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[...]De todas formas, al leerte no he podido evitar pensar en lo de "no tendrás nada y serás feliz".
Cita de: elarquitecto en Junio 11, 2021, 10:09:58 amCita de: saturno en Junio 11, 2021, 01:21:54 amCita de: elarquitecto en Junio 10, 2021, 23:32:58 pm.........Tu postura es que la armonización Hacienda la hará tanto al alza como a la baja,Pero mi ejemplo muestra que no: si el precio superior (el de hacienda) prima siempre sobre el real, no puede producirse una bajada. Que la ley prevea a comprador y vendedor litigar con Hacienda, lo veo como una condición wishfull thinking, Lo último que se desea después de una compraventa es que la otra parte te encuentre Lo habría entendido mejor si la normativa previera que el precio de compraventa del Notario fuese automáticamente trasladado al registro de Hacienda (con correcciones de promedio, por ejemplo), Pero no veo que eso lo prevea Si ese fuese el espiritu de la normativa, que el precio notarial se impusiera sobre la valoracion de Hacienda, entonces mi idea divertida sería complementaria;-- autorizar a los propietarios actuales, sean himbersores o pensionistas, declarar voluntariamente el valor fiscal de su pisito, ante notario, anticipando precisamente su IBI, el I.,Sucesiones o la plusvalia de su himbersion-- mulitplicar x2 o x3 los impuestos inmobiliarios de forma que cualquier propietario tenga muy claro lo que tendrá que pagar anualmente, o sus hereredos, o el precio de venta futura (y por tanto el impuesto de plusvalia),Pero la normativa, lo que veo que hace, es darle a Hacienda la potestad de elegir siempre el precio más alto,En caso de compraventa a precio inferior, el mecanismo fiscal no acompaña. Hacienda mantiene el precio y el Vendedor+Comprador tienen que ir juntos a reclamar, aunque sólo será el vendedor/heredero el que tenga que pagar proporcionalmente más impuestos (uno se pregunta para qué el Comprador va a querer ayudar al Vendedor), En la práctiva, oficializas un "suelo de precios", pero el "techo de precios" lo dejas que suba, Además los impuestos siguen siendo anormalmente bajos, como has observado, y eso es un malo indicador: a lo que va Hacienda es a participar en la fiesta de más subidas, no a facilitar bajadas de precios,Si se quisiera acabar con la sobrevaloración, entendería que se devolvieran impuestos en caso de vender/heredar por debajo de la valoración fiscal, Incentivando por tanto las bajadas. En su estado actual, los impuestos son siempre en contra del propietario o vendedor o heredero.,Creo que la solución seria que el precio notarial pudiera oponerse a Hacienda, sin ninguna necesidad de meterte en pleitos con Hacienda, El acta notarial la firman las dos partes de una compraventa, o los herederos, y se podría hacer incluso que un propietario notificase ante notario el valor fiscal para el IBI, Pero impresión que saqué es que Hacienda no lo va a entender así, Y ese es el problema, La normativa parece torcida, pero me fio de lo que contaba el artículo de Idealista, que puede estar sesgado
Cita de: saturno en Junio 11, 2021, 01:21:54 amCita de: elarquitecto en Junio 10, 2021, 23:32:58 pm.........
Cita de: elarquitecto en Junio 10, 2021, 23:32:58 pm.......
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Cita de: Saturio en Junio 11, 2021, 10:41:04 am[...]Ya sé que esto es una superanécdota pero el otro día me llamaron analfabeto por decir que 2,9km2 eran 2.900.000 metros cuadrados, cuando cualquier idiota sabe que son 2.900.Lo más divertido de todo es que la otra persona sacó el tema porque si 2,9Km2 eran, claramente 2.900 metros cuadrados otros datos resultaban totalmente absurdos.El problema que señalas no es analfabetismo sino anumerismo, pero de quién te daba esa réplica:1Km=10^3m, de dónde 1Km^2=(10^3)^2m^2=10^6m^2; 10^6=1 millón.
[...]Ya sé que esto es una superanécdota pero el otro día me llamaron analfabeto por decir que 2,9km2 eran 2.900.000 metros cuadrados, cuando cualquier idiota sabe que son 2.900.Lo más divertido de todo es que la otra persona sacó el tema porque si 2,9Km2 eran, claramente 2.900 metros cuadrados otros datos resultaban totalmente absurdos.
Hasta hace poco no entendía el porqué de tanta obra nueva, habiendo pisos vacíos a montones.
Cita de: wanderer en Junio 11, 2021, 12:51:29 pmCita de: Saturio en Junio 11, 2021, 10:41:04 am[...]Ya sé que esto es una superanécdota pero el otro día me llamaron analfabeto por decir que 2,9km2 eran 2.900.000 metros cuadrados, cuando cualquier idiota sabe que son 2.900.Lo más divertido de todo es que la otra persona sacó el tema porque si 2,9Km2 eran, claramente 2.900 metros cuadrados otros datos resultaban totalmente absurdos.El problema que señalas no es analfabetismo sino anumerismo, pero de quién te daba esa réplica:1Km=10^3m, de dónde 1Km^2=(10^3)^2m^2=10^6m^2; 10^6=1 millón.O más simple incluso:1km2= 1kmx1km=1000mx1000m=1.000.000 m2
El modelo educativo y la pisitofilia van íntimamente ligados. El modelo educativo iguala por abajo rebajando el nivel a los que menos se esfuerzan y desincentivando a los que quieren aprender, esto crea una falsa ilusión de que todo es muy fácil y que ellos lo saben todo. La pisitofilia sabemos que funciona igual a nivel mental, en ambos casos es una sublimación del individuo haciéndole creer lo que no es, bien por elevación de un activo, bien por reducción del nivel educativo.La sublimación educativa la menos visto en twitter estos días con el examen de matemáticas de la evau.¿La responsabilidad del deterioro del sistema educativo de quien es? Seguramente de los alumnos que son los que han ido cambiando las leyes educativas.Saludos.
