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Autor Tema: Transicion a la propiedad estructural  (Leído 102107 veces)

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Lego

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #150 en: Abril 08, 2014, 02:49:16 am »
Otra cosa que no consigo que veas es que mi esquema naif de "público= privado de todos" es completamente neutro.

Sirve para acoger desde el liberalismo más extremo al comunismo más absoluto.  No plantea ninguna incompatibilidad con las medidas fiscales y recaudatorias que propones.    Todo lo que pides en la práctica cabe en el modelo actual sin apenas cambios coceptuales. Es una mera reforma fiscal.  Un impuesto de sucesiones complejo, nada más.    No necesita una redifinición de herencia, ni de propiedad, ni nada de de eso.

CHOSEN

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #151 en: Abril 08, 2014, 10:17:54 am »
No os ceguéis con el concepto de propiedad.
A nadie le importa de quien es.
Lo importante es la administración/gestión, que a su vez concede los derechos de disfrute.

Perfectamente se puede ser administrador sin ser propietario. Lo vemos todos los días en las grandes empresas. La propiedad sólo tiene valor en tanto que sirva como vehículo para la administración.
La nuda propiedad no vale nada, incluso jurídicamente el derecho de usufructo se le antepone.

saturno

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #152 en: Abril 08, 2014, 14:25:55 pm »
Otra cosa que no consigo que veas es que mi esquema naif de "público= privado de todos" es completamente neutro.

Sirve para acoger desde el liberalismo más extremo al comunismo más absoluto.  No plantea ninguna incompatibilidad con las medidas fiscales y recaudatorias que propones.    Todo lo que pides en la práctica cabe en el modelo actual sin apenas cambios coceptuales. Es una mera reforma fiscal.  Un impuesto de sucesiones complejo, nada más.    No necesita una redifinición de herencia, ni de propiedad, ni nada de de eso.

Vale pues. ¿Nos limitamos a esas medidas fiscales / recaudatorias y a lo que conducen?

Si luego consideras que mi punto de partida es un ideal de comunismo V,2.0, me parece bien. No me molesta.
Para mi, es el punto de llegada que interesa, que sea comprensible y factible.
(Creo que las  diferencias de pareceres nace del vocabulario aproximativo que yo mismo empecé utilizando.)



¿Vale la denominación "Civica" para designar las medidas de ajuste en los flujos de renta?
Porque realmente, es un registro de medidas que complementa lo que hoy llamamos "privado / publico".

Propongo esquematizar una primera lista de a)principios  básicos (teoricos), y otra de b) medidas civicas,(concretas) a partir de los que nos han ido saliendo de refilon estos ultimos días.

Se trata luego de mirar una y otra vez si esas medidas civicas (concretas) son conformes a los principios cívicos (teoricos).
Es decir, contrastando una y otra vez, sin cesar Principios y Aplicaciones, Axiomas y Teoremeas, Hipotesis y Leyes
Si algo no cuadra, y examinando donde se contradice, podremos saber qué falla: si el principio o sólo la aplicacion.



Luego, lo que a mi me interesa, a lo que voy, es al Mapa PIB-3D de ppcc.
(o el EER,  Enfoque Estructural de la Renta)
Porque yo parto del esquema del flujo de rentas y /vasos comunicantes que ha sintetizado PPCC.

Quiero saber si esos principios y aplicaciones civicos encajan en el EER, y cómo encajan, y por tanto, qué determinan dentro de los flujos y vasos comunicantes.

Es decir, desarrollar el esquema del EER hasta encontrar el bug que genera el rentismo (sea abusivo, sea estructural).

Creo que quiero sacar el algoritmo, codificarlo en un programa, y pulsar "Run"....

Y que funcione, y que pasemos a otra cosa: por ejemplo, a cambiar el mundo, 8)
« última modificación: Abril 08, 2014, 14:31:32 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #153 en: Abril 09, 2014, 13:57:54 pm »

La parábola del olivo asilvestrado y del olivo cultivado



El olivo asilvestrado.

