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Autor Tema: Hilo - Expatriados españoles  (Leído 13554 veces)

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saturno

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Hilo - Expatriados españoles
« en: Septiembre 24, 2020, 14:19:49 pm »
Hola,

Me he fijado que en TransicionEstructural se ven bastantes expatriados o con experiencia,
Pongo "Expatriados españoles" por centrarme en Españoles cuando salen fuera de España, en lugar de extranjeros que se instalan en España, que daría para otro hilo  (pero pueden usar este hilo mientras)

Más centrado aun; me interesa el cómo mantienen los expatriados las relaciones con la antigua administración española o más llanamente, con los bancos, los diplomas, incluso sus deudas, cosas así que suponen interactuar con administración, o servicios comunes,
Por ejemplo la  fiscalidad (española) de expatriados, o la inscripción consular para  votar en el censo de expatriados o qué haces con el  coche matriculado en España,

En realidad son cuestiones que obligan a pensar en el significado de palabras como  "ciudadanía". Si además te expatrías en la UE, a eso le sumas directivas sociales, que ya diferencian entre "ciudadanía europea" y "cuidadanía extranjera": es el caso de  pensiones, seguros de enfermedad, historial laboral, etc,

Otro ejemplo, el coche matriculado en España que te llevas a Europa (por ser corriente, imagino). Pero qué sentido tiene rematricularlo en el extranjero, si tras x años resulta que  regresas a España. ¿Lo vuelves a rematricular? Aquí se ve que el conflicto viene de que un coche soporta una fiscalidad, pero ¿no estamos con un  conflicto con el principio de libre instalación de ciudadanos europeos?


Otra cosa llamativa es la "zona gris" adminsitrativa, Por ejemplo cuando el Español se expatría pero no lo  comunica (o no necesita hacerlo) a la administracion de origen, Pienso no sólo en los  fronterizos (Francia, puede que Portugal), que viven en Francia pero trabajan en España, O lo que veo hacer, que es  mantener cualquier  vieja dirección en España donde en realidad no viven, El debate es que si finalmente tienen que hacerlo  así,  será porque habra conflictos también con otros principios, Es la administración la que en este caso está haciendo mal las cosas,



Yo mismo tengo bastante  experiencia (Francia principalmente), pero no es representativa del caso estandar, Al final estoy con las mismas preguntas típicas.
Entonces, buscando foros de expatriados  españoles,  no encontré  una "red" española de expatriados, Alguna encontré de Franceses, (sobre todo con herencias, en realidad) pero no de Españoles,  Me ha sorprendido,

Total, abro este hilo temático, para discutir esos temas porque me interesan y supongo que seremos  varios en compartir interés, Además es bueno atraer a gente con una experienca más global de las cosas,

Se pueden compartir experiencias, exponer situaciones paradojicas, ver cómo otros la analizan o las resolvieron, y quizás descubrir que NO hay solución porque realmente, estás tocando conceptos más profundos,  8)

Dejaré el post siguiente para recopilar los enlaces útiles que vaya trayendo la gente,

Espero que con el  nivel que acostumbramos en TE.net, para abstraer y remontar a las raices de los problemas, se podrán analizar muchas cosas interesantes que los "mono-nacionales" normalmente no entienden,
En cierto modo, esto me recuerda el tema que yo mismo denuncio a veces, respecto del uso abusivo (incluso ilegal) del  empadronamiento, que los Españoles ven como normal, pero que al final supone destruir el principio de libre circulación y la igualdad de los ciudadanos en el propio territorio nacional,



« última modificación: Septiembre 24, 2020, 14:56:12 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #1 en: Septiembre 24, 2020, 14:21:35 pm »
(Reservo esta entrada para coleccionar  enlaces que traigan foreros, o posts temáticos útiles)


De BANCOS

Revolut --  https://www.revolut.com/
https://www.transicionestructural.net/index.php?topic=2542.msg185293#msg185293

De SEGUROS de vehiculos
Las aseguradoras mantienen un fichero común a través de TIREA, y basta ejercer el derecho de acceso a los datos conservados

La información relevante está aquí:
https://www.tirea.es/Menu/Info-a-Asegurados/Fichero-Particulares/Ejercitar-Derechos.aspx

El fichero está en
https://www.tirea.es/getattachment/0567d327-a976-424d-b61b-5d9b90d23a9c/01_CODIGO_TIPO_FICHERO_HISTORICO_DE_SEGUROS_DEL_AU.aspx

En la seccción 7-1 están los datos conservados
En la página 31 hay un formulario tipo para obtener acceso a los datos.

« última modificación: Octubre 12, 2020, 21:20:27 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #2 en: Septiembre 24, 2020, 17:53:13 pm »
Nunca he sido expatriado sino emigrante.

Sin embargo parte de mi trabajo hace años era expatriar e impatriar gente.

Puedo responder dudas pero ruego que sean de temas concretos:

País de origen (aquí entendemos España)
País de destino.
¿Existe relación laboral con un empleador en destino?
¿Se mantiene relación laboral con un empleador en España? Estas dos últimas cuestiones no son excluyentes.

Y por favor, la duda concreta.

Contestar en general a las cuestiones de expatriación requiere varios libros.


saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #3 en: Septiembre 24, 2020, 20:09:57 pm »
Nunca he sido expatriado sino emigrante.

Sin embargo parte de mi trabajo hace años era expatriar e impatriar gente.

Buen aporte. ¿Cómo defines "expatriado" y "emigrante"?

Por "expatriados" yo pensaba " instalarse en otro país sin perder relación con España"
Normalmente, se termina regresando después de un tiempo. Si es tiempo largo, se inscribe en el consulado de destino como residente pero conserva la ciudadanía española,
"Emigrante" -- Quizás aquél que sale  buscando la ciudadania del otro pais, Rompe ataduras con España.

Primer post, y ya estamos con conceptos más allá del "voy a trabajar". La ciudadania, por ejemplo,

(Google;) parece que hago un uso bastante acertado
https://www.lavanguardia.com/consejos-linguisticos/20150305/54427912990/expatriado-y-emigrante-matices-de-sentido.html
Citar
Aunque por su sentido básico, recogido en el Diccionario académico, expatriado es simplemente el ‘que vive fuera de su patria’, en el uso se ha extendido la aplicación de este vocablo más en particular a los exiliados y al personal cualificado que una empresa o institución traslada temporalmente a otro país para, por ejemplo, desarrollar una nueva actividad u ofrecer asistencia técnica. Es, por tanto, el punto de vista opuesto al del impatriado, que es la persona traída a un país para trabajar.

Por otra parte, tanto emigrante como inmigrante aluden más ampliamente a todos los que se desplazan a otro país o región con propósito de establecerse o radicarse en él.

 El empleo ocasional de expatriado como mero sinónimo de inmigrante o emigrante, sin los matices arriba señalados, puede ser un intento de evitar las connotaciones negativas que estas últimas voces tienen entre algunas personas, aunque no sean de por sí palabras discriminatorias.

« última modificación: Septiembre 24, 2020, 20:21:02 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #4 en: Septiembre 24, 2020, 20:41:13 pm »
Pues ya verá cuando descubra el concepto 'exiliado', saturno, que es el que mejor define los fenómenos de emigración de los últimos 60 años.

Será una epifanía.

 :biggrin:

Saturio

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #5 en: Septiembre 26, 2020, 00:13:35 am »
Nunca he sido expatriado sino emigrante.

Sin embargo parte de mi trabajo hace años era expatriar e impatriar gente.

Buen aporte. ¿Cómo defines "expatriado" y "emigrante"?

Por "expatriados" yo pensaba " instalarse en otro país sin perder relación con España"
Normalmente, se termina regresando después de un tiempo. Si es tiempo largo, se inscribe en el consulado de destino como residente pero conserva la ciudadanía española,
"Emigrante" -- Quizás aquél que sale  buscando la ciudadania del otro pais, Rompe ataduras con España.

Primer post, y ya estamos con conceptos más allá del "voy a trabajar". La ciudadania, por ejemplo,

(Google;) parece que hago un uso bastante acertado
https://www.lavanguardia.com/consejos-linguisticos/20150305/54427912990/expatriado-y-emigrante-matices-de-sentido.html
Citar
Aunque por su sentido básico, recogido en el Diccionario académico, expatriado es simplemente el ‘que vive fuera de su patria’, en el uso se ha extendido la aplicación de este vocablo más en particular a los exiliados y al personal cualificado que una empresa o institución traslada temporalmente a otro país para, por ejemplo, desarrollar una nueva actividad u ofrecer asistencia técnica. Es, por tanto, el punto de vista opuesto al del impatriado, que es la persona traída a un país para trabajar.

Por otra parte, tanto emigrante como inmigrante aluden más ampliamente a todos los que se desplazan a otro país o región con propósito de establecerse o radicarse en él.

 El empleo ocasional de expatriado como mero sinónimo de inmigrante o emigrante, sin los matices arriba señalados, puede ser un intento de evitar las connotaciones negativas que estas últimas voces tienen entre algunas personas, aunque no sean de por sí palabras discriminatorias.

Partamos de que "expatriado" o "expatriación" no son figuras legales.

Así que cada cual puede darle el sentido que quiera.

En general se entiende por expatriado a alguien que cambia su residencia temporalmente para trabajar bajo algún tipo de tutela de una institución (no necesariamente una empresa) que también tiene residencia en el país de origen (en nuestro caso, España).

Por ejemplo un embajador o el personal diplomático de embajadas y consulados, un funcionario del ministerio de agricultura que va a colaborar con la UNESCO, un grupo de economistas de una empresa Española que va a hacer una dew diligence para ver si se compran una empresa en Polonia, un free lance contratado por una empresa Española para hacer una supervisión técnica en otro país, cualquier persona que se va con una ONG a Namibia.


Un emigrante es un tipo que se va a otro país a buscar trabajo, a veces es contratado por empresas exteriores en origen pero no hay una entidad nacional que mantenga algún tipo de vínculo, responsabilidad o supervisión sobre ese trabajo.

