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Autor Tema: Hilo - Expatriados españoles  (Leído 13029 veces)

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saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #15 en: Septiembre 27, 2020, 13:10:04 pm »

PD: planes de pensiones, yo tenia uno en espana y lo liquide. Me parecio demasiado piramidal. Si es privado, da igual donde lo tengas, mientras sigas pagando, otra historia son las deducciones fiscales, ahi tienes que mirar pais por pais.


La información del  fondo dice que no se puede rescatar un plan de pensiones antes de jubilarte,
Supongo que tenias otra cosa., Lo mio es un ING de esos


Te quedaste  cuentas corrientes en España. Te aplican alguna restriccion de algo, o te mandan la tarjeta al exrtranjero
« última modificación: Septiembre 27, 2020, 13:15:59 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #16 en: Septiembre 27, 2020, 13:22:05 pm »
Un consejo práctico:

Si estás buscando información puntual sobre algún país o ciudad en concreto vete a Facebook y busca "Españoles en Xxxxxxx"

Seguro que existe un pequeño o gran grupo donde amablemente te aceptarán si lo solicitas, y podrás leer preguntas y respuestas de la gente que vive o ha vivido allí, o preguntar directamente tus dudas.

Como red de apoyo social están muy bien esos grupos.

OK,  hasta ahora no uso FB, No me convence mucho la utilidad de FB tampoco,

De todos modos, no se trata tanto del pais XXXX, sino de la relación que conservas con España,
De ahi el titulo del hilo "Expatriados españoles"  antes que  "expatriados en tal pais"

Por  eso propongo centrarse en España,... pero tirando hilos desde fuera ;)

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Maloserá

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #17 en: Septiembre 27, 2020, 15:39:43 pm »
Saturno, por el post inicial entendí que era un hilo exclusivamente sobre relaciones con la admistración, banca etc. de los emigrantes / expatriados / loqueseamos. Con consejos prácticos (me refiero a cuando hablas de centrar o enfocar el hilo).

Yo ahí tengo poco que aportar. A pesar de que soy el unico en mi familia que vivo fuera, yo estoy completamente 'ido' o sea que a no ser que haya un cambio impredecible, voy a seguir toda mi vida laboral en UK. Mi unico contacto con la administracion nacional en la última década ha sido renovaciones de pasaporte y DNI, pagar impuesto de sucesiones (pisito en el que pasaré parte de mi retiro :biggrin:) y pagar una multa por conducir en zona peatonalizada.

Hasta el Covid volvíá a Galicia o alguna vez a Madrid... digamos 6 veces cada año (parte del verano, navidad y toda la semana santa, y un fin de semana largo entre vacaciones. La otra mitad de vacaciones en Dinamarca ... o sea que siempre en avión pero sin viajar a ningún lado que no sea uno de esos tres paises. Siempre coches alquilados. Bendito sea Ryanair y Michael O'Leary. Antes de que Ryanair volase a Galicia, Iberia cobraba 300/400/500 Euros por un viaje a Londres de ida y vuelta. Ahora fuera de temporada es facil encontrar billetes de Ryanair por 50 euros + 50 del alquiler de coche.

No se que tiene que ver lo que acabo de escribir con el espíritu del hilo, pero cuanto mayor me hago, mas me enrollo  :roto2:

A mi si me gustaríá expandir este hilo a realidades y contrastes y observaciones de los que vivimos fuera. Naturalmente no restringido a 'nosotros' para postear. Pero con esa orientación. En otros hilos a veces tengo la sensación de que acabo siempre si UK esto y lo otro y parece que estoy comparando y me acabo autocensurando (para no parecer uno de esos aburridos de mediana edad que dicen a todo ñe-ñe, que gran hallazgo de VVPP!)  A lo mejor un hilo en el que exactamente esas comparaciones son su razón de ser evita la autocensura que yo creo que los expats hacemos incluso inconscientemente.

Anyway, si es aquí o en otro hilo, yo encantado y algo escribiré.  Estos dos meses no voy a estar muy activo (aparte de leer) en ningún hilo porque tengo el período del año más intenso de trabajo.

Un apunte: las connotaciones de emigrante / inmigrante / expatriado son completamente distintas. Al menos en inglés. Si es cierto que en origen el expat seríá el diplomático desplazado, o el delegado que manda Barclays a USA. Pero por extensión se usa para cualquier trabajo bueno, porque inmigrante se ha asimilado a la inmigración masiva de trabajos poco cualificados.

