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Autor Tema: AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA  (Leído 37036 veces)

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chester

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #15 en: Febrero 07, 2012, 14:52:18 pm »
Una joya de documento


http://www.prorio.org/EscandaloFiscalia/Universidad.Politecnica.Cartagena.pdf

Un impagable informe solicitado por "ROCA INGLÉS"

Los técnicos desaconsejando la explotación

la CHS pasando del tema
Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

chester

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #16 en: Febrero 07, 2012, 15:15:56 pm »
http-::www.prorio.org:informes:primer.inf.fiscaliamadrid.pdf

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 36 de MADRID DILIGENCIAS PREVIAS núm. 2937/01
AL JUZGADO
EL FISCAL dice:
Con alguna posterioridad a la presentación de la denuncia que dio origen a las presentes diligencias, el Ministerio de Agricultura aportó a esta Fiscalía testimonio de varios expedientes de ayudas comunitarias ( Anexo 1 del presente escrito) que en seguida se referirán. El examen de los mismos acredita un conjunto de diversas irregularidades; irregularidades que pudieran ser constitutivas de diversos ilícitos penales y que imponen un completo análisis de los hechos.
Asimismo diversas entidades denunciantes han aportado un conjunto variado de documentación que se incorpora como Anexo 2 del presente escrito.
I
El régimen legal del programa comunitario de forestación de tierras agrarias esta establecido, para el periodo de tiempo al que refieren los hechos, en el Reglamento CEE 2080/92 (folios 808 a 810), en la Decisión de la Comisión de 27-4- 94 -por el que se aprueba el Programa Nacional de España- (folio 812 a 815) (Programa Nacional en los folios 817 a 824) ; en los RR.DD. 378/93 de 12 de marzo (folio 826 a 829) y RR.DD. 2086/94 de 20 de octubre ( RCL 1.994,3221) ( que se incorpora al presente escrito como Doc. 1) así como, finalmente, en las O. de 19-7-93 (folios 871 a folio 976; al no estar completa se incorpora como Doc. 2 del presente escrito y O. de 13 de enero de 1.995 (folio 977 a 978).
Las disposiciones sustantivas de aquel programa comunitario son
los que siguen:
El régimen comunitario de ayudas tiene por finalidad (articulo 1 Reglamento C.E.E. 2080/92: "....
− acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado;
−   contribuir a mejorar a largo plazo los recursos forestales;
1
−   contribuir a una gestión del espacio natural más compatible con el equilibrio del medio ambiente;
−   luchar contra el efecto invernadero y absorber el dióxido de carbono.
Este régimen comunitario de ayudas esta destinado a:
−   la utilización alternativa de las tierras agrarias a través de la forestación;
− el desarrollo de actividades forestales en las explotaciones agrarias.... "
En el supuesto especifico de España, el R.D. 378/93, establece en su articulo 3:
"Objetivos. Con el régimen de actuaciones que se establece en este Real Decreto se pretende alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: 1.   Disminuir el impacto negativo que puedan producir en las rentas
de las explotaciones agrarias los cambios previstos en el contexto
de la reforma de las organizaciones comunes de mercado. 2.   Diversificar las actividades de las personas que trabajan en la agricultura y contribuir a que la forestación sea una alternativa de renta, teniendo en cuenta el valor y el plazo de los ingresos
generados por el bosque y las explotaciones agroforestales. 3. Efectuar una restauración forestal que permita la implantación de masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando un volumen que permita su gestión
racional. 4.   Contribuir a la corrección del efecto invernadero, de los graves
problemas de erosión y desertización que sufren algunas regiones españolas, a la conservación y mejora del suelo, la fauna, la flora y las aguas, así como la disminución en el riesgo de incendios.
5. Mejorar a medio y largo plazo los recursos forestales contribuyendo a la reducción del déficit de los mismos.
6. Contribuir a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura. "
A aquellos objetivos, añade la O. de 19-7-93, en el supuesto especifico de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en su artículo 3 los que siguen:
3.- Frenar el proceso de deterioro erosivo recuperando y manteniendo la productividad de los terrenos para usos protectores y productivos. 4.- Conservar los recursos hídricos, disminuyendo la escorrentía superficial y facilitando con ello la infiltración y la recarga de acuíferos. Disminuir el riesgo de inundaciones por avenidas. 6.-Mejorar a medio y largo plazo los recursos forestales, contribuyendo a la reducción del déficit de los mismos.
