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Mensajes - sargento.algodon


https://cincodias.elpais.com/opinion/2024-05-03/un-enfoque-sensato-del-alquiler-turistico.html



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Desde que en 2013 se excluyeron estas viviendas de la normativa general del alquiler, la regulación ha pasado a manos de las comunidades autónomas, lo que ha supuesto fragmentar el sector y convertirlo, a efectos normativos, en un reino de Taifas, donde coexisten legislaciones muy restrictivas con otras bastante más laxas

Una pregunta. ¿Qué impide a una CA indizar la fiscalidad del alquiler y de los pisos turisticos sobre la tasa de ocupación laboral de la población en su territorio fiscal?

Dandole vueltas a mi post anterior se trata en definitiva de desarrollar la fiscalidad de la "cosa inmobiliaria" en función de una tipología que en realidad ya existe, pero cuya fiscalidad descansa en algún principio fiscal que se me escapa.

La siguiente tipología fiscal inmobiliaria es general en todas las socialdemocracias, si no es universal:
-- Vivienda principal (la que figura en el IRPF) con bonificaciones fiscales.
-- Vivienda secundaria (también declarada en IRPF) sin bonificaciones fiscales.
-- Viviendas alquiladas (requieren licencia de tipo "alquiler anual") pero cuyas rentas se asimilan a rentas de capital, (rentas de propiedad)
-- Viviendas de temporada (requieren licencia de otro tipo), cuyas rentas no tienen encaje fiscal muy claro. En realidad me parecen rentas de oportunidad, asimilables a rentas de monopolio

Bien, lo que pregunto:

¿hay algo que impida a las CCAA definir por una Ley la tipología de viviendas (la materia fiscal) y en el caso de las dos últimas tipologias anteriores, definir un baremo fiscal variable en función de la tasa de ocupación laboral del territorio donde se recauda el impuesto? El territorio, sería la CA o incluso el municipio, porque en una ciudad de +100.000 habitantes, sería posible determinar la tasa de ocupación laboral y por tanto, tendría sentido modular el impuesto sobrel la materia inmobiliaria en el ámbito del municipio. Hacerlo así permitiriía pensar la ordenación urbana y del territorio de forma mucho más racional. Porque el criterio politico es bien sencillo, incrementar la tasa de ocupación laboral, equivale a reducir impuestos inmobiliarios. Si alguien entiende eso, es un político-

Por comparar, a nivel nacional tenemos (o tuvimos, desde la última ley) los incrementos de alquiler capados por la inflación. Por tanto, para el inquilino consumidor, significa que es posible regular el impuesto privado que extrae el casero.

¿Cuál es la razón por la que no existe ya un impuesto sobre la vivienda modulable anualmente en función de la tasa de paro ?

Algo se me escapa. Pregunto por qué no se usa la tasa de ocupación laboral para determinar la fiscalidad inmobiliaria-

---

No creo que dependa de "mayoría natural" electoral, ni de "ideología" fiscal.
Y a estas alturas de digitalización de la administración, ya no tiene sentido razonar como si fuera "complicado". Los datos se conocen en ritmo trimestral, con los ingresos fiscales de Empresas y Profesionales-

Si estamos de acuerdo en que el consumo de vivienda afecta la renta disponible del trabajador (y en segunda vuelta, de la población no trabajadora), parece lógico fijar un indice de la materia fiscal inmobiliaria de acuerdo con la tasa de paro.

A más paro, mayor presión fiscal.
A menos paro, menor presión fiscal.
¿Alguien no entiende eso?[1]

Por tanto, a fiscalidad constante sobre el consumo privado de agua y energia y limpieza (y por aludir al artículo sobre Birmigham, descontando la fiscalidad también constante sobre el consumo público: bilbiotecas, servicios de salud, alumbrado, policias), por tanto, la parte del impuesto excedentaria del consumo, es decir la renta de propiedad del arrendador, puede (y debe) modularse en función del nivel de ocupación laboral de la misma población local. Por la sencilla razón que esa renta ficticia o de propiedad es una recaudación sobre el trabajo del ocupante de dicha propiedad.

Obsérvese que el ocupante puede decirse del mismo arrendador -- cuando percibe una renta ficticia, y le llama propietario ocupante -- como arrendatario -- cuando paga una renta privatizada al primero y al que debería llamárse propietario inquilino --, Porque resulta que el segundo es tan soberano fiscal como el primero. La propiedad es una arrenda [1].

Igualmente, donde hoy interviene la ideología socialdemócrata es entonces para regular la afectación del presupuesto recaudado, por ejemplo para allanar los desequilibrios sociales, por la sencilla razón que lo que los precios inmobiliarios realmente reflejan son los (des)equilibrios de la ocupación laboral. El mercado inmobiliario ES el mercado de trabajo en UN territorio determinado.