Si un inglés va a trabajar a USA a Goldman Sachs sería un expat, aunque la empresa sea americana. Si un rumano viene a recoger fruta a UK aunque sea con una empresa rumana, seríá en UK un inmigrant. Un fucking inmigrant vamos. A un cirujano de Lugo que trabaja en el University College Hospital de Londres nadie le va a llamar inmigrant.

Expat tiene caché. Inmigrant es lo que es. Emigrant nunca lo he visto usar en inglés.

El Pais ultimamente habla de migrantes. Pues bueno. Y de resiliencia. Cada seis meses aparece una nueva palabra imprescindible. No se como eramos capaces de vivir sin migrantes y sin tener ninguna resiliencia  :biggrin:
« última modificación: Septiembre 27, 2020, 15:55:54 pm por Maloserá »
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Saturio

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #18 en: Septiembre 27, 2020, 18:17:22 pm »
Saturno, no soy un experto pero a grosso modo es algo así:

Si no recuerdo mal, como persona física creo que no tienes que hacer declaración fiscal sí resides menos de 180 días al año. O al revés: eres contribuyente en el país donde tienes residencia LEGAL por más de 180 días/año.

El tema de los bancos sí que es una cuestión más práctica que otra cosa. Si te manejas en países y bancos zona Euro no debe ser muy complicado, otros te podrán decir mejor.

Si estás en zona no-Euro es cuando se complica porque todo va a resultar mucho más caro. Cada transferencia te van a crujir porque tiene costes de comisiones por transferenciamás altos y encima el banco receptor, tu banco en España, te aplica un 3 o 4 % por cambiar tu divisa a EUR.

El tema de las cuentas de valores dependerá de dónde tengas el broker. Si tu broker está en zona Euro (y tu cuenta en ese broker está denominada en EUR), es más fácil y barato transferir a/desde tu cuenta española que también está denominada en EUR.

Si tu broker está en EEUU, y la cuenta es en USD, al transferir a tu cuenta bancaria española en EUR te aplican la correspondiente comisión por cambio de divisa... más gastos de transferencia  :roto2:

Saturno no estaba peguntando por la residencia fiscal, que eso es otro animal.

Creo que, simplemente estaba preguntando qué hacer con las cuentas bancarias si te cambias de residencia (independientemente de que además haya o no cambio de residencia fiscal).

-Mi punto de vista.

El banco no tiene ni idea de dónde vives realmente y le da, en cierto modo, igual. De la cuenta española siempre puedes transferir a quien quieras y dentro de la Unión los tiempos son los mismos que en España. Incluso puedes transferir a cuentas en otras monedas (siempre que sean convertibles). Las tarjetas funcionan exáctamente igual. No está de más abrirse una cuenta en un banco local, claro por el acceso a otros servicios.
-Planes de pensiones. El plan de pensiones que tengas es un producto que te ha vendido el banco que sea. No es transferible en sí mismo. Puedes liquidarlo (al coste que sea) y abrirte otro.
-Cuentas de valores. Pues tampoco hay que darle muchas vueltas, puedes operar con tu cuenta de valores desde el otro país.
-El problema del domicilio para comunicaciones con tu banco es un poco secundario existiendo internet. El único problema que veo es con las tarjetas.
-Creo que para manejar tus gastos en destino lo mejor es abrir una cuenta en destino, sobre todo si te va a pagar alguien de allí.
-Hoy por hoy cualquier empresa te puede pagar la nómina en una cuenta de cualquier lugar SEPA. Para eso se inventó el IBAN.

Si te vas a zona no Euro.

Mi recomendación es, si pretendes volver a España o sabes que vas a volver, no mezclar cosas. Utiliza los ingresos de allí para vivir allí. Si te sobra (ahorras) es un problema y hay que estar atento a las variaciones y evolución del tipo de cambio. El problema se acrecienta si cobras en moneda no combertible. A la hora de acordar una expatriación creo que hay que conseguir, en esos casos, que te paguen localmente lo suficiente para vivir allí y todo tipo de "premios" que los paguen en euros en España (importante seguir cotizando a la seguridad social aquí para no tener discontinuidades de vidas laborales).

Pero bueno, lo de la seguridad social es otro animal, como el de la fiscalidad.