En última instancia, la expatriación es un trabajo por cuenta y a beneficio de una institución nacional, aunque haya unos beneficiaros también en destino.



conejo

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #6 en: Septiembre 26, 2020, 12:07:59 pm »
Joder, Saturno, ¡mira que le das vueltas!  :)

expatriado, da
Del part. de expatriar.

1. adj. Que vive fuera de su patria. U. t. c. s.

patria
Del lat. patria.

1. f. Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.

2. f. Lugar, ciudad o país en que se ha nacido.

el malo

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #7 en: Septiembre 26, 2020, 13:15:07 pm »
Este hilo está tomando unos derroteros extraños  :roto2:

Entiendo que lo que Saturno quiere es aportar su experiencia como persona que ha estado fuera de España y quiere crear un espacio para recopilar nuestras experiencias como "españoles por el mundo" y que cualquiera que esté fuera o se plantee irse pueda consultar(nos), independientemente si nuestro status laboral es de expatriado o localizado.

Al menos yo me lo estoy tomando así.

Me apunto al hilo. He vivido en 5 países (6 contado España) dentro y fuera de la UE así que algo podré aportar, aunque sean anécdotas y cosas que NO hay que hacer  :biggrin:

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #8 en: Septiembre 26, 2020, 18:16:09 pm »
Este hilo está tomando unos derroteros extraños  :roto2:

Entiendo que lo que Saturno quiere es aportar su experiencia como persona que ha estado fuera de España y quiere crear un espacio para recopilar nuestras experiencias como "españoles por el mundo" y que cualquiera que esté fuera o se plantee irse pueda consultar(nos), independientemente si nuestro status laboral es de expatriado o localizado.

Al menos yo me lo estoy tomando así.

Me apunto al hilo. He vivido en 5 países (6 contado España) dentro y fuera de la UE así que algo podré aportar, aunque sean anécdotas y cosas que NO hay que hacer  :biggrin:

Está claro, el malo, que el hilo va de eso que dices y a mi también me parece interesante. Obviamente que si puedo aportar algo -desde mi experiencia de 11 años viviendo en Argentina-, cuenten conmigo también.

Mi comentario anterior era en tono irónico, algo que nuestro querido saturno espero sepa disculpar. No era para nada ofensivo, solo unas risas mientras aparece contenido que vaya dando forma al hilo.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #9 en: Septiembre 26, 2020, 19:14:30 pm »
Saturno, lo que has abierto, no creo que tengas ni idea de lo que es. El infierno real. esto es la realidad.

Hay tantos expatriados, emigrantes, pajaros que vuelan de un sitio a otro que no te puedes ni imaginar.

En este mundo hay tantas historias como personas.

Punto estable "europa central".
Punto inestable "la union europea es una organizacion en panales, en la cual te vas a enfrentar con problemas con los que no te podrias ni imaginar". Todo esta cuasi por hacer.

Si vas a trabajar a un pais y tienes la idea de volver, todo ok, como siempre para casi toda la EU, inscripcion (ojo con los 3 meses, tras los cual dejas de ser turista). A partir de ahi, empadronamiento, aperturas de cuentas bancarias locales (necesitas el empadronamiento y un domicilio habitual), inscripcion en los consulados/embajadas. Si estas alquilado seguro que hay un documento para acreditar tu residencia, pero cada pais es diferente.

Si va bien, no problem, si va mal, cuidado con defectos de forma que te pueden mandar a casa mas rapido de lo que tu no te puedes ni pensar. Los paises miran muy bien si es alguien que es realmente residente o venia a trabajar y no ha ido bien y se ha ido al paro.

Pero esto son los problemas faciles, si realmente te quedas mucho tiempo fuera vienen los problemas de "mayores" matrimonio (un howto que es realmente estresante debido a plazos normas y normativas, traducciones, incompatibilidades etc etc la gente se casa en Holanda por algo... es sencillo y no complicado). Hijos (puedes acabar pegando un punetazo en la mesa de una embajada.). Renta ( :rofl: aqui si que vas a meter los cojxxxx en el micro-ondas y te vas a volver adulto en 1.2.3 cuando veas las normativas nacionales). Derecho de permanencia indefinido en un estado miembro de la EU ( si. Esto existe, sino eres una mercancia que viene y va). Divorcios, bienes en propiedad en estados miembros ( Esto de otros, pero ojo!!!).

Muchos anios viajando por europa, sin mancharme demasiado. He ido en trenes tras la caida del muro llevo de austriacos que iban a comprar el este, oyendo sus condiciones .... :roto2:). Alemanes tras la reunificacion ....

Una vida de experiencias. Nunca mas real: "Si algo no te mata te hace mas fuerte.... aunque con cicatrices".

Pregunten, quiza pueda ayudar.

PD: La verdad es que NO queria escribir este post, pero al final lo he escrito. Mis razones tendre.
« última modificación: Septiembre 26, 2020, 19:19:36 pm por siempretarde »
"La humildad es el elixir que cura la frustracion, la pena y la ira".

saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #10 en: Septiembre 26, 2020, 20:34:23 pm »
Reboto sobre los últimos comentarios,
Vamos a centrarnos primero en los bancos, que estuve mirando y no me entero.

Veamos; tienes cuentas bancarias en España y te expatrías,
Pongamos que en el pais de acogida, lo has resuelto todo, Abres otra cuenta, lo que sea,
Estás inscrito en el Consulado (que es como "empadronarte" en el municipio "Mundo").

Bien, resulta que en España eres "no residente",  Ya no tienes ni dirección en España (estás empadronado "fuera", en el Consulado),



____

OK, Ahora ¿qué pasa concretamente con tus cuentas bancarias en España?

Primero, tendrás que avisar al banco, Ok, Le mandas un mail, y que te apunte como no residente en una dirección fuera de España, Vamos, que le mandas el registro consular, Hasta ahí, bien, ¿Seguro? El banco te inscribe como no residente sólo porque le mandas el registro consular?

Luego, resulta que en España no vas a poner los pies,  ¿Qué hacéis con el dinero que tenéis en España?

Hay 2 cuestiones;
-- el dinero de efectivo que tengas en España
-- el dinero no-de-efectivo (lo típico, cuentas de valors, y sobre todo planes de pensiones, de esos  que  no se rescatan hasta la jubilación)

Qué hacéis con el dinero de efectivo; ¿lo transfieres a la cuenta que hayas abierto en otro país?
Es decir ¿Cancelas las cuentas españolas?
Y si no las cancelas, ¿puedes seguir usándolas como si vivieses en España?
Supongo que la tarjeta te la mandan directamente al extranjero, Al menos en Europa entiendo que es lo normal (por ser espacio común),

Pero más complicado, qué hacéis con las cuentas no de efectivo: valores, planes de pensiones,
(además, interviene el tema de impuestos, si rentan dinero, pero volveremos con los impuestos en otro post)

Qué hacéis; ¿traspasáis la cuentas de valores y planes de pensiones a vuestro banco en el extranjero?
Ya que eres no residente, parece lógico vender o traspasar los valores..... o dejar que  el banco mande tu declaración al extranjero (¿lo hace?)
Pero ¿los planes de pensiones,cómo haces?  Porque por naturaleza, el invento español de los planes de pensiones no se pueden traspasar al extranjero (no tienen existencia más que en España).
¿Puedes rescatarlos sólo porqu te instalas  en el extranjero?

____

Todo eso, claro, porque dejas de ser "residente" y ahora eres "no residente",
El colmo del absurdo, es cuando te dices que  en 3 o 5  años te reinstalas en España,

Reconozco que debe haber algo que estoy razonando mal con los bancos,
Pero por más que busco, no veo guías, los bancos no explican gran cosa, (aún no he entrado a preguntar, pero no tengo ganas de ir dando explicaciones, antes de saber qué necesito saber )

Los que estáis moviéndoos por varios paises, qué hacéis con vuestras cuentas en España
¿Las conserváis? ¿Os la lleváis cada vez que cambiáis de pais? ¿Las volvéis a traer al regresar?


(Otro tema que vamos a tocar va a ser el de impuestos, Residencia fiscal y  residencia civil no tienen por qué coincidir,)



 
« última modificación: Septiembre 26, 2020, 21:04:02 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #11 en: Septiembre 26, 2020, 20:45:45 pm »
Valga decir que leo a saturno hace la tira de años y comparto y aprecio su visión, su entusiasmo y su predisposición al buen humor.

La idea de este hilo me parecería que va más allá de las puras cuestiones prácticas porque la información de primera mano para emigrar a cualquier país está en la legislación de cada país y acudir a ella es lo óptimo.

Me parece que este hilo será un buen lugar de encuentro para leer los puntos de vista de las personas que decidimos alejarnos de España, y qué hemos aprendido a ver desde la distancia, cosas que desde dentro, o solo viajando como turistas, no podríamos haber descubierto.

¡Ánimo Expatriados!

siempretarde

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #12 en: Septiembre 26, 2020, 21:09:29 pm »
Saturno, el dinero es "libre". Donde menos problemas vas a tener es con cuentas bancarias en las que tienes dinero.

Algo mas problematico, es para hacer domiciliaciones de determinadas cosas (Luz, gas, alquiler ...). Si tu alquilas/contratas/etc a alguien quieren muy a menudo una cuenta en un banco "local".

Mantener cuentas?. Pues bien, si no te cobran muchas comisiones de mantenimiento ningun problema.De echo hay una gran mayoria de gente que reparte entre sus diferentes paradas de su trayectoria el dinero.

Con eso la EU funciona de maravilla, aunque igual a tu casero le gustaria que tuvieses dinero suficiente en el banco de la esquina  :).

Capitales-EU: OK.
Mercancias-EU: OK aunque con papeleo.
Personas-EU: Esta es otra historia.

En el otro post no he comentado nada positivo, y lo hay: independencia, algo asi como integridad personal, y un cierto tono de ironia. Una experiencia que es "too late to stoping now". Hay que pensarselo bien, luego es demasiado tarde (de ahi la ironia).