Tienes un tronco más o menos retorcido que más o menos asciende (=flujo ascendente, bombeo fiscal)

Tienes ramas más o menos retorcidas que más o menos descienden (=flujo descendente de producción  distribución de renta, gasto)

Las olivas son amargas, no las quieren ni las bestias ni los pájaros. El olivo no cría retoños.
Los demás olivos se hacen distantes o desaparecen (=balance exterior)

Los  frutos y hojas muertas que caen al suelo, no los recoge nadie  (rentismo, no productivo)
El viento y la lluvia se los llevan

(El Olivo está asilvestrado cuando pierde mayor cantidad que lo que  produce. No se reproduce, y muere.  (balance PIB negativo)


____


El olivo cultivado  --- (¡El Bonsai!)

Pones el mismo olivo en el fondo de un recipiente  (= último vaso comunicante=recuperacion de patrimonios cívicos)

El olivo recicla el compost, se fortalece, crece. (= sector productivo + RCU(*) reciclada ; sector publico con sueldos reciclados)

El olivo busca aire, busca vida, se endereza, crece para arriba. (= providencias, subvenciones civicas)

(Si se queda pequeño, cambias el recipiente por otro más alto o más ancho, y vuelves a empezar.)

Los frutos son tiernos, las bestias y las aves los buscan. Crecen retoños,  cerca hasta tocarse (=integracion internacional)

(Si tienes retoños que se tocan, los pones juntos en el mismo recipiente, más alto y más ancho, y vuelves a empezar.)




________

(*) Renta Cívica Universal = reciclada a partir del patrimonio civico indiviso

________

Nota:

El rentismo es como un virus. Es moralmente reprobable porque es incívico.

Pero si lo desactivas, encuadrado por la regulacion pero respetando su función extractiva, el rentismo se convierte en una bomba de renta cívica.

Es decir, la cultura del rentismo cívico opera como una vacuna contra el rentismo parasitario

« última modificación: Abril 10, 2014, 02:14:17 am por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #154 en: Abril 11, 2014, 03:08:59 am »
Marco la frontera en las etapas de este hilo

----
Al principio está la propiedad intelectual.

----
El debate sobre propiedad publica/privada empieza de veras aquí

http://www.transicionestructural.net/transicion-estructural/transicion-a-la-propiedad-estructural/msg105815/#msg105815

----
Hasta aquí.

Del debate, han aflorado zonas grises.

1) Produccion + Renta + Gasto

En el modelo PIB3D. el flujo descendente se define: Produccion + Renta + Gasto
    ¿Donde se produce realmente la distribucion de renta?
    En la fase de "Renta"? en la del "Gasto" ?

     Me fijé en alqun escrito que la fase de "Renta" se llama también de "Monetizacion"
     De forma que la produccion se monetiza primero, para realmente distribuirse en la fase de Gasto.
      Me da que es más correcto decirlo así.


2) Tenemos una idea difusa de la frontera público / privado
 
    Por un lado, aparece la nocion de indivision privada  (mancomunada)
   
    Y su contrario (al que yo apunto), que vendría a ser algo como un patrimonio público diviso
   
     Vaya concepto, ya. Pero lo exige la coherencia mental, lógica.

    diviso - indiviso
     publico- privado,
   
  y de ahi, sacas la "tabla de verdad" lógica...


3) La terminología adecuada para la noción "patrimonio público diviso"

    Parece una contradiccion de términos, pero no.
    Por lo pronto es una buena definicion de lo que quiero decir-
     
    Lo llamamos ¿Cívico?
    En cualquier caso, acepto que la P.Publica y la P.Civica sean contrarios en la indivision/division.
    Vamos, que no se puedan confundir ni considerarse subconjunto.

    Al menos para ver eso ha sido bienvenido el dialgo de sordos con Lego.
     
     Luego está que encajaría aquí la observacion de Chosen acerca de que estamos bailando las nociones de nuda-propiedad y usufructo.
El problema es que esos términos designan formas de propiedad privada.
 
No acabo de ver que sean directamente aplicables a la ""propiedad divisa" de lo publico. Al patrimonio cívico de cada individuo, de cada ciudadano.
En cambio. sí da una pista: la de una tabla de categorías dentro del patrimonio cívico.


