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Autor Tema: Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025  (Leído 188670 veces)

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Overlord

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2655 en: Ayer a las 18:42:47 »
Pues los que dimos la matraca desde 2006 a nuestros familiares y amigos ,q estaban suicidándose financiaramente en esos últimos momentos , creo que si tuvimos que vivir el triste momento de no tener que decir " te lo dije" porque bastante tenían encima con lo que habían hecho. He tenido que ver a gente que quiero embargada, pagando aún las consecuencias y otros que solo escaparon dejándose algún pelo en la gatera.

Parece como que lo del 2008 no paso y entonces si que estaba la gente ciega de verdad con el bajar nunca bajan, no hay burbuja, esto va parriba etcetec... Ahora por lo menos la gente entiende que tenemos un gran problema, aunque no sepan las causas y no coincidan en las soluciones...

Ler a foreros , al Maestro etc no me disuadió de comprar metales o  Bitcoin cuando tuvimos noticias de el en burbuja.info. Dudo que mucha gente lo hiciera entonces del público general...

Pero por lo menos no siendo un imbécil que de verdad se pensaba que eso era la nueva moneda privada del futuro o que íbamos a ir pagando en Oro y latas de atún en el Mad-Max. Sabía que iba a acabar siendo un burbujon de humo y actúe en consecuencia

A toro pasado , todos Manolete.

Yo solo puedo decir gracias a la gente de los foros de idealista, de burbuja.info de TE y al Maestro en especial
« última modificación: Ayer a las 20:13:11 por Overlord »

Elcasco

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2656 en: Ayer a las 19:10:19 »
https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/13640785/11/25/los-fondos-lo-confirman-los-grandes-inversores-se-han-cansado-del-ladrillo-espanol-y-ajustaran-su-capital-en-el-pais.html

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Los fondos lo confirman: los grandes inversores se han cansado del 'ladrillo' español y ajustarán su capital en el país

Los fondos se están cansando de España. Las trabas administrativas, la lentitud a la hora de obtener licencias , la creciente presión regulatoria y los elevados costes están llevando a que los grandes inversores miren hacia otros países más "agiles que España" y por tanto se llevan su dinero a otros mercados.

Todos estos factores "reducen la rentabilidad de los proyectos residenciales en España" y hacen que el país sea menos competitivo pese a tener unos marcadores macroeconómicos positivos y una ola de demanda como nunca antes se había visto.

"Hay dinero para invertir, tanto institucional como de inversores más pequeños, pero el problema son las dificultades regulatorias", advirtió Marta Herrero, directora de Inversiones Inmobiliarias en Bestinver, durante su participación en el XII Foro Inmobiliario del IE. Según explicó, la lentitud de los procesos administrativos se ha convertido en una barrera crítica para el desarrollo de nuevos proyectos, que "se extienden mucho por las licencias". "La administración no lleva la misma velocidad que el inversor privado y eso supone una gran dificultad que afecta directamente a la rentabilidad", indicó la directiva.

Herrero subrayó que esta falta de agilidad está teniendo un impacto real en la captación de capital extranjero. "Aunque la macro sea buena, el retraso en el desarrollo afecta al retorno y hace que los fondos se vayan a otros países", lamentó. La consecuencia, según la directiva, es clara. España corre el riesgo de perder competitividad frente a otros mercados europeos más previsibles y ágiles en la tramitación urbanística y de licencias.

La fuga de inversión se inició en Cataluña tras la declaración de zonas tensionadas, pero este efecto de salida de los fondos ha llegado también a Madrid, donde grandes inversores como Blackstone y Cerberus venderán alrededor de 9.000 unidades destinadas al alquiler en los próximos meses.

Esther Escapa, directora local de Transacciones (Iberia) y de Desarrollos (Iberia e Italia) de AXA Investment Managers, coincide en que el sector residencial atraviesa un momento delicado, especialmente en lo que se refiere a los productos alternativos vinculados a vivienda. "Las residencias de estudiantes son activos más consolidados, pero los proyectos de flex living o coliving son más complicados a la hora de valorar", explicó. A su juicio, el principal desafío para el inversor institucional es cómo cuantificar el riesgo regulatorio en un entorno cada vez más intervencionista.