Condición "si ne qua non" del régimen de ayudas es el de que se trate de tierras destinadas a explotación agraria en los últimos diez años, explotación agraria de la que haya derivado una renta efectiva para su titular.
Así se establece:
2
- En el Reglamento CEE 2080/92 en su articulo 2. a:" Las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 podrán ser concedidas a cualquier persona física o jurídica que efectúe la forestación de tierras agrícolas ".
-En la Decisión de la Comisión de 27-04-94: ".... La participación comunitaria en los gastos de forestación de tierras de labor se circunscribirá a las tierras de labor con respecto a las cuales el Gobierno español haya efectuado una comprobación para cerciorarse de que dichas tierras han tenido una producción agrícola regular que contribuía a la formación de la renta del titular y de que esa producción no se abandona antes del 31 de julio de 1.992.
En el articulo 7 del R.D. 378/93 :"....Se consideran superficies agrarias, las tierras que hayan sido objeto de una utilización agraria en el ultimo decenio y sean susceptibles de forestación.... ".
En las Ordenes de 19-7-93 y 13-1-95, en su articulo 1: "....Superficies agrarias: Se consideran superficies agrarias las tierras que, habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de Julio de 1.992, hayan contribuido a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en alguno de los párrafos siguientes:
1.   Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras labrables). 2.   Barbechos y otras tierras no ocupadas. 3.   Huertos familiares. 4.   Tierras ocupadas por cultivos leñosos.
5.   Prados naturales. 6. Pastizales. 7.   Erial a pastos... ... "
Los términos de estas referencias 1 a 7 -de los que significativamente, la regulación autonómica había suprimido el término Montes abiertos y Dehesas, que existían en la reglamentación estatal- derivan de la Clasificación Catastral; el término Erial a Pastos se define, de conformidad con su referencia Catastral en el Programa Nacional Español como: " Erial a pastos, terreno raso con pastos accidentales que mantienen escaso peso vivo por hectárea". Además, el articulo 7 del R.D. 2086794 -legislación básica- definía el concepto de aprovechamiento agrario regular, llamado así el obtenido teniendo en cuenta las características de clima y suelo de la zona.
Las condiciones de utilización de estos fondos comunitarios están definidos de manera muy precisa: se trata de compensar la renta agraria que se pierde al transformar las tierras de labor en espacios forestales. Un doble requisito del régimen comunitario era que las tierras objeto concreto de ayudas hubieran tenido una actividad agraria regular y, derivada de aquella, hubieran generado una renta efectiva para su titular. Condición si ne qua non del régimen de ayudas era que las parcelas concretas fueran tierras de labor; del contexto del Programa Nacional Español y de la Decisión de la Comisión antes citada, - el Estado Español había argumentado la practica tradicional en algunas regiones de un aprovechamiento ganadero vinculado a la practica de laboreo o cultivo de dehesas con aquellos fines pecuarios- cabe admitir entre aquella utilización agraria el aprovechamiento ganadero en eriales y pastizales siempre que el mismo se practicara en tierras que fueran objeto de laboreo.
La distinción entre terrenos agrícolas y forestales es, por lo demás, muy nítida en la practica en cuanto al cultivo o laboreo de los primeros; debe, en cualquier caso de reseñarse, - dadas las características especificas del bosque
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mediterráneo- el concepto de terreno forestal o propiedad forestal establecido en el articulo 1 de la Ley de Montes de 8-6-57: “.... 2.- Se entiende por terreno forestal o propiedad forestal la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo. No obstante, se exceptúan de los comprendidos en dicho concepto los terrenos que formando parte de una finca fundamentalmente agrícola y sin estar cubiertos apreciablemente con especies arbóreas o arbustivas de carácter forestal, resultaren convenientes para atender al sostenimiento del ganado de la propia explotación agrícola y, asimismo, los pasados desprovistos sensiblemente de arbolado de dicha naturaleza y las praderas situadas en las provincias del litoral cantábrico.”
Uno de los objetivos prioritarios en aquella transformación de espacios agrícolas en forestales era combatir los gravísimos procesos de erosión y desertificación que afectan a los espacios en los que para su utilización agraria se había suprimido en tiempos pasados su cubierta vegetal originaria (Articulo 3 a 6 de la O. de 1993)
