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Esto es lo que proponen para el alquiler y la compraventa de vivienda PP, PSOE, Podemos, Ciudadanos y Vox El PSOE propone la promoción de viviendas de alquiler social, sobre todo, para jóvenes. El PP dedica un apartado completo a la lucha contra la ocupación y promete mayores incentivos fiscales a los caseros así como mayor protección. Unidas Podemos quiere blindar el derecho a la vivienda e intervenir el precio del mercado del alquiler. Ciudadanos aboga por vivienda pública en alquiler y una mayor seguridad jurídica. Por su parte, Vox centra sus propuestas de vivienda en la fiscalidad de la vivienda y la regulación de las socimis.
Cita de: R.G.C.I.M. en Abril 17, 2019, 13:56:42 pmPorque de TE, no veo a nadie.Coincido.De Política entiendo menos que de Macro, que ya es decir, pero vistos los casos conocidos, me atrevo a escribir: 1) Todos somos PLU (+ o -). Propietarios o herederos de propietarios. La excepción que confirma regla podría estar en es@s miles de inmigrantes nacionalizad@s (electores) y alquilados, de los que descontaría los que siguen aquí con renta del trabajo en €, pagándose casa asequible (aún) en Rumanía o Ecuador para la jubilación.2) El mercado electoral no tiene oferta de Transicionismo Repinchacista Inmobiliario (TRI). Si suponemos cierto grado de eficiencia, el nicho-demanda del TRI debe ser minoritario e irrelevante, por contraste con el partido animalista, con la proliferación de mascotas, ese gran indicador retrasado del invierno demográfico.3) Se busca Cireneo. Lo que se vota en las generales es a quién le toca cargar con la cruz un trecho: la continuidad de la represión fiscal a la economía productiva, Trabajo (IRPF) y Empresa (IS), y luego, cada alcalde, ya crucificará, subiendo IBI o IIVTNU a los no residentes (no votantes en las municipales).4) Si acelerar la Transición es la prioridad máxima, un alquimista impaciente tal vez debería votar separatistas, brexiteros, prusesistas, xenófobos del RH con su 'cuponazo', o lo que tenga mas a mano en su urna. El supuesto bíblico de partida es que la soberbia alcista del inmo-terruñismo ('hay sitios y sitios') se auto-divide y vence por sí mismo, con su confusión de lenguas aparejada, como sabemos por la madre de todos los Repinchazos ladrilleros improductivos, la torre de Babel.En resumen, nunca me abstengo en elecciones generales, pero para elegir gestores de vivienda (y tráfico urbano), veo mas eficaces las elecciones locales. Saludos.
Porque de TE, no veo a nadie.
Me pregunto: ¿Se puede ser pro-sistema capitalista y pro-modelo popularcapitalista a la vez? ¿No son capitalismo y popularcapitalismo contrapuestos? Yo diría que el PSOE es anti-sistema y pro-modelo. Denme alguna pista, ando muy desorientado...
Jarro de agua fría para los contribuyentes que hayan vendido o vendan un inmueble con ganancias. Y es que los recursos de casación planteados por varios juzgados españoles contra la fórmula de cálculo de la plusvalía no han prosperado.José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en dichos recursos la cuestión que se planteaba era la de cambiar la forma de determinar la base imponible del impuesto. “Y ello porque se ha venido considerando que podría gravar no el incremento de valor del terreno desde que se adquirió, sino el que tendría en el futuro. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida”.La cuestión planteada era buscar una alternativa a la fórmula de cálculo establecida por ley: la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, según los artículos 104.1 y 107.1, 2 y4 de la Ley de Haciendas Locales.
