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Mensajes - patxarana

Páginas: [1] 2 3 ... 8
1
Bueno, y ahora que se confirma claramente que estamos metidos en otra burbuja inmobiliaria, igual o más gorda que la anterior, ¿quién es el primo está vez? Porque en esta burbuja los trabajadores españoles están totalmente fuera de juego.

¿Son los ricos? ¿Los extranjeros? ¿Los fondos? ¿Los funcionarios? ¿Los pensionistas? ¿Todos?
¿Quién va a palmar la pasta esta vez? ¿Nos vamos a librar los que lo vemos desde la barrera... más allá de lo que ya nos han robado con los alquileres?

2
Me gustaría compartir este artículo que me han pasado:

Citar
La vivienda y el nuevo feudalismo
Cuanto más cara sea la vivienda, menos buenos puestos de trabajo habrá.

https://mariaalvarez.substack.com/p/la-vivienda-y-el-nuevo-feudalismo

¡Saludos!

3
Me dejáis alucinado, de verdad, o veis cosas que yo no veo o me estáis tomando el pelo.

¿Pero cómo cojones pretendéis que se honren deudas generadas a precios de burbuja con recaudaciones fiscales de precios desburbujeados?

¿Me estáis tomando el pelo o qué?

Si mañana pincha la burbuja de los derechos de emisión del fútbol y los derechos se ceden gratuitamente a los operadores de televisión ¿cómo cojones va a sacar el Real Madrid dinero para pagar sus deudas simplemente con la publicidad de las camisetas y el precio en taquilla?

Obviamente, subiendo el precio de las camisetas y de la taquilla.

¡Pero para ese viaje no hacen falta alforjas, al aficionado le da lo mismo pagar de más para que cobre un súper salario el futbolista de turno que para honrar las deudas elefantiásicas que se generaron para pagar ese salario!

Yo creo que es que no entendéis que aunque bajen los precios los sobreprecios ANTERIORES TODAVÍA NO HAN SIDO PAGADOS.

Están ahí en forma de deudas públicas colosales, no os dais cuenta porque ha habido anestesia monetaria con tipos a cero.

Por eso hay ese pulso contra los bancos centrales, porque todo el mundo sabe cuándo llegan las renovaciones de grandes lotes de deuda pública que no se pueden renovar al 5% porque entonces se cae todo.

Por eso el "extend and pretend", por eso el pulso.

Si es cierto lo de "se acabó el ceder" eso equivale a que los bancos centrales están diciendo esto:

NO LOS BAJO AUNQUE SE TENGA QUE RENOVAR TODA LA DEUDA PÚBLICA AL 5%.

Y si eso pasa, te van a cobrar mediante el "IBI" no solo el coste ACTUAL de los servicios sino el coste PASADO.

¿Cómo pagas eso con una recaudación basada en precios bajos de la vivienda?

Y mejor aún, si subes el IBI ¿no es lo mismo que subir la cuota de la hipoteca o del alquiler?

Para ese viaje no hacen falta alforjas.

Obviamente, sin default no hay bajada de precios, eso ya los sabíamos todos antes de que empezaran con este "trile" monetario durante 15 años, pero a mí se me sigue sin olvidar dónde está la bolita.

¿Seguimos con el trile a ver si la gente pierde de vista la bolita?

Está claro que el nivel de impuestos total no va a poder cambiar. Lo que no saquen de un sitio, lo tendrán que sacar de otro.

Sin embargo, yo al menos creo que, si se libera a los trabajadores del impuesto privado, hay cierto margen para la mejora de su calidad de vida y de la competitividad de las empresas en las que trabajan.

Un ejemplo con números: supongamos que Pepito paga a su casero Juanito 1000€ de alquiler al mes, de los que 500€ van a amortizar el piso, 250€ van al estado a través del impuesto sobre la renta y otros 250€ se los gasta Juanito en cigalas y ostras.