Sobre la residencia fiscal y ya que ha salido. Leed en toda su extensión el artículo 9 del texto refundido de la ley del IRPF. La cosa no es tan simple como los 180 días. Por otro lado también es importante conocer la fiscalidad local y cuando te considera residente el país que te recibe.

Pero no hay soluciones globales a la expatriación. Cada país y cada situación es distinta.











saturno

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #19 en: Septiembre 27, 2020, 20:49:37 pm »
Hagamos de puntillas una entrada en el tema fiscal ;)

Sobre la residencia fiscal y ya que ha salido. Leed en toda su extensión el artículo 9 del texto refundido de la ley del IRPF. La cosa no es tan simple como los 180 días. Por otro lado también es importante conocer la fiscalidad local y cuando te considera residente el país que te recibe.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4347

Pero tampoco es mucho mas complicado,
Para empezar elimina funcionarios y diplomáticos, que a esos se lo dan todo masticado,

Te estarás refiriendo a la opción fiscal de IRPF (residente fiscal) o NR (No Residente fiscal) para los expatriados o los que regresan después de 10 años, Porque claro, si te declaras NR, será porque que eres sujeto residente fiscal en otro país,
Además en esos casos también entran en juego los convenios para evitar la doble imposición
¿Por cierto, cómo está ahora la opción fiscal para NR españoles, ¿el 20%? Yo de hecho lo practiqué pero como NR en Francia, (y les tuve que pedir que me devolvieran pasta, recuerdo)

_____

Luego está el articulo 9, alineados 1a) los 183 días o el 1b) los intereses vitales,

Citar
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Por mi experiencia, si vives fuera y dices que tus intereses vitales están en España, pues sigues de  residente fiscal en España, y santas pascuas, El que te cobra por NR, será el país de acogida, De eso yo tengo algo de experiencia,

Yo siempre encajé en el caso 1,b) y nunca me preocupé del tiempo que pasaba en un pais u otro,  Pero también es que podía dar una dirección en España,

Pero es cierto que estoy dandole vueltas al tema porque ahora me quedo sin dirección en España, 
Además del tema del COVID, está que me niego a pagar alquileres o PISITOS sólo por una puñetera dirección,
¡Pero resulta que no es tan fácil!  Porque mis intereses vitales están realmente en España!  (Por ejemplo, ese puñetero plan de pensiones;)

Pero es buena pregunta,
Saturio, si  tienes experiencia de eso, te suena poder decirle a Hacienda que eres  residente fiscal en España, y darle de dirección otro país (en Europa eso sí),

De todos modos, tiene su lógica que puedas seas residente fiscal en España. sin tener dirección en España 
Pero ¿qué fuerte resulta no?
 ;D

Tú ¿has visto casos de residentes civiles en Francia, Italia, Portugal, etc, que seguían tan panchos de residentes fiscales en España dando una dirección a Hacienda en el extranjero?
« última modificación: Septiembre 27, 2020, 22:26:22 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #20 en: Septiembre 27, 2020, 21:03:53 pm »
Y volviendo al tema de banco


El banco no tiene ni idea de dónde vives realmente y le da, en cierto modo, igual. De la cuenta española siempre puedes transferir a quien quieras y dentro de la Unión los tiempos son los mismos que en España. Incluso puedes transferir a cuentas en otras monedas (siempre que sean convertibles). Las tarjetas funcionan exáctamente igual. No está de más abrirse una cuenta en un banco local, claro por el acceso a otros servicios.

Pero por qué preguntan tanto por donde vives, entonces,
¿Por el tema de blanqueo y la obligación de retenerte en la fuente?

Porque me tienen mosqueado un montón. En Francia una vez que te tienen de cliente, no te vuelven a incordiar, Pero los españoles, es cada año, y algunos con cada conexión que detectan (en el extranjero, claro)

Citar
-Planes de pensiones. El plan de pensiones que tengas es un producto que te ha vendido el banco que sea. No es transferible en sí mismo. Puedes liquidarlo (al coste que sea) y abrirte otro.