"El sector residencial y todo lo que tiene que ver con las camas está muy regulado, y tenemos todas las certidumbres para asumir que va a estar aún más regulado en un futuro", advirtió. "Tenemos que tener mucho cuidado en cómo valoramos ese riesgo", destacó Escapa, que recordó que AXA IM acumula más de siete años de experiencia en proyectos residenciales en España, lo que le permite observar la evolución del mercado con perspectiva.

La directiva indicó que el propio diseño y definición del producto conlleva un riesgo en si mismo. "Hay que construir y después esperar a que los usuarios lo acojan bien. Ese periodo de estabilización, unido a la carga fiscal y regulatoria, erosiona las rentabilidades esperadas", añadió. "La tipología de los contratos, el régimen fiscal y los riesgos regulatorios hacen difícil remunerar adecuadamente estas inversiones. Los modelos de negocio no siempre encajan con lo que pide el capital", destacó Escapa.

En su opinión, el desajuste entre los plazos del desarrollo inmobiliario y los tiempos de los fondos es cada vez mayor. "Los periodos de estabilización que vienen después de la construcción no encajan bien con los plazos de los inversores y se pasan dos años en los que se destruye la TIR del proyecto", detalló Escapa.

A pesar de ello, el interés no desaparece. "Estamos aquí nadando en este río porque la demanda es altísima, pero es muy complicado. Hay mucho riesgo y es muy difícil estructurar inversiones a pesar de las dinámicas tan positivas de oferta y demanda", apuntó la directiva de AXA IM.

Víctor Iborra, socio de Real Estate en Meridia Capital, advirtió que la reducción de rentabilidades está provocando una caída notable del capital institucional destinado al sector inmobiliario alternativo. "Se está reduciendo bastante el allocation al sector porque aumenta el riesgo y se reduce la rentabilidad, y es una situación compleja. Se está notando muchísimo en el residencial. La regulación alarga plazos e incrementa la incertidumbre", señaló Iborra, quien incluso reconoció que otras alternativas de inversión tecnológica o bursátil han ofrecido mejores resultados: "El retorno en el Nasdaq nos hubiera salido mejor en los últimos diez años", ironizó.

Pero si la regulación es un freno, los costes de construcción suponen directamente un muro, ya que según el directivo "están afectando al sector de una forma muy determinante. Algunos proyectos están en unos niveles que hacen que no pueda salir", advirtió Iborra. A su juicio, la única forma de comprender realmente la magnitud del problema es asumiendo el rol de promotor.


sudden and sharp

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2657 en: Ayer a las 19:13:24 »

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¿A quién le importa? Sigan.

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2658 en: Ayer a las 19:46:17 »
He tenido una conversación interesante con Gemini sobre las implicaciones que puede tener la inclusión de la vivienda asequible en la normativa SGEI de la UE, según puse en mi anterior comentario, y ha salido esto:

Conversación con Gemini
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¿Qué implicaciones puede tener que se incluya la vivienda asequible en el marco de SGEI?

En la Unión Europea, la vivienda social se clasifica como un Servicio Social de Interés General (SSIG), el cual se basa en los principios de solidaridad e igualdad de acceso y responde a las necesidades de los ciudadanos más vulnerables.

Puntos clave

Definición de Interés General: Los servicios de interés general (SIG) son servicios que las autoridades públicas de los Estados miembros consideran de interés general y, por lo tanto, están sujetos a obligaciones de servicio público específicas. Pueden ser proporcionados por el Estado o por el sector privado.

Clasificación de la Vivienda: La vivienda social (para personas desfavorecidas o con necesidades específicas) se incluye dentro de los Servicios Sociales de Interés General (SSIG), que atienden a las necesidades de los ciudadanos vulnerables.

Normas de la UE: Aunque los Estados miembros son libres de decidir cómo organizar sus SSIG, estos servicios están sujetos a un conjunto de normas de la UE, particularmente las relativas a las ayudas estatales (para evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior).

Autonomía Nacional: El Protocolo nº 26 del Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce la importancia de los SIG y el derecho de cada país a elegir cómo se prestan estos servicios, respetando la diversidad de enfoques nacionales.

