www.transicionestructural.NET es un nuevo foro, que a partir del 25/06/2012 se ha separado de su homónimo .COM. No se compartirán nuevos mensajes o usuarios a partir de dicho día.
0 Usuarios y 12 Visitantes están viendo este tema.
El tema de fondo, es que ES sí ha cedido a la UE toda negociación futura con UK.Es decir, toda negociación será entre UK-UE, y ES sólo podrá forzar la exclusión del territorio de Gibraltar de ese tipo de acuerdo.
Cita de: saturno en Noviembre 25, 2018, 10:41:14 amEl tema de fondo, es que ES sí ha cedido a la UE toda negociación futura con UK.Es decir, toda negociación será entre UK-UE, y ES sólo podrá forzar la exclusión del territorio de Gibraltar de ese tipo de acuerdo.Si alguien deja de ser socio del Barça, lo negocia con el Barça, no con los otros 150.000 socios dueños del club.
Lo escrito se lee. El asunto de Gibraltar concierne a dos socios de la UE y países soberanos, Reino Unido y España.España no debería haber firmado en esos términos, dando a la UE un protagonismo que no ha tenido.Lo único que hay que recordar a los ingleses y a la UE es el artículo X del Tratado de Utrecht, 13 de julio de 1713, más antiguo que el Tratado de Roma y demás sucedáneos. "Prometer hasta meter y luego jodete"
Gibraltar y el Tratado de UtrechtMartín Ortega Carcelén. ARI 19/2013 - 31/5/2013La transmisión de derechos se realizó por medio del Tratado de paz y amistad entre España y Gran Bretaña de 13 de julio de 1713, conocido (con otros textos) como Tratado de Utrecht. El texto auténtico del artículo X de dicho tratado, que sigue en vigor para las dos partes, está redactado en latín, por lo que se reproduce la traducción española generalmente aceptada, contenida en la página web del MAEC, de los extractos relevantes:“Artículo X. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados…“Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.”De este texto se deducen tres condiciones que enmarcan la cesión: (1) se define el territorio cedido como la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, sin plazo de tiempo, pero “sin jurisdicción alguna territorial”; (2) no se permite la “comunicación abierta con el país circunvecino por tierra”, salvo para el abastecimiento en caso de necesidad; y (3) España tiene un derecho a “redimir” la ciudad de Gibraltar, es decir, recuperar su soberanía, en caso de que Gran Bretaña quiera “dar, vender o enajenar de cualquier modo” su propiedad.[…]http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/politicaexteriorespanola/ari19-2013-ortega-gibraltar-tratado-de-utrecht
Permiso para mi opinión sobre el peñón-peñazo, que yo he venido aquí a hablar de mi libro:-La incapacidad diplomática española con Gibraltar me parece evidente, fundamentalmente porque no se pone en el lugar de UK, y le exige una solución absoluta.EMHO el Reino Hundido obtiene dos cosas de Gibraltar:1. control/presencia militar en el estrecho, un punto clave del mapa global de ahora y siempre.2. un problema con los habitantes, que ni quiere ni necesita para 1, y cuya repercusión política (=grano en el culo para el Primer Ministro de turno) supera con creces las posibles ventajas (alguien que aporte aquí, por favor).España no necesita el control del estrecho porque ya lo tiene. UK no lo va a ceder. A España esto tampoco tiene porqué molestarle en un escenario OTAN. A España le molestan los 40 mil habitantes, las ampliaciones de territorio, pista de aterrizaje, etc etc y el tráfico ilegal y evasión de impuestos. A UK en realidad también, porque no necesita habitantes allí, a los que -EMHO- deja trapichear y evadir impuestos porque no sabe qué hacer con ellos y para joder, que en eso son expertos.Creo que sobre estas premisas debería el Reino de España fundamentar una propuesta realista, y dejar ya la "exigencia" hidalgodecaldoclarista de quererlo todo, y ya, y porque si. Así no va la diplomacia y menos con la pérfida Albión en posición predominante.
(...) Si eso se permite es porque beneficia a alguien. ( ...)Ciertamente hay un problema en acabar con ese paraíso fiscal, la nación soberana que soberanee, tendrá que bregar con una gente que a partir de ese momento tendría que trabajar para ganarse la vida.
¿Van a tener su 15-M 8 años más tarde, para que nazca su Pouvons que contrarreste a Le Pen?