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Francia recaudaría 1.800 millones al año si legalizara el cannabisUna fundación socialista propone acabar con la política represiva y fomentar su producción y consumo como monopolio de Estado Francia dispone de una durísima política represiva contra la marihuana que aplica, sin embargo, con cierta laxitud. Sus leyes contemplan altas multas de hasta 3.750 euros y cárcel incluso a perpetuidad por tráfico ilegal y la prevalencia del consumo, sin embargo, es una de las más altas de Europa. La Fundación Terra Nova, próxima al Partido Socialista gobernante y en la que figura como personaje destacado el ex primer ministro Michel Rocard, propone legalizar su venta, producción y consumo como monopolio del Estado. Los firmantes del análisis plantean diversos escenarios, pero se decantan por esta modalidad siempre que se elevara el precio en un 40% para no aumentar el consumo. El resultado: el tesoro público recaudaría cada año 1.800 millones de euros.
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El TS tumba el pilar de la reforma laboral: los convenios no caducanhttp://www.publico.es/politica/ts-tumba-pilar-reforma-laboral.html
Lo que está sucediendo es que nos están sometiendo a un proceso de *saqueo* CALCADO, a los procesos neoliberales que practicaron con latinoamérica con la excusa de la "crisis de la deuda" desde los 70, 80 y 90
(...)Yo a estas alturas ya he perdido la fe.
Las petroleras no saben cómo explicar por qué no baja el precio de la gasolina.[Les ahorro la ración de mierda.]http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/petroleras-saben-explicar-precio-gasolina_0_2403359642.html
CitarEl Tribunal Supremo revoluciona el sector inmobiliario al justificar rebajas del alquiler por la crisis Carlos Hernanz 19/12/2014El Tribunal Supremo ha tomado posición sobre un espinoso asunto. Este jueves el máximo órgano judicial publicó una sentencia por la que aprueba que las rentas de arrendamiento puedan reducirse en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). La Sala de lo Civil ha atendido a un principio del derecho en virtud del cual se entiende que “las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones”.El caso particular que ha dado pie a este pronunciamiento del Surpremo afecta a la filial española de Accor Hoteles, representada por el despacho Ashurst. La cadena hotelera gala ha visto reconocida su pretensión de que se redujese la renta de un contrato de arrendamiento vigente después del recurso de casación interpuesto contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Valencia, que le había denegado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato de arrendamiento de un hotel situado en la capital levantina.De acuerdo a la sentencia, la renta del contrato se reduce en un 29% y se obliga al arrendador (que, con carácter previo al pleito, rechazó renegociar el contrato) a devolver el 29% de las rentas pagadas desde la interposición de la demanda. El Tribunal Supremo justifica la interpretación flexible de la doctrina sobre la cláusula, entendiendo que un contrato puede ser modificado si se dan circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren drásticamente la base económica del contrato y que, por ello, sea oneroso obligar a su cumplimiento.Según consta en el escrito, “procede la modificación del contrato, de 25 de febrero de 1999, respecto de la relación arrendaticia del Hotel Ibis (marca con la que opera Accor ese activo), en el sentido de reducir la renta anual un 29% respecto de la renta vigente en el momento de interposición de la demanda”. Además, precisa “que dicha reducción de la renta arrendaticia será aplicable desde la presentación de la demanda del presente pleito hasta el ejercicio del año 2015, con la consiguiente devolución del exceso de renta cobrada durante la tramitación del presente procedimiento”.Hasta la fecha, este principio clásico del derecho se había aplicado de forma muy excepcional. En este caso, el Supremo entiende, tras admitir de forma parcial las demandas del recurso de casación, que la crisis económica vivida en los últimos años es un elemento que las partes nunca pudieron prever en el momento de la firma del contrato y un hecho que puede alterar de forma excepcional el equilibrio en las prestaciones pactadas. Además, admite como argumento las rebajas de renta (50%) y de categoría (4 estrellas) que otra cadena hotelera (Eurostars) logró de su arrendador.Según el equipo de abogados liderado por Oscar Franco y Juan Racionero, del departamento de Derecho Procesal y Arbitraje de Ashurst, cabe esperar que en futuras resoluciones del Tribunal Supremo se mantenga este criterio, lo que sería de gran relevancia por el impacto que podría tener en empresas hoteleras, centros comerciales y operadores de otros sectores que suscriban importantes acuerdos inmobiliarios para el ejercicio de su actividad económica. "La incidencia de este precedente en el sector hotelero e inmobiliario es muy relevante dado que la crisis económica ha afectado especialmente a tales sectores". http://www.elconfidencial.com/economia/2014-12-19/el-ts-revoluciona-el-sector-inmobiliario-al-justificar-rebajas-del-alquiler-por-la-crisis_598375/_____________Un saludo a todos y gracias por sus aportaciones.
