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PD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.
Un consejo práctico:Si estás buscando información puntual sobre algún país o ciudad en concreto vete a Facebook y busca "Españoles en Xxxxxxx"Seguro que existe un pequeño o gran grupo donde amablemente te aceptarán si lo solicitas, y podrás leer preguntas y respuestas de la gente que vive o ha vivido allí, o preguntar directamente tus dudas.Como red de apoyo social están muy bien esos grupos.
Saturno, no soy un experto pero a grosso modo es algo así:Si no recuerdo mal, como persona física creo que no tienes que hacer declaración fiscal sí resides menos de 180 días al año. O al revés: eres contribuyente en el país donde tienes residencia LEGAL por más de 180 días/año.El tema de los bancos sí que es una cuestión más práctica que otra cosa. Si te manejas en países y bancos zona Euro no debe ser muy complicado, otros te podrán decir mejor.Si estás en zona no-Euro es cuando se complica porque todo va a resultar mucho más caro. Cada transferencia te van a crujir porque tiene costes de comisiones por transferenciamás altos y encima el banco receptor, tu banco en España, te aplica un 3 o 4 % por cambiar tu divisa a EUR.El tema de las cuentas de valores dependerá de dónde tengas el broker. Si tu broker está en zona Euro (y tu cuenta en ese broker está denominada en EUR), es más fácil y barato transferir a/desde tu cuenta española que también está denominada en EUR.Si tu broker está en EEUU, y la cuenta es en USD, al transferir a tu cuenta bancaria española en EUR te aplican la correspondiente comisión por cambio de divisa... más gastos de transferencia
Sobre la residencia fiscal y ya que ha salido. Leed en toda su extensión el artículo 9 del texto refundido de la ley del IRPF. La cosa no es tan simple como los 180 días. Por otro lado también es importante conocer la fiscalidad local y cuando te considera residente el país que te recibe.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
El banco no tiene ni idea de dónde vives realmente y le da, en cierto modo, igual. De la cuenta española siempre puedes transferir a quien quieras y dentro de la Unión los tiempos son los mismos que en España. Incluso puedes transferir a cuentas en otras monedas (siempre que sean convertibles). Las tarjetas funcionan exáctamente igual. No está de más abrirse una cuenta en un banco local, claro por el acceso a otros servicios.
-Planes de pensiones. El plan de pensiones que tengas es un producto que te ha vendido el banco que sea. No es transferible en sí mismo. Puedes liquidarlo (al coste que sea) y abrirte otro.
A pesar de que soy el unico en mi familia que vivo fuera, yo estoy completamente 'ido' o sea que a no ser que haya un cambio impredecible, voy a seguir toda mi vida laboral en UK. Mi unico contacto con la administracion nacional en la última década ha sido renovaciones de pasaporte y DNI, pagar impuesto de sucesiones (pisito en el que pasaré parte de mi retiro ) y pagar una multa por conducir en zona peatonalizada.
He leido que el DNI te lo renuevas en España cuando vienes, Sólo que no tienes que pedir cita previa, te saltas la cola, un privilegiado, vamos Y la licencia de conducción, donde la tienes, ¿en UK o es la de España? ¿Hiciste el canje del carné?
De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.
Cita de: conejo en Septiembre 27, 2020, 22:08:27 pmDe igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.No entiendo, ¿lo canjeaste por el carné argentino? Qué licencia de conducción renovaste en España, o es que renovaste el carné español antes de canjearlo en Argentina?
Aunque esté homologado, yo diría que en la mayor parte de los países, si no en todos, una vez pasado el periodo en el que eres considerado un turista te tienes que registarar como residente y cambiar la licencia por una del país donde resides. De lo contrario, aparte de tener problemas con la autoridad, también puedes tener problemas con el seguro tanto de tu coche como si alquilas uno. Hay seguros para los coches de alquiler que tienen cobertura europea e incluso global, pero siguen estando ligados al concepto de residencia y hay que leer la letra pequeña muy bien leída. Al alquilar coches no se fian tanto si eres residente local como si eres extranjero, y puedes tener que aportar más documentos (prueba de domicilio, etc.).
No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.