4) Luego está la meta, o mejor dicho, el marco: el "mapa PIB-3D" completado.

En ese mapa el rentismo vuelve a  ser, en lugar de un parasitismo, una funcion de la economia ordinaria.

Estoy cada vez más convencido que al rentismo, hay que darle la vuelta, de forma que en lugar de desangrar la E.O. actúe como un sistema de drenaje. Como un agente economico cuya funcion es capturar capital improductivo. Los rentistas atesoran, cierto, pero si los ves como meros agentes economicos, los rentistas te dicen donde están las disfunciones economicas que  permiten ese atesoramiento improductivo. De forma que si le sigues la pista al rentismo, sabes donde recoger, y si encima los domesticas (=que es lo que hace la Hipoteca Civica), entonces te pones a recuperar capital a punta pala.

Sería la parábola del olivo y el recipiente recolector.

En la imagen de PPCC. está el cesto de mimbre: sería la propia E.O. cuando se desequilibra.
Pero en la Historia, ¡siempre hay desequilibrios economicos!
De forma que en lugar de "congelar" la E.O. es mejor fabricar un vaso comunicante, el último, (=la imagen del recipiente) que recoja todas las pérdidas que se producen en el tránsito entre vasos comunicantes-

Ese vaso comunicante sería una forma de Capital público... ¿del Estado?
Al final, vamos a tener que crearlo.




Saludos
« última modificación: Abril 11, 2014, 10:13:52 am por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #155 en: Abril 12, 2014, 01:13:43 am »
Citar
Ese vaso comunicante sería una forma de Capital público... ¿del Estado?
Al final, vamos a tener que crearlo.

No.
Esto que he dicho arriba no es correcto.
En todo caso, el recipiente-continente iba a ser un capital CIVICO (donde capital = acumulacion).

Nunca llegas a crear ningún Estado como un "sujeto" separado.

NO es una persona que cuente por sí misma, distinta de la suma de ciudadanos

Además el sistema llamado "Estado" se puede describir igual de bien de dos formas:
-- sea como "super mancomunidad" analítica (con un coeficiente 1:1, correspondiente al derecho de voto), como expone Lego
-- sea como "idealización de lo Público" sintético (bandera, destino en lo universal, nacion, totalitarismo, etc.), aunque uno sepa que dicha idealización es vacía : es un simple imperativo a futuro, pero sin contenido pasado.



¿Cómo interviene el Estado dentro del sistema economico?

-- Respecto del Capital productivo, es un "bombeo" sobre los agentes = impuesto sobre Trabajo&Empresa. Se considera el balance dentro de una segmentación temporal arbitraria, normalmente de un año: lo que se llama el "ejercicio contable"

-- Respecto del Capital civico, es un "reciclado" de patrimonio civico: simplemente espera a que se extinga el agente productivo, y se considera su balance existencial.

El primer tipo de capital (Productivo) es ciclico. El segundo (Cívico) es irreversible.

Pero lo que acabo diciendo es que ambos admiten una forma de contabilidad.




¿Cómo procede el Estado respecto de la contabilidad de cada tipo de capital?

En el caso de capital productivo se procede mediante impuesto sobre el ejercicio contable: de forma analítica sobre la fase de monetización (impuesto IRPF o Sociedades) y sobre la fase de gasto (impuesto sobre el consumo=IVA).

En el caso de un reciclado, ibamos a proceder (de forma sintética) mediante regulacion.
La regulacion iba a decir qué se considera patrimonio cívico, y qué no.
De hecho, ya existe esa regulación: por ejemplo, ciertas ayudas sociales, los subsidios de invalidez no computan en IRPF. Asimismo, los servicios públicos (=sanidad, educacion) no llevan IVA (=no tienen valor añadido))

Se ve que el capital civico iba a responder a los mismos conceptos regulatorios en cualquiera de sus "apuntes" contables.
Sean recibidas, o reclamadas, siempre serán las mismas providencias declaradas por Ley.
Por eso es coherente decir que el reciclado del patrimonio cívico consiste en cambiar el signo, o la columna contable:
- en vida del agente regulas un apunte a su favor, en el haber (el del agente).
-Al desaparecer el agente, regulas un apunte a su debe..