El Tribunal Supremo revoluciona el sector inmobiliario al justificar rebajas del alquiler por la crisis Carlos Hernanz 19/12/2014El Tribunal Supremo ha tomado posición sobre un espinoso asunto. Este jueves el máximo órgano judicial publicó una sentencia por la que aprueba que las rentas de arrendamiento puedan reducirse en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). La Sala de lo Civil ha atendido a un principio del derecho en virtud del cual se entiende que “las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones”.El caso particular que ha dado pie a este pronunciamiento del Surpremo afecta a la filial española de Accor Hoteles, representada por el despacho Ashurst. La cadena hotelera gala ha visto reconocida su pretensión de que se redujese la renta de un contrato de arrendamiento vigente después del recurso de casación interpuesto contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Valencia, que le había denegado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato de arrendamiento de un hotel situado en la capital levantina.De acuerdo a la sentencia, la renta del contrato se reduce en un 29% y se obliga al arrendador (que, con carácter previo al pleito, rechazó renegociar el contrato) a devolver el 29% de las rentas pagadas desde la interposición de la demanda. El Tribunal Supremo justifica la interpretación flexible de la doctrina sobre la cláusula, entendiendo que un contrato puede ser modificado si se dan circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren drásticamente la base económica del contrato y que, por ello, sea oneroso obligar a su cumplimiento.Según consta en el escrito, “procede la modificación del contrato, de 25 de febrero de 1999, respecto de la relación arrendaticia del Hotel Ibis (marca con la que opera Accor ese activo), en el sentido de reducir la renta anual un 29% respecto de la renta vigente en el momento de interposición de la demanda”. Además, precisa “que dicha reducción de la renta arrendaticia será aplicable desde la presentación de la demanda del presente pleito hasta el ejercicio del año 2015, con la consiguiente devolución del exceso de renta cobrada durante la tramitación del presente procedimiento”.Hasta la fecha, este principio clásico del derecho se había aplicado de forma muy excepcional. En este caso, el Supremo entiende, tras admitir de forma parcial las demandas del recurso de casación, que la crisis económica vivida en los últimos años es un elemento que las partes nunca pudieron prever en el momento de la firma del contrato y un hecho que puede alterar de forma excepcional el equilibrio en las prestaciones pactadas. Además, admite como argumento las rebajas de renta (50%) y de categoría (4 estrellas) que otra cadena hotelera (Eurostars) logró de su arrendador.Según el equipo de abogados liderado por Oscar Franco y Juan Racionero, del departamento de Derecho Procesal y Arbitraje de Ashurst, cabe esperar que en futuras resoluciones del Tribunal Supremo se mantenga este criterio, lo que sería de gran relevancia por el impacto que podría tener en empresas hoteleras, centros comerciales y operadores de otros sectores que suscriban importantes acuerdos inmobiliarios para el ejercicio de su actividad económica. "La incidencia de este precedente en el sector hotelero e inmobiliario es muy relevante dado que la crisis económica ha afectado especialmente a tales sectores". http://www.elconfidencial.com/economia/2014-12-19/el-ts-revoluciona-el-sector-inmobiliario-al-justificar-rebajas-del-alquiler-por-la-crisis_598375/
La Infanta Cristina, al banquilloEl juez Castro ratifica la imputación al considerar que no es aplicable la 'doctrina Botín', por lo que será juzgada por la Audiencia Nacional. Concluye que la hermana del Rey es cooperadora necesaria en los dos delitos fiscales de Urdangarin. Podría enfrentarse a penas de hasta cuatro años de prisión. Este auto no se puede recurrir.
Castro sienta definitivamente a la infanta en el banquilloEl juez acusa a la hermana del rey de cooperadora necesaria en dos delitos fiscales de su maridoEl juez José Castro imputa a la infanta Cristina dos delitos fiscales en grado de cooperadora necesaria en el auto dictado hoy de apertura de juicio oral del 'caso Nóos'. Con esta decisión, Castro sienta en el banquillo a un miembro de la familia real por primera vez en la historia.Contra el auto no cabe recurso, por lo que a la infanta solo le queda recurrir a la 'doctrina Botín' en las cuestiones previas del juicio. Castro ha interpretado que la hermana del rey perjudicó con su actitud al resto de ciudadanos y por eso no le aplica la citada doctrina como eximente.La trama orquestada a través del Instituto Nóos sentará en el banquillo finalmente a 17 personas, incluida la infanta y su marido, Iñaki Urdangarin. Junto a ellos estará el expresidente balear Jaume Matas. Por su parte, el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau esquiva finalmente el juicio oral.Ahora, los imputados tienen un plazo de treinta días para presentar sus escritos de defensa. Tras este trámite, la pieza será enviada a la Audiencia Provincial de Palma para la celebración del juicio.
Soria abre la puerta a modificar la 'tasa Google'http://www.publico.es/politica/soria-abre-puerta-modificar-tasa.html
¡¡Ahora!! CitarSoria abre la puerta a modificar la 'tasa Google'http://www.publico.es/politica/soria-abre-puerta-modificar-tasa.htmlRepitan conmigo:Tarde...Mal...Nunca...
La infanta al banquillo...CitarLa Infanta Cristina, al banquilloEl juez Castro ratifica la imputación al considerar que no es aplicable la 'doctrina Botín', por lo que será juzgada por la Audiencia Nacional. Concluye que la hermana del Rey es cooperadora necesaria en los dos delitos fiscales de Urdangarin. Podría enfrentarse a penas de hasta cuatro años de prisión. Este auto no se puede recurrir.http://www.eldiario.es/politica/Castro-sienta-definitivamente-infanta-banquillo_0_337716289.htmlCitarCastro sienta definitivamente a la infanta en el banquilloEl juez acusa a la hermana del rey de cooperadora necesaria en dos delitos fiscales de su maridoEl juez José Castro imputa a la infanta Cristina dos delitos fiscales en grado de cooperadora necesaria en el auto dictado hoy de apertura de juicio oral del 'caso Nóos'. Con esta decisión, Castro sienta en el banquillo a un miembro [?] de la familia real por primera vez en la historia.../..
Castro sienta definitivamente a la infanta en el banquilloEl juez acusa a la hermana del rey de cooperadora necesaria en dos delitos fiscales de su maridoEl juez José Castro imputa a la infanta Cristina dos delitos fiscales en grado de cooperadora necesaria en el auto dictado hoy de apertura de juicio oral del 'caso Nóos'. Con esta decisión, Castro sienta en el banquillo a un miembro [?] de la familia real por primera vez en la historia.../..
Nacer en españa (Urbanismo TM), una lotería.Vivir en españa, una estafa.http://youtu.be/ypfc9JX5eTs¿Crisis..?¿Estafa?