PD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.

PD2: Residencia civil, Residencia Fiscal. 365dias/2 = tantas vacaciones no tengo. Por lo tanto RF=RC. Residencia civil=Domicilio habitual. Residencia Fiscal 365dias/2. Aunque esto no quita que a veces (sobrepasar el minimo para hacer la declaracion de la renta) haga que tengas que hacer 2 declaraciones.

PD3: Votar:
EU a pesar de estar perfectamente inscrito. Siempre Recibo 2 posibilidades de voto. Vamos que yo voto 1 vez, pero podria votar 2.  :roto2:
Local Donde vives (hay paises con plazos 3-5 anios y otros que puedes votar cuasi directamente tras el empadronamiento).
Presidenciales: Ejpain.
« última modificación: Septiembre 26, 2020, 21:42:47 pm por siempretarde »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #13 en: Septiembre 26, 2020, 21:42:56 pm »
Saturno, no soy un experto pero a grosso modo es algo así:

Si no recuerdo mal, como persona física creo que no tienes que hacer declaración fiscal sí resides menos de 180 días al año. O al revés: eres contribuyente en el país donde tienes residencia LEGAL por más de 180 días/año.

El tema de los bancos sí que es una cuestión más práctica que otra cosa. Si te manejas en países y bancos zona Euro no debe ser muy complicado, otros te podrán decir mejor.

Si estás en zona no-Euro es cuando se complica porque todo va a resultar mucho más caro. Cada transferencia te van a crujir porque tiene costes de comisiones por transferenciamás altos y encima el banco receptor, tu banco en España, te aplica un 3 o 4 % por cambiar tu divisa a EUR.

El tema de las cuentas de valores dependerá de dónde tengas el broker. Si tu broker está en zona Euro (y tu cuenta en ese broker está denominada en EUR), es más fácil y barato transferir a/desde tu cuenta española que también está denominada en EUR.

Si tu broker está en EEUU, y la cuenta es en USD, al transferir a tu cuenta bancaria española en EUR te aplican la correspondiente comisión por cambio de divisa... más gastos de transferencia  :roto2:
« última modificación: Septiembre 26, 2020, 21:48:20 pm por conejo »

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #14 en: Septiembre 26, 2020, 22:50:44 pm »
Un consejo práctico:

Si estás buscando información puntual sobre algún país o ciudad en concreto vete a Facebook y busca "Españoles en Xxxxxxx"

Seguro que existe un pequeño o gran grupo donde amablemente te aceptarán si lo solicitas, y podrás leer preguntas y respuestas de la gente que vive o ha vivido allí, o preguntar directamente tus dudas.

Como red de apoyo social están muy bien esos grupos.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #15 en: Septiembre 27, 2020, 13:10:04 pm »

PD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.


La información del  fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte,
Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos


Te quedaste  cuentas corrientes en España. Te aplican alguna restriccion de algo, o te mandan la tarjeta al exrtranjero
« última modificación: Septiembre 27, 2020, 13:15:59 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #16 en: Septiembre 27, 2020, 13:22:05 pm »
Un consejo práctico:

Si estás buscando información puntual sobre algún país o ciudad en concreto vete a Facebook y busca "Españoles en Xxxxxxx"

Seguro que existe un pequeño o gran grupo donde amablemente te aceptarán si lo solicitas, y podrás leer preguntas y respuestas de la gente que vive o ha vivido allí, o preguntar directamente tus dudas.

Como red de apoyo social están muy bien esos grupos.

OK,  hasta ahora no uso FB, No me convence mucho la utilidad de FB tampoco,

De todos modos, no se trata tanto del pais XXXX, sino de la relación que conservas con España,
De ahi el titulo del hilo "Expatriados españoles"  antes que  "expatriados en tal pais"

Por  eso propongo centrarse en España,... pero tirando hilos desde fuera ;)

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #17 en: Septiembre 27, 2020, 15:39:43 pm »
Saturno, por el post inicial entendí que era un hilo exclusivamente sobre relaciones con la admistración, banca etc. de los emigrantes / expatriados / loqueseamos. Con consejos prácticos (me refiero a cuando hablas de centrar o enfocar el hilo).

Yo ahí tengo poco que aportar. A pesar de que soy el unico en mi familia que vivo fuera, yo estoy completamente 'ido' o sea que a no ser que haya un cambio impredecible, voy a seguir toda mi vida laboral en UK. Mi unico contacto con la administracion nacional en la última década ha sido renovaciones de pasaporte y DNI, pagar impuesto de sucesiones (pisito en el que pasaré parte de mi retiro :biggrin:) y pagar una multa por conducir en zona peatonalizada.

Hasta el Covid volvíá a Galicia o alguna vez a Madrid... digamos 6 veces cada año (parte del verano, navidad y toda la semana santa, y un fin de semana largo entre vacaciones. La otra mitad de vacaciones en Dinamarca ... o sea que siempre en avión pero sin viajar a ningún lado que no sea uno de esos tres paises. Siempre coches alquilados. Bendito sea Ryanair y Michael O'Leary. Antes de que Ryanair volase a Galicia, Iberia cobraba 300/400/500 Euros por un viaje a Londres de ida y vuelta. Ahora fuera de temporada es facil encontrar billetes de Ryanair por 50 euros + 50 del alquiler de coche.

No se que tiene que ver lo que acabo de escribir con el espíritu del hilo, pero cuanto mayor me hago, mas me enrollo  :roto2:

A mi si me gustaríá expandir este hilo a realidades y contrastes y observaciones de los que vivimos fuera. Naturalmente no restringido a 'nosotros' para postear. Pero con esa orientación. En otros hilos a veces tengo la sensación de que acabo siempre si UK esto y lo otro y parece que estoy comparando y me acabo autocensurando (para no parecer uno de esos aburridos de mediana edad que dicen a todo ñe-ñe, que gran hallazgo de VVPP!)  A lo mejor un hilo en el que exactamente esas comparaciones son su razón de ser evita la autocensura que yo creo que los expats hacemos incluso inconscientemente.

Anyway, si es aquí o en otro hilo, yo encantado y algo escribiré.  Estos dos meses no voy a estar muy activo (aparte de leer) en ningún hilo porque tengo el período del año más intenso de trabajo.

Un apunte: las connotaciones de emigrante / inmigrante / expatriado son completamente distintas. Al menos en inglés. Si es cierto que en origen el expat seríá el diplomático desplazado, o el delegado que manda Barclays a USA. Pero por extensión se usa para cualquier trabajo bueno, porque inmigrante se ha asimilado a la inmigración masiva de trabajos poco cualificados.

Si un inglés va a trabajar a USA a Goldman Sachs sería un expat, aunque la empresa sea americana. Si un rumano viene a recoger fruta a UK aunque sea con una empresa rumana, seríá en UK un inmigrant. Un fucking inmigrant vamos. A un cirujano de Lugo que trabaja en el University College Hospital de Londres nadie le va a llamar inmigrant.

Expat tiene caché. Inmigrant es lo que es. Emigrant nunca lo he visto usar en inglés.

El Pais ultimamente habla de migrantes. Pues bueno. Y de resiliencia. Cada seis meses aparece una nueva palabra imprescindible. No se como eramos capaces de vivir sin migrantes y sin tener ninguna resiliencia  :biggrin:
« última modificación: Septiembre 27, 2020, 15:55:54 pm por Maloserá »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #18 en: Septiembre 27, 2020, 18:17:22 pm »
Saturno, no soy un experto pero a grosso modo es algo así:

Si no recuerdo mal, como persona física creo que no tienes que hacer declaración fiscal sí resides menos de 180 días al año. O al revés: eres contribuyente en el país donde tienes residencia LEGAL por más de 180 días/año.

El tema de los bancos sí que es una cuestión más práctica que otra cosa. Si te manejas en países y bancos zona Euro no debe ser muy complicado, otros te podrán decir mejor.

Si estás en zona no-Euro es cuando se complica porque todo va a resultar mucho más caro. Cada transferencia te van a crujir porque tiene costes de comisiones por transferenciamás altos y encima el banco receptor, tu banco en España, te aplica un 3 o 4 % por cambiar tu divisa a EUR.

El tema de las cuentas de valores dependerá de dónde tengas el broker. Si tu broker está en zona Euro (y tu cuenta en ese broker está denominada en EUR), es más fácil y barato transferir a/desde tu cuenta española que también está denominada en EUR.

Si tu broker está en EEUU, y la cuenta es en USD, al transferir a tu cuenta bancaria española en EUR te aplican la correspondiente comisión por cambio de divisa... más gastos de transferencia  :roto2:

Saturno no estaba peguntando por la residencia fiscal, que eso es otro animal.

Creo que, simplemente estaba preguntando qué hacer con las cuentas bancarias si te cambias de residencia (independientemente de que además haya o no cambio de residencia fiscal).

-Mi punto de vista.

El banco no tiene ni idea de dónde vives realmente y le da, en cierto modo, igual. De la cuenta española siempre puedes transferir a quien quieras y dentro de la Unión los tiempos son los mismos que en España. Incluso puedes transferir a cuentas en otras monedas (siempre que sean convertibles). Las tarjetas funcionan exáctamente igual. No está de más abrirse una cuenta en un banco local, claro por el acceso a otros servicios.
-Planes de pensiones. El plan de pensiones que tengas es un producto que te ha vendido el banco que sea. No es transferible en sí mismo. Puedes liquidarlo (al coste que sea) y abrirte otro.
-Cuentas de valores. Pues tampoco hay que darle muchas vueltas, puedes operar con tu cuenta de valores desde el otro país.
-El problema del domicilio para comunicaciones con tu banco es un poco secundario existiendo internet. El único problema que veo es con las tarjetas.
-Creo que para manejar tus gastos en destino lo mejor es abrir una cuenta en destino, sobre todo si te va a pagar alguien de allí.
-Hoy por hoy cualquier empresa te puede pagar la nómina en una cuenta de cualquier lugar SEPA. Para eso se inventó el IBAN.

