado, mientras que los derechos
fundamentales y sus frágiles garantías están en la base de la igualdad
jurídica, los derechos patrimoniales —para los que además el derecho
positivo, aunque sólo sea por su milenaria tradición, ha elaborado técni-
cas de garantía bastante más eficaces— están en la base de la desigualdad
jurídica.
Precisamente, el rasgo estructural de los derechos patrimoniales es
la disponibilidad, a su vez conectada a la singularidad: estos últimos,
contrariamente a los derechos fundamentales, no están establecidos in-
mediatamente en favor de sus titulares por normas téticas, sino predis-
puestos por normas hipotéticas como efectos de los actos de adquisición
o disposición por ellas previstos.
Definiré pues como ‘disponible’ todo derecho subjetivo singular no
dispuesto por normas téticas sino predispuesto por normas hipotéticas
como efecto de los actos por ellas previs-
tos.
Y llamaré ‘derecho patrimonial’ a cualquier derecho disponible.
D11.18 ‘Disponible’ es todo derecho subjetivo singular no inmediatamente dis-
puesto por una norma tética, sino predispuesto por una norma hipotética como
efecto del acto por ella hipotizado.
(formula)
D11.19 ‘Derecho patrimonial’ es todo derecho disponible.
(formula)
De aquí se deriva una larga serie de tesis que permiten caracterizar
a los derechos patrimoniales sobre la base de rasgos estructurales opues-
tos a los de los derechos fundamentales.
Mientras que éstos son derechos universales (T11.8 ) porque conferidos inmediatamente por normas
téticas a clases indeterminadas de personas (T11.16-T11.20), los dere-
chos patrimoniales son derechos singulares y no ya universales (T11.81),
porque pertenecientes a sus titulares con exclusión de los demás sobre la
base de las normas hipotéticas que los prevén como efectos de actos a su
vez singulares (T11.82).
Son además, por definición, derechos disponibles (T11.83), mientras que no lo son los derechos fundamentales, cuya indisponibilidad es evidentemente un corolario de su universalidad, o
sea, de la indisponibilidad de las normas téticas, en cuanto tales heterónomas, de las que son expresión (T11.84).
Buenas tardes, y disculpen por el off-topic, pero dónde se puede conocer el número de familias con hipotecas a día de hoy?
Sólo encuentro saldo vivo, series de nueva constitución, y demás datos macro, pero el agregado de familias con hipotecas se me resiste
Alguna ayuda a este pobre pecador?
Citar¿Dónde está escrito que los capitalistas prefieran producir cosas mejor que sangrar a los ciudadanos?El capitalismo sólo es un sistema socio-económico que defiende la propiedad privada (incluso individual) de los medios de producción.
Lo que se haga con lo producido (distribución) es otra cosa. Véase la SAREB, una decisión política/PDM creando artificialmente una escasez de viviendas "por el bien del pueblo".
Por ahora y hasta aquí, lo que tenemos es que el capitalismo es muy bueno generando riqueza, pero el sistema político ha sido muy malo en la fase de distribución de la misma.
Ecosocialismo: una idea que viene de lejos
Karl Marx y la explotación de la naturaleza
Para algunos, la crisis ecológica invalidaría los análisis de Karl Marx, culpable de haber obviado la cuestión medioambiental. El productivismo desenfrenado de los regímenes que se identifican con este ha parecido reforzar esta crítica. Otros, como el intelectual estadounidense John Bellamy Foster, sugieren, por el contrario, que el socialismo y el ecologismo constituyen, en la obra de Marx, las dos caras de una misma moneda.
por John Bellamy Foster, junio de 2018