Si eliminamos el impuesto privado, el estado tiene que seguir recaudando lo mismo, así que sube el IBI para compensar. Ahora, Pepito pagaría 750€ al mes, de los que 500€ van a amortización de la vivienda y 250€ al IBI repercutido por el casero. Total, Pepito ahora tiene 250€ más al mes para comer jamón y pagar la cuota del coche, que antes no tenía, mientras que Juanito ahora come mortadela y panga... o tiene que ponerse a trabajar.

Sé que son un poco cuentas de la lechera (y que cierto recorte del gasto público tampoco vendría mal), pero la idea creo que se capta.
Sería interesante echar cuentas y calcular cuánto supone el impuesto privado para un trabajador medio en una ciudad como Madrid y, de eso, cuánto se queda realmente el estado y cuánto se queda el casero.

4
Que sí, ¿pero quién paga todos los sobrecostes de décadas que te están esperando ahí en forma de deuda pública?

¿No se paga nunca?

Todos los cálculos que haces sencillamente llegan al mismo sitio, la vivienda puede bajar siempre y cuando no se pague la deuda que se ha generado (pública y privada) para llegar hasta aquí.

Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid - Ingresos

https://presupuestosabiertos.madrid.es/es/politicas#view=income&year=2023

2023 (HASTA NOVIEMBRE)
Total Presupuestado
6.278.841.187 €
Ingresado
5.166.429.410 €


Estos serían los conceptos por los que el ayuntamiento se beneficia directamente de la actividad urbanística (Presupuestado | Ingresado):
Aprovechamientos urbanísticos   4.459.726 €   11.746.613 €
Ingresos por actuaciones de urbanización   2.631.208 €   5.023.579 €
Venta de parcelas   43.002.415 €   26.198.167 €
Licencias urbanísticas   15.742.799 €   12.842.018 €
Licencias de primera ocupación   1.010.367 €   1.105.862 €

Total ingresado: 56.916.239 € (un 1,1%)

Compárese con aquellos conceptos en los que el ayuntamiento "cobra un canon" sobre la propiedad urbana:
Ibi de naturaleza urbana   1.515.938.163 €   1.503.648.097 €
Ibi caract. especiales   51.268.306 €   51.239.524 €
Suelo cedido en derecho de superficie   5.000 €   45.787 €
Arrendamiento de inmuebles urbanos   102.469 €   88.314 €

Total ingresado: 1.555.021.722 € (un 30,1%)

O en los que "participa de las plusvalías":
Impuesto ivtnu   400.000.000 €   284.094.107 €
(Un 5,5%)

Viendo estos números, no da la impresión de que la actividad urbanística sea una fuente de financiación importante para el ayuntamiento. Más bien son las "valoraciones" las que le permiten justificar los IBIs y plusvalías varias con las que de verdad se financia.

Para comparar, esta es la partida de "Gastos de urbanización a cargo del ayuntamiento":   101.670.007 €   (presupuestado) 57.492.987 € (gastado)




5
No hace falta que el estado se ponga a construir nada.

Basta con que el estado ponga suelo a coste cero a disposición de los constructores y, a cambio, limite el precio al que se puedan vender las viviendas. El que compre una vivienda en suelo público, que sepa que no la puede vender tampoco por encima del precio tasado.

Y listo. Se acabó la especulación con la vivienda básica.

6
Solo hay que mirar el abandono de millones de metros cuadrados en el sector terciario (locales comerciales y oficinas) para ver que el precio del suelo -EL ESPACIO FÍSICO OCUPADO- no tiene nada que ver en el artefacto.
El artefacto tiene una base demográfica, y como tal tiene que ser abordado.

No obstante ya es tarde para afrontar nada.
La dinámica generacional (la muerte) es implacable y por eso ahora y solo ahora, al final de la noche más oscura, es cuando vemos movimientos en el sector (el amanecer).
Todo lo heredable ya está en la línea de salida.
El artefacto no es sostenible con sueldos mileuristas.
Los vasos comunicantes eran esto.

