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Sigo diciendo que para que el clasemediano se anime a defender sus derechos en un tribunal todavía queda mucho tiempo. Hay muchas barreras que le impiden embarcarse en demandas judiciales. La principal, el miedo atávico al poderoso por la ignorancia de las leyes y los mitos que este ha grabado a fuego en su conciencia. No nos engañemos, dentro de lo que consideramos plebe, somos minoría los que conocemos las herramientas jurídicas de las que disponemos para defendernos y las consecuencias reales de su uso. A la mayoría le salen sarpullidos sólo de pensar en recurrir a un abogado, y los pocos que se arman de valor no lo hacen hasta que no son conscientes de que han perdido todo y no les queda otro remedio, pasando las de Caín en el proceso. Como ya he dicho alguna vez, es aún peor que en cuestiones laborales.
Cita de: Benzino Napaloni en Octubre 31, 2022, 21:05:39 pmLo siento pero aquí veo mucho wishful thinking. Me centro primero en este apartado, que da para mensaje dedicado.Cita de: AbiertoPorDemolicion en Octubre 31, 2022, 20:14:53 pm- Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.Todavía quedan jueces en Berlín.https://miabogadodeconfianza.es/arrendamiento-de-11-meses/CitarSAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.Desde 1963 hay jurisprudencia en esto. Como dice Laboro a menudo, la realidad que se puede demostrar manda sobre lo que digan los papeles.Y en el caso concreto del arrendamiento, los jueces están hasta el gorro de darle la razón a los inquilinos para un caso así.En este asunto lo único que puede haber es intimidación y desconocimiento del inquilino de que se puede defender. Que pasa, y a menudo. Pero los jueces no son tontos, y el inquilino que pelea lo tiene ganado. ¿Jauría mediática? A estas alturas está roto hasta el bulo de que te pueden okupar tu casa. El allanamiento de morada es delito, y el desalojo es inmediato.Sigo diciendo que para que el clasemediano se anime a defender sus derechos en un tribunal todavía queda mucho tiempo. Hay muchas barreras que le impiden embarcarse en demandas judiciales. La principal, el miedo atávico al poderoso por la ignorancia de las leyes y los mitos que este ha grabado a fuego en su conciencia. No nos engañemos, dentro de lo que consideramos plebe, somos minoría los que conocemos las herramientas jurídicas de las que disponemos para defendernos y las consecuencias reales de su uso. A la mayoría le salen sarpullidos sólo de pensar en recurrir a un abogado, y los pocos que se arman de valor no lo hacen hasta que no son conscientes de que han perdido todo y no les queda otro remedio, pasando las de Caín en el proceso. Como ya he dicho alguna vez, es aún peor que en cuestiones laborales. No hay más que ver que en el ordenamiento jurídico existen, desde hace años, mecanismos como la última reforma de la LAU, la dación en pago o la ley de segunda oportunidad que aceleraría el reequilibrio de fuerzas en las relaciones sinalagmáticas entre ofertantes y demandantes, pero entre los esfuerzos por velarlos de quienes se benefician del statu quo y la alienación de quienes creen estar destinados a sufrirlo porque «el mundo funciona así, yo haría lo mismo en su lugar» (que no es sino la vana esperanza de convertirse algún día en un potentado como ellos porque de otro modo la vida es una mierda), el mango de la sartén sigue estando en la mano de los ofertantes, quienes estiran el chicle del no-mercado mientras nadie ose romperlo. Esto es lo que nos aboca a la política fiscal de los partidos, que al estar sometidos a la presión del voto y la desigual influencia de las partes en la legilación y en la hacienda, ralentiza los cambios necesarios inflingiendo más dolor del necesario. El 'consenso' era esto.
Lo siento pero aquí veo mucho wishful thinking. Me centro primero en este apartado, que da para mensaje dedicado.Cita de: AbiertoPorDemolicion en Octubre 31, 2022, 20:14:53 pm- Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.Todavía quedan jueces en Berlín.https://miabogadodeconfianza.es/arrendamiento-de-11-meses/CitarSAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.Desde 1963 hay jurisprudencia en esto. Como dice Laboro a menudo, la realidad que se puede demostrar manda sobre lo que digan los papeles.Y en el caso concreto del arrendamiento, los jueces están hasta el gorro de darle la razón a los inquilinos para un caso así.En este asunto lo único que puede haber es intimidación y desconocimiento del inquilino de que se puede defender. Que pasa, y a menudo. Pero los jueces no son tontos, y el inquilino que pelea lo tiene ganado. ¿Jauría mediática? A estas alturas está roto hasta el bulo de que te pueden okupar tu casa. El allanamiento de morada es delito, y el desalojo es inmediato.