Pero considerando valores reales, ni el Capital productivo ni el Capital civico pueden ser negativos.
-- No hay IRPF si no produces, no hay IVA si no gastas.
-- Asimismo, no puede haber reciclado civico más allá del patrimonio real del agente que se extingue.


Es decir, no puede existir una Deuda Cívica en el sentido que le das a una Deuda entre 2 partes..
Lo único que puedes tener es un capital civico acumulado con un valor ">= 0" cuyo contravalor monetario además se fija de forma reglamentaria. Además, el Estado no es un sujeto -- no hay ningún Sujeto con el que contraes la deuda.

(Supondo que la palabra "deuda" no tiene sentido si la contabilidad civica no es ciclica.
Saldar una deuda supone volver a una situacion anterior entre partes.
Y eso no es posible en el caso de un Capital civico. Las prestaciones sanitarias no se pueden devolver)-



___
Nota:
Al releer, veo que estoy alineando Capital Productivo, y Capital Civico.

En efecto, el debate publico/privado era indifirente, si lo que hay que hacer es alinear dos formas de Capital. C_Productivo, y C.Cívico.

Interesante...
« última modificación: Abril 12, 2014, 20:20:53 pm por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #156 en: Abril 12, 2014, 16:30:11 pm »
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/htmls/notamet_pde.pdf
Página 3

(El Reglamento 479/2009 es un Reglamento de la CE)

Citar
El Reglamento 479/2009 especifica que el sector AAPP comprende los subsectores: Administración central, Comunidades autónomas, Corporaciones locales, y, Administraciones de seguridad social, con exclusión de las operaciones comerciales, según se definen en el SEC 95. La exclusión de las operaciones comerciales significa que el sector AAPP abarca, exclusivamente, las unidades institucionales que producen, como función principal, servicios no destinados a la venta.

En el caso de España, el sector AAPP se compone de los cuatro subsectores siguientes:

- La Administración Central, constituido por unidades institucionales que tienen competencias generales en todo el territorio nacional y que, en España, está formado por el Estado, por los Organismos de la Administración central y por las empresas que se clasifican como Administración Central.

- Las Comunidades Autónomas, que Incluye los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y los Organismos autónomos de carácter administrativo y similares. En esta última agrupación se incluyen las universidades dependientes de cada Comunidad y, también, las empresas que se clasifican como Comunidades Autónomas.

- Las Corporaciones Locales, constituidas por los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, sus mancomunidades y agrupaciones, Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y los organismos autónomos de carácter administrativo y similares dependientes.

- Las Administraciones de Seguridad Social, que incluye las unidades institucionales de naturaleza jurídica y ámbito territorial diversos que llevan a cabo funciones relacionadas con la provisión de prestaciones sociales. Desde el primer trimestre del año 2000, de acuerdo con la sectorización de la Base 2000 y de la Base 2008 de la Contabilidad Nacional de España que elabora el INE, las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante los impuestos generales (fundamentalmente la Sanidad) se clasifican junto con las unidades de las que dependen en los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, mientras que las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante cotizaciones sociales se clasifican en el subsector Administraciones de Seguridad Social.

Todos estos subsectores tienen dos características básicas:
a) están constituidos por unidades institucionales cuya función principal es producir bienes y servicios no destinados a la venta, y/o efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacionales; y,
b) sus recursos principales proceden de pagos obligatorios efectuados por otras unidades institucionales, y no de la venta de su producción.

Dicho de otro modo, para decidir si una unidad institucional ha de incluirse o no en el sector AAPP han de tenerse en cuenta dos criterios: el jurídico institucional (determinación de si una unidad es un productor público o privado) y el económico, según la naturaleza de la producción (determinación de si una unidad es un productor de mercado o no de mercado).
Atendiendo al primer criterio, se incluyen como públicas aquellas unidades institucionales controladas por las AAPP. Atendiendo al segundo criterio, se consideran productores de mercado a aquellas unidades institucionales que cubran más del 50% de sus costes de producción con los ingresos procedentes de la venta de sus productos. Este segundo criterio implica, de hecho, supeditar el criterio jurídico al económico a la hora de incluir o excluir a las unidades institucionales en el sector AAPP y sus subsectores, ya que puede ocurrir que una unidad sea de naturaleza comercial desde la óptica jurídica pero no cumpla la regla del 50% en cuyo caso se sectorizará dentro de las AAPP.