Si te vas a zona no Euro.

Mi recomendación es, si pretendes volver a España o sabes que vas a volver, no mezclar cosas. Utiliza los ingresos de allí para vivir allí. Si te sobra (ahorras) es un problema y hay que estar atento a las variaciones y evolución del tipo de cambio. El problema se acrecienta si cobras en moneda no combertible. A la hora de acordar una expatriación creo que hay que conseguir, en esos casos, que te paguen localmente lo suficiente para vivir allí y todo tipo de "premios" que los paguen en euros en España (importante seguir cotizando a la seguridad social aquí para no tener discontinuidades de vidas laborales).

Pero bueno, lo de la seguridad social es otro animal, como el de la fiscalidad.

Sobre la residencia fiscal y ya que ha salido. Leed en toda su extensión el artículo 9 del texto refundido de la ley del IRPF. La cosa no es tan simple como los 180 días. Por otro lado también es importante conocer la fiscalidad local y cuando te considera residente el país que te recibe.

Pero no hay soluciones globales a la expatriación. Cada país y cada situación es distinta.











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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #19 en: Septiembre 27, 2020, 20:49:37 pm »
Hagamos de puntillas una entrada en el tema fiscal ;)

Sobre la residencia fiscal y ya que ha salido. Leed en toda su extensión el artículo 9 del texto refundido de la ley del IRPF. La cosa no es tan simple como los 180 días. Por otro lado también es importante conocer la fiscalidad local y cuando te considera residente el país que te recibe.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4347

Pero tampoco es mucho mas complicado,
Para empezar elimina funcionarios y diplomáticos, que a esos se lo dan todo masticado,

Te estarás refiriendo a la opción fiscal de IRPF (residente fiscal) o NR (No Residente fiscal) para los expatriados o los que regresan después de 10 años, Porque claro, si te declaras NR, será porque que eres sujeto residente fiscal en otro país,
Además en esos casos también entran en juego los convenios para evitar la doble imposición
¿Por cierto, cómo está ahora la opción fiscal para NR españoles, ¿el 20%? Yo de hecho lo practiqué pero como NR en Francia, (y les tuve que pedir que me devolvieran pasta, recuerdo)

_____

Luego está el articulo 9, alineados 1a) los 183 días o el 1b) los intereses vitales,

Citar
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Por mi experiencia, si vives fuera y dices que tus intereses vitales están en España, pues sigues de  residente fiscal en España, y santas pascuas, El que te cobra por NR, será el país de acogida, De eso yo tengo algo de experiencia,

Yo siempre encajé en el caso 1,b) y nunca me preocupé del tiempo que pasaba en un pais u otro,  Pero también es que podía dar una dirección en España,

Pero es cierto que estoy dandole vueltas al tema porque ahora me quedo sin dirección en España, 
Además del tema del COVID, está que me niego a pagar alquileres o PISITOS sólo por una puñetera dirección,
¡Pero resulta que no es tan fácil!  Porque mis intereses vitales están realmente en España!  (Por ejemplo, ese puñetero plan de pensiones;)

Pero es buena pregunta,
Saturio, si  tienes experiencia de eso, te suena poder decirle a Hacienda que eres  residente fiscal en España, y darle de dirección otro país (en Europa eso sí),

De todos modos, tiene su lógica que puedas seas residente fiscal en España. sin tener dirección en España 
Pero ¿qué fuerte resulta no?
 ;D

Tú ¿has visto casos de residentes civiles en Francia, Italia, Portugal, etc, que seguían tan panchos de residentes fiscales en España dando una dirección a Hacienda en el extranjero?
« última modificación: Septiembre 27, 2020, 22:26:22 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #20 en: Septiembre 27, 2020, 21:03:53 pm »
Y volviendo al tema de banco


El banco no tiene ni idea de dónde vives realmente y le da, en cierto modo, igual. De la cuenta española siempre puedes transferir a quien quieras y dentro de la Unión los tiempos son los mismos que en España. Incluso puedes transferir a cuentas en otras monedas (siempre que sean convertibles). Las tarjetas funcionan exáctamente igual. No está de más abrirse una cuenta en un banco local, claro por el acceso a otros servicios.

Pero por qué preguntan tanto por donde vives, entonces,
¿Por el tema de blanqueo y la obligación de retenerte en la fuente?

Porque me tienen mosqueado un montón. En Francia una vez que te tienen de cliente, no te vuelven a incordiar, Pero los españoles, es cada año, y algunos con cada conexión que detectan (en el extranjero, claro)

Citar
-Planes de pensiones. El plan de pensiones que tengas es un producto que te ha vendido el banco que sea. No es transferible en sí mismo. Puedes liquidarlo (al coste que sea) y abrirte otro.

Pero a ver, ¿cómo se puede liquidar  un plan de pensiones?
En los informes de esos fondos sólo contemplan el caso de la jubilación, o eres lisiado o parado de larga duración, creo.. Si no, ese dinero no te lo devuelven ni de coña,
Y los traspasos, son siempre entre fondos españoles, Te quedas igual, vamos, que no te lo puedes llevar fuera de España (implicaría rescatarlo)

 
Vale que sigue rentando, pero es que uno se consuela como puede, ;)

« última modificación: Septiembre 27, 2020, 21:12:10 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #21 en: Septiembre 27, 2020, 21:22:35 pm »
A pesar de que soy el unico en mi familia que vivo fuera, yo estoy completamente 'ido' o sea que a no ser que haya un cambio impredecible, voy a seguir toda mi vida laboral en UK. Mi unico contacto con la administracion nacional en la última década ha sido renovaciones de pasaporte y DNI, pagar impuesto de sucesiones (pisito en el que pasaré parte de mi retiro :biggrin:) y pagar una multa por conducir en zona peatonalizada.

He leido que el DNI te lo renuevas en España cuando vienes, Sólo que no tienes que pedir cita previa, te saltas la cola, un privilegiado, vamos  :biggrin:

Y la licencia de conducción, donde la tienes, ¿en UK o es la de España? ¿Hiciste el canje del carné?
Esa es otra,

La multa era por conducir un coche que no era tuyo, o te vienes con el volante a la derecha?

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #22 en: Septiembre 27, 2020, 22:08:27 pm »

He leido que el DNI te lo renuevas en España cuando vienes, Sólo que no tienes que pedir cita previa, te saltas la cola, un privilegiado, vamos  :biggrin:

Y la licencia de conducción, donde la tienes, ¿en UK o es la de España? ¿Hiciste el canje del carné?


Así es, al menos en mi caso. En el consulado de la ciudad en la que vivo sí pude renovar el pasaporte pero no el DNI.

En el último viaje a Madrid fuí a una comisaría a renovarlo y los policías de la entrada me dijeron, con un tono nada amable por cierto, que sacara turno por internet. Pregunto de nuevo para saber que plazo me darían y me dicen que para dentro de unos 15 días.

Les dije que no iba a estar para esa fecha por residir fuera y entonces me hicieron pasar a la sala donde se hace el trámite. Lo más curioso de la gigantesca e impoluta sala es que NO HABÍA NADIE ESPERANDO, y había cómo 5 o más funcionari@s HACIENDO NADA EN ABSOLUTO. En 10 minutos tenía mi flamante DNI ejpañol.

De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.


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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #23 en: Septiembre 27, 2020, 22:21:10 pm »
De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.

No entiendo, ¿lo canjeaste por el carné argentino? Qué licencia de conducción renovaste en España, o es que renovaste el carné español antes de canjearlo en Argentina?


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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #24 en: Septiembre 27, 2020, 22:21:45 pm »
En estos temas si la cosa es mínimamente complicada o incluso si no lo es, recomiendo consejo especialista. La confusión es enorme y las consecuencias de hacer o no hacer algo cuando te vas a otro país pueden ser desastrosas.

Dicho esto, a tus preguntas:

- Cuentas bancarias: No se cierran nunca. En muchos países la antigüedad de la cuenta determina cómo eres de fiable para por ejemplo recibir un crédito (tu riesgo de crédito, creo que se llama así). Para abrir una cuenta en España hay que ser residente. Si eres no residente, puedes abrir una cuenta pero necesitas un certificado acreditando que eres no residente y donde conste tu dirección en el extranjero y aun así me da la impresión de que algunos bancos pueden denegarte la cuenta. De hecho creo que puedes abrir una cuenta desde el extranjero sin ni siquiera ser español, pero no lo vas a hacer por el procedimiento normal (por ejemplo por internet). Será un calvario fijo, no he intentado. Si ya tenías una cuenta, la puedes dejar en barbecho (sin saldo) comunicando al banco que te vas por un tiempo y no sabes cuándo vas a volver, para que te quiten las comisiones (y no la usas, claro). Te la dan de baja temporal, normalmente, te la dejan zombie. Si la quieres seguir usando, tienes que comunicar al banco que vives en el extranjero, y me temo que tendrás que aportar el certificado de no residente. Porque hay consecuencias fiscales.

El problema de los emigrados es que cuando se van no saben si van a estar dos semanas o dos décadas, y no se registran en la embajada de España en destino. Esto hace que sigan siendo residentes a todos los efectos en España, y Hacienda ha estado haciendo caza de brujas y están enviando cartitas a casa de los padres de los emigrados con palos fiscales brutales. Me parece vergonzoso que se persiga a los emigrados, que incluso están enviando divisas a España, algo que en principio sería bueno para el país, pero es lo que hay. Por lo que he oído además primero te follan y luego preguntan (y sin muchas ganas de escuchar). Razones por las cuales a muchos no les quedan ganas de volver, porque para algunos ya el hecho de irse indica que no estaban cómodos con España de antes...

- Planes de pensiones. Un poco parecido, por la experiencia de gente que conozco, llamas al plan de pensiones y les dices que no quieres seguir cotizando y te lo congelan por si quieres cotizar en el futuro. Si no, pues recibirás cacahuetes cuando te jubiles. Si lo cierras te meten unas hostias de espanto con todo tipo de comisiones que te dejan el fondo a cero.

