www.transicionestructural.NET es un nuevo foro, que a partir del 25/06/2012 se ha separado de su homónimo .COM. No se compartirán nuevos mensajes o usuarios a partir de dicho día.
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
¡Esta del NYT les va a encantar!:Citar Investing in Real Estate as Self-CareCitarMany women seeking independence after a breakup or divorce have discovered emotional empowerment and even healing in real estate investment.https://www.nytimes.com/2022/07/29/realestate/investing-self-care-real-estate-women.html
Investing in Real Estate as Self-Care
Many women seeking independence after a breakup or divorce have discovered emotional empowerment and even healing in real estate investment.
El paro sube un 0,1% en julio hasta los 2.883.812 desempleados y se pierden 7.366 afiliadosEl desempleo registrado cambia de tendencia y se incrementa en 3.230 personas, un 0,1% con respecto a junio, la cifra más baja registrada en un mes de julio desde 2008, hasta un total de 2.883.812 personas apuntadas en las oficinas de empleo. Es la cifra más baja de los últimos 14 años para este mes, aunque también el primer incremento para este mes desde el mismo año, y la Seguridad Social pierde 7.366 afiliados, el primer descenso en un mes de julio registrado en la serie histórica de la estadística, que comenzó en 2001.El número de personas registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es de 2,88 millones con 3.230 personas más. un 0,1% más que el mes anterior, pero el mes pasado el sistema también perdió 7.366 cotizantes, hasta dejar el número total de ocupados en 20,34 millones, según el dato publicada por el Ministerios Inclusión y Seguridad Social.El departamento dirigido por José Luis Escrivá destaca que no es la primera vez que sube ligeramente el paro en un mes de julio. El incremento en esta ocasión ha sido significativo a partir de la mitad del mes, en gran parte debido a la incertidumbre internacional, destaca Empleo.La subida del paro y el descenso del empleo en julio, un mes habitualmente bueno para el mercado laboral, son las primeras cifras negativas desde enero en un contexto convulso y de elevada inflación. En julio del año pasado el paro se redujo en 197.841 personas y el empleo aumentó en 91.451 personas.No obstante, la cifra de paro registrado es también la más baja en un mes de julio desde 2008 y se mantiene por debajo de los tres millones de desempleados. En comparación con julio de 2021 el paro se ha reducido en 532.683 personas, la mayor caída interanual en un mes de julio, y el ritmo de contratación indefinida se afianza: en julio se han firmado 685.992 contratos indefinidos, un 41,4% del total. La cifra de la contratación indefinida multiplica por cuatro la media histórica ( 685.992, un 41,44% de un total de 1.665.515 contratos).Teniendo en cuenta los datos desestacionalizados, esto es, sin la influencia de los días festivos y hábiles sobre la estadística, el empleo vuelve a subir en julio en 9.104 personas, hasta un total de 20,11 millones de afiliados.El paro registrado por sectores económicos ha subido sobre todo en el sector servicios con 11.237 personas (0,56%), y especialmente en Educación es donde se ha acusado más ese ascenso, con 23.708 personas más, debido al fin del año escolar. La pérdida de empleos afecta a contratos previos a la entrada en vigor de la reforma laboral.En la Agricultura se registran 825 más (0,56%) y en el de la Construcción, 976 (0,43%). El paro desciende en la Industria con 1.909 parados más (-0,81%) y en el colectivo Sin Empleo Anterior, que anota 7.899 personas menos (-3,17%).Por comunidades autónomas, el paro ha disminuido en ocho de las 17 comunidades autónomas. En cifras absolutas ese descenso ha sido más pronunciado en la Comunidad Valenciana (-2.937), Andalucía (-2.263) y el Principado de Asturias (-1.464). Las subidas más acusadas se han dado en Cataluña (3.310), Castilla-La Mancha (2.705) y Comunidad de Madrid (2.432).El número de personas beneficiarias existentes a final del mes de junio asciende a 1.674.838, con un gasto medio mensual por beneficiario, sin incluir el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, de 944,3. El gasto total en prestaciones ha ascendido a 1.544,6 millones de euros, lo que supone un 25,2% menos que el mes de junio de 2021https://www.expansion.com/economia/2022/08/02/62e8c9dc468aeb07538b479c.html
Ojo a esto, que parece nuestro turning point.CitarEl paro sube un 0,1% en julio hasta los 2.883.812 desempleados y se pierden 7.366 afiliados[...]https://www.expansion.com/economia/2022/08/02/62e8c9dc468aeb07538b479c.htmlSi aumenta el paro en julio es que no se han contratado suficientes camareros (de hecho es en servicios y educación donde más aumenta, pero lo de educación es de todos los años).A ver qué nos depara este trimestre.