Para el reglamento en si mismo, ver

REGLAMENTO (CE) No 479/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009
relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,
anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europe

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:145:0001:0009:ES:PDF
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #157 en: Abril 14, 2014, 21:44:08 pm »
En España, el impuesto d sucesiones lo fijan... ¡las CCAA!
De hecho, es un jaleo. Deduzco que el consejo de expertos se inspira de modelos como el francés.

http://economia.elpais.com/economia/2014/04/11/actualidad/1397233414_306030.html

Pero lo interesante es

Citar
Herencias en el limbo

Existen miles de millones de euros atrapados en ninguna parte esperando a que un heredero reclame lo que en su día perteneció a sus familiares. Son legados sin dueño, son bienes vagantes. La gestora de herencias Wills & Laws calcula que más de 3.000 millones de euros se quedan al año en un limbo.
Esta compañía, que lleva más de doce años operando en España, se dedica precisamente a localizar inmuebles o cuentas bancarias que llevan tiempo inmóviles y tratan de establecer un árbol genealógico hasta llegar al heredero al que pertenece el bien. De esta manera se hace posible que una persona en la otra punta del mundo reciba de repente la visita del director de esta empresa, Pedro Fernández, comunicándole que es el heredero de una sustanciosa cantidad de dinero. Aunque esta visita no le saldrá gratis. La empresa cobra una comisión del 30% del importe del bien heredado.
El gerente de Wills & Laws, Pedro Fernández, no tiene reparos en confesar que es un negocio redondo y que cada año tiene más ganancias. Su empresa también recibe encargos de personas que llaman desde diferentes partes del mundo y creen tener un familiar fallecido en España y por lo tanto una herencia que puede pertenecerles.


Como véis hay un sector EMPRESARIAL potencial que es enorme sólo con sucesiones huerfanas.
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #158 en: Abril 17, 2014, 23:27:48 pm »
Repaso a la transicion del modelo [de propiedad] feudal al moderno.

http://historiadoreshistericos.wordpress.com/2008/10/19/vvaa-la-abolicion-del-feudalismo-en-el-mundo-occidental-siglo-xxi-1979/


La perspectiva historica creo que es la formación de la burguesia junto con la del Estado Moderno en le xXVII-XVIII, de ahi que le lleve a interesarse por la transicion del régimen de propiedad : feudal (dominio eminente y útil) al régimen burgués (propiedad privada)

Citar
1. El régimen feudal en Francia en vísperas de su abolición. M.Garaud
2. Nota sobre el impuesto feudal en el siglo XVIII. A. Soboul.
3. Supervivencias feudales y régimen señorial en las provincias septentrionales de Francia durante el siglo XVIII. Louis Trenand
4. El fin del régimen señorial en España. Antonio Dmguez Ortiz
5. EL FIN DE LOS ELEMENTOS FEUDALES Y SEÑORIALES EN CATALUÑA EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX, CON ALGUNAS REFERENCIAS COMPARATIVAS AL RESTO DE ESPAÑA Y AL ROSELLON. PIERRE VILAR.
6. VESTIGIOS DEL FEUDALISMO EN LA INGLATERRA DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII. K.G. DAVIES
7. EL RÉGIMEN FEUDAL EN ALEMANIA EN EL SIGLO XVIII Y SU DISOLUCIÓN. W.VON HIPPEL
8. LA ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO EN EL REINO DE NÁPOLES. P. VILLANI.
9. EL HUNDIMIENTO DEL REGIMEN FEUDAL EN RUSIA. P. RYNDUNSKI
10. EL PROCESO DE ABOLICIÓN DEL REGIMEN FEUDAL EN LOS TERRITORIO POLACOS EN EL SIGLO XVIII Y XIX. POR B.LESNODORSKI
11. LA EMANCIPACIÓN DE LOS SIERVOS EN HUNGRIA Y EN EUROPA ORIENTAL. E.NIEDERHAUSER

« última modificación: Abril 18, 2014, 00:28:12 am por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #159 en: Abril 26, 2014, 20:23:54 pm »
Introducción de Francis Malherbe  sobre
 "Teoria general del empleo, del interés y de la moneda"
John Maynard Keynes, 1936

http://www.comptanat.fr/keynes/k1.htm

Théorie keynésienne :
l'égalité entre l'épargne et l'investissement
Citar

Keynes mostró de forma indiscutible que, en una economía cerrada, sin relaciones exteriores, el ahorro global es necesariamente igual a la inversión global.