A los "fachas" que he conocido nunca les ha gustado la meritocracia, son más de amiguitos y mafias varias.
Las sanciones impuestas serían anuladasEl TC amarra la mayoría para declarar inconstitucional el confinamiento duroLa ponencia no recibirá un respaldo unánime y se acompañará de votos particulares, pero una estrecha mayoría de los once magistrados que hoy componen el TC, la respalda de momentohttps://www.elconfidencial.com/espana/2021-06-11/constitucional-mayoria-declarar-inconstitucional-confinamiento-duro_3125736/La decisión que debe adoptar el Tribunal Constitucional en las próximas semanas sobre el confinamiento duro del primero de los estados de alarma no gusta al Gobierno. Al margen del 'revolcón' que supondría para el Ejecutivo de Pedro Sánchez que el tribunal de garantías destacase en una sentencia que escogió una fórmula inadecuada para llevar a cabo la suspensión de derechos fundamentales, la decisión que depende de una deliberación que arrancará el próximo 22 de junio abre una caja de pandora que se suma a otros frentes que tiene abiertos el Ejecutivo. Si las limitaciones de la movilidad que se prolongaron entre marzo y junio son finalmente declaradas inconstitucionales, se abrirá la puerta a la reclamación patrimonial por un funcionamiento anormal del Estado legislador.La propuesta realizada por el magistrado del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano, en que se declara inconstitucional parte de las disposiciones del primero de los estados de alarma, recabará previsiblemente el apoyo suficiente del pleno para ser aprobada. Defiende que aquellas limitaciones extremas no encajan en el estado de alarma, sino más bien en el de excepción. Anularía las sanciones impuestas por incumplir el encierro. Pero el daño económico para el Ejecutivo puede ir mucho más allá de la simple devolución del importe de las multas, que ya es considerableLa Carta Magna recoge en el artículo 106.2 la responsabilidad de la Administración por el daño a los particulares a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El precepto se desarrolla en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta se asegura que si la lesión provocada "es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional" la persona afectada puede obtener una indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que le ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.La teoría es la siguiente. El particular no debe asumir un daño que sea consecuencia de una norma que luego se convierte en ilegal. La compensación no es automática y requiere de una serie de pasos anteriores para que el afectado tenga éxito. Para empezar, como indica la ley mencionada, la persona que sea debe pasar por todas las vías anteriores. Primero la administrativa. Luego la judicial. Si se le ha desestimado su reclamación en ambas y mencionó la inconstitucionalidad en ellas, puede optar a la indemnización.La aplicación práctica de ese daño es infinita en el caso del confinamiento. El encierro prolongado y la apertura gradual posterior provocaron desde la pérdida de empleos hasta el cierre de negocios. La hostelería ha sido, sin duda, una de las más afectadas. No obstante, el doble filtro exigido lleva en muchos casos al fracaso esta clase de reclamaciones.Otros frentesTras el estado de alarma, las administraciones públicas, el Gobierno central y los autonómicos, ya han tenido que enfrentarse a una verdadera avalancha de denuncias por su gestión frente al coronavirus en las que se reclamarán cantidades millonarias por el daño provocado por su gestión de la crisis sanitaria. El desenlace es aún incierto, dado que estos litigios se prolongan durante años pero el problema está ahí, latente.Cualquier ciudadano que se sintiera perjudicado por el funcionamiento deficiente de las administraciones en esta crisis puede acudir a los tribunales. Desde los sanitarios expuestos por la falta de material para protegerse hasta el vecino que considere gravosa la extensión de un confinamiento que podría haberse aliviado con una mayor prevención. Desde la cajera de supermercado obligada a continuar en su puesto y contagiada hasta el paciente que no pudo ser atendido en hospitales ya equipados pero cerrados al público. Las derivadas del perjuicio son incuantificables, mientras que las vías para reclamar indemnizaciones por el daño pueden resumirse en tres: responsabilidad patrimonial, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Ninguna de las ellas es una buena noticia para los gobiernos, ya conscientes de la tormenta. La postura del TC echará más leña a ese fuego.El borrador no discute la pertinencia de estas medidas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlasEn concreto, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente del TC es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él se "limitaba" la libertad de circulación de las personas. Indicaba que durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podrían circular por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales. Agregaba que "cualquier desplazamiento" debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.El borrador de la sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en su opinión, en el estado de excepción en el que se avanza un paso más en la restricción de derechos. Mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiera para su aprobación de una autorización previa del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo de Pedro Sánchez eligió la primera opción.