Salario indio/chino con impuestos europeos.

A ver quien sostiene eso.



Saludos.

Y el otro dato a tener en cuenta es este:
https://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-edad-media-parque-vivienda-usada-espana-435-anos-fai-20230801103031.html
Citar
La edad media del parque de vivienda usada en España es de 43,5 años, según la FAI

La vivienda no dura eternamente (como pudiera creer un pisitófilo) sino que se deteriora y se vuelve obsoleta con los años.

7
Para que nadie pierda la perspectiva de que esto que está ocurriendo es totalmente a propósito, y sobre todo pensando en aquel que nos pueda estar leyendo por primera vez o de forma ocasional, quiero volver a incidir en las soluciones existentes al problema de la vivienda.

Habitualmente se mencionan dos posibles soluciones, la represión fiscal--general o enfocada en las segundas viviendas y los terrenos ociosos--y la vivienda pública en régimen de alquiler. Frente a estas dos opciones, me gustaría profundizar en una tercera, que también se menciona a veces pero queda a menudo en un segundo plano: la construcción de vivienda protegida en terrenos cedidos por el estado durante un periodo de tiempo limitado.

Las administraciones públicas pondrían a disposición de los constructores suelo público con la finalidad de construir vivienda protegida, o sea, con características y precios tasados. Hasta aquí nada especial. Sin embargo, al contrario que la vivienda protegida normal, esta nunca se convertiría en vivienda libre con el paso del tiempo, sino que volvería a ser del estado, por ejemplo, al pasar 50 años desde su construcción o, si el propietario viviera más años, hasta su fallecimiento.

Frente al alquiler social, creo que esta opción tendría cierto atractivo, ya que garantiza la posesión de por vida y limita los gastos futuros. A cambio, el propietario se responsabilizaría del mantenimiento y de las posibles mejoras que se hicieran, mientras que en el alquiler social eso estaría a cargo del estado--o de la empresa concesionaria--lo que seguramente restaría incentivos a mantener la vivienda en buen estado por parte de los usuarios.

Por otro lado, en comparación con la vivienda protegida normal, las ventajas son mucho más numerosas. En primer lugar, evitaría que la vivienda básica se viese como una inversión, al no poder rentabilizarla ni con su venta futura ni con su alquiler a precio de mercado. Ni siquiera sería una forma de ahorro, porque los hijos tampoco la podrían heredar.  Básicamente, se evitaría que la vivienda básica se convirtiera en un vehículo de extracción de rentas, y su precio iría decayendo con el tiempo reflejando lo que de verdad es: un bien de consumo duradero que se iría depreciando poco a poco.

Además, permitiría un urbanismo más saludable a largo plazo, evitando la degradación progresiva de los barrios y de las viviendas. Todos estamos viendo cómo los barrios obreros de los años 50, 60 y 70 van quedando obsoletos, pero los edificios no se actualizan o se sustituyen por otros nuevos, sino que van siendo ocupados por nuevos habitantes cada vez más humildes a medida que los propietarios originales se van muriendo y sus herederos venden las viviendas o las ponen en alquiler. En cambio, si los edificios revirtieran al estado, este podría dejar que se vaciaran por completo y entonces decidir si los reforma íntegramente o los demuele y los reemplaza por otros más modernos. Ahora, esto es imposible de hacer, ya que se necesita poner de acuerdo a decenas de propietarios, cada uno con su vivienda en un estado de conservación completamente diferente y, en general, en condiciones financieras precarias.