La igualdad entre produccion y renta

La igualdad entre ahorro e inversion proviene de la definición de la renta.
Keynes propone su propia definición que viene a traducirse, a nivel global, en la relacion de igualdad entre renta y valor de produccion.

La produccion corresponde a una creacion de riqueza por empresas.
Puede valorarse de varias formas pero en un economía de mercado, son los precios los que expresan el valor que la sociedad otorga a los productos.
La produccion valorada a precios de mercado representa por tanto el valor que la sociedad reconoce a la riqueza creada.

La produccion está constituida de bienes y servicios.
Una vez creados por el proceso de produccion, tales productos devienen la propiedad de sus productores. Así, al nacimiento físico de productos, corresponde la aparición de derechos de propiedad. Tales derechos tienen un valor equivalente al valor de los bienes producidos, ya que el precio de un producto es, de facto, el precio que se debe pagar para adquirir el derecho de propiedad correspondiente. Esta aparición de nuevos derechos es lo que determina la renta.

Se puede así definir, de forma general, la renta de un agente durante un determinado periodo como la diferencia entre el valor de los derechos que adquiere y el valor de las deudas que contrae, durante el mismo periodo.

La igualdad entre produccion y renta significa simplemente que, a nivel global, tan sólo la produccion da lugar a la aparición de nuevos derechos. Los derechos pueden transferirse entre agentes economicos pero, si los derechos recibidos son sumados a la renta del receptor, tambien es preciso que sean restados de la renta de quien cede tales derechos. Las transferencias no tienen por tanto impacto sobrel la renta global. y los derechos nuevos que provienen de la deuda quedan anulados con las deudas correspondientes, de forma que la renta tan sólo puede provenir de la produccion.

Es importante comprender que la renta no corresponde necesariamente a flujos monetarios. Toda produccion genera una renta, incluso cuando no se venda, por ejemplo, sería el caso cuando se almacena. La renta generada por dicha produccion no vendida adopta entonces la forma de derechos de propiedad,  y no la de moneda.

Más precisamente, retomando los conceptos usados en contabilidad nacional, la igualdad no se se establece entre Renta y Producción, sino entre Renta y Plusvalor ("valor añadido" en original, con su sentido literal), siendo éste último la diferencia entre produccion y consumos intermedios.



Ejercicio.
Subrayen con el dedo cada pasaje donde se menciona el derecho de propiedad.
« última modificación: Abril 26, 2014, 22:14:37 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #160 en: Abril 26, 2014, 20:38:00 pm »
Respuesta al ejercicio

Citar
Dos puntos de vista


Establecer la igualdad de la Renta nacional  con la suma de Plusvalores responde a la descripcion de una misma realidad -- la riqueza global creada por  el hombre durante un año -- pero utilizando dos perspectivas diferentes.
 

Según la primera perspectiva, la producción representa el Valor Creado de Riqueza, los consumos intermedios representan el Valor Destruido durante el proceso de producción, y la diferencia de los dos, es decir el Plusvalor, representa por tanto el Valor Disponible efectivamente para consumo e inversion. Por decirlo de alguna manera, este punto de vista corresponde a un análisis del proceso "físico" ya que, conceptualmente, la producción y el consumo intermedio se obtienen valorando cantidades físicas, utilizando para ello los precios de mercado

La otra perspectiva es la del derecho de propiedad.
Desde el mismo momento de su aparición, la Riqueza creada se convierte necesariamente en propiedad de un agente economíco. Acto seguido, se redistribuye entre los diferentes agentes economicos en forma de salarios, rentas de propiedad, impuestos y otras formas de transferencia comunes.
Globalemente, la renta corresponde aquí al Valor de mercado de los nuevos Derechos que han sido creados durante el ejercicio. Este acercamiento representa por tanto el punto de vista jurídico.