- Carnet de conducir en UK: Si lo cambias por uno de Reino Unido, mal, y si no lo cambias, también. El problema si no lo cambias ahora y te quedas a vivir en Reino Unido, te puede tocar tener que hacer el examen como si no supieras conducir. Por ahora no sabemos como va a ser el acuerdo o desacuerdo. Patético.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #25 en: Septiembre 27, 2020, 23:27:52 pm »
De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.

No entiendo, ¿lo canjeaste por el carné argentino? Qué licencia de conducción renovaste en España, o es que renovaste el carné español antes de canjearlo en Argentina?

No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.

Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.

La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.

En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #26 en: Septiembre 28, 2020, 11:57:14 am »
Aunque esté homologado, yo diría que en la mayor parte de los países, si no en todos, una vez pasado el periodo en el que eres considerado un turista te tienes que registarar como residente y cambiar la licencia por una del país donde resides.

De lo contrario, aparte de tener problemas con la autoridad, también puedes tener problemas con el seguro tanto de tu coche como si alquilas uno. Hay seguros para los coches de alquiler que tienen cobertura europea e incluso global, pero siguen estando ligados al concepto de residencia y hay que leer la letra pequeña muy bien leída.

Al alquilar coches no se fian tanto si eres residente local como si eres extranjero, y puedes tener que aportar más documentos (prueba de domicilio, etc.).
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Maloserá

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #27 en: Septiembre 28, 2020, 12:33:12 pm »
Saturno, la multa fue con un coche alquilado. En La Coruña, tenían así como escondido el aviso de prohibicion de circular en una zona muy centrica. Para hacer dinero con las multas, vamos. Yo encantado conduciendo en plenas galerías de La Marina, y pensando ... que maravilla, que fácil es aparcar... Y ya sentado en la terraza, enfrente del inmenso horizante atlántico, solo roto por un VW Polo rojo 'perfectamente aparcado', el camarero me dice... Ahí, aparcando con dos bemoles :biggrin: Entonces me dí cuenta. 100 Eurazos, 50 por pronto pago.

He canjeado la licencia por una británica hace tanto tiempo que no me acuerdo del trámite, pero todos los trámites de este tipo en UK son normalmente muy sencillos. Tienes que renovar el carnet igual en España, en los plazos del documento originario. Esto puede dar follón porque el carnet de conducir británico tiene validez permanente (cambias de documento cada 10 años pero el equivalente a tráfico, la DVLA asume que si por ejemplo tu vista ha empeorado pues tu mismo haras las revisiones oportunas). Tengo que hacer esa renovación nacional en 2024, hice una anterior pero no me acuerdo del trámite. Se que el funcionario de Pontevedra no se aclaraba.

El documento británico no hace referencia a que sea un canje de otro documento, y un amigo español no lo renovó en España y siguió con el canjezdo, tuvo un accidente después de que el carnet originario español hubiese caducado, y después estaba temblando por si el seguro iba a fijarse en ese detalle y anular la validez del carnet. Al parecer la aseguradora aceptó la validez del documento como si fuera originario en UK sin investigar. Pero me parece tomar demasiados riesgos por no hacer un psicotécnico en España cada diez años.

Si estás a largo plazo canjear el carnet de conducir es importante. Por lo que dice PopArt más arriba, y además en Tráfico UK me explicaron que si tienes una multa y carnet extranjero válido para circular, como no pueden descontar puntos en licencias extranjeras, la multa económica va a ser la máxima posible dentro del margen de discreción con el que pueden graduar la multa.

Lo que es bárbaro de UK es que si vives de un sueldo y sin grandes inversiones, nunca haces declaración de la renta. El descuento mensual es exacto. Y si hay alguna diferencia a tu favor (me pasó cuando llegué porque me aplicaban el tipo mensual x 12 meses, pero al empezar a trabajar en Septiembre, mi sueldo para ese ejercicio fiscal era la mitad, o sea que el tipo aplicable era menor por la mayor repercusión del mínimo exento en el salario anual. Tambien al cambiar de trabajo y por una paga compensatoria ... cantidades menores pero no insustanciales). Pues Hacienda (HMRC, en tiempos Inland Revenue) te manda un cheque por el neto y listo. Te da esa alegría chorra, como cuando encuentras un billete de 50 Euros en un abrigo de invierno que no has usado en los últimos seis meses. En tu página personal fiscal te ponen un mensaje - en letras enormes 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES IN 2018/19) We will send you a check for £350 next week, o lo que sea.

Comparad esta concisión y claridad en el lenguaje con el documento que me mandó la Xunta (conselleríá de Facenda) con el aviso de algo referido a la revalorización de una cantidad irrisoria en el valor de una propiedad en el impuesto de sucesiones... y es para echarse a llorar. 12 páginas, en dos idiomas (que son mis lenguas maternas), cientos de citas a artículos de distintas leyes y reglamentos gallegos y nacionales.... os imagináis... disposición adicional tercera del decreto 200/2014 por el que se crea la agencia gallega de esto y lo otro.... que al final no entendíá si tenía que cobrar, pagar, y acabé llamando a un amigo que trabaja en la Xunta para que me dijera que carallo querían de mí :roto2:

Comparad con 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES' We are sending you a Cheque. Y después me preguntan por qué me gusta Inglaterra ...
« última modificación: Septiembre 28, 2020, 13:15:31 pm por Maloserá »
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Saturio

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #28 en: Septiembre 28, 2020, 13:14:56 pm »
Aunque esté homologado, yo diría que en la mayor parte de los países, si no en todos, una vez pasado el periodo en el que eres considerado un turista te tienes que registarar como residente y cambiar la licencia por una del país donde resides.

De lo contrario, aparte de tener problemas con la autoridad, también puedes tener problemas con el seguro tanto de tu coche como si alquilas uno. Hay seguros para los coches de alquiler que tienen cobertura europea e incluso global, pero siguen estando ligados al concepto de residencia y hay que leer la letra pequeña muy bien leída.

Al alquilar coches no se fian tanto si eres residente local como si eres extranjero, y puedes tener que aportar más documentos (prueba de domicilio, etc.).

El tema de los permisos de conducir hay que mirarlo para cada país. No merece la pena hablar mucho.

La página de la DGT está bastante bien y tiene links a los convenios bilaterales que es lo que realmente interesa porque la DGT está hablando desde el punto de vista de que la que recibe al conductor con permiso foráneo es España.

https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/canje-permisos/paises-convenio-bilateral/
« última modificación: Septiembre 28, 2020, 13:18:29 pm por Saturio »

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #29 en: Septiembre 28, 2020, 13:35:19 pm »


No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.

Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.

La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.

En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.

¿Estás seguro?

Es muy raro que una administración "homologue" una autorización o licencia de otra, entre otras cosas porque un policía o un funcionario de un país no tiene por qué saber cómo es el documento de la licencia de otro y no hay forma de comprobar la validez entrando en bases de datos o llevar la cuenta de las sanciones (en Argentina también hay puntos si no me equivoco).
Además, eso dejaría totalmente fuera de lugar el sistema de canjes.
Lo más raro es que si eso fuese cierto no habría bilateralidad porque España no reconoce directamente el permiso argentino. Hay que pasar por un canje.






conejo

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #30 en: Septiembre 28, 2020, 14:25:02 pm »
Pues va a ser verdad que hay que canjearlo y yo estoy equivocado. ¡Y estaba convencido de la validez total de mi documento! :facepalm:

Lo cierto  es que me han parado varias veces y nunca me dijeron nada sobre la licencia y el canje. Pero ahora que lo comentamos aquí lo he mirado y es verdad.

Seguro que hace años lo he preguntado a algún agente y me dijo que no había problema. Cuando llegué me fijaba mucho en esas cosas. Obviamente sí tengo la Residencia Permanente (indefinida) y DNI Argento.

También es verdad que aquí es todo muy desconcertante porque si preguntas algo cada funcionario te dice una cosa. Cómo dice Maloserá hay tanta ordenanza, decreto, reglamento, etc que nadie te dirá algo definitivo porque ni ellos lo saben.

En Migraciones sí te dicen los requisitos para traer tu coche pero nada sobre la licencia de conducir. Al menos no cuando yo llegué.

Gracias por los comentarios!
« última modificación: Septiembre 28, 2020, 14:29:45 pm por conejo »

el malo

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #31 en: Septiembre 28, 2020, 17:14:45 pm »
Saturno, la multa fue con un coche alquilado. En La Coruña, tenían así como escondido el aviso de prohibicion de circular en una zona muy centrica. Para hacer dinero con las multas, vamos. Yo encantado conduciendo en plenas galerías de La Marina, y pensando ... que maravilla, que fácil es aparcar... Y ya sentado en la terraza, enfrente del inmenso horizante atlántico, solo roto por un VW Polo rojo 'perfectamente aparcado', el camarero me dice... Ahí, aparcando con dos bemoles :biggrin: Entonces me dí cuenta. 100 Eurazos, 50 por pronto pago.

He canjeado la licencia por una británica hace tanto tiempo que no me acuerdo del trámite, pero todos los trámites de este tipo en UK son normalmente muy sencillos. Tienes que renovar el carnet igual en España, en los plazos del documento originario. Esto puede dar follón porque el carnet de conducir británico tiene validez permanente (cambias de documento cada 10 años pero el equivalente a tráfico, la DVLA asume que si por ejemplo tu vista ha empeorado pues tu mismo haras las revisiones oportunas). Tengo que hacer esa renovación nacional en 2024, hice una anterior pero no me acuerdo del trámite. Se que el funcionario de Pontevedra no se aclaraba.

El documento británico no hace referencia a que sea un canje de otro documento, y un amigo español no lo renovó en España y siguió con el canjezdo, tuvo un accidente después de que el carnet originario español hubiese caducado, y después estaba temblando por si el seguro iba a fijarse en ese detalle y anular la validez del carnet. Al parecer la aseguradora aceptó la validez del documento como si fuera originario en UK sin investigar. Pero me parece tomar demasiados riesgos por no hacer un psicotécnico en España cada diez años.