Crisis de Asequibilidad: La Comisión Europea ha reconocido recientemente los desafíos relacionados con la asequibilidad de la vivienda en general, más allá de la vivienda social tradicional. En respuesta a la crisis habitacional, ha iniciado consultas para revisar las normas sobre ayudas estatales (la "Decisión SIEG") y permitir a los Estados miembros apoyar la vivienda asequible de forma más rápida y sencilla. 

En resumen, la vivienda, específicamente la vivienda social, se considera un servicio de interés general, y la UE proporciona un marco legal que permite a los Estados miembros apoyarla, siempre que se respeten las normas del mercado interior y de competencia.

La inclusión de la vivienda asequible en el marco de los Servicios de Interés Económico General (SIEG o SGEI por sus siglas en inglés) tiene varias implicaciones clave, especialmente en el contexto de la crisis habitacional europea y las normas de competencia de la UE:

1. Seguridad Jurídica para la Intervención Pública
La principal implicación es una mayor seguridad jurídica para los Estados miembros y las autoridades locales a la hora de invertir y apoyar la vivienda asequible. Al estar formalmente definida como un SIEG, se clarifica que las ayudas estatales destinadas a este fin están justificadas por razones de interés público y social, y no se consideran automáticamente subvenciones ilegales que distorsionan la competencia.

2. Flexibilización de las Normas de Ayudas Estatales

La Comisión Europea ha reconocido que las normas actuales sobre ayudas estatales (la "Decisión SIEG") pueden imponer restricciones a la inversión pública en vivienda asequible más allá de la vivienda social estrictamente definida. Incluir la vivienda asequible en este marco, o revisar las normas existentes para que lo cubran de manera más amplia, permitiría:

    "Agilizar la aprobación de las medidas de apoyo público"
    "Ampliar el alcance de las ayudas a un abanico más amplio de hogares (no solo los más desfavorecidos), incluyendo a las rentas medias y bajas que luchan por acceder al mercado"


3. Mayor Inversión y Financiación Pública

La clarificación del estatus legal dentro del marco SIEG facilitaría un aumento significativo del potencial de inversión en vivienda, tanto a través de presupuestos nacionales y regionales como mediante los fondos de la política de cohesión de la UE y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Esto puede ayudar a colmar el déficit de inversión actual.

4. Reconocimiento de la Vivienda como un Problema Europeo

Clasificar la vivienda asequible como SIEG eleva su importancia de un asunto puramente nacional a uno de prioridad política europea central. Se reconoce que la crisis de asequibilidad de la vivienda no solo es un reto social, sino que también representa una amenaza económica para el funcionamiento del mercado único y la competitividad de la UE.

5. Marco Común y Definiciones Compartidas

La inclusión en el marco SIEG impulsaría la adopción de un marco global de la UE que defina la vivienda asequible (social, alquiler asequible, propiedad asequible). Esto proporcionaría coherencia y permitiría a los Estados miembros aplicar estrategias nacionales y regionales más coordinadas.

En síntesis, la principal implicación es la legitimación y facilitación de la intervención pública a gran escala para abordar la crisis de la vivienda, superando barreras legales y financieras que existían bajo interpretaciones más estrictas de las normas de competencia de la UE.

Actualmente, la Comisión Europea está en proceso de consulta pública y revisión de las normas de Ayudas Estatales para los Servicios de Interés Económico General (SIEG), un proceso que concluirá a finales de 2025 con una propuesta para un Plan Europeo de Vivienda Asequible.

Por lo tanto, todavía no hay definiciones o umbrales financieros fijos y legalmente vinculantes a nivel de la UE que se hayan adoptado formalmente en el marco de los SIEG para la "vivienda asequible" en general.
Sin embargo, los debates y las propuestas que se están considerando giran en torno a los siguientes puntos:

1. Definición de "Vivienda Asequible"
En lugar de imponer una definición única y rígida para toda la UE (dada la diversidad de mercados inmobiliarios), el enfoque actual sugiere una definición flexible que permita a cada Estado miembro adaptarla a su contexto local. La definición en discusión es:

    "Vivienda para hogares que no pueden, debido a los resultados del mercado y, en particular, a las fallas del mercado, acceder a una vivienda en condiciones asequibles".