- Esas maniobras de buscar acortar los plazos del arrendamiento por debajo de un año, aunque es ilegal, lo hacen porque saben que pueden y para ganar tiempo (el tiempo corre a su favor). Lo racional para un inquilino es que llegado el plazo de 11 meses, denunciar el contrato y obligar al casero a hacerle uno con el plazo legal. Llegado ese caso, lo que va a hacer el casero es denunciar al inquilino de okupa que no quiere irse del piso, y lanzarle toda la jauria mediática, que ya la tienen preparada, engrasada y lista para actuar. Para eso llevan años puliendo la narrativa okupa.
SAP Granada 45/2016, 1 de Marzo de 2016PrimeroLa burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia, señalando por ello la STS de 5 de junio de 1963 que la interpretación literal del contrato no puede impedir su justa y lógica interpretación, que no pude desproteger a la parte más débil, a la que se encamina el amparo normativo.En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad, que parece, por la documental practicada (que simplemente corrobora la testifical, pese a su interés en la cuestión litigiosa), que se impone en otros contratos en el mismo edificio donde figura la demandante como arrendadora, aunque no exista razón alguna para ello.Por tanto, como en la situación examinada por la STS de 26 de marzo de 1997 , enjuiciando una relación arrendaticia que guarda indudable similitud con el caso aquí enjuiciado, sin constar que clase de “temporada” es específicamente esa tan larga, que como también aquí, era de 11 meses, empleándose la expresión “arrendamiento de temporada”, en este contrato y en otros donde interviene la misma arrendadora, pese a no existir ninguna mínima especialidad en los arrendamientos de viviendas para excluirlos del ámbito de aplicación del artículo de la LAU vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre), no existiendo en autos ninguna prueba sobre la necesidad de la arrendataria de ocupar el inmueble por un periodo formado en conjunto, o durante el cual efectúe alguna cosa, acreditándose solo, convenida una “temporada” de once meses, que dentro de un año no representa más singularidad en el arrendamiento que el no uso de la vivienda durante un mes, debemos establecer que la mención a la concertación del arrendamiento como de temporada era simulada, y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley especial. Por tanto solo cabe confirmar la sentencia apelada, que desestimó la demanda de extinción del plazo de duración pactado.Debemos reiterar de nuevo, que nada consta en autos sobre qué clase de “temporada” es la de once meses pactada, que continuó después prorrogada con consentimiento del arrendador 6 meses más, y dado que realmente solo podemos concluir que recaía el arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin estimar en consecuencia vulneradas por la sentencia recurrida ninguna norma sobre interpretación de los contratos, ni dejado al arbitrio de uno de los contratantes su efectividad, por no aplicar, de modo impecable, una simulación contractual establecida en fraude de ley, que no reflejaba, como hemos razonado, la verdadera intención de los contratantes.
El proceso será (es, de hecho), lento y corrosivo, pero cuando se empieza a degradar una estructura poco a poco, el proceso es no-lineal, lo cual entre otras cosas lleva a la existencia de puntos de ruptura (ya saben, sudden-and-sharp).Todo esto ya está más que dicho. Ahora, es cuestión de coger el maxicuenco de palomitas.
Cita de: el malo en Octubre 31, 2022, 13:29:08 pm(...)Que Gaddafi fuera un hdlgp no invalida que de vez en cuando no tuviera una buena idea. Una moneda respaldada por riqueza real a mí me parece una buena idea (no necesariamente materias primas, los servicios y la propiedad intelectual también son colaterales de riqueza real para un país, igual que lo son para una empresa privada).Tu dices que esa pregunta se contesta sola. Por favor explícamelo a mí con marionetas porque lo que para tí es obvio, para mí no lo es. ¿Estamos "más seguros" en un mundo en el que aceptamos que EEUU decida quién, cómo y cuándo distribuye la riqueza en vez de permitir que sátrapas asesinos tengan ese poder? Esa es otra cuestión (ejem.. Arabia Saudí). En el caso del Dinar de Oro, era un cambio en las reglas del juego que EEUU no iba a permitir, y no lo permitió.(...)Dos apuntes sobre los dos subrayados en rojo -en orden inverso-: `- ¿quién es más rico, el que tiene dinero en el bolsillo o el que le está apuntando con un revolver y le obliga a que le dé todo aquello que necesita? La respuesta es obvia, la segunda parte también: ¿qué prefieres, que el que tenga la pistola sea sólo sátrapa o que sea sátrapa y asesino?- hay una contradicción intrínseca en lo que dices: la cantidad de moneda que podría acuñar y poseer un Estado vendría dado por sus riquezas -hablando de estas en términos amplios-. El problema vendría al valorar esas riquezas: haría falta un patrón común -una moneda- para hacer la suma de tus toneladas de oro, millones de reses o patentes. ¿Cuál usarían, el dólar?Vamos al ejemplo del oro: imaginemos que Rusia, China y unos cuantos brics se adhieren al patrón oro. De repente Venezuela descubre una veta enorma y purísima de oro. ¿Iba a intercambiar China sus productos, a dejar escapar a sus mejores mentes y deshacerse de sus mejores materias primas sólo para acumular oro? No, entonces le diría a Venezuela que las reglas han cambiado y no sólo cuenta el oro, sino también el bambú, el jade o el número de patentes para mejorar las pelotas de ping-pong.Es decir, que tú puedes definir la riqueza según una materia prima o idea o indicador, pero al final quien elegirá y valorará esa materia prima/idea/indicador seguirá siendo el Estado más fuerte... ¿no?
