Bueno, será por eso por lo que las multas de tráfico que las cámaras del Ayuntamiento ponen cada vez que entro en la ZBE de Madrid con el coche de mi padre, como están dirigidas al titular del vehículo y esté está en Logroño, no se cobran.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-fija-que-los-ayuntamientos-no-pueden-embargar-directamente-cuentas-de-sucursales-bancarias-de-fuera-del-municipio-para-cobrar-multas
Es muy extraño que dentro de España ocurra esto cuando en la unión UE todo es un fluír cual gran hermano. Me ha llegado puntualmente una multa de tráfico de Francia (hace tres años) y otra de Suecia (hace 5 meses) a mi domicilio barcelonés. Y eso que soy un chico bueno y conduzco con sensatez y sentimiento.
Cuestiones de competencias. Le recuerdo que el Catastro no llega a los territorios forales, los de las Diputaciones vascas y Navarra. El país y su interesante historía durante el siglo XIX explican los polvos que luego nos llevan a los lodos de las distribuciones de competencias que se fijan (más o menos) en la Constitución actual.
También le digo que hay que distinguir entre que le llegue una multa y que puedan cobrarsela. Que tengan su dirección es más o menos normal. Pero que pueda ejercitar el privilegio del cobro ejecutivo (el embargo de la cantidad en sus cuentas bancarias o bienes) es otra cuestión. En general la Adminstración extranjera tendrá que solicitar a las autoridades españolas que sean ellas las que entren como Pedro (el tradicional, no el actual) por su casa y le arrebaten sus dineros. Generalmente es mucha molestia, pero puede pasar. En otros casos puede considerarlo como una mera sugerencia para que sea un buen vecino y colabore con el mantenimiento de las vías de comunicación foraneas, ya que no respetó las normas locales.
En este país, por otro lado, el Tribunal Supremo, por ejemplo, ha dictado que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal. Han de pedir la asistencia de la Comunidad Autonoma o el Estado, ya que sus competencias recaudatorias sólo pueden ejercerse en su termino municipal o en el de la Comunidad Autonoma.
El Tribunal Supremo fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas
Deben instar la actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
El alto tribunal añade que en esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico.
Dicho Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.
El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.
El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”.
Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”, subraya el tribunal.