Los inmuebles no son bienes transables.
Junio 03, 2019, 01:33:05 am
Los inmuebles son bienes de consumo duradero no transables[2]
El negocio inmobiliario es el más local que hay. Está unido al territorio. Es prácticamente imposible explotarlo a distancia.
"transable" se dice así porque remite a la valoración de bienes en tránsito -- base de la valoración por Aduanas. Y Aduanas es el origen de toda fiscalidad.
Por tanto, los inmuebles (son bienes "immuebles") no tienen valor.
Valor fiscal, en su sentido aduanero-
En realidad, esto significa que los inmuebles sólo tienen precio. Bueno, sí, quizás tengan valor de reposición (rehacerlo a nuevo)
Pero en la práctica, los inmuebles son sólo el colateral y su Precio el "contrato de deuda".
El precio es la deuda que te comprometes a honrar, directa (pago cash) o indirectamente (con intermediario bancario, via crédito).
¿Sobre qué se basa la fiscalidad inmobiliaria, si no hay base "ad valorem"?
-- Sobre el principio de ocupación de suelo: IBI, etc. Nos lleva a la fiscalidad en la línea Georgista
-- Sobre la transacción, es decir la variación de precio : plus-valía, que es un invento del sXX. reciente
-- Sobre el "tracto sucesorio" como dicen: es decir sobre el cambio de titularidad -- Cesión de bienes públicos a promotores privados, luego derechos y tasas de mutación.... y finalmente derechos y tasas de sucesión
No se me ocurren más conceptos, ¿los hay?
Quizás nos falte por inventar alguno, yo así lo pienso (Sobre la propiedad, diría que falta).
Lo importante, de todos modos es comprender bien eso: los inmuebles no tienen ningún valor fiscal (no son transables).
Por eso los precios inmobiliarios, no tienen techo : sólo descansan en la voluntad contractual de las dos partes.
Supongo que el precio de los bienes transables sí tienen techo: el de su sustitución + coste de oportunidad para encontrar su equivalente. Digo supongo, porque he visto que alquien ha pagado 450 K$ por un par de zapatillas de deporte usadas. Pero creo que erán únicas, así que no eran sustituibles. Por tanto, me quedo con los bienes transables, al tener un "valor", tienen necesariamente un "techo de precios".
Los bienes no transables (inmuebles y superhonorarios de servicos) al no tener valor, tampoco tienen techo de precio.
Es una forma bastante clara de enmarcar conceptualmente el ámbito de discusión a la hora de imaginar mecanismos de control de precios inmobiliarios.
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Ahora viene la reflexión:
Sabemos gracias a Manu Oquendo que la Ideología (Cambio Climático, Género, Terruñismo, Estado de bienestar) sólo sirve para introducir medidas fiscalizadoras,
¿no significa esto que el descontrol de precios no transables responde entonces a una carencia de ideología ?
Aquí, hago abstracción del debate de si la ley-Oferta-Demanda es esa ideología. En realidad sí, es una ideología, sólo que no sirve para reprimir, ni fiscalizar, el desmadre de los precios inmobiliarios. Como lo que me interesa es la represión de precios en bienes no transables, pues no veo interés en una ideologia que no me permite determinar un techo o modular el comportamiento de precios de ninguna forma.
Total,el debate se queda en:
¿"PODEMOS" introducir una ideología represiva -- fiscalizadora -- de los precios inmobiliarios, y por tanto, de la libertad contractual de las partes a la hora de fijar precios de bienes/servicios no transables -- en concreto inmobiliarios?
Fíjense que no se trata de salir de una guerra civil intergeneracional, para entrar (o volver) a otra guerra civil entre quienes defiendan la libertad de contratar y quienes se planteen regular esta libertad con otros criterios ideoloógicos. Además que es en términos de ideología que los himbersores entienden el debate: ellos defienden la libertad de contratar, primero, y sólo luego, lo llaman ley-de-la-oferta-demanda si así lo prefieren. Por tanto, ante cualquier medida de control de precios, ellos la retrotraen a nivel de ideología y, por consecuencia, te tratan de "rojo" y comunista.
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Bien, ¿cómo diseñamos algo que
-- tiene que ser una ideología masivamente admitida por la sociedad (algo así como "Precios no machistas", "Discriminación positiva de unos precios inmobiliarios de extensión minoritaria") ; [Universalizable]
-- tiene que ser aplicable, es decir, disponer de un soporte objetivo para saber si un precio es ideológicamente conforme o no. (Bueno y Malo, que soporte de una ética de precios) ; [Objetivizable]
-- tiene que ser fiscalmente "rentable" para el Estado -- es decir, que la base del impuesto sea aceptado por los sujetos pasivos (regulable, con control social horizontal (Hacienda somos todos) y vertical (intereses de demora, prescripción, umbrales de delito fiscal, etc.) ; [Socializable]
Porque de eso se trata, o estamos todos en babia.
Que se hunda la bolsa, incluso que bajen los precios porque un % de membrillos entre en negative equity, my bien, pero eso NO resolverá la distorsiòn de los precios de la vivienda, si no se revienta la ideología que sustenta esos precios y si no se elabora otra que los ajuste a otros criterios: por ejemplo, la renta disponible, desigualdades de renta interiores o exteriores (entre paises).
Al Capitalismo no le afecta la ideología actual (Ley-O-D, por ej.) que legitima estos precios inmobiliarios.
Y no veo por donde el Ortograma se va a preocupar de acabar con la libertad de contratar los precios del alojamiento. A menos de atribuirle una moral intrinseca, pero me parece pedirle/atribuirle mucho, demasiado.
Dios no está para escuchar tus peticiones cuando ya te ha dado libre albedrío (es decir las 3 aptitudes a lo Universal, lo Objetivo, lo Social descritas) par salir adelante por tus propios medios.
¿Qué vamos a concebir?
(Y que sea ¡divertido!)
Un saludo.