Legalmente, esto se podría poner en marcha inmediatamente, porque, de hecho, no sería la primera vez que se hace. Hace poco se publicó la noticia de que el Ayuntamiento de Madrid vendía la propiedad del suelo de sus casas a unos vecinos del barrio de Arturo Soria (he aquí su correspondiente asociación de afectados: https://asociacionplan18000.org/). Y es que justo ese creo que es el mayor peligro de este sistema: que las administraciones, en un alarde de populismo en un futuro lejano, decida "regalar" el suelo a los propietarios y recupere el fantasma del todos capitalístitas, abriendo de nuevo el juego de la especulación con la vivienda básica. Mi esperanza sería que, pasados los años, cuando una parte importante de la población viviese de esta forma, esto se viera como un robo al resto de ciudadanos--como lo es ahora, aunque nadie lo reconozca.

En paralelo, la vivienda libre seguría existiendo, pero poco a poco iría quedando para lo que tendría que quedar, o sea, para las clases acomodadas, las viviendas vacacionales y, en alquiler, para los estudiantes, los funcionarios interinos y los turistas. Pero esa vivienda tendría un régimen fiscal totalmente diferente, acorde con su uso completamente distinto del de la vivienda habitual.

Seguramente esta no sea una solución mágica por si sola, pero sería otra opción más para incluir en el cóctel, junto a la represión fiscal y el alquiler social. Claro, que eso implicaría querer arreglar el problema de forma definitiva.

¡Saludos!

8
Cambio un poco de enfoque:

Cual carterista, te roba el rentista.

El que de rentas vive, del vecino las consigue.


9
Va, un último meme, que esto es muy divertido  ;D


10
Buenas noches. Espero que estén todos bien.

Llevaba bastante tiempo sin participar, pero no he podido resistirme a esto:



Saludos.

11
(...)

Según mi entendimiento, está ley ya permite a las administraciones adquirir el suelo rural mediante expropiación, recalificarlo, urbanizarlo y utilizarlo para la promoción de viviendas con algún tipo de protección, incluso manteniendo la propiedad de ese suelo, escapando de esta forma del impuesto privado.

Además, es una ley bastante antigua (la de 2015 es un texto refundido) y ha sobrevivido a varias sentencias del Tribunal Constitucional, con muy pocos cambios.

Visto esto, ¿hay algún agujero negro en la legislación que impide poner esto en práctica... o están los ayuntamientos haciendo dejación de funciones desde hace décadas?
Tendría sentido si hubiera escasez de casas o de zonas urbanizadas. Pero lo que hay es acaparadores como Ana Rosa, Wyoming etc... Crear una nueva zona urbanizable supone un gasto brutal y no suelen ser los mejores sitios por falta de agua, de resguardo del viento...etc...

No te quito la razón. En un contexto en el que sobra vivienda o suelo urbano, pero están infrautilizados, subir los impuestos puede ser más efectivo que intentar urbanizar más.
Sin embargo, eso no quita que, en ciertos lugares y contextos, construir más vivienda pública/protegida no pueda ayudar a moderar los precios o, al menos, a evitar las situaciones más delicadas.

Lo que yo quería destacar es que la ley, desde hace tiempo, ya da a las administraciones las armas para escapar del impuesto privado--cosa que los particulares no pueden hacer. Y que, para acabar con el problema de la vivienda, no hace falta para ello "quitarle sus casas" o "violentar la propiedad" de los propietarios... Basta con construir vivienda nueva asequible para quien la necesite. Y, si los propietarios quieren dejar sus casas vacías, pues que se las coman con patatas.

Como ya dije otra vez, será por opciones... pero hay que querer.

12
Me he entretenido extrayendo algunos titulares del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Al menos yo ignoraba que muchas de estas opciones existían:

Citar
Artículo 34. Ámbito del régimen de valoraciones.
1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:

[...]

b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.

[...]

2. Las valoraciones se entienden referidas:

[...]

b) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.


Citar
Artículo 36. Valoración en el suelo rural.
1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima:

a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

[...]

2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados.


Citar
Artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.
1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

 [...]


Citar
Artículo 43. Justiprecio.
1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.

[...]