Pero a ver, ¿cómo se puede liquidar  un plan de pensiones?
En los informes de esos fondos sólo contemplan el caso de la jubilación, o eres lisiado o parado de larga duración, creo.. Si no, ese dinero no te lo devuelven ni de coña,
Y los traspasos, son siempre entre fondos españoles, Te quedas igual, vamos, que no te lo puedes llevar fuera de España (implicaría rescatarlo)

 
Vale que sigue rentando, pero es que uno se consuela como puede, ;)

« última modificación: Septiembre 27, 2020, 21:12:10 pm por saturno »
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #21 en: Septiembre 27, 2020, 21:22:35 pm »
A pesar de que soy el unico en mi familia que vivo fuera, yo estoy completamente 'ido' o sea que a no ser que haya un cambio impredecible, voy a seguir toda mi vida laboral en UK. Mi unico contacto con la administracion nacional en la última década ha sido renovaciones de pasaporte y DNI, pagar impuesto de sucesiones (pisito en el que pasaré parte de mi retiro :biggrin:) y pagar una multa por conducir en zona peatonalizada.

He leido que el DNI te lo renuevas en España cuando vienes, Sólo que no tienes que pedir cita previa, te saltas la cola, un privilegiado, vamos  :biggrin:

Y la licencia de conducción, donde la tienes, ¿en UK o es la de España? ¿Hiciste el canje del carné?
Esa es otra,

La multa era por conducir un coche que no era tuyo, o te vienes con el volante a la derecha?

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #22 en: Septiembre 27, 2020, 22:08:27 pm »

He leido que el DNI te lo renuevas en España cuando vienes, Sólo que no tienes que pedir cita previa, te saltas la cola, un privilegiado, vamos  :biggrin:

Y la licencia de conducción, donde la tienes, ¿en UK o es la de España? ¿Hiciste el canje del carné?


Así es, al menos en mi caso. En el consulado de la ciudad en la que vivo sí pude renovar el pasaporte pero no el DNI.

En el último viaje a Madrid fuí a una comisaría a renovarlo y los policías de la entrada me dijeron, con un tono nada amable por cierto, que sacara turno por internet. Pregunto de nuevo para saber que plazo me darían y me dicen que para dentro de unos 15 días.

Les dije que no iba a estar para esa fecha por residir fuera y entonces me hicieron pasar a la sala donde se hace el trámite. Lo más curioso de la gigantesca e impoluta sala es que NO HABÍA NADIE ESPERANDO, y había cómo 5 o más funcionari@s HACIENDO NADA EN ABSOLUTO. En 10 minutos tenía mi flamante DNI ejpañol.

De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.


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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #23 en: Septiembre 27, 2020, 22:21:10 pm »
De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.

No entiendo, ¿lo canjeaste por el carné argentino? Qué licencia de conducción renovaste en España, o es que renovaste el carné español antes de canjearlo en Argentina?


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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #24 en: Septiembre 27, 2020, 22:21:45 pm »
En estos temas si la cosa es mínimamente complicada o incluso si no lo es, recomiendo consejo especialista. La confusión es enorme y las consecuencias de hacer o no hacer algo cuando te vas a otro país pueden ser desastrosas.

Dicho esto, a tus preguntas:

- Cuentas bancarias: No se cierran nunca. En muchos países la antigüedad de la cuenta determina cómo eres de fiable para por ejemplo recibir un crédito (tu riesgo de crédito, creo que se llama así). Para abrir una cuenta en España hay que ser residente. Si eres no residente, puedes abrir una cuenta pero necesitas un certificado acreditando que eres no residente y donde conste tu dirección en el extranjero y aun así me da la impresión de que algunos bancos pueden denegarte la cuenta. De hecho creo que puedes abrir una cuenta desde el extranjero sin ni siquiera ser español, pero no lo vas a hacer por el procedimiento normal (por ejemplo por internet). Será un calvario fijo, no he intentado. Si ya tenías una cuenta, la puedes dejar en barbecho (sin saldo) comunicando al banco que te vas por un tiempo y no sabes cuándo vas a volver, para que te quiten las comisiones (y no la usas, claro). Te la dan de baja temporal, normalmente, te la dejan zombie. Si la quieres seguir usando, tienes que comunicar al banco que vives en el extranjero, y me temo que tendrás que aportar el certificado de no residente. Porque hay consecuencias fiscales.

El problema de los emigrados es que cuando se van no saben si van a estar dos semanas o dos décadas, y no se registran en la embajada de España en destino. Esto hace que sigan siendo residentes a todos los efectos en España, y Hacienda ha estado haciendo caza de brujas y están enviando cartitas a casa de los padres de los emigrados con palos fiscales brutales. Me parece vergonzoso que se persiga a los emigrados, que incluso están enviando divisas a España, algo que en principio sería bueno para el país, pero es lo que hay. Por lo que he oído además primero te follan y luego preguntan (y sin muchas ganas de escuchar). Razones por las cuales a muchos no les quedan ganas de volver, porque para algunos ya el hecho de irse indica que no estaban cómodos con España de antes...