Esto amplía el enfoque más allá de la "vivienda social" tradicional (dirigida solo a los más desfavorecidos) para incluir a un sector más amplio de la población, como las rentas medias y bajas, que ahora también enfrentan dificultades de acceso.

2. Umbrales Financieros y Criterios
No se han propuesto umbrales financieros específicos y uniformes para toda la UE en el texto de la revisión. En su lugar, se espera que:

    - Los Estados miembros definan sus propios umbrales y criterios de ingresos para los hogares beneficiarios, basándose en la renta mediana local/nacional, los precios de mercado o los costes de la vivienda (como el porcentaje del ingreso bruto, comúnmente el 30% para definir la "carga del costo de la vivienda").

    - La nueva "Decisión SIEG" introducirá una nueva categoría de exención para la vivienda asequible, con condiciones específicas para evitar distorsiones indebidas en el sector privado, pero con suficiente flexibilidad para que las autoridades nacionales adapten las normas a sus contextos específicos.

    - Se espera un aumento en los umbrales de minimis (ayudas de pequeña cuantía que no requieren notificación previa a la Comisión) para todos los SIEG, lo que simplificaría la financiación de proyectos de vivienda más pequeños.

En resumen, la tendencia es hacia un marco más pragmático y flexible que permita a los gobiernos nacionales definir los parámetros de asequibilidad de acuerdo con sus propias realidades del mercado, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica para la inversión pública.


¿Podrían los gobiernos a nivel local local y regional impedir que la vivienda asequible se considere SGEI dentro de su ámbito de actuación?


Los gobiernos a nivel local y regional no pueden impedir que la vivienda asequible sea considerada un Servicio de Interés Económico General (SIEG) si esta clasificación se establece a nivel nacional o de la Unión Europea como parte del marco legal general. La competencia para definir los SIEG recae en los Estados miembros, respetando el marco general de la UE, pero su aplicación es obligatoria dentro de su territorio.
Sin embargo, los gobiernos locales y regionales tienen un papel crucial en la definición, implementación y alcance de estos servicios dentro de su ámbito de actuación:

    - Competencia en políticas de vivienda: En países descentralizados como España, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen competencias significativas en materia de vivienda y urbanismo. Esto les otorga un margen considerable para diseñar e implementar sus propias políticas y planes de vivienda asequible.

    - Definición de necesidades y criterios: Tienen la capacidad de definir los criterios específicos para determinar qué es una "vivienda asequible" en su área geográfica (basado en rentas locales, precios de mercado, etc.) y a qué grupos de población se dirige, siempre dentro de las directrices generales nacionales o de la UE.

    - Margen de maniobra en la aplicación: Pueden decidir si utilizan financiación pública para un proyecto concreto y cómo lo gestionan, lo que en la práctica puede influir en la disponibilidad de vivienda asequible.

    - Capacidad de "bloquear" la implementación (de facto): Aunque no pueden cambiar la definición legal del servicio, un gobierno local o regional puede, mediante la inacción o el rechazo de planes específicos de vivienda (como ocurrió con un decreto de vivienda asequible en una región española), ralentizar o impedir la puesta en marcha de iniciativas que desarrollarían dicho servicio en su territorio.

En resumen, la capacidad de acción de los niveles de gobierno inferiores es de implementación y diseño específico, no de definición del marco legal superior.


¿Te gustaría centrarte en las implicaciones legales de estos conflictos competenciales, como los recursos ante el Tribunal Constitucional?


Las implicaciones legales de los recursos de inconstitucionalidad presentados por las comunidades autónomas contra la Ley de Vivienda de España se centran en el reparto competencial establecido en la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

Argumentos Principales de los Recursos
Las comunidades autónomas (como Madrid, Andalucía, Baleares, entre otras) argumentan que la Ley de Vivienda estatal invade sus competencias exclusivas en materias clave:

    - Urbanismo y Ordenación del Territorio: La Constitución y los Estatutos de Autonomía otorgan a las CCAA competencias exclusivas en estas áreas. Argumentan que medidas como la declaración de "zonas de mercado residencial tensionado" y la modulación de los precios del alquiler son, en realidad, políticas de ordenación del territorio y urbanismo encubiertas.