Hala. Al próximo que me sale con algo así como que la propiedad es naturalmente mia porque naci con ella entre las piernas y a tí te encontré en la calle, le mando releer.

 "Teoria general del empleo, del interés y de la moneda"
John Maynard Keynes, 1936

O en su defecto, esta introducción.
http://www.comptanat.fr/keynes/k1.htm
« última modificación: Junio 11, 2014, 11:23:24 am por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #161 en: Abril 26, 2014, 21:52:35 pm »
Está en el dominio publico.

En francés.

Théorie générale de l'emploi,de l'intérêt et de la monnaie. (1936)
http://classiques.uqac.ca/classiques/keynes_john_maynard/theorie_gen_emploi/theorie_emploi.html

(es una retraduccion universitaria, aprovechando el dominio publico)

En español
Keynes: Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero
(Escaneado)
http://www.listinet.com/bibliografia-comuna/Cdu332-38FB.pdf

(¿Saben un link en PDF integral? -- Supongo que sería una retraduccion)

Inglés
http://ebooks.adelaide.edu.au/k/keynes/john_maynard/k44g/
« última modificación: Abril 26, 2014, 21:54:18 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #162 en: Junio 10, 2014, 20:31:04 pm »
Gracias a mpt

abaratando la ciudad

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html



Citar
Cataluña incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda

- elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA

  •     En el caso de la propiedad temporal tendrá una duración de entre 6 y 99 años
       
  • En la propiedad compartida, se pacta una venta a plazos con el vendedor



El Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda", ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.

Estas nuevas figuras jurídicas --pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar-- quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.

Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".

Así funcionan las nuevas modalidades

La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.

En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor.

La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.



8)
« última modificación: Junio 10, 2014, 20:33:04 pm por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #163 en: Junio 10, 2014, 20:46:20 pm »
Gracias a mpt

abaratando la ciudad

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html



Citar
Cataluña incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda

- elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA

  •     En el caso de la propiedad temporal tendrá una duración de entre 6 y 99 años
       
  • En la propiedad compartida, se pacta una venta a plazos con el vendedor


El Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda", ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.

Estas nuevas figuras jurídicas --pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar-- quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.

Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".

Así funcionan las nuevas modalidades

La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.

En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor.

La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.



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A leasehold estate is an ownership of a temporary right to hold land or property in which a lessee or a tenant holds rights of real property by some form of title from a lessor or landlord. Although a tenant does hold rights to real property, a leasehold estate is typically considered personal property.
Leasehold is a form of land tenure or property tenure where one party buys the right to occupy land or a building for a given length of time. As lease is a legal estate, leasehold estate can be bought and sold on the open market. A leasehold thus differs from a freehold or fee simple where the ownership of a property is purchased outright and thereafter held for an indeterminate length of time, and also differs from a tenancy where a property is let (rented) on a periodic basis such as weekly or monthly.

https://en.wikipedia.org/wiki/Leasehold_estate
Estoy cansado de darme con la pared y cada vez me queda menos tiempo...

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #164 en: Junio 10, 2014, 22:36:51 pm »
O sea que es como el alquiler.

Pero quizá más caro (habría que ver números con detenimiento).

Y como durante la propiedad temporal el inquilino es "propietario temporal", tiene que pagar el IBI y otros costes derivados de la propiedad.

¡Ja, ja, ja!

Cualquier cosa menos dejar el mercado funcionar y que los precios inmobiliarios (alquiler y/o compraventa) lleguen a su precio de equilibrio según los ingresos y crédito de los ciudadanos.

Cualquier cosa para rebajar los costes de propiedad a los propietarios de varios inmuebles.

"¡Que los bichos nos costeen el patrimonio, Montse! Visca Catalunya lliure!"

¡Ja, ja, ja!
“The trouble with quotes on the internet is that it’s difficult to determine whether or not they are genuine”
- Abraham Lincoln

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