- Planes de pensiones. Un poco parecido, por la experiencia de gente que conozco, llamas al plan de pensiones y les dices que no quieres seguir cotizando y te lo congelan por si quieres cotizar en el futuro. Si no, pues recibirás cacahuetes cuando te jubiles. Si lo cierras te meten unas hostias de espanto con todo tipo de comisiones que te dejan el fondo a cero.

- Carnet de conducir en UK: Si lo cambias por uno de Reino Unido, mal, y si no lo cambias, también. El problema si no lo cambias ahora y te quedas a vivir en Reino Unido, te puede tocar tener que hacer el examen como si no supieras conducir. Por ahora no sabemos como va a ser el acuerdo o desacuerdo. Patético.

Interesante hilo. Pillo sitio  :biggrin:
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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #25 en: Septiembre 27, 2020, 23:27:52 pm »
De igual forma también renové fácilmente el carnet de conducir español, que está homologado en Argentina, y es valedero para 10 años, el doble que el que se obtiene acá.

No entiendo, ¿lo canjeaste por el carné argentino? Qué licencia de conducción renovaste en España, o es que renovaste el carné español antes de canjearlo en Argentina?

No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.

Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.

La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.

En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #26 en: Septiembre 28, 2020, 11:57:14 am »
Aunque esté homologado, yo diría que en la mayor parte de los países, si no en todos, una vez pasado el periodo en el que eres considerado un turista te tienes que registarar como residente y cambiar la licencia por una del país donde resides.

De lo contrario, aparte de tener problemas con la autoridad, también puedes tener problemas con el seguro tanto de tu coche como si alquilas uno. Hay seguros para los coches de alquiler que tienen cobertura europea e incluso global, pero siguen estando ligados al concepto de residencia y hay que leer la letra pequeña muy bien leída.

Al alquilar coches no se fian tanto si eres residente local como si eres extranjero, y puedes tener que aportar más documentos (prueba de domicilio, etc.).
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Maloserá

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #27 en: Septiembre 28, 2020, 12:33:12 pm »
Saturno, la multa fue con un coche alquilado. En La Coruña, tenían así como escondido el aviso de prohibicion de circular en una zona muy centrica. Para hacer dinero con las multas, vamos. Yo encantado conduciendo en plenas galerías de La Marina, y pensando ... que maravilla, que fácil es aparcar... Y ya sentado en la terraza, enfrente del inmenso horizante atlántico, solo roto por un VW Polo rojo 'perfectamente aparcado', el camarero me dice... Ahí, aparcando con dos bemoles :biggrin: Entonces me dí cuenta. 100 Eurazos, 50 por pronto pago.

He canjeado la licencia por una británica hace tanto tiempo que no me acuerdo del trámite, pero todos los trámites de este tipo en UK son normalmente muy sencillos. Tienes que renovar el carnet igual en España, en los plazos del documento originario. Esto puede dar follón porque el carnet de conducir británico tiene validez permanente (cambias de documento cada 10 años pero el equivalente a tráfico, la DVLA asume que si por ejemplo tu vista ha empeorado pues tu mismo haras las revisiones oportunas). Tengo que hacer esa renovación nacional en 2024, hice una anterior pero no me acuerdo del trámite. Se que el funcionario de Pontevedra no se aclaraba.

El documento británico no hace referencia a que sea un canje de otro documento, y un amigo español no lo renovó en España y siguió con el canjezdo, tuvo un accidente después de que el carnet originario español hubiese caducado, y después estaba temblando por si el seguro iba a fijarse en ese detalle y anular la validez del carnet. Al parecer la aseguradora aceptó la validez del documento como si fuera originario en UK sin investigar. Pero me parece tomar demasiados riesgos por no hacer un psicotécnico en España cada diez años.

Si estás a largo plazo canjear el carnet de conducir es importante. Por lo que dice PopArt más arriba, y además en Tráfico UK me explicaron que si tienes una multa y carnet extranjero válido para circular, como no pueden descontar puntos en licencias extranjeras, la multa económica va a ser la máxima posible dentro del margen de discreción con el que pueden graduar la multa.