Si estás a largo plazo canjear el carnet de conducir es importante. Por lo que dice PopArt más arriba, y además en Tráfico UK me explicaron que si tienes una multa y carnet extranjero válido para circular, como no pueden descontar puntos en licencias extranjeras, la multa económica va a ser la máxima posible dentro del margen de discreción con el que pueden graduar la multa.

Lo que es bárbaro de UK es que si vives de un sueldo y sin grandes inversiones, nunca haces declaración de la renta. El descuento mensual es exacto. Y si hay alguna diferencia a tu favor (me pasó cuando llegué porque me aplicaban el tipo mensual x 12 meses, pero al empezar a trabajar en Septiembre, mi sueldo para ese ejercicio fiscal era la mitad, o sea que el tipo aplicable era menor por la mayor repercusión del mínimo exento en el salario anual. Tambien al cambiar de trabajo y por una paga compensatoria ... cantidades menores pero no insustanciales). Pues Hacienda (HMRC, en tiempos Inland Revenue) te manda un cheque por el neto y listo. Te da esa alegría chorra, como cuando encuentras un billete de 50 Euros en un abrigo de invierno que no has usado en los últimos seis meses. En tu página personal fiscal te ponen un mensaje - en letras enormes 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES IN 2018/19) We will send you a check for £350 next week, o lo que sea.

Comparad esta concisión y claridad en el lenguaje con el documento que me mandó la Xunta (conselleríá de Facenda) con el aviso de algo referido a la revalorización de una cantidad irrisoria en el valor de una propiedad en el impuesto de sucesiones... y es para echarse a llorar. 12 páginas, en dos idiomas (que son mis lenguas maternas), cientos de citas a artículos de distintas leyes y reglamentos gallegos y nacionales.... os imagináis... disposición adicional tercera del decreto 200/2014 por el que se crea la agencia gallega de esto y lo otro.... que al final no entendíá si tenía que cobrar, pagar, y acabé llamando a un amigo que trabaja en la Xunta para que me dijera que carallo querían de mí :roto2:

Comparad con 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES' We are sending you a Cheque. Y después me preguntan por qué me gusta Inglaterra ...

Yo hice el canje hace un par de años y no tengo que renovarlo hasta que cumpla 70 ;D

Hacer el canje fue sencillísimo. Se pide la documentación y se manda el carnet original español y creo recordar que el pasaporte. Al tiempo te llega de vuelta el pasaporte y después el carnet nuevo. Con el coche igual, el vendedor manda los papeles y te llegan a casa (ni gestoría, ni tasas de tráfico, ni leches). Creo que el trámite fueron £8 pero no me acuerdo.

Ahí te planteas la cantidad de burocracia inútil que tenemos en España y los costes absurdos.

Nunca me ha pasado que me digan que he pagado pocos impuestos :biggrin:

Hablando de bancos, desde que descubrí Revolut me ha cambiado la vida en temas de viajes y divisas. Tengo una cuenta multidivisa que uso a modo de monedero y cada vez que viajo tiro de ahí.
En tema de transferencias igual. De la cuenta en libras a la cuenta en euros y de ahí transferencia (gratuita) a la cuenta española. Como el cambio ya está hecho, no cobran comisión.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #32 en: Septiembre 28, 2020, 17:36:38 pm »
'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES IN 2018/19) We will send you a check for £350 next week

Diseño centrado en el usuario. El cliente del sector público es el ciudadano, así que se le dice al cliente lo que verdaderamente le interesa y de forma que lo entienda.

12 páginas, en dos idiomas, cientos de citas a artículos de distintas leyes y reglamentos gallegos y nacionales.... disposición adicional tercera del decreto 200/2014 por el que se crea la agencia gallega de esto y lo otro

Diseño centrado en la organización burocrática. El cliente del sector público es el sector público, así que al ciudadano - la cosa ésa que estorba tanto - se le dice lo que le interesa a la organización burocrática, de forma que lo entienda la organización burocrática y con el objetivo de que quede legalmente cubierto el culo de la organización burocrática.

En digitalización del sector público y en customer centricty (pública y privada) el RU nos da sopas con honda.
“The trouble with quotes on the internet is that it’s difficult to determine whether or not they are genuine”
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Maloserá

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #33 en: Septiembre 28, 2020, 18:32:04 pm »
...Diseño centrado en el usuario. El cliente del sector público es el ciudadano, así que se le dice al cliente lo que verdaderamente le interesa y de forma que lo entienda....

Googleando he encontrado el modelo de uno de esos mensajes de la Hacienda británica  (HMRC, Her Majesty's Revenue and Customs), cuando devuelve un sobrepago de impuesto de la renta.

No tiene desperdicio. 'Ha pagado demasiado en el impuesto de la renta de Abril 2016 a Abril 2017. Hacienda le debe 84 pounds. Obtenga su reembolso'

Hyperlinks por si quieres ver el detalle de como se calculó, saber las razones de por qué hacienda se pasó o chatear con un asesor. Otro para que te devuelvan online, directamente en cuenta. Y otro más arriba, por si tienes alguna sugerencia para mejorar la página web.

Si no haces nada en 60 días te mandan el cheque a tu dirección sin preguntar.
No mando foto de la carta bilingue de la Xunta de Galicia, pero ya os imagináis...


« última modificación: Septiembre 28, 2020, 18:53:39 pm por Maloserá »
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saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #34 en: Septiembre 28, 2020, 19:23:25 pm »


No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.

Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.

La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.

En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.

¿Estás seguro?

Es muy raro que una administración "homologue" una autorización o licencia de otra, entre otras cosas porque un policía o un funcionario de un país no tiene por qué saber cómo es el documento de la licencia de otro y no hay forma de comprobar la validez entrando en bases de datos o llevar la cuenta de las sanciones (en Argentina también hay puntos si no me equivoco).
Además, eso dejaría totalmente fuera de lugar el sistema de canjes.
Lo más raro es que si eso fuese cierto no habría bilateralidad porque España no reconoce directamente el permiso argentino. Hay que pasar por un canje.

Conejo se sacó los dos carnés, argentino y español. También he visto eso para Francia, aunque según dicen ellos mismos (el consulado), los sistemas de canje con España se hacen rápido.
Lo que no sé es si cuando caduque el español lo puedes volver a renovar, La matrícula depende de la residencia, pero no he mirado para la licencia


A mi lo que me cabreó es la necesidad de rematricular mi coche, Y qué, si dentro de 5 años me reinstalo en España, tras el hundimiento del Pisito  :biggrin:, ¿lo vuelvo a rematricular?

Encima Francia es bastante más cara para seguro y tasas (ITV, he visto), Deberían introducir  una licencia y una matrícula europeas de una vez, ¿No querían alimentar el presupuesto europeo con tasas nuevas? Pues ahi lo tienen,  eliminan las 27 DGT, y los seguros, y otras ITV, pues que operen de una vez a nivel continental, en lugar de nacional

Pero bueno, me voy haciendo a la idea, El inconveniente de ir de precursor ;)
 También está que mi coche  sólo me sirve para  desplazar la bici a donde voy. , Supongo que me durará fácil otros 10 años y para entonces, los coches electricos (los "portabicis") serán baratos ;)

« última modificación: Septiembre 28, 2020, 19:31:06 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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kerberos

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #35 en: Septiembre 29, 2020, 11:22:56 am »
Hablando de bancos, desde que descubrí Revolut me ha cambiado la vida en temas de viajes y divisas. Tengo una cuenta multidivisa que uso a modo de monedero y cada vez que viajo tiro de ahí.
En tema de transferencias igual. De la cuenta en libras a la cuenta en euros y de ahí transferencia (gratuita) a la cuenta española. Como el cambio ya está hecho, no cobran comisión.

Yo tengo Revolut y Monzo por aquí. Misma operativa, pero tu cuenta básica opera en libras.
Corrígeme si me equivoco, pero al menos el IBAN que tengo para Revolut es una cuenta inglesa que opera en Euros. Como con el Brexit no haya acuerdo....preveo impuestazo por ahí e igual lo repercuten al cliente para poder acceder a ese mercado. Lo bueno es que los trámites para cancelar la cuenta se hacen desde su app xD

En cambio Monzo operas en libras esterlinas, con lo que no te cobrarían nada -por tener la cuenta operativa al menos-. Yo la uso para pagar por internet con cualquier divisa, ya que te hace el cambio de Mastercard al momento. Usada en Tailandia y sin problemas, condiciones muy parecidas de retiros y ninguna restricción de cajeros que yo sepa.

Edito para añadir opinión sobre temática de coches con lo vivido en UK:

-El seguro español deja de cubrir a los 6 meses de estar rodando fuera de territorio nacional. Yo comento basado en lo que he visto y la picaresca española que nos caracteriza: Si tu coche es relativamente nuevo y no parece que vayas destartalado....ninguna patrulla te parará. En casi un lustro por aquí no he visto ningún control de policía y he viajado norte-sure y este-oeste puesto que estoy en las Midlands. Tengo un compi que se trajo un  VW Scirocco relativamente nuevo y estuvo 5 años por aquí y ahora se lo ha llevado a Suiza pagando el seguro en España  :troll:
- Añadir que el mercado de segunda mano en UK es muy bueno, les gustan mucho los coches y los suelen cuidar bastante bien con lo que hay ofertas de coches decentes a precios muy asequibles.

Saludos!
« última modificación: Septiembre 29, 2020, 11:31:00 am por kerberos »

siempretarde

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #36 en: Septiembre 30, 2020, 15:11:15 pm »
Hace ya mucho tiempo que lo rescate, 15-20 anos ??? mas o menos, ya no tengo ni la documentacion.

