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Autor Tema: Tres normas muy importantes a tener en cuenta por parte de los bancos y promotor  (Leído 7706 veces)

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Falta en el título:  a partir de 2.012


1.- Circular 3/2.010 de 29 de junio, de modificación de la Circular 4/2004 del Banco de España. Provisión de activos con garantías hipotecaria en las entidades de crédito

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/circu/circulares3.html

En este artículo viene muy claramente explicadas con un ejemplo, las provisiones a realizar por los bancos por créditos dudosos y las valoraciones por activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (Página 8):

http://www.grantthornton.es/publicac...s_nov%2010.pdf

2.- REAL DECRETO LEY 10/2008. Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de esponsabilidad limitada.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/13/pdfs/A50094-50095.pdf3.- Artículo 10 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.

3.- Artículo 10 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl6-2010.html Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.

Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2008.t6.html#dt3, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r7-l6-1998.html tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-2003.html siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, sin han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.

De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las reglas a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.


Y digo yo, y admito apuestas:

¿Cuántas de estas tres normas van a ser prorrogadas? ¿Cuántas se van a aplicar? Me imagino que El Registrador ya lo tendrá encima de la mesa.
« última modificación: Noviembre 30, 2011, 10:00:11 am por UN PRIVILEGIADO »

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Nº 2 y 3 prorrogadas. Patada pa' lante.


Nº 2:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Novena. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la Disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.
De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”.

Nº 3:

http://boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-1674.pdf

Disposición adicional quinta. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en la sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre.

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