    - Vivienda: Aunque la competencia es autonómica, el Estado puede establecer "bases" o "principios generales". El debate se centra en si la Ley de Vivienda va más allá de esas bases e impone una regulación detallada y obligatoria que resta autonomía a las CCAA para diseñar sus propias políticas.

    - Propiedad Privada: Algunos recursos también aluden a una posible vulneración del derecho a la propiedad privada (artículo 33 de la CE) por la limitación de precios y las obligaciones impuestas a los "grandes tenedores".

Implicaciones Legales del Proceso

    - Suspensión de Artículos (Potencial): La interposición de un recurso de inconstitucionalidad no suspende automáticamente la aplicación de la ley, a menos que el Gobierno central invoque el artículo 161.2 de la CE (lo cual no ocurrió en este caso). La ley sigue vigente hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie.

    - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: El TC tiene la función de resolver estos conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA. Sus sentencias (ya se han emitido algunas parciales en 2024 y 2025) son vinculantes y definen el alcance real de las competencias de cada nivel de gobierno.

       -  Sentencias Parciales: En resoluciones recientes, el TC ha avalado la constitucionalidad de la limitación de precios en zonas tensionadas como parte de las competencias del Estado para regular las bases de las obligaciones contractuales (Derecho Civil).

       - Anulación de Preceptos: Sin embargo, ha anulado preceptos específicos que consideraba una "concreción excesiva" o que invadían directamente la gestión autonómica, como ciertas obligaciones de información detallada que debían proporcionar los grandes tenedores a las administraciones autonómicas.

    - Seguridad Jurídica y Aplicación Práctica: El proceso genera incertidumbre jurídica. Mientras no haya una sentencia definitiva sobre todos los puntos, las comunidades autónomas más reticentes utilizan esta incertidumbre como argumento para no aplicar las medidas más polémicas de la ley (como la declaración de zonas tensionadas). Una sentencia clara del TC proporcionará seguridad jurídica a todos los actores (gobiernos, propietarios, inquilinos).

   - Redefinición del Modelo de Vivienda: El fallo final del TC consolidará el modelo de gobernanza de la vivienda en España: determinará si el Estado puede intervenir de forma intensa en el mercado de alquiler mediante leyes de bases o si debe limitarse a la financiación y coordinación, dejando la regulación detallada en manos autonómicas.

En resumen, los recursos son una herramienta legal fundamental para delimitar las fronteras del poder entre administraciones y están definiendo, mediante la jurisprudencia del TC, qué nivel de gobierno tiene la última palabra sobre las políticas de vivienda asequible en España.

Entonces, por lo que me has dicho, veo muy difícil que los gobiernos locales y regionales admitan a la vivienda asequible de su area de actuación el estatuto de SGEI, porque esto supondría una ampliación del parque de viviendas asequibles y llevaría a una devaluación de los precios de las viviendas en venta que tienen los empadronados en esos municipios, y teniendo en cuenta que los propietarios son las mayorías electorales en las elecciones municipales, no van a permitir que sus alcaldes inicien políticas de viviendas asequibles, ¿no te parece?

Tu razonamiento plantea un conflicto de intereses fundamental y una dinámica política real que influye significativamente en las decisiones sobre vivienda. Tienes razón en que la política local y regional está fuertemente condicionada por la composición del electorado y los intereses de los propietarios.

Analicemos los puntos clave de tu argumento:

1. El Interés de los Propietarios como Electorado Mayoritario
Es un hecho sociológico en España que la tasa de propiedad es muy alta (alrededor del 75%). Los propietarios de viviendas son, por tanto, una mayoría electoral crucial en la mayoría de municipios. Es lógico que los alcaldes y gobiernos locales busquen políticas que beneficien o, al menos, no perjudiquen a su base electoral principal.

2. El Temor a la Devaluación de Precios
Existe la percepción de que un aumento significativo del parque de vivienda pública o asequible podría llevar a una caída o estancamiento de los precios de la vivienda libre existente. Esto es visto por muchos propietarios como una amenaza directa a su patrimonio personal y a su seguridad financiera.