Citar
Artículo 46. Modalidades de gestión de la expropiación.
1. Las entidades locales podrán promover, para la gestión de las expropiaciones, las modalidades asociativas con otras Administraciones Públicas o particulares, de conformidad con la legislación de régimen local y urbanística.

2. Para el mejor cumplimiento de la finalidad expresada en el apartado anterior, podrán igualmente encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones Públicas.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades reconocidas expresamente por ley a determinados entes públicos en materia expropiatoria.


Citar
Artículo 47. Supuestos de reversión y de retasación.
1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

[...]

b) Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de éste.

c) Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.

[...]


Citar
Artículo 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas.
1. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley habilitará a la Administración actuante para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

[...]

Citar
Artículo 51. Noción y finalidad.
1. Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, integran los patrimonios públicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, sin perjuicio de los demás que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

2. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino.


Citar
Artículo 52. Destino.
1. Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana.

[...]


Citar
Artículo 53. Contenido, constitución y régimen.
1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.

También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.

[...]

3. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.

[...]

Según mi entendimiento, está ley ya permite a las administraciones adquirir el suelo rural mediante expropiación, recalificarlo, urbanizarlo y utilizarlo para la promoción de viviendas con algún tipo de protección, incluso manteniendo la propiedad de ese suelo, escapando de esta forma del impuesto privado.

Además, es una ley bastante antigua (la de 2015 es un texto refundido) y ha sobrevivido a varias sentencias del Tribunal Constitucional, con muy pocos cambios.

Visto esto, ¿hay algún agujero negro en la legislación que impide poner esto en práctica... o están los ayuntamientos haciendo dejación de funciones desde hace décadas?

13

https://www.eleconomista.es/opinion/noticias/12272114/05/23/urge-actualizar-el-precio-de-la-vpo.html


https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/12272142/05/23/los-promotores-piden-una-subida-de-al-menos-el-30-del-modulo-para-construir-viviendas-vpo-.html





Saludos.
Otra vez el suelo es el problema.

Y es que no puede pretenderse que la vivienda regulada sea asequible si el precio del suelo se fija según el mercado de vivienda libre. (Según el razonamiento de "¿cuánto le va sacar el promotor al metro cuadrado? ¿Cuánto de ello me puedo quedar yo, como dueño del suelo?")

En eso creo que los promotores tienen razón, aunque no en la solución que proponen. Subir precios no va a conseguir que la VPO se asequible... Obtener suelo barato para construir VPO, sí.

En cualquier caso, se hace patente en el artículo que el interés de los promotores no está necesariamente alineado con el de los rentistas/terratenientes. Y que se empiece a poner eso por escrito en la prensa, ya es un gran paso. No deja de ser una brecha en las filas del enemigo...

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk


14


Por cierto, en FR Macron estä desmantelando el sector "libre". Debe ser el único Jefe de Estado que no tiene propiedades inmobiliaras. Aunque sea un monigote, se ve bastante bien cómo los CCGG del capitalismo tiran de los hilos. La reforma del sector inmobiliario no se hace en portada de periodicos, porque al ser un bien básico, todos tenemos el cerebro programado para sobrevivir,

Pero fijense en FR, con DE detrás, porque parece que el gob ES toma del modelo regulado,  esperemos que puedan borraR las contradicciones que arrastra. Lo de Suecia va de lo mismo. Van a poder rectificar las contradicciones y replantear el modelo,
Quizás acabemos con una regulacion europea, que haga saltar las diferencias territoriales del modelo regulado, pero las mantegan para el sector "libre", mientras no exista unificación fiscal (de aqui a 2025,


Aqui tienes la medida similar a la del ICO para FR
https://translate.google.com/translate?sl=auto&tl=es&u=https%3A%2F%2Fwww.bfmtv.com%2Fimmobilier%2Fla-caisse-des-depots-va-engager-3-5-milliards-d-euros-pour-acheter-des-programmes-de-construction_AV-202305090901.html

CDC =Caisse des dépots et consignation

Están todos los pisitófilos contentísimos porque asi se mantendrán los precios 
Pero como el otro periodista, los de BFMTV no se enteran,
Claro que se mantendran los precios de sus pisitos: ¿cómo vamos a reducir semejante materia fiscal !