(...)Que Gaddafi fuera un hdlgp no invalida que de vez en cuando no tuviera una buena idea. Una moneda respaldada por riqueza real a mí me parece una buena idea (no necesariamente materias primas, los servicios y la propiedad intelectual también son colaterales de riqueza real para un país, igual que lo son para una empresa privada).Tu dices que esa pregunta se contesta sola. Por favor explícamelo a mí con marionetas porque lo que para tí es obvio, para mí no lo es. ¿Estamos "más seguros" en un mundo en el que aceptamos que EEUU decida quién, cómo y cuándo distribuye la riqueza en vez de permitir que sátrapas asesinos tengan ese poder? Esa es otra cuestión (ejem.. Arabia Saudí). En el caso del Dinar de Oro, era un cambio en las reglas del juego que EEUU no iba a permitir, y no lo permitió.(...)
- ¿quién es más rico, el que tiene dinero en el bolsillo o el que le está apuntando con un revolver y le obliga a que le dé todo aquello que necesita? La respuesta es obvia, la segunda parte también: ¿qué prefieres, que el que tenga la pistola sea sólo sátrapa o que sea sátrapa y asesino?
- hay una contradicción intrínseca en lo que dices: la cantidad de moneda que podría acuñar y poseer un Estado vendría dado por sus riquezas -hablando de estas en términos amplios-. El problema vendría al valorar esas riquezas: haría falta un patrón común -una moneda- para hacer la suma de tus toneladas de oro, millones de reses o patentes. ¿Cuál usarían, el dólar?
Es decir, que tú puedes definir la riqueza según una materia prima o idea o indicador, pero al final quien elegirá y valorará esa materia prima/idea/indicador seguirá siendo el Estado más fuerte... ¿no?
La riqueza según materia prima podría estar definida según parámetros objetivos. Que luego el más fuerte decida mandar tropas a quedarse los recursos es otra historia.
Sí, breades pero es que el mundo, y la sociedad, es como es. No es que sea el consenso, es que es lo posible... o de hecho, porque es un hecho, es la consecuencia. No es el consenso, sino la consecuencia.¿Se puede cambiar la sociedad... y por tanto la consecuencia?Sí. ¿Cómo? Puss, a prueba y error como siempre. Y poco apoco y pacíficamente. Un ejemplo: las maestras de la República enseñaron a leer a la población... y el país cambió. Lleva su tiempo.Ahora, habría que cambiar la escuela de manera que forme menos trabajadores por cuenta ajena... y más ciudadanos formados en lo básico del derecho, la participación política y la vida en sociedad.Es lento, claro... y un poco, lo que buscaban los padres fundadores de la República en EE.UU. No es fácil acertar a la primera y de ahí que sea lento y a base de errores.Es lo que hay. Lo que no se puede es arreglar una sociedad ideal, imaginaria, que sólo existe en nuestra cabeza. Hay que jugar con las piezas del puzzle realmente existentes.En suma, hay que separar la realidad(tm) del modelo. El modelo es lo ideal, lo platónico... lo que sólo está en nuestra cabeza. El modelo es una abstracción, una simplificación por tanto, de la realidad. Piensen en términos de pintura al óleo. Lo que no me interesa, lo secundario, no lo llevo al lienzo... lo abstracto. El cuadro abstracto será una síntesis, excelsa si quieres, de la abigarrado fotografía de la realidad. (Ojo también al "artista" que lo que no le sale bien, lo que no es capaz de pintar, lo deja fuera y luego dice que "no le interesaba", que de todo hay. )
Cita de: sudden and sharp en Noviembre 01, 2022, 09:44:22 amSí, breades pero es que el mundo, y la sociedad, es como es. No es que sea el consenso, es que es lo posible... o de hecho, porque es un hecho, es la consecuencia. No es el consenso, sino la consecuencia.