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Fiscalidad UE. Francia acaba de dar un puñetazo en la mesa:http://www.boursorama.com/actualites/un-retraite-qui-vit-a-l-etranger-de-sa-pension-percue-en-france-a-son-domicile-fiscal-en-france-ec34315c987731ef1f1678b1db88c494Conseil d’Etat (arrêt du 17 juin 2015, n° 371412)Los jubilados en el extranjero cuyos principales ingresos (=sus intereses economicos principales) provienen de la pension francesa (del pais de origen) tienen su domicilio fiscal en Francia, aunque residan civilmente en el extranjero.Es correcto con los convenios fiscales y tratados UE (los relativos a SSocial, por ejemplo)La novedad es que el p'rincipio se aplica a todos los sujetos pasivos del IRPF, no sólo a los que tienen una actividad economica declaradaEn referencia a la importación de pensionistas jubiletas, se acaba de cargar el negocio nicho ofrecido por paises como Portugal (o norte de Africa) y otros que eximen de IRPF por "himbertir" la pension en pisitos,y domiciliarse en Portugal o España.Apuesto que en breve se apuntarán Alemania, UK y todos los paises norteños a tan excelente principio. O que lo codificarán de una vez en una Directiiva fiscal europea. La primera. Je, je.En realidad, les da igual a los paises de acogida, aunque no podrán aplicar IRPF a los jubiletas en el futuro. Lo que hacian era aprovechar un nicho fiscal, otorgando exencion de IRPF a los "importados", cuando esa exencion se la tenian que comer Francia (o UK, o Alemania, etc).. Lo que ha hecho Francia es rellenar "el hueco" y decir que se acabo lo de la exencion fiscal. Además, la fiscalidad ligada a bienes inmuebles depende del lugar del inmueble. Así que a los paises de acogida como Portugal les sale redondo: siguen cobrando IBI, mutacion y sucesion, y todas las tasas ligadas al inmueble, como antes.Me sé de jubiletas importados (o exportados, según se mire) que se van a comer sus ladrillos al sol. Vamos, Union fiscal por la vía ejecutiva
Artículo 4 Residente1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Artículo 33 Denuncia1. El presente Convenio permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargo, cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, a partir del quinto año natural siguiente al de su entrada en vigor.2. En este caso, las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez: a) Respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia; b) Respecto de los restantes impuestos sobre la renta, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año. c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia.En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio.
Cita de: saturno en Julio 30, 2015, 16:52:32 pmCitarArtículo 4 Residente1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.Queda claro, pues, que la residencia la delimita la posesión de una vivienda o bien donde resida habitualmente (>183 días/año). Nada tiene que ver el origen de su principal fuente de ingresos en este asunto.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cfranciaedi.html
CitarArtículo 4 Residente1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.Queda claro, pues, que la residencia la delimita la posesión de una vivienda o bien donde resida habitualmente (>183 días/año). Nada tiene que ver el origen de su principal fuente de ingresos en este asunto.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cfranciaedi.html
si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantengarelaciones personales intereses económicos más estrechos (centro de intereses vitales).)
¡Qué obsesión tienen los anglos contra el euro!
Europa pretende hacer los mismo pero tratando de ahorrarse ese inmenso ejército.
Ahora ocurre que si un extranjero es residente[fiscal], el tratamiento lo paga el estado de residencia[fiscal también]. Entonces, Francia pagará por sus jubiletas residentes [franceses] fiscales en [Francia] el extranjero como hace con los turistas [franceses en el extranjero].
No me queda claro que esto les vaya a salir rentable, sobre todo teniendo en cuenta lo que van a recaudar de las pensiones y que el consumo lo harían todo fuera.
La noción de residencia será sinónimo de "residencia fiscal"(1), y para todo lo demás, cada uno en el domicilio que le venga mejor, y Dios-Bruselas en el de todos.(1) De hecho, no existe confusión cuando en un formulario dices que eres "no-residente" por cierto. Se refiere siempre a la no-residencia fiscal. Lo contrario no tendría sentido. En el apartado de al lado, debes precisar un "domicilio" por si no quedaba claro.
Básicamente las pensiones funcionan así:- Pensión percibida por un trabajo anterior público (funcionario, etc..) tributa en el país que la paga, no en el de residencia fiscal. ES LA EXCEPCIÓN. Obviamente esas pensiones ya vienen con retención en la fuente, a cuenta del impuesto a pagar final.- Pensión percibida por un trabajo anterior privado (empleado privado) tributa en el país de residencia fiscal del que la cobra. Esas pensiones vienen ya sin retención, en caso de que el perceptor no sea residente fiscal en el país pagador. No hay necesidad de aplicar mecanismos de doble imposición: no existe.
Lo cual por cierto parece lógico. No tendría sentido pagar impuestos en Francia y “disfrutar” de los servicios públicos españoles.