Me pregunto qué tardaremos de cerrar el periodo de 1920 - 2020 donde el IRPF sobre Trabajo vino a sustituise a la materia inmobiliaria milenaria: el fondo y por extensión la propiedad inmobiliaria

El único motivo de control territorial son las rentas fiscales del fondo desde la creacion de ciudades
¿Visto?

Pues esa es la transicion estructural.. Se va a cerrar la página de las rentas fiscales sobre el Trabajo,

Qué interés tiene un título de propiedad del fondo respecto de un alquiler regulado para toda la vida.
Desde el punto de vista humano y del Capitalismo, ninguno,
Desde el punto de vista politico,tan sólo las rentas fiscales, desde que se inventó el Estado,

Con el paréntesis demencial de los programas de asalariados propietarios de Thatcher y Reagan..
Hay que ser demente para pretender ser asalariado y propietario de un trozo de papel,

El debate no es propietario/inquilino sino SI EL IMPUESTO  DEBE SER PUBLICO O PRIVADO
Esa "renta de alquiler" es realmente un impuesto y el casero "libre" un recaudador de impuestos privados,
Se han hecho revoluciones para poner fin a la concesión privada de la recaudación del impuesto,

La vivienda regulada (capitalista, que realmente tuvo que inventarla para la revolucion industrial) significa que pagas la  renta al Estado, o a empresas con convenio,
Se inventó el Estado para pagar la renta de alquiler, pero la pijada del papel-ladrillo mantuvo viva la clase de recaudadores de impuestos feudales,






Nota: cuando digo "modelo" hablo del "modelo de inspiracion"
El modelo popularcapitalista es una contradicción logica,
Saturno: totalmente de acuerdo con lo que dices.

Sin embargo, veo un peligro en ese proceso.

Una vez haces público el actual impuesto privado, tienes dos opciones:
• Perdonarlo, es decir, no cobrarlo, haciendo que la vivienda regulada tenga un precio por debajo del hipotético precio que tendría en el mercado "libre".
• O cobrarlo vía impuestos de la vivienda "libre" y utilizarlo para llenar las arcas públicas.

Entiendo que lo que sugieres es que se va a llegar a una situación mixta, con parte de la vivienda regulada y parte "libre".

Para que ese esquema libere al Trabajo & Empresa del yugo del impuesto privado, o bien la vivienda regulada tiene que acabar siendo un porcentaje alto del total, o bien lo que se recaude de la vivienda libre se debe compensar con una bajada del IRPF. Si tal bajada del IRPF no se diera... solamente se estaría sustituyendo el gasto privado de los rentistas por gasto público.

Que sí, que siempre es mejor que ese gasto sea público que no que lo hagan los rentistas en su propio beneficio, pero ¿realmente hace falta más gasto público? ¿Cuál es la proporción óptima entre gasto público y privado? ¿No hemos sobrepasado ya el punto óptimo?

Dependiendo de cómo se reparta el trozo de bisonte arrebatado a los rentistas, los resultados para la economía y la vida de las personas pueden ser muy distintos.


Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk


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Lo de los avales públicos para las hipotecas es sencillamente aberrante. El riesgo que no le dejamos asumir a los bancos, porque es peligroso para la estabilidad financiera e igual hay que rescatarlos luego, se le transfiere al estado y listo. ¿Cómo no se nos ha ocurrido antes?

Ahora bien, las instituciones europeas todavía tienen sus armas, el tipo de interés y las reglas de estabilidad presupuestaria. Como esos avales computen como deuda pública...

¿Volverá la prima de riesgo a abrir los telediarios?

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk


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