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/04/15/772681-el-supremo-entierra-la-posibilidad-de-recuperar-la-plusvalia-en-caso-de-venta-con#xts=582065&xtor=EPR-76-%5Bboletin_20190417%5D-20190417-%5Bm-01-leermas-node_772681%5D-2447984@3CitarJarro de agua fría para los contribuyentes que hayan vendido o vendan un inmueble con ganancias. Y es que los recursos de casación planteados por varios juzgados españoles contra la fórmula de cálculo de la plusvalía no han prosperado.José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en dichos recursos la cuestión que se planteaba era la de cambiar la forma de determinar la base imponible del impuesto. “Y ello porque se ha venido considerando que podría gravar no el incremento de valor del terreno desde que se adquirió, sino el que tendría en el futuro. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida”.La cuestión planteada era buscar una alternativa a la fórmula de cálculo establecida por ley: la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, según los artículos 104.1 y 107.1, 2 y4 de la Ley de Haciendas Locales.O sea, el impuesto es y será independiente del precio de venta efectivo, ¿eh?Proporcional al número de años, ¿eh?Vamos que ni las pensiones, indizadas a la inflación.Hacienda calcula la plus valia en base a un incremento continuo, independientemente del Mercado.La única que no va a enterarse del repinchazo de la vivienda será Hacienda. Por ahora servirá poco a la hora de mantener los precios, pero con el valor catastral subiendo año tras año llegará un momento en que los "precios" tocarán suelo. Y no bajarán más. Valor fiscal = Precio de transacción. [1]Pero vamos, que será entonces cuando "El" precio del pisito, lo fije en la práctica la Administración, no sé los cálculos, pero la idea es que el valor catastral determine los precios de transacción.Así, se habrá alcanzado el ingrediente esencial de la providencia pública : que los precios los determine la Admón. A partir de eso, todo lo demás : el inmueble, el terreno, el mantenimiento, el alquiler, la compra-vente, todo será aplicar la fórmula. Se habrá acabado el mercadillo. Sólo habrá "himbersores" que apliquen los cálculos, sin poder decidir gran cosa de cara al consumidor. Un poco como con la agricultura, vamos. Se habrá acabado el tiempo en que el precio del Pisito se fijaba por un trato conmutativo (¿cómo se dice "de gré à gré" -- de tú a tú?)Alguno sabe calcular esas fórmulas para determinar en qué año de la Era Cero el precio-suelo fijado por la Administración coindicidirá con un precio dado que se mantendría constante, por ejemplo el de 2019?Si además esperan bajadas, pues esa fecha será más cercana.(Es para saber si llegaré a verlo )[1] pero debe haber variantes más finas que la plus-valía en los calculos: porque tendrán que tener en cuenta la pérdida de valor por antigüedad digo yo, o tendremos inmuebles de 100 años que multipliquen su plusvalía estando en ruinas, o teniendo que demostrar que se venden a precio de derribo)
Cita de: saturno en Abril 17, 2019, 18:29:28 pmhttps://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/04/15/772681-el-supremo-entierra-la-posibilidad-de-recuperar-la-plusvalia-en-caso-de-venta-con#xts=582065&xtor=EPR-76-%5Bboletin_20190417%5D-20190417-%5Bm-01-leermas-node_772681%5D-2447984@3CitarJarro de agua fría para los contribuyentes que hayan vendido o vendan un inmueble con ganancias. Y es que los recursos de casación planteados por varios juzgados españoles contra la fórmula de cálculo de la plusvalía no han prosperado.José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en dichos recursos la cuestión que se planteaba era la de cambiar la forma de determinar la base imponible del impuesto. “Y ello porque se ha venido considerando que podría gravar no el incremento de valor del terreno desde que se adquirió, sino el que tendría en el futuro. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida”.La cuestión planteada era buscar una alternativa a la fórmula de cálculo establecida por ley: la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, según los artículos 104.1 y 107.1, 2 y4 de la Ley de Haciendas Locales.O sea, el impuesto es y será independiente del precio de venta efectivo, ¿eh?Proporcional al número de años, ¿eh?Vamos que ni las pensiones, indizadas a la inflación.Hacienda calcula la plus valia en base a un incremento continuo, independientemente del Mercado.La única que no va a enterarse del repinchazo de la vivienda será Hacienda. Por ahora servirá poco a la hora de mantener los precios, pero con el valor catastral subiendo año tras año llegará un momento en que los "precios" tocarán suelo. Y no bajarán más. Valor fiscal = Precio de transacción. [1]Pero vamos, que será entonces cuando "El" precio del pisito, lo fije en la práctica la Administración, no sé los cálculos, pero la idea es que el valor catastral determine los precios de transacción.Así, se habrá alcanzado el ingrediente esencial de la providencia pública : que los precios los determine la Admón. A partir de eso, todo lo demás : el inmueble, el terreno, el mantenimiento, el alquiler, la compra-vente, todo será aplicar la fórmula. Se habrá acabado el mercadillo. Sólo habrá "himbersores" que apliquen los cálculos, sin poder decidir gran cosa de cara al consumidor. Un poco como con la agricultura, vamos. Se habrá acabado el tiempo en que el precio del Pisito se fijaba por un trato conmutativo (¿cómo se dice "de gré à gré" -- de tú a tú?)Alguno sabe calcular esas fórmulas para determinar en qué año de la Era Cero el precio-suelo fijado por la Administración coindicidirá con un precio dado que se mantendría constante, por ejemplo el de 2019?Si además esperan bajadas, pues esa fecha será más cercana.(Es para saber si llegaré a verlo )[1] pero debe haber variantes más finas que la plus-valía en los calculos: porque tendrán que tener en cuenta la pérdida de valor por antigüedad digo yo, o tendremos inmuebles de 100 años que multipliquen su plusvalía estando en ruinas, o teniendo que demostrar que se venden a precio de derribo)Este cálculo solo se usa para la plusvalía municipal que se paga al ayuntamiento.La ganancia patrimonial (IRPF) se sigue calculando como siempre. No confundir plusvalia patrimonial con plusvalia municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)Saludos
Cita de: R.G.C.I.M. en Abril 17, 2019, 13:56:42 pmPorque de TE, no veo a nadie.Coincido.De Política entiendo menos que de Macro, que ya es decir, pero vistos los casos conocidos, me atrevo a escribir: 1) Todos somos PLU (+ o -). Propietarios o herederos de propietarios. La excepción que confirma regla podría estar en es@s miles de inmigrantes nacionalizad@s (electores) y alquilados, de los que descontaría los que siguen aquí con renta del trabajo en €, pagándose casa asequible (aún) en Rumanía o Ecuador para la jubilación.
Cita de: AUFERSTANDENAUSRUINEN en Abril 17, 2019, 19:22:25 pmCita de: saturno en Abril 17, 2019, 18:29:28 pmhttps://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/04/15/772681-el-supremo-entierra-la-posibilidad-de-recuperar-la-plusvalia-en-caso-de-venta-con#xts=582065&xtor=EPR-76-%5Bboletin_20190417%5D-20190417-%5Bm-01-leermas-node_772681%5D-2447984@3CitarJarro de agua fría para los contribuyentes que hayan vendido o vendan un inmueble con ganancias. Y es que los recursos de casación planteados por varios juzgados españoles contra la fórmula de cálculo de la plusvalía no han prosperado.José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en dichos recursos la cuestión que se planteaba era la de cambiar la forma de determinar la base imponible del impuesto. “Y ello porque se ha venido considerando que podría gravar no el incremento de valor del terreno desde que se adquirió, sino el que tendría en el futuro. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida”.La cuestión planteada era buscar una alternativa a la fórmula de cálculo establecida por ley: la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, según los artículos 104.1 y 107.1, 2 y4 de la Ley de Haciendas Locales.O sea, el impuesto es y será independiente del precio de venta efectivo, ¿eh?Proporcional al número de años, ¿eh?Vamos que ni las pensiones, indizadas a la inflación.Hacienda calcula la plus valia en base a un incremento continuo, independientemente del Mercado.La única que no va a enterarse del repinchazo de la vivienda será Hacienda. Por ahora servirá poco a la hora de mantener los precios, pero con el valor catastral subiendo año tras año llegará un momento en que los "precios" tocarán suelo. Y no bajarán más. Valor fiscal = Precio de transacción. [1]Pero vamos, que será entonces cuando "El" precio del pisito, lo fije en la práctica la Administración, no sé los cálculos, pero la idea es que el valor catastral determine los precios de transacción.Así, se habrá alcanzado el ingrediente esencial de la providencia pública : que los precios los determine la Admón. A partir de eso, todo lo demás : el inmueble, el terreno, el mantenimiento, el alquiler, la compra-vente, todo será aplicar la fórmula. Se habrá acabado el mercadillo. Sólo habrá "himbersores" que apliquen los cálculos, sin poder decidir gran cosa de cara al consumidor. Un poco como con la agricultura, vamos. Se habrá acabado el tiempo en que el precio del Pisito se fijaba por un trato conmutativo (¿cómo se dice "de gré à gré" -- de tú a tú?)Alguno sabe calcular esas fórmulas para determinar en qué año de la Era Cero el precio-suelo fijado por la Administración coindicidirá con un precio dado que se mantendría constante, por ejemplo el de 2019?Si además esperan bajadas, pues esa fecha será más cercana.(Es para saber si llegaré a verlo )[1] pero debe haber variantes más finas que la plus-valía en los calculos: porque tendrán que tener en cuenta la pérdida de valor por antigüedad digo yo, o tendremos inmuebles de 100 años que multipliquen su plusvalía estando en ruinas, o teniendo que demostrar que se venden a precio de derribo)Este cálculo solo se usa para la plusvalía municipal que se paga al ayuntamiento.La ganancia patrimonial (IRPF) se sigue calculando como siempre. No confundir plusvalia patrimonial con plusvalia municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)SaludosCierto, pero no invalida el razonamiento: tienes un impuesto (IITVNU) que se computa independientemente de la transaccion real (como sí ocurre con el IRPF).Los juicios mencionados corresponden a pérdidas, o a ganancias IRPF que resultan inferiores al IITVNU aplicable. Es decir, el beneficio por transaccion era de 100, pero el IITVNU a pagar resutaba ser 500.Por tanto, esos propietarios, de haber sido previsores, supongo que no habrian vendido por un beneficio inferior a 500. A eso lo llamo yo un "suelo" objetivo, sustentado por la Admon municipal. Lo único que ha rectificado el Supremo es que en caso de minusvalia, el IITVNU sea cero (pero nada de devoluciónes).Por lo demás no entro en detalles, y puede que no se pueda razonar así, pero introducir un impuesto basado en un incremento constante de "valor", fuera de toda transacción positiva, equivale a "anular" todos los demás impuestos proporcionales basados en precios convenidos. Lo que dice ese impuesto, es que aplicado a inmuebles, los precios de transacción (el IRPF) ya no son determinantes. Lo determinante, es el valor (precio) calculado por la Admón local.Los precios inmobiliarios han dejado de ser "de mercado" para ser "de providencia administrativa".Si aceptas el razonamiento, tienes la via abierta para convertir el mercado inmobiliario en lo equivalente a un campo de cultivo de servicios de primera necesidad. Admitido el principio, ya no hay límite. Y no veo cómo se puede montar un lobby para cambiar un impuesto que sólo afecta a vendedores individuales.
Un IBI elevado en vez de todos estos impuestos que gravan la transacción ayudarían a que el cambio de vivienda no implicase costes hundidos y por tanto distorsiones y pérdidas que no aportan nada. Al que mantenga un piso/solar sin uso, le dolerá ese ibi elevado y tendrá más incentivo en poner en alquiler o desarrollo su activo o en librarse de el y que por tanto aumente la oferta en venta..