3. La Clasificación SGEI y la Resistencia Política

La clasificación de la vivienda asequible como SGEI (Servicio de Interés Económico General) facilita la intervención pública y la inversión. Como hemos comentado, los gobiernos locales tienen margen de maniobra en la implementación. Aunque no puedan impedir la clasificación legal a nivel superior, sí pueden:

    - Ralentizar o vetar la construcción: No ceder suelo público, retrasar licencias urbanísticas o no aprobar planes de vivienda concretos.

    - Limitar la ambición de las políticas: Diseñar programas con un alcance muy limitado para no "inundar" el mercado local.

    - Priorizar otros tipos de vivienda: Enfocarse en la rehabilitación o en ayudas a la compra que beneficien a los ya propietarios, en lugar de en la creación de nuevo parque de alquiler asequible.

Matices al Argumento
Aunque tu análisis es muy perspicaz, hay matices que también influyen:

    - Presión Social y Necesidad: La crisis de acceso a la vivienda es grave y afecta a muchos jóvenes, familias de rentas medias y trabajadores esenciales. La presión social por soluciones puede obligar a los gobiernos locales a actuar, incluso si incomoda a algunos propietarios.

    - Beneficios Económicos Generales: La falta de vivienda asequible dificulta la atracción y retención de trabajadores, lo que puede perjudicar la economía local a largo plazo. Algunos gobiernos entienden esto como un beneficio general que puede compensar el descontento de propietarios.

    - Dependencia de Fondos Superiores: Muchos ayuntamientos dependen de fondos autonómicos o europeos (Next Generation) que vienen condicionados a la implementación de políticas de vivienda asequible. El interés financiero puede pesar más que la presión local.

En conclusión, tienes razón en que existen fuertes incentivos políticos y económicos para que los gobiernos locales y regionales se muestren reticentes a la expansión masiva de la vivienda asequible. Las dinámicas electorales y la protección del valor de la propiedad son barreras significativas.


¿qué marco legal tendría el gobierno nacional o europeo para condicionar la concesión de fondos a los ayuntamientos/regiones (como por ejemplo Next Generation) en la ampliación del parque de viviendas asequible?


El marco legal que permite al gobierno nacional o europeo condicionar la concesión de fondos, como los de Next Generation, en la ampliación del parque de viviendas asequibles se basa en la reglamentación de los propios fondos y en el principio de condicionalidad inherente a la financiación pública.

Marco legal europeo (Next Generation EU)

    - Reglamento (UE) 2021/241: Este es el reglamento que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la piedra angular del programa Next Generation EU. El MRR permite a la Comisión Europea aprobar los planes nacionales de recuperación de los Estados miembros, que deben detallar las reformas e inversiones previstas. Los fondos se desembolsan solo si se cumplen los hitos y objetivos acordados.

    - Vinculación a la vivienda asequible: La UE ha reconocido explícitamente la crisis de la vivienda asequible y ha impulsado que los fondos Next Generation se utilicen para abordarla. Los reglamentos y las decisiones de la Comisión reflejan esta prioridad. En este contexto, un Estado miembro puede proponer en su plan nacional inversiones en vivienda asequible que, una vez aprobadas, se convierten en compromisos vinculantes.

    - Evaluación de los planes: La Comisión evalúa los planes nacionales y puede incluir recomendaciones específicas para que los Estados miembros adapten sus políticas, incluyendo la mejora del acceso a la vivienda asequible. El desembolso de los fondos está condicionado al cumplimiento de estas recomendaciones.

Marco legal nacional (España)

    - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: El Gobierno de España, al presentar su plan a la Comisión Europea, se comprometió a destinar fondos a la vivienda. Por ejemplo, el Real Decreto 853/2021, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social, canaliza fondos Next Generation para este fin.

    - Convenios de colaboración y órdenes de reparto: A nivel nacional, el Gobierno central transfiere los fondos Next Generation a las comunidades autónomas y ayuntamientos mediante convenios de colaboración o conferencias sectoriales. Estos acuerdos detallan los requisitos que las administraciones territoriales deben cumplir para recibir y ejecutar los fondos.