¿Se puede cambiar la sociedad... y por tanto la consecuencia?Sí. ¿Cómo? Puss, a prueba y error como siempre. Y poco apoco y pacíficamente. Un ejemplo: las maestras de la República enseñaron a leer a la población... y el país cambió. Lleva su tiempo.Ahora, habría que cambiar la escuela de manera que forme menos trabajadores por cuenta ajena... y más ciudadanos formados en lo básico del derecho, la participación política y la vida en sociedad.Es lento, claro... y un poco, lo que buscaban los padres fundadores de la República en EE.UU. No es fácil acertar a la primera y de ahí que sea lento y a base de errores.Es lo que hay. Lo que no se puede es arreglar una sociedad ideal, imaginaria, que sólo existe en nuestra cabeza. Hay que jugar con las piezas del puzzle realmente existentes.En suma, hay que separar la realidad(tm) del modelo. El modelo es lo ideal, lo platónico... lo que sólo está en nuestra cabeza. El modelo es una abstracción, una simplificación por tanto, de la realidad. Piensen en términos de pintura al óleo. Lo que no me interesa, lo secundario, no lo llevo al lienzo... lo abstracto. El cuadro abstracto será una síntesis, excelsa si quieres, de la abigarrado fotografía de la realidad. (Ojo también al "artista" que lo que no le sale bien, lo que no es capaz de pintar, lo deja fuera y luego dice que "no le interesaba", que de todo hay. )Esa es una manera de cambiar las cosas. La ideal. La menos imperfecta.Desgraciadamente no es la única. Retrocedemos en el tiempo y nos vamos a Camboya o Afganistán y vemos como las cosas cambiaron prácticamente de la noche a la mañana a base de AK47 y cuchillo. Ambos países retrocedieron a la Edad Feudal de la noche a la mañana y 50 años más tarde siguen arrastrando las consecuencias.En Europa ni siquiera hace falta el cuchillo, tenemos los Decreto Ley que son igual de efectivos y sin derramar una gota de sangre. Nada impide tener un cambio traumático en forma de etiqueta ecológica que diga que apartir de 2024 sólo se pueden vender propiedades con etiqueta A ó B y ya tenemos el pánico desatado.
Home prices are falling faster now than in 2006—Redfin’s CEO just revealed why(...) While Kelman attributes the swiftness of the home price correction that was brought on by rising mortgage rates to investors and builders, he says there were also other factors at play. For starters, he says the U.S. housing market has become more mortgage rate sensitive in the years following the 2008 housing crash. Second, he says the housing crash taught sellers and buyers alike that home prices can indeed fall.“I think that the religion people had from 1946 to 2008, that housing prices always go up, is dead. My parents believed that it was literally inconceivable for [home] prices to go down,” Kelman says. But that housing “religion” got broken, he says, by the 2008 crash. “So folks respond [now] to that [correction] with almost PTSD, and they pull back much more quickly.”Where will home prices head next?Groups like Freddie Mac and the Mortgage Bankers Association foresee home prices going sideways in the coming years. And firms like Moody’s Analytics and Goldman Sachs predict a peak-to-trough national decline of around 10%. If a recession hits, Moody’s predicts that national decline would come in between 15% to 20%. Simply put: Home price outlooks are all over the place.
https://fortune.com/2022/10/31/housing-market-redfin-ceo-explains-why-home-prices-are-falling-faster-in-2022/CitarHome prices are falling faster now than in 2006—Redfin’s CEO just revealed why(...) While Kelman attributes the swiftness of the home price correction that was brought on by rising mortgage rates to investors and builders, he says there were also other factors at play. For starters, he says the U.S. housing market has become more mortgage rate sensitive in the years following the 2008 housing crash. Second, he says the housing crash taught sellers and buyers alike that home prices can indeed fall.“I think that the religion people had from 1946 to 2008, that housing prices always go up, is dead. My parents believed that it was literally inconceivable for [home] prices to go down,” Kelman says. But that housing “religion” got broken, he says, by the 2008 crash. “So folks respond [now] to that [correction] with almost PTSD, and they pull back much more quickly.”Where will home prices head next?Groups like Freddie Mac and the Mortgage Bankers Association foresee home prices going sideways in the coming years. And firms like Moody’s Analytics and Goldman Sachs predict a peak-to-trough national decline of around 10%. If a recession hits, Moody’s predicts that national decline would come in between 15% to 20%. Simply put: Home price outlooks are all over the place.