Por ejemplo, actualizando la lógica nobiliaria de Speenhamland en Inglaterra, la lógica socialdemócrata (en FR, BE, DE, y muchos más) vendría a aprobar algo así : cuando todos los miembros del hogar inquilino están en paro, los servicios sociales asignan una fracción (que hoy día podria definirse incluso por ley) del la recaudación de propiedad inmobiliaria para solventar ese problema. Es lo que llamamos un subsidio para el alquiler. Es lo que tenemos en Austria por hogar, en FR por nivel de ingresos, en ES por edad). Hasta que el hogar pueda volver a encontrar trabajo y producir y por consiguiente, pagar el IMPUESTO, es decir el alquiler. 

___

Lo interesante de este principio (el de la arrenda, llámese renta ficticia o de propiedad) es que tiende a equilibar los precios inmobiliarios en función del MERCADO DE TRABAJO, y no en función de una ideita ficticia bautizada "mercado oferta demandista".

Ese principio es fácil de entender, por los electores, porque vincula el precio de la vivienda a la tasa de ocupación laboral. Es fácil poner el politico en evidencia cuando su gestión se desvía escandalosamente de la situación del mercado de trabajo. Y los mismos políticos que actuen en el sentido de reducir la tasa de paro, repetirán mandato.

Tendrás lógicamente mayores precios donde el nivel de ocupación laboral en un territorio determinado es mayor. Y menores precios donde la ocupación laboral en un territorio determinado es menor.  Pero lo más interesante, es que es sencillisimo tratar a los "neo-arendadores" del impuesto privado (los caseros) como agentes recaudadores fiscales AL SERVICIO de la politica fiscal socialdemócrata.

En esto, los PPCC están totalmente en lo cierto, porque estos caseros que se comportan como si fuesen independientes del soberano fiscal, es decir hoy día del Estado socialdemócrata, van a recibir un hostión de proporciones históricas.

(Aunque en realidad, opino que el hostión no les va a doler mientras el soberano fiscal, es decir, TODOS, no nos organicemos. Es la ausencia de organización la que mantiene una situación ridícula donde la Administración del Estado actúa contra los trabajadores. El Estado sigue recaudando sobre la base del IRPF y retenciones sociales al salario, cuando en realidad, la única fiscalidad que tiene sentido es la arrenda territorial, es decir, una fiscalidad inmobiliaria. Por eso también es importante entender que la organización fiscal debemos hacerla a escala continental, es decir, debemos dotarnos de una Constitución Europea cuyo principio de fiscalidad sea (vuelva a ser) la arrenda [1].
Y por delirar apenas, el hostión va a ser histórico porque equivale a superar fiscalmente los principios territoriales nacidos de la Paz de Wesfalia. Absolutamente. Afirmo que es en 1648 cuando se inició realmente el proceso popularcapitalista. El Capital es una arrenda.  Ver mi nota [1])

---

Entiendo que a principios del s.XX no se disponia de medios estadísticos o administrativos eficaces para fijar el impuesto inmobiliario de forma flexible.
Adam Smith ya cuenta que a falta de mejor criterio, se determinaba el impuesto sobre el número de ventanas de los inmuebles. Aunque hoy nos sorprenda, era un criterio razonable.

Llegados al s.XXI lo razonable parece ser utilizar la tasa de ocupación laboral, es decir la tasa de quienes arrendan su trabajo, es decir de quienes producen... el impuesto.


Saludos.


___
[1]
En realidad la dificultad me parece que proviene del origen del término 'arrendador/arrendatario". El alquiler es un impuesto privado. Es la delegación en manos privadas de un impuesto público. No es una metáfora, sino el origen del termino v/EN "Arendator o v/FR "Arenda" (en castellano se debe doblar la -r- entre vocales). Es la delegación de un impuesto público sobre la renta-del-trabajo, en manos privadas. Historicamente, el derecho era nobiliario, no era de propiedad, de forma que el feudo, las tierras de cultivo generaban un IMPUESTO feudal. Pero el derechohabiente (el noble) podía por supuesto DELEGAR la recaudación a un arrendador, que actuaba como hoy hacen los propietarios legales. Hoy día, el título de propiedad del inmueble es simplemente lo que en derecho nobiliario se llamaba una "arenda", es decir la cesión por el soberano fiscal de levantar un impuesto, bien sobre sí mismo (se llama entonces renta ficticia) o sobre un tercero (es decir, sobre quien trabaja la propiedad arrendada).
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