Era uno de los antiguos, antes de que hubiera regulacion de los planes de pensiones, por eso se llamaba algo asi como "plan de pensiones y ahorro". Vamos en Pesetas ... Y calculado a alta inflaccion, por eso me lo quite, porque vi que o acabaria con abogado o la empresa quebraria. Lo que recuerdo es que habia mucha retencion de irpf que pude compensar ese ano muy bien, por lo que a pesar de todo salio bien la cosa. De echo, la aseguradora con la que firme, creo que no existe desde hace mucho tiempo (fue absorbida por una de las grandes).

No se si alguien sigue en ese plan. Yo no lo vi claro, y me sali, tras 10 anos todos los papeles a la basura.

Doble declaracion de renta y lo dicho salio bien, porque pude compensar casi todo la retencion de capital :).


PD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.


La información del  fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte,
Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos


Te quedaste  cuentas corrientes en España. Te aplican alguna restriccion de algo, o te mandan la tarjeta al exrtranjero
"La humildad es el elixir que cura la frustracion, la pena y la ira".

saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #37 en: Octubre 01, 2020, 13:17:23 pm »
(Tema de  Fondos de pensiones y Bancos)


Hace ya mucho tiempo que lo rescate, 15-20 anos ??? mas o menos, ya no tengo ni la documentacion.

Era uno de los antiguos, antes de que hubiera regulacion de los planes de pensiones, por eso se llamaba algo asi como "plan de pensiones y ahorro". Vamos en Pesetas ...

Citar
La información del  fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte,
Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos

Por resumir lo comentado sobre el tema de  Bancos y Fondos de pensiones

Entiendo;

-1- Que un expatriado sigue disponiendo del dinero en bancos españoles sin problema particular
(aún menos si es en la UE, aunque supongo que la mayoría de los paises siguen las mismas pautas)

Por un momento, pensé que los bancos introducirían alguna  restricción,  de transferencia, de comisiones "por expatriado", algo así, Parece que no, Es buena noticia,

Entiendo que el meollo con los bancos es la declaración del IRPF : el banco te pregunta porque debe saber si te declara a Hacienda española o si debe hacerte algún justificante fiscal para que lo comuniques al pais de acogida (siempre que tu residencia fiscal esté en el extranjero),

Como el tema no parece un problema, lo dejo para cuando termine con el tema administrativo,
Cuando ya me entere, actualizaré,


-2- Que un fondo de pensiones es una cuenta bancaria como otra, pero  ¡no la podrás cerrar!
Parece que es  rarísimo tener un fondo de pensiones  (yo  lo hice por el tema de rebaja fiscal)

Ahora, aparte la lógica fiscal indicada arriba, el banco no va a permitir que liquides el fondo;
lo que hará es registrarte como expatriado, en su caso no residente fiscal, y eso es todo,

Esos fondos de pensiones tienen una limitación reglamentaria;  los traspasos sólo se pueden hacer a otros fondos de las mismas características que, por esos temas legales, sólo ofrecen  bancos españoles.
Estuve mirando el listado de traspasos posibles, y sólo admiten fondos de pensiones españoles,
No puedes traspasar el fondo a otro "fondo de pensiones" de otro país,

Deduzco que un expatriado tiene que mantener la cuenta asociada abierta,
El fondo se quedará ahí hasta que uno se jubile
(y hacerlo con jubilación española, dará igual si te jubilas en otro pais antes que en España).

Ya me anticipo disgustos con los impuestos de esos Fondos para  No-Residentes,
(no son sumas enormes pero bueno )

Moraleja: no abráis nunca un fondo de pensiones, por muy interesante que parezca su fiscalidad
Mejor invertir en un fondo de acciones o de renta fija,



Gracias

« última modificación: Octubre 01, 2020, 13:29:11 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #38 en: Octubre 01, 2020, 14:59:36 pm »
(Tema de  Fondos de pensiones y Bancos)


Hace ya mucho tiempo que lo rescate, 15-20 anos ??? mas o menos, ya no tengo ni la documentacion.

Era uno de los antiguos, antes de que hubiera regulacion de los planes de pensiones, por eso se llamaba algo asi como "plan de pensiones y ahorro". Vamos en Pesetas ...

Citar
La información del  fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte,
Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos

Por resumir lo comentado sobre el tema de  Bancos y Fondos de pensiones

Entiendo;

-1- Que un expatriado sigue disponiendo del dinero en bancos españoles sin problema particular
(aún menos si es en la UE, aunque supongo que la mayoría de los paises siguen las mismas pautas)

Por un momento, pensé que los bancos introducirían alguna  restricción,  de transferencia, de comisiones "por expatriado", algo así, Parece que no, Es buena noticia,

Entiendo que el meollo con los bancos es la declaración del IRPF : el banco te pregunta porque debe saber si te declara a Hacienda española o si debe hacerte algún justificante fiscal para que lo comuniques al pais de acogida (siempre que tu residencia fiscal esté en el extranjero),

Como el tema no parece un problema, lo dejo para cuando termine con el tema administrativo,
Cuando ya me entere, actualizaré,


-2- Que un fondo de pensiones es una cuenta bancaria como otra, pero  ¡no la podrás cerrar!
Parece que es  rarísimo tener un fondo de pensiones  (yo  lo hice por el tema de rebaja fiscal)

Ahora, aparte la lógica fiscal indicada arriba, el banco no va a permitir que liquides el fondo;
lo que hará es registrarte como expatriado, en su caso no residente fiscal, y eso es todo,

Esos fondos de pensiones tienen una limitación reglamentaria;  los traspasos sólo se pueden hacer a otros fondos de las mismas características que, por esos temas legales, sólo ofrecen  bancos españoles.
Estuve mirando el listado de traspasos posibles, y sólo admiten fondos de pensiones españoles,
No puedes traspasar el fondo a otro "fondo de pensiones" de otro país,

Deduzco que un expatriado tiene que mantener la cuenta asociada abierta,
El fondo se quedará ahí hasta que uno se jubile
(y hacerlo con jubilación española, dará igual si te jubilas en otro pais antes que en España).

Ya me anticipo disgustos con los impuestos de esos Fondos para  No-Residentes,
(no son sumas enormes pero bueno )

Moraleja: no abráis nunca un fondo de pensiones, por muy interesante que parezca su fiscalidad
Mejor invertir en un fondo de acciones o de renta fija,



Gracias

Te añado un punto más al tema de los bancos. Estando aquí en Londres vi una buena oportunidad para un piso en España y estuve valorando el tema. Como en España tengo la cuenta con lo mínimo, fui al banco a informarme de posibles problemas con Hacienda si transfería dinero desde aquí.

El supervisor que me atendió (la chica de ventanilla no tenía ni idea) me dijo que hiciera la transferencia por el importe que quisiera pero que Hacienda tarde o temprano me iba a llamar. Que tuviera preparadas las nóminas y los extractos de banco para demostrar que ese dinero es legal y que ya había tributado por el.

Al final no compré el piso (y de vez en cuando lo pienso y creo que tendría que haberlo hecho).

saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #39 en: Octubre 01, 2020, 19:12:48 pm »
Te añado un punto más al tema de los bancos. Estando aquí en Londres vi una buena oportunidad para un piso en España y estuve valorando el tema. Como en España tengo la cuenta con lo mínimo, fui al banco a informarme de posibles problemas con Hacienda si transfería dinero desde aquí.

El supervisor que me atendió (la chica de ventanilla no tenía ni idea) me dijo que hiciera la transferencia por el importe que quisiera pero que Hacienda tarde o temprano me iba a llamar. Que tuviera preparadas las nóminas y los extractos de banco para demostrar que ese dinero es legal y que ya había tributado por el.

Al final no compré el piso (y de vez en cuando lo pienso y creo que tendría que haberlo hecho).

Del tema fiscal sí que sé bastante, dentro de un límite, claro,

El tema que planteas es donde eres residente fiscal "mundial"
Si es en UK, pues en España sólo pagas por las rentas de origen español, y como "no residente".

La mecánica es así
-1- Primero declaras en España (por internet) el impuesto de no residente por tus ingresos españoles, creo que es el 25% de tus ingresos
-2- Luego te vas a UK, declaras como renta "mundial" TODOS tus ingresos ingleses y extranjeros, pero en alguna parte de tu declaración vas a poder decir que abonaste cantidades por impuestos en el extranjero (en España)
-3- Tienes que aplicar una formula que se cocina cada pais donde determinas finalmente  el tipo fiscal final que se te aplica en  UK (que es el tipo "mundial" porque cubre TODOS tus ingresos mundiales),
-4- Finalmente, si el tipo final "mundial" resultante es inferior a 25% (que es un tipo bastante alto, para IRPF), viene lo bueno;
RECLAMAS a ESPAÑA QUE TE DEVUELVA LA PASTA QUE SE QUEDÓ DE MÁS, a la vista del tipo "mundial" que realmente te salió en tu declaración de UK, 8)

Y te aseguro que lo hace sin rechistar, Lo he comprobado, En cierto modo, para Hacienda es la mejor forma de comprobar que la gente hace la declaración en regla,
Si reproduces la mecánica descrita, verás que sin necesidad de imponerte nada, sólo por tu mero interés fiscal, acabas comunicando a todos los paises NR tu declaración mundial para que te devuelvan lo que sea, por lo mismo que antes comunicaste a tu Hacienda mundial las declaraciones NR de todos los paises donde ingresas dinero (por importe significativo, claro). Es francamente inteligente, nadie te impone ninguna obligación, es tu propio interés el que hace que  recuperes tus impuestos...

