[¿Quién nos iba decir que el TS iba a optar por aterrorizar al pueblo con un fallo que significa que un defraudador fiscal sale de rositas poniendo en circulación un bulo calumnioso contra la Fiscalía, pero por razones extrasumariales se castiga a esta por contrarrestarlo?
¡Que desquiciada está la gente en Madrid, de verdad. Están embrujados.
Imagínate que violan a tu hija y castigan a ella en vez de al violador porque este es de los nuestros. Esto es lo que se llama justicia subjetiva de base consuetudinaria, la justicia que había en la Alemania del III Reich. No digo que sea exactamente la nuestra, pero sí que son elementos que están presentes en nuestras mentes de juristas.
En este caso puede pasar de todo. Ya ha habido varias anormalidades, empezando por que, por una chorrada, se ha registrado el despacho del Fiscal General del Estado y, al hacerlo y volcar los datos se han obtenido muchísima más información de la autorizada. Terminando por la publicación del Fallo mediante providencia sin motivación alguna, lo que puede interpretarse como una sentencia irregular y nula de pleno derecho. Y pasando por que han testificado muchos periodistas que han dicho categóricamente que tenían la información antes que el Fiscal —luego ya estaba revelada— y que su informador no era el Fiscal, sino otra u otras personas cuyos nombres podrían salir dentro de cinco minutos —lo que debiera obligar a reunirse de nuevo el Tribunal y regalarnos al pueblo con otra providencia—.
Dado lo dificilísimo que es escribir acusatoriamente todo lo relativo a este retorcido caso, pueden pasar varios meses a partir de ahora hasta que se redacte lo que el tribunal llama sentencia (que no es nada más que los motivos del fallo dado a conocer deprisa y corriendo, probablemente, para evitar cambios de criterio en los miembros del tribunal); y se resuelva el incidente de nulidad de actuaciones, sin el que no puede solicitarse el amparo al Tribunal Constitucional... que seguro que anulará este bodrio infumable, porque no va a dejar que se conozca de este asunto ridículo para pelos blancos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de por la preservación de la 'auctoritas' de los órganos de Justicia y el prestigio de España.
En estos meses de ínterin pre-TC debiera estar suspendida la ejecución.
La suspensión de la ejecución se puede acordar por el propio Supremo al tiempo de la presentación del incidente de nulidad, mientras se decide este. En este caso es importantísima la suspensión de la ejecución porque la pena es inhabilitación de dos años, y esto implica expulsión de la carrera judicial.
Pero también se puede acordar después, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Al final gana Don Álvaro. ¡Pero que les quiten lo bailao a los malos!]