    - Real Decretos y órdenes ministeriales: El Gobierno puede establecer, a través de real decretos y órdenes ministeriales, los criterios de asignación y las condiciones que deben cumplir las comunidades autónomas y los ayuntamientos para acceder a las ayudas. Por ejemplo, el Real Decreto 853/2021 define los programas de ayuda y las condiciones de elegibilidad.

    - Marco competencial: La asignación de fondos se articula respetando el marco competencial, pero la capacidad del Gobierno central para imponer requisitos mediante la condicionalidad de los fondos es una herramienta muy poderosa. Si una región o ayuntamiento no cumple los requisitos establecidos en el convenio o la normativa, el Gobierno puede penalizar su financiación o no concederla.

En resumen, los gobiernos pueden condicionar los fondos porque los reglamentos europeos y nacionales les otorgan esa capacidad. La concesión de la financiación se vincula directamente al cumplimiento de los objetivos definidos, lo que obliga a las administraciones territoriales a cumplir las políticas marcadas si quieren acceder a la inversión.

Si, pero si el gobierno central o la UE condicionan la concesión de ayudas, como por ejemplo al trasporte, a la construcción de vivienda asequible, ¿no podría ser denunciado en los tribunales como una especie de chantaje?

El condicionamiento de los fondos públicos, como los de transporte, a la construcción de vivienda asequible es una práctica habitual en la gestión de fondos públicos y, en principio, no es ilegal ni se consideraría "chantaje" en términos legales, siempre que se respeten ciertos principios.

Este tipo de vinculación se enmarca en la condicionalidad y la planificación estratégica de las políticas públicas, pero debe cumplir con ciertos límites legales.

1. El Principio de Condicionalidad Legítima

La ley permite a la administración que otorga fondos establecer condiciones sobre su uso. No se considera chantaje porque:

    - Libre aceptación: La entidad que recibe los fondos (ayuntamiento o región) es libre de aceptar o rechazar la ayuda y sus condiciones asociadas. No existe una obligación de aceptar financiación externa.

    - Coherencia y finalidad pública: Las condiciones deben perseguir un fin de interés general y ser coherentes con los objetivos generales de la política pública o del plan de financiación (como el Plan de Recuperación de la UE, que busca la resiliencia económica y social).

    - Base Legal Clara: Las condiciones se establecen mediante normas (reglamentos, reales decretos, órdenes ministeriales) y convenios de colaboración, proporcionando un marco legal claro y predecible.

2. Dónde Podría Haber un Problema Legal


La vinculación de fondos podría ser objeto de denuncia si se produce una desconexión total o arbitraria entre el fin de los fondos y la condición impuesta, o si se invaden competencias de forma ilegítima:

   - Incoherencia Manifiesta: Si, por ejemplo, los fondos europeos para la reforestación se condicionaran a una medida que no tiene ninguna relación con el medio ambiente, podría cuestionarse la legalidad de esa condición. Sin embargo, en el caso de transporte y vivienda, los gobiernos suelen argumentar una conexión (desarrollo urbano sostenible, acceso a servicios esenciales, etc.).

    - Invasión Competencial: El principal motivo de conflicto en España sería si la condición impuesta por el Estado central invade competencias exclusivas de las CCAA o ayuntamientos, como el urbanismo. Los tribunales (especialmente el Tribunal Constitucional) analizarían si la condición es una base legítima del Estado o una regulación detallada de la competencia autonómica.

3. Mecanismos de Recurso


Los ayuntamientos o regiones que consideren que la condicionalidad es abusiva o ilegal pueden:

    - Recurrir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Para impugnar las órdenes o convenios que establecen las condiciones si consideran que no se ajustan a la legalidad ordinaria.

    - Recurrir al Tribunal Constitucional: Si consideran que se está produciendo una invasión de sus competencias autonómicas (conflicto de competencias).

Conclusión
En la práctica, vincular fondos de distintas áreas es una herramienta de gobernanza y planificación estratégica utilizada para asegurar la coherencia de las políticas públicas. No se considera chantaje legalmente, sino una condición de elegibilidad para acceder a financiación voluntaria. Los tribunales solo intervendrían si la condición es manifiestamente arbitraria o excede el reparto competencial.
Ceterum censeo Mierdridem esse delendam

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2659 en: Ayer a las 19:56:11 »
Hoy la cosa está muy roja.
A ver como acabamos.