Cita de: Cadavre Exquis en Noviembre 01, 2022, 17:25:10 pmhttps://twitter.com/GRDecter/status/1586756254847979520Saludos.P.D. La gráfica del tweet salía borrosa así que he entrado a la página de la FRED y he combinado las series de la gráfica del tweet (Consumer Loans: Credit Cards and Other Revolving Plans, All Commercial Banks y Personal Saving Rate) eligiendo más o menos el mismo intervalo de fechas para que se viese mejor.La intro del primer capítulo de Orzak (2017)"... What is money?It's everything if you don't have it, right?Half of all American adults have more credit card debt than savings.25% have no savings at all.And only 15% of the population is on track to fund even one year of retirement.Suggesting what?The middle class is evaporating? Or the American Dream is dead?You wouldn't be sitting there listening to me if the latter were true."https://www.youtube.com/watch?v=6meqWonnbCM
https://twitter.com/GRDecter/status/1586756254847979520Saludos.P.D. La gráfica del tweet salía borrosa así que he entrado a la página de la FRED y he combinado las series de la gráfica del tweet (Consumer Loans: Credit Cards and Other Revolving Plans, All Commercial Banks y Personal Saving Rate) eligiendo más o menos el mismo intervalo de fechas para que se viese mejor.
The Eurozone: A large portion of the euro’s decline has been driven by the US dollar’s strength.
Cita de: breades en Noviembre 01, 2022, 09:06:50 amSigo diciendo que para que el clasemediano se anime a defender sus derechos en un tribunal todavía queda mucho tiempo. Hay muchas barreras que le impiden embarcarse en demandas judiciales. La principal, el miedo atávico al poderoso por la ignorancia de las leyes y los mitos que este ha grabado a fuego en su conciencia. No nos engañemos, dentro de lo que consideramos plebe, somos minoría los que conocemos las herramientas jurídicas de las que disponemos para defendernos y las consecuencias reales de su uso. A la mayoría le salen sarpullidos sólo de pensar en recurrir a un abogado, y los pocos que se arman de valor no lo hacen hasta que no son conscientes de que han perdido todo y no les queda otro remedio, pasando las de Caín en el proceso. Como ya he dicho alguna vez, es aún peor que en cuestiones laborales.No es la principal, es la única.Por mucho que sea Blackstone, Cerberus, o Perry Mason quien lo diga, si el contrato es ilegal es ilegal. Y el proceso en este caso es bastante sencillo: si tienes un contrato de temporada en fraude, y el casero te amenaza con la hoguera, se le contesta simplemente que el contrato se convierte en uno de cinco años. Y que si no está de acuerdo, que vaya a los tribunales.Ya ni es conocimiento o desconocimiento de leyes, es no dejarse pisar.
No sé, hablo desde mi experiencia, pero me parece que exageras mucho mucho. Como ya he mencionado en varias ocasiones, estuve como inquilino durante bastantes años (aunque financieramente solvente, eso sí), y cuando observé abusos por parte de caseros, me bastó con ir en un par de ocasiones a una consultoría jurídica, gastar en cada caso 50€, y le devolvía al casero por burofax un escrito desestimando sus pretensiones. Además, como en la propia consultoría me explicaron, lo que pretendían aparte de abusivo y contrario a la LAU, estaba fatalmente escrito (vamos, que se notaba que no tenían a nadie que les hubiese asesorado en sus deposiciones).Pero eso sí, cuando eso pasaba, continuaba algún tiempo (el que yo considerase conveniente), pero entre el mal rollo creado y que podía tener otras necesidades, no duraba demasiado.Igualmente, y ésta va por AbiertoPorDemolición, lo de que el "Estado" vaya a meter pasta para sostener el tinglado, pues ¿qué leches de pasta va a meter? ¿fondos propios, los NextGeneration EU...? Que tratará de impedirlo por otros medios, no lo dudo (sobre todo porque la vivienda es una vaca lechera para exprimir impuestos como pocas), pero más bien tendrá que quedarse a ver el proceso sin poder hacer gran cosa.El proceso será (es, de hecho), lento y corrosivo, pero cuando se empieza a degradar una estructura poco a poco, el proceso es no-lineal, lo cual entre otras cosas lleva a la existencia de puntos de ruptura (ya saben, sudden-and-sharp).Todo esto ya está más que dicho. Ahora, es cuestión de coger el maxicuenco de palomitas.