El paro sube un 0,1% en julio hasta los 2.883.812 desempleados y se pierden 7.366 afiliados[...]https://www.expansion.com/economia/2022/08/02/62e8c9dc468aeb07538b479c.html
[...] Si aumenta el paro en julio es que no se han contratado suficientes camareros (de hecho es en servicios y educación donde más aumenta, pero lo de educación es de todos los años).A ver qué nos depara este trimestre.
[...] Yo contaba con que el veranito taparía el frenazo. Somos mucho de "disfrutemos ahora del buen tiempo, ya nos comeremos los problemas después". En especial el ladrillo y los pisos que no se colocan. "Ya volverá la gente de vacaciones".Pero no, en pleno ecuador del verano ya tenemos hasta noticias en portada de que el ladrillo se está enfriando. Si reconocen que el ladrillo se está frenando, imaginen todo lo demás. Parece que por una vez no hará falta esperar a octubre .
No me creo nada. La prensa está llena de anuncios de beneficios crecientes en multitud de empresas.Es como el RD de ahorro de energía... Doctrina del shock pura y dura. (Ahora nos dan la mitá... Marujita. La culpa es del Putin* ese...)----Toa la culpa va a ser del putin-ese. (Que no va a saber donde meterse.)
SAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.SegundoConforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC, en relación con el artículo 394 del mismo texto legal, las costas del recurso deben imponerse a la apelante al desestimarse todas sus pretensiones.
@Cadavre, ¿puedes enlazar esta noticia de ayer? El legado de la ley del alquiler: menos oferta y nuevas artimañas. Lo estuve leyendo ayer en papel, pero manda narices con lo que sueltan a menudo los juntaletras. #TeAhorroUnClick: las "nuevas artimañas" son el mismo truco de siempre de los 11 meses de alquiler. Que está harto discutido, no se puede disfrazar de temporal un alquiler de domicilio habitual.
Que se lo pasen a Irene Montero y sus acólitas, ¡ya verán que risas! También a su macho alfa, aka Marqués de Galapagar...
Yo diría que en Barcelona se les ha ido el tema de los alquileres un poco de las manos.
Cita de: sudden and sharp en Agosto 02, 2022, 12:54:51 pmNo me creo nada. La prensa está llena de anuncios de beneficios crecientes en multitud de empresas.Es como el RD de ahorro de energía... Doctrina del shock pura y dura. (Ahora nos dan la mitá... Marujita. La culpa es del Putin* ese...)----Toa la culpa va a ser del putin-ese. (Que no va a saber donde meterse.)Hombre, ya se sabe que el ladrillo es un negocio seguro que sólo se joroba cuando lo sabotea el Putin, el Covid, los bancos, los judeomasones, y el cha-cha-chá . Nunca se le va a decir al ganado que hay que bajar precios de locura, como mucho se le dice "ahora hay tal problema, cuando se pase esto volverá parriba".@Cadavre, ¿puedes enlazar esta noticia de ayer? El legado de la ley del alquiler: menos oferta y nuevas artimañas. Lo estuve leyendo ayer en papel, pero manda narices con lo que sueltan a menudo los juntaletras. #TeAhorroUnClick: las "nuevas artimañas" son el mismo truco de siempre de los 11 meses de alquiler. Que está harto discutido, no se puede disfrazar de temporal un alquiler de domicilio habitual.Pero parece que sigue estilándose. Se ve que hay pocos inquilinos que juegan a ser más cabrones que el casero listillo. Porque si es un contrato temporal sin indicar causa de temporalidad ni domicilio habitual del inquilino, es un fraude como un piano y los jueces están jartos de verlo.https://miabogadodeconfianza.es/arrendamiento-de-11-meses/CitarSAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.SegundoConforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC, en relación con el artículo 394 del mismo texto legal, las costas del recurso deben imponerse a la apelante al desestimarse todas sus pretensiones.En cristiano. Los contratos temporales bien hechos son legales, y al acabar el inquilino tiene que largarse. Pero disfrazar de temporal un contrato de domicilio habitual es un fraude como un piano que los jueces conocen de sobra y no se tragan.