Lo que es bárbaro de UK es que si vives de un sueldo y sin grandes inversiones, nunca haces declaración de la renta. El descuento mensual es exacto. Y si hay alguna diferencia a tu favor (me pasó cuando llegué porque me aplicaban el tipo mensual x 12 meses, pero al empezar a trabajar en Septiembre, mi sueldo para ese ejercicio fiscal era la mitad, o sea que el tipo aplicable era menor por la mayor repercusión del mínimo exento en el salario anual. Tambien al cambiar de trabajo y por una paga compensatoria ... cantidades menores pero no insustanciales). Pues Hacienda (HMRC, en tiempos Inland Revenue) te manda un cheque por el neto y listo. Te da esa alegría chorra, como cuando encuentras un billete de 50 Euros en un abrigo de invierno que no has usado en los últimos seis meses. En tu página personal fiscal te ponen un mensaje - en letras enormes 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES IN 2018/19) We will send you a check for £350 next week, o lo que sea.

Comparad esta concisión y claridad en el lenguaje con el documento que me mandó la Xunta (conselleríá de Facenda) con el aviso de algo referido a la revalorización de una cantidad irrisoria en el valor de una propiedad en el impuesto de sucesiones... y es para echarse a llorar. 12 páginas, en dos idiomas (que son mis lenguas maternas), cientos de citas a artículos de distintas leyes y reglamentos gallegos y nacionales.... os imagináis... disposición adicional tercera del decreto 200/2014 por el que se crea la agencia gallega de esto y lo otro.... que al final no entendíá si tenía que cobrar, pagar, y acabé llamando a un amigo que trabaja en la Xunta para que me dijera que carallo querían de mí :roto2:

Comparad con 'YOU HAVE PAID TOO MUCH TAXES' We are sending you a Cheque. Y después me preguntan por qué me gusta Inglaterra ...
« última modificación: Septiembre 28, 2020, 13:15:31 pm por Maloserá »
'Es enfermizo estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma.'
-  Jiddu Krishnamurti

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #28 en: Septiembre 28, 2020, 13:14:56 pm »
Aunque esté homologado, yo diría que en la mayor parte de los países, si no en todos, una vez pasado el periodo en el que eres considerado un turista te tienes que registarar como residente y cambiar la licencia por una del país donde resides.

De lo contrario, aparte de tener problemas con la autoridad, también puedes tener problemas con el seguro tanto de tu coche como si alquilas uno. Hay seguros para los coches de alquiler que tienen cobertura europea e incluso global, pero siguen estando ligados al concepto de residencia y hay que leer la letra pequeña muy bien leída.

Al alquilar coches no se fian tanto si eres residente local como si eres extranjero, y puedes tener que aportar más documentos (prueba de domicilio, etc.).

El tema de los permisos de conducir hay que mirarlo para cada país. No merece la pena hablar mucho.

La página de la DGT está bastante bien y tiene links a los convenios bilaterales que es lo que realmente interesa porque la DGT está hablando desde el punto de vista de que la que recibe al conductor con permiso foráneo es España.

https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/canje-permisos/paises-convenio-bilateral/
« última modificación: Septiembre 28, 2020, 13:18:29 pm por Saturio »

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Re:Hilo - Expatriados españoles
« Respuesta #29 en: Septiembre 28, 2020, 13:35:19 pm »


No hace falta canjear nada. Si me para la policía y me pide que le muestre mi licencia de conducir le muestro mi carné español. Y ningún problema te pueden hacer. Es perfectamente legal porque está homologado.

Lo que digo es que renové mi licencia de conducir española (la de toda la vida que tengo desde los 18 años) al ir a España porque me interesa más que renovar la licencia de conducir argentina, que saqué en su momento y ya tenía que renovar.

La española sirve para 10 años. La argentina solo para 5 años.

En otros países no sirve, cómo dice PopArt que sucede en UK, pero aquí sí. Y no es una homologación provisional. Es permanente, el carné de conducir español es tan válido como si fuera el carné de aquí.

¿Estás seguro?

Es muy raro que una administración "homologue" una autorización o licencia de otra, entre otras cosas porque un policía o un funcionario de un país no tiene por qué saber cómo es el documento de la licencia de otro y no hay forma de comprobar la validez entrando en bases de datos o llevar la cuenta de las sanciones (en Argentina también hay puntos si no me equivoco).
Además, eso dejaría totalmente fuera de lugar el sistema de canjes.
Lo más raro es que si eso fuese cierto no habría bilateralidad porque España no reconoce directamente el permiso argentino. Hay que pasar por un canje.






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