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más que el "sufragio universal" yo más bien diria "la representatividad" es antidemocrática, como aclaran en la nota final. (y el puñetero "consenso", como ya denunciaba en su día Trevijano)
Cita de: NosTrasladamus en Noviembre 25, 2013, 12:30:57 pmmás que el "sufragio universal" yo más bien diria "la representatividad" es antidemocrática, como aclaran en la nota final. (y el puñetero "consenso", como ya denunciaba en su día Trevijano)Ahora me he perdido un poco. Si la representatividad no vale y el consenso tampoco ¿de qué palo vas? ¿Qué sistema de toma de decisiones montarías si no tuvieras que decidirlo con nadie?
El título puede llamar a engaño ó a interpretaciones manipuladoras (¿acaso un titulo así no parece llevar a justificar una dictadura?), más que el "sufragio universal" yo más bien diria "la representatividad" es antidemocrática, como aclaran en la nota final. (y el puñetero "consenso", como ya denunciaba en su día Trevijano) Aparte del título, el desarrollo argumental del artículo me resulta interesantísimo y encaja totalmente con el título tema del hilo:http://sistemaencrisis.es/2013/11/14/despierta-el-sufragio-universal-es-antidemocratico/
La igualdad política es lo que hay en España todos tenemos un voto, en cambio no tenemos libertad política, que consiste en que cada uno defienda sus ideales porque el consenso lo limita.
Lo que está sucediendo es que nos están sometiendo a un proceso de *saqueo* CALCADO, a los procesos neoliberales que practicaron con latinoamérica con la excusa de la "crisis de la deuda" desde los 70, 80 y 90
--- En qué medida el modelo electoral depende de la territorialidd, para empezar. Por ejemplo_ EEUU tiene el modelo que tiene, pero es FEDERAL, luego cada Estado tiene el suyo La territorialidad tambien influye al determinar el numero de representantes Por tanto: ¿Seguro que el problema de la representatividad depende unicamente de factores ideologicos? --- La respuesta es no.Yo lo veo como una solucion bastante burda a muchos otros factores: - Extension territorial de la poblacion (...)
el sistema electoral proporcional NO es representativo. En cambio no dice nada del sistema electoral mayoritario que SI es representativo, y creo que no lo hace porque no tiene argumentos.
Pues la forma de evitarlo es a través del mandato imperativo, un programa electoral debe ser un contrato entre representado y representante. Es la única forma de garantizar que el rico no pueda influir.
El programa electoral lo presenta el candidato, por lo tanto no es representante, su programa está hecho por él, lo representa a él; es un tutor leal a su programa (y ésto es un problema porque su programa puede no ser positivo por la coyuntura después de ser elegido) y sus electores, a diferencia del tutor del sistema proporcional.
Falso.De ser como Vd. dice no existiría jamas representación entre un abogado y su cliente, ya que es el abogado, y no el cliente, el autor de la estrategia y las tácticas para defenderle.
El Procurador de los Tribunales se ocupa de la representación y derecho procesal de un asunto, mientras al Letrado corresponde la defensa y derecho sustantivo del mismo asunto. El abogado, en cuanto experto en derecho, debe ayudar a la parte a ganar su derecho, mientras que el procurador, en cuanto representante de la parte, debe de realizar en su nombre todas las actuaciones necesarias para la conservación de su derecho.Es un representante técnico. Ante la exigencia de conocimientos y la complejidad del proceso judicial, el litigante que acude a un tribunal precisa una asistencia o ayuda para cumplir los pasos del procedimiento. El técnico conocedor del proceso es el Procurador.
Según la Teoría Clásica de la Representación, que es la que tenemos en España, el "mandato" es:-nacional, (se representa a la totalidad, no a los electores, aunque a estos, también políticamente).-libre, (no se permite el mandato imperativo).-general, (para la defensa de todo lo que interese a la comunidad).-no revocable, (sólo mediante un proceso electoral).
Es interesante, y por eso lo pongo entre comillas, el uso del término "mandato". En realidad NO es un mandato.Se usa esa palabra porque es una herencia del mandato que tenían los representantes de los estamentos ANTE el poder (el Rey), porque los representantes iban a representar intereses de clase ante el poder.
Esto cambia en el siglo XVIII, y los representantes ya no van a representar intereses ante el poder, sino que van a SER el poder, van a CREAR la voluntad del Estado. Que sean elegidos por el pueblo les da la legitimidad -democrática- pero no les da un mandato estrictamente hablando. Usar otra palabra hubiera ahorrado malentendidos.Esto se lo podemos criticar a la democracia representativa, que es el objeto del hilo.
Creo que le he entendido mal, manuel campos. Vd. se refería al ejecutivo y yo interpreté que hablaba del legislativo. En cualquier caso, la representación en el Parlamento con las condiciones que establece Trevijano es independiente de quién proponga medidas en defensa de los intereses del distrito, porque eso no anula la voluntad del representado para elegir representante.
Sobre el ejecutivo, no hay representación directa de la sociedad porque esta representación ya la ejerce el legislativo. Lo que la sociedad elige en elecciones presidenciales (por el sistema mayoritario al ser el más democrático) es el representante del Estado que, sometiéndolo a elección popular se garantiza; no la representación de la sociedad sino la obediencia a ésta por ser quien le otorga el cargo con su voto.Por otro lado, había creído a tenor de lo leído, que venía Vd. con ideas propias y no con el discurso de Trevijano 'grabado'. Y resulta que viene a glosar sus mismos referentes y su mismo discurso y conclusiones. Yo, que he aprendido mucho de Trevijano, me quedo con el original.Un saludo.