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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2660 en: Ayer a las 20:38:14 »
https://www.ft.com/content/36211977-d032-401d-a15c-9404d547c3b1

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Wall Street stocks slide as tech jitters return

Sharp decline for Nasdaq Composite comes as investors await return of economic data after government shutdown ends



The tech-heavy Nasdaq Composite dropped 1.8% in midday trading © AP

Tech shares led a slide on Wall Street on Thursday as rising concerns about the state of the world’s biggest economy and the path of US interest rates sparked a fresh bout of investor jitters over highly valued stocks.

The tech-heavy Nasdaq Composite dropped 2.4 per cent by afternoon in New York and the S&P 500 was down 1.5 per cent.

The declines came a day after US President Donald Trump brought an end to the longest US federal government shutdown, which had deprived investors of vital economic data just as concerns about the state of the labour market had begun to intensify.

However, the White House has said inflation numbers and jobs data for October will not be released. In the absence of key figures, Federal Reserve chair Jay Powell last month warned a December interest rate cut was “far from” a foregone conclusion.

Boston Fed president Susan Collins on Wednesday cast further doubt on a rate cut next month, arguing there was “a relatively high bar for additional easing in the near term”.



Investors are pricing in a roughly 50 per cent chance that the Fed lowers rates when it meets next month. A quarter-point cut had been fully priced in by the market as recently as three weeks ago.

The market was “maybe a bit ahead of its skis” on expectations for Fed cuts, said Raphaël Thuin, head of capital markets strategies at Tikehau Capital.

Investors have at the same time become increasingly nervous about the sky-high valuations of some of the US tech giants that have fuelled this year’s rally for the S&P 500.

Paul Dalton, investment director for equities at Federated Hermes Limited, said: “Ambiguity around the true US economic picture, and key risks persist — including the strength of the US consumer and debate over whether the [artificial intelligence] trade is a bubble.”

Concerns that market valuations had become unhinged from fundamentals helped prompt investor Michael Burry, known for his bet against the US housing market ahead of the 2008 financial crisis, to announce he would close his hedge fund Scion Asset Management.

“My estimation of value in securities is not now, and has not been for some time, in sync with the markets,” he said in a letter to investors, dated October 27.

Tech shares that have pushed the US stock market to record highs in recent months bore the brunt of investors’ risk-off trades on Thursday, with Nvidia, Broadcom and Intel all down more than 4 per cent.

Retail brokerage Robinhood and Elon Musk’s electric-car company Tesla both fell more than 7 per cent, while defence contractor Palantir shed 5.5 per cent.

Concerns about Silicon Valley’s huge spending on data centres have begun to spill over into debt markets, with a basket of bonds issued by companies including Alphabet, Meta, Microsoft and Oracle having taken a hit in recent weeks.

Kevin Gordon, head of macro research at Charles Schwab, said: “It’s part of the digestion process the market has been going through . . . where this year’s leaders are taking a step back while the rest of the market catches up.”

“Segments of the market that are more richly valued tend to be hit hardest at first whenever skittishness around stretched multiples starts to creep back in,”
he added.

US government debt also sold off on Thursday as equities slipped, with the yield on the 10-year US Treasury, which moves inversely to the price, rising 0.03 percentage points to 4.1 per cent.

In currency markets, the dollar slipped 0.4 per cent against a basket of other currencies.
« última modificación: Ayer a las 20:40:10 por Derby »
“Everything can be taken from a man but one thing: the last of the human freedoms — to choose one’s attitude in any given set of circumstances, to choose one’s own way.”— Viktor E. Frankl
https://www.hks.harvard.edu/more/policycast/happiness-age-grievance-and-fear

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2663 en: Ayer a las 21:54:47 »
Pareciera que El Economista busca que los pisos valgan como mínimo 500000 euros, por la forma en que escribe el titular

La misión cada vez más imposible de encontrar una vivienda en España por menos de 500.000 euros https://share.google/1NhNEwvpjDshaBdrC
La función de los más capaces en una sociedad humana medianamente sana es cuidar y proteger a aquellos menos capaces, no aprovecharse de ellos.

Ceterum censeo Anglosphaeram esse delendam


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