Cita de: wanderer en Agosto 02, 2022, 10:00:54 amQue se lo pasen a Irene Montero y sus acólitas, ¡ya verán que risas! También a su macho alfa, aka Marqués de Galapagar...Esa narrativa es para los que no conocen Madrid. los que somos de por aquí de toda la vida, sabemos que esa zona de Galapagar y Colmenarejo hasta San Lorenzo del Escorial, es la zona pobretona de la ribera de la A-6. Los ricos de verdad viven en Majadahonda o en Las Rozas o en Pozuelo o en Aravaca. Mi amigo Juanón, que es de Colmenarejo de toda la vida, se decojona con esa narrativa porque él vive a solo diez minutos andando del susodicho chalet, y ha sido un pobretón toda la vida.Según idealista, en la provincia-comunidad de Madrid- Aquí es donde vive el populacho:Galapagar, Precio medio 2.047 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/galapagar-madrid/Torrejon de Ardoz, Precio medio 2.071 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/torrejon-de-ardoz-madrid/ Carabanchel, Precio medio 2.491 eur/m² Precio medio 2.491 eur/m²- Y aquí los marqueses de Madrid:Valdebebas, Precio medio 4.123 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/madrid/hortaleza/valdebebas-valdefuentes/El Viso Precio medio 7.100 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/madrid/chamartin/el-viso/El Madrid de Núñez Feijóo: casa en El Viso y agenda con los grandes del Ibex 35https://www.elconfidencial.com/empresas/2022-07-09/feijoo-chale-lujo-viso-agenda-empresarios-ibex_3457628/Estos son más discretos y se lo callan pa-no-levantar-la-pedriz:Feijóo se traslada a vivir a Madrid y escolariza a su hijo en un colegio de la capital https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/feijoo-muda-mujer-madrid-escolariza-hijo-colegio-capital/20220411135650379629.htmlY sí...lo importante que es controlar la narrativa.Aunque a veces, hasta los expertos en crear narrativas, tambien muerden el polvo.Borrell admite fracaso en narrativa sobre Ucrania y omite evaluación sobre la economíahttps://fusernews.com/borrell-admite-fracaso-en-narrativa-sobre-ucrania-y-omite-evaluacion-sobre-la-economia/
Cita de: AbiertoPorDemolicion en Agosto 02, 2022, 16:55:14 pmCita de: wanderer en Agosto 02, 2022, 10:00:54 amQue se lo pasen a Irene Montero y sus acólitas, ¡ya verán que risas! También a su macho alfa, aka Marqués de Galapagar...Esa narrativa es para los que no conocen Madrid. los que somos de por aquí de toda la vida, sabemos que esa zona de Galapagar y Colmenarejo hasta San Lorenzo del Escorial, es la zona pobretona de la ribera de la A-6. Los ricos de verdad viven en Majadahonda o en Las Rozas o en Pozuelo o en Aravaca. Mi amigo Juanón, que es de Colmenarejo de toda la vida, se decojona con esa narrativa porque él vive a solo diez minutos andando del susodicho chalet, y ha sido un pobretón toda la vida.Según idealista, en la provincia-comunidad de Madrid- Aquí es donde vive el populacho:Galapagar, Precio medio 2.047 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/galapagar-madrid/Torrejon de Ardoz, Precio medio 2.071 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/torrejon-de-ardoz-madrid/ Carabanchel, Precio medio 2.491 eur/m² Precio medio 2.491 eur/m²- Y aquí los marqueses de Madrid:Valdebebas, Precio medio 4.123 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/madrid/hortaleza/valdebebas-valdefuentes/El Viso Precio medio 7.100 eur/m²https://www.idealista.com/venta-viviendas/madrid/chamartin/el-viso/El Madrid de Núñez Feijóo: casa en El Viso y agenda con los grandes del Ibex 35https://www.elconfidencial.com/empresas/2022-07-09/feijoo-chale-lujo-viso-agenda-empresarios-ibex_3457628/Estos son más discretos y se lo callan pa-no-levantar-la-pedriz:Feijóo se traslada a vivir a Madrid y escolariza a su hijo en un colegio de la capital https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/feijoo-muda-mujer-madrid-escolariza-hijo-colegio-capital/20220411135650379629.htmlY sí...lo importante que es controlar la narrativa.Aunque a veces, hasta los expertos en crear narrativas, tambien muerden el polvo.Borrell admite fracaso en narrativa sobre Ucrania y omite evaluación sobre la economíahttps://fusernews.com/borrell-admite-fracaso-en-narrativa-sobre-ucrania-y-omite-evaluacion-sobre-la-economia/Lo que dices es cierto, pero te olvidas Torrelodones, que está al lado de Galapagar (y más en concreto, de la zona donde vive -.o vivía, que ya vaya usted a saber.- la parejita) y ciertamente es cualquier cosa menos un lugar de pobretones.