En cambio, si no haces la declaracion de UK, no sé que harán, pero probablemente cobrarte por tus ingresos ingleses al tipo fiscal de España. Es decir, te considerarán Residente fiscal en España, aunque vivas en UK (el domicilio fiscal y civil no tienen porqué coincidir)

Por eso es importante que en tu pais (más exactamente, en el pais donde dices que eres residente mundial) hagas la declaración "mundial", porque todos los demás paises se basarán en ella para determinar el tipo final,
(lo que no hacen seguro es recalcular la declaración que no hiciste tú en UK)



Depende de la fiscalidad de cada pais pero cuando haces tus cuentas,  te das cuenta que con ingresos medio-bajos, sí puedes pagar (un poco) de más que el tipo medio de un residente mono-nacional..
En cambio, precisamente por ser el tipo del 25% constante, si tienes rentas  altas,   funcionar con un tipo 25% fijo en los paises donde eres No-Residente  te puede hacer  bajar bastante el tipo "mundial" final. Es ahi precisamente cuando ves a los No-Residentes cursar peticiones de devolución a los demás paises dondes tienen ingresos,
Puede que sólo sean el 1%, pero está claro que les interesa fiscalmente el sistema que consiste en obtener ingresos en cuantos más paises mejor. No viven para nada desconectados de la realidad mundana: pagan sus impuestos como cualquier vecino mono-nacional, pero viven en coordenadas "mundiales" porque, claro, es como está hecho el "mundo",

Pero vamos, volviendo al tema del dinero que traigas para pagarte un pisito, si has hecho las declaraciones en  los paises de donde sacaste ese dinero, normalmente el  de residencia "mundial", no te dirán ni pío,

(Porque son acuerdos fiscales internacionales, la regla de reciprocidad es tan fuerte, que la aplican sin chistar, Y funciona super bien, te aseguro. Es realmente una experiencia mental que te cambia el chip para nunca volver,)

P,S,; Luego te topas con el "empadronamiento" de España, y cómo lo razonan las CCAA y claro, no te lo crees, que eso es la Edad Media, con los permisos esos, de vagabundos y maleantes. Hay que tirar abajo ese tinglado, si es que España  de verdad quiere levantarse.


« última modificación: Octubre 01, 2020, 20:36:25 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #40 en: Octubre 01, 2020, 22:18:29 pm »
Te añado un punto más al tema de los bancos. Estando aquí en Londres vi una buena oportunidad para un piso en España y estuve valorando el tema. Como en España tengo la cuenta con lo mínimo, fui al banco a informarme de posibles problemas con Hacienda si transfería dinero desde aquí.

El supervisor que me atendió (la chica de ventanilla no tenía ni idea) me dijo que hiciera la transferencia por el importe que quisiera pero que Hacienda tarde o temprano me iba a llamar. Que tuviera preparadas las nóminas y los extractos de banco para demostrar que ese dinero es legal y que ya había tributado por el.

Al final no compré el piso (y de vez en cuando lo pienso y creo que tendría que haberlo hecho).

Del tema fiscal sí que sé bastante, dentro de un límite, claro,

El tema que planteas es donde eres residente fiscal "mundial"
Si es en UK, pues en España sólo pagas por las rentas de origen español, y como "no residente".

La mecánica es así
-1- Primero declaras en España (por internet) el impuesto de no residente por tus ingresos españoles, creo que es el 25% de tus ingresos
-2- Luego te vas a UK, declaras como renta "mundial" TODOS tus ingresos ingleses y extranjeros, pero en alguna parte de tu declaración vas a poder decir que abonaste cantidades por impuestos en el extranjero (en España)
-3- Tienes que aplicar una formula que se cocina cada pais donde determinas finalmente  el tipo fiscal final que se te aplica en  UK (que es el tipo "mundial" porque cubre TODOS tus ingresos mundiales),
-4- Finalmente, si el tipo final "mundial" resultante es inferior a 25% (que es un tipo bastante alto, para IRPF), viene lo bueno;
RECLAMAS a ESPAÑA QUE TE DEVUELVA LA PASTA QUE SE QUEDÓ DE MÁS, a la vista del tipo "mundial" que realmente te salió en tu declaración de UK, 8)

Y te aseguro que lo hace sin rechistar, Lo he comprobado, En cierto modo, para Hacienda es la mejor forma de comprobar que la gente hace la declaración en regla,
Si reproduces la mecánica descrita, verás que sin necesidad de imponerte nada, sólo por tu mero interés fiscal, acabas comunicando a todos los paises NR tu declaración mundial para que te devuelvan lo que sea, por lo mismo que antes comunicaste a tu Hacienda mundial las declaraciones NR de todos los paises donde ingresas dinero (por importe significativo, claro). Es francamente inteligente, nadie te impone ninguna obligación, es tu propio interés el que hace que  recuperes tus impuestos...

En cambio, si no haces la declaracion de UK, no sé que harán, pero probablemente cobrarte por tus ingresos ingleses al tipo fiscal de España. Es decir, te considerarán Residente fiscal en España, aunque vivas en UK (el domicilio fiscal y civil no tienen porqué coincidir)

Por eso es importante que en tu pais (más exactamente, en el pais donde dices que eres residente mundial) hagas la declaración "mundial", porque todos los demás paises se basarán en ella para determinar el tipo final,
(lo que no hacen seguro es recalcular la declaración que no hiciste tú en UK)



Depende de la fiscalidad de cada pais pero cuando haces tus cuentas,  te das cuenta que con ingresos medio-bajos, sí puedes pagar (un poco) de más que el tipo medio de un residente mono-nacional..
En cambio, precisamente por ser el tipo del 25% constante, si tienes rentas  altas,   funcionar con un tipo 25% fijo en los paises donde eres No-Residente  te puede hacer  bajar bastante el tipo "mundial" final. Es ahi precisamente cuando ves a los No-Residentes cursar peticiones de devolución a los demás paises dondes tienen ingresos,
Puede que sólo sean el 1%, pero está claro que les interesa fiscalmente el sistema que consiste en obtener ingresos en cuantos más paises mejor. No viven para nada desconectados de la realidad mundana: pagan sus impuestos como cualquier vecino mono-nacional, pero viven en coordenadas "mundiales" porque, claro, es como está hecho el "mundo",

Pero vamos, volviendo al tema del dinero que traigas para pagarte un pisito, si has hecho las declaraciones en  los paises de donde sacaste ese dinero, normalmente el  de residencia "mundial", no te dirán ni pío,

(Porque son acuerdos fiscales internacionales, la regla de reciprocidad es tan fuerte, que la aplican sin chistar, Y funciona super bien, te aseguro. Es realmente una experiencia mental que te cambia el chip para nunca volver,)

P,S,; Luego te topas con el "empadronamiento" de España, y cómo lo razonan las CCAA y claro, no te lo crees, que eso es la Edad Media, con los permisos esos, de vagabundos y maleantes. Hay que tirar abajo ese tinglado, si es que España  de verdad quiere levantarse.

Explico como va el IRNR de forma muy resumida.

En principio no hay que presentar delcaración del IRNR si las rentas obtenidas en España ya han sido sujetas a retención y hay convenio entre las haciendas de los dos países (Cuidado que hay excepciones)

Lo que haces es, en la declaración de la renta del país en el que eres residente, tributar por todo (lo obtenido en el país y en España) y restarte las retenciones que te han practicado en España.
Las retenciones que te practican dependen de su naturaleza. Para las rentas del trabajo es ahora un 24%. Pero también hay excepciones, si el contrato es de duración determinada inferior al año es un 2%.

Como puede ocurrir que al final tengas un exceso de retenciones puedes presentar el modelo 210 para que te devuelvan lo que sobre en el caso de que lo que te retengan sea superior al límite de tributación en tu país de residencia.

Creo que he resumido tanto que igual está mal.


Pero por internet podéis encontrar muchos sitios donde explican bastante bien el IRNR.

« última modificación: Octubre 01, 2020, 22:20:04 pm por Saturio »

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #41 en: Octubre 12, 2020, 21:18:39 pm »
Tema SEGUROS de vehiculos:

En el extranjero, sólo podrás asegurar vehiculos matriculados en en pais.
En cuanto ya tengas el resguardo de matriculación provisional, debes asegurarlo para circular con él. En la práctica, mientras no le cambies las placas, el seguro español que tenías te sigue cubriendo.

Cuando vas a buscar un nuevo seguro, si quieres beneficiarte del "bonus" que tenías en España, las aseguradoras te piden que les demuestres que no has tenido siniestros en los x años anteriores.

En la práctica, se trata de obtener un "informe de siniestralidad", que cada aseguradora ES debe entregarte.

Pero las aseguradoras ES también mantienen un fichero común a través de TIREA, y basta ejercer el derecho de acceso a los datos conservados
La información relevante está aquí:
https://www.tirea.es/Menu/Info-a-Asegurados/Fichero-Particulares/Ejercitar-Derechos.aspx

El fichero declarado está en
https://www.tirea.es/getattachment/0567d327-a976-424d-b61b-5d9b90d23a9c/01_CODIGO_TIPO_FICHERO_HISTORICO_DE_SEGUROS_DEL_AU.aspx


Citar
  (página 18 del CODIGO TIPO) - ver abajo)

7.1. Datos del Fichero


El Fichero contendrá los siguientes datos:
* Vehículo asegurado
* Datos del tomador:
    − Nombre y Apellidos o razón social; D.N.I., N.I.F., Pasaporte o Tarjeta de       Residencia del tomador del seguro.
* Datos del contrato:
   − Coberturas que se incluyen dentro del grupo de ramos denominado “Seguro del Automóvil” así como las coberturas recogidas en los ramos “Asistencia” y “Defensa Jurídica”.

* Período de vigencia del contrato
* Datos del siniestro:
*  Cobertura afectada por cada siniestro
   − Fecha del siniestro
   − Existencia de daños materiales y/o corporales
   − Importe del siniestro (en los supuestos en los que el siniestro esté pendiente de liquidación o pago el campo relativo a importe quedará en blanco poniéndose de este modo de manifiesto su situación de pendiente)
Las Entidades se comprometen a informar al Sistema de todas las variaciones de la producción de pólizas y de la situación de los siniestros, a fin de mantener correctamente actualizadas las informaciones contenidas en el Fichero

En la página 31, hay un formulario para solicitar el acceso a los datos



Pendiente de confirmar: creo que TIREA sólo conservan los 5 años anteriores.
Para obtener el informe de siniestralidad de periodos anteriores, hay que pedirlo a cada compañia.
Ésta debe entregártelo en 15 días máximo


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