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Autor Tema: Decreto Ley de medidas urgentes vivienda Generalitat Cataluña (Resumen)  (Leído 1867 veces)

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javi2

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Dosier legislativo del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (vLEX)
https://2019.vlex.com/#/vid/dossier-legislativo-decreto-ley-840091995
https://www.boe.es/ccaa/dogc/2019/8032/f00001-00037.pdf

"El 30 de diciembre de 2019, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, publicó el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

La norma entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2019.

Contexto normativo
La Generalidad de Cataluña, aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Esta Ley constituye el eje vertebrador de las políticas públicas en materia de vivienda.

A pesar de las medidas legales adoptadas, el acceso a una vivienda digna y adecuada para una parte significativa de la población sigue siendo difícil.

Los instrumentos que ofrece la legislación en materia de vivienda y también de urbanismo se muestran insuficientes para resolver la situación extrema que se sufre actualmente en este ámbito. Estos instrumentos se tienen que reforzar, redefinir o ampliar de forma urgente con el fin de incrementar de manera efectiva la oferta general de viviendas a precios moderados y, en especial, de viviendas de protección pública en régimen de alquiler, así como facilitar el acceso a estas a la población con recursos económicos insuficientes.

Este Decreto Ley regula medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, fundamentalmente, mediante el incremento del parque de vivienda protegida y de la oferta general de las viviendas en régimen de alquiler.

Objetivos
El Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, persigue los siguientes objetivos:

1) Combatir las situaciones de emergencia residencial.

2) Crear un modelo de vivienda protegida.

3) Aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de alquiler, mediante el impulso de medidas urbanísticas.

4) Contribuir a la moderación de los precios de los alquileres en viviendas privadas.

Novedades introducidas
1) Con el objetivo de luchar contra las situaciones de emergencia, los desahucios y conseguir la disminución de las viviendas vacías, se introducen las siguientes novedades:

*Alquiler social obligatorio, con una duración de hasta 7 años, para aquellas familias que acrediten una situación de vulnerabilidad y se les acabe el contrato de alquiler.

*Ampliación del contrato de alquiler social obligatorio, que pasa de 3 años a 5 o 7 años, dependiendo de si la vivienda es propiedad de una persona física o jurídica.

*Alojamientos para las situaciones de emergencia para resolver necesidades temporales de habitación.

*Tanteo y retracto para ayuntamientos, entidades sociales y Generalitat.

*Se ajusta la definición de vivienda vacía:

-Se mantiene el término de dos años para considerarse vivienda vacía.

-Se considerará vivienda vacía aunque esté ocupada de forma ilegal, salvo en el caso de que la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales oportunas.

-Ni la transmisión ni la ocupación de las viviendas alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad.

-Se amplía la situación de desocupación permanente de las viviendas a aquellos supuestos de edificios inacabados con destino final a vivienda, com más del 80% de las obras de construcción ejecutadas, después de que hayan después de que hayan transcurrido más de dos años desde la conclusión del plazo máximo para acabarlos

2)Para lograr una mayor oferta de alquiler, se aprueban las siguientes medidas:

*En el Área Metropolitana de Barcelona, ​​la reserva mínima de vivienda protegida será del 40% del techo en suelo urbanizable delimitado y del 40% en suelo urbano no consolidado.

*Para incrementar el parque de viviendas privadas de alquiler libre o protegida, el Decreto ley prevé estímulos a la iniciativa privada.

*Se incluye la posibilidad de que los planes urbanísticos destinen terrenos para la construcción de viviendas plurifamiliares específicamente de alquiler.

*Regulación del índice de referencia de precios del alquiler de viviendas.

3)Se instaura un nuevo modelo de vivienda protegida

*Nuevos condicionantes para que la calificación de las viviendas con protección oficial sea permanente.

*Sólo se puede descalificar a iniciativa de la misma Administración por razones de interés público vinculadas a las necesidades de la vivienda.

*Se determinará un precio de venta base de las viviendas con protección oficial único para todo el territorio, que podrá tener variaciones en función del municipio, costes y características de la vivienda.

*Mientras no se establezcan el precio de venta básico de las viviendas con protección oficial y el factor de localización asignado a cada municipio, ni se apruebe un nuevo plan por el derecho a la vivienda adaptada a las determinaciones de este Decreto ley, es aplicable el sistema de determinación de los precios de venta y de las rentas máximos de acuerdo con el régimen anterior.

*La renta máxima de una vivienda con protección oficial es el resultado de aplicar a su precio de venta máximo una tasa anual de rentabilidad razonable. De entrada, esta tasa se fija en el 4,8 por ciento.

*El Registro de solicitantes deberá actualizarse cada año y no cada 3 cómo se hacía hasta ahora.

4) Se contendrán los precios en el mercado libre

Alquilar el piso por debajo del Índice de Referencia de Precios de Alquiler permitirá que los propietarios puedan acceder a las ayudas públicas de fomento del alquiler. El Decreto Ley dota de efectos legales a este índice y su consignación será obligatoria en todos los anuncios de publicidad y en los contratos de alquiler de las viviendas.

Estrucutra
El Decreto Ley se estructura en quince artículos repartidos en dos capítulos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Entrada en vigor
La entrada en vigor del Decreto ley es el día siguiente al de la publicación en el Diari0 Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 31 de diciembre de 2019."



« última modificación: Febrero 15, 2020, 19:56:40 pm por javi2 »

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