Era tan importante en aquel régimen de ayudas la lucha contra la erosión, particularmente en regiones coma el Levante español, que se establecía una ayuda adicional muy importante para aquellos terrenos de pendientes superiores al 11% porque en estos los procesos erosivos causados por la roturación son mucho mas acusados.
Resulta una obviedad que aquel régimen de ayudas no podía aplicarse a superficies forestales o forestadas, porque estos no son tierra de labor ni objeto de aprovechamiento agrario, ni tampoco puede derivar de las mismas renta agraria regular alguna. Además, el propio Reglamento CEE antes citado incluía también un régimen de ayudas diferente de las estrictamente destinadas a tierras agrícolas o de labor: era el régimen previsto para las superficies forestales, forestadas o boscosas; a diferencia del régimen agrícola, en el que se compensaba la perdida de renta agraria par el nuevo use forestal de la tierra, en estas se define un volumen sensiblemente menor de subvenciones para la mejora de aquellas superficies ya forestales. Condición especial del supuesto español - establecida en la decisión comunitaria para el Programa Nacional Español- era la imposibilidad de inclusión en el régimen de ayudas, de aquellas superficies que habían sido objeto de incendio: La participación comunitaria en los gastos de mejora de superficies forestadas contemplada en la letra d) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento (CEE) n° 2080/92, no cubrir los gastos de gestión y mantenimiento normal de esas superficies ni los de reforestación tras la cosecha o a raíz de destrucciones ocasionadas por catástrofes naturales o incendios.... ". Debido a la importante problemática que estaban causando en nuestro país en aquellos anos los incendios de masas forestales que adquirían un carácter intencionado en muchos supuestos.
II
La documentación incorporada en los Expedientes remitidos ponen de manifiesto la dinámica en la practica de la obtención de las subvenciones comunitarias que ya se había puesto de manifiesto, en los términos de su regulación legal, en el escrito de denuncia.
La financiación de las ayudas corresponde en un 75% a los fondos comunitarias del FEOGA Garantía, siendo el 25% restante participado en mitad e iguales panes por el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Autónoma correspondiente.
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En el supuesto de la detracción de los fondos comunitarios, la misma se produce de conformidad con lo prevenido en el articulo 31.2 del RR.D.R. de 30-393 (Folio 829) debiendo ponerse en concordancia con los regímenes provisionales de anticipos que establecen en la Disposición Adicional 4' del citado R.D. 378/93 y apartado 5 del Programa Nacional Español (folio 821).
Quiere esto decir que la Comunidad Autónoma gestiona, tramita y paga anticipadamente -con cargo a diversos créditos puente que se mencionan en los convenios del Articulo 29 del R.D. 378/93- el monto de las ayudas pero la detracción del presupuesto comunitario o financiación comunitaria se produce en la Secretaria General de Estructuras Agrarias a la llegada del documento soporte o referencia individualizada de peticionario y ayuda. Aquella contabilización individualizada para su financiación constituye la detracción de los fondos comunitarios que se produce siempre en la capital de los Estados. Régimen jurídico se complementa con lo previsto en el articulo 46 y concordantes de la ordenación del FEOGA ( Reglamento 1257/99 (ultima redacción, esencialmente idéntica a las anteriores)): la asignación anual inicial de los fondos comunitarios se verifica a cada Estado miembro cubriendo el saldo a final de ano en función de las certificaciones pagadas ( folio 851).
La regulación comunitaria antes citada debe integrarse en el régimen general que esta establecido en el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Publicas aprobado por R.R.D.D. 2225/93, a tenor del mismo no cabe duda alguna que la intervención de la Comunidad Autónoma no es a titulo de entidad u órgano competente para su concesión; sino en el concepto de entidad colaboradora que define el articulo 81.5 del R.R.D.D. 2225/93, ya que, tanto los fondos comunitarios como los de la Administración Central del Estado, - esto es la participación de aquellas administraciones en la cuantía individualizada de la subvención- no forman parte en ningún momento del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Abundando en este razonamiento, debe notarse que, de conformidad con la doctrina de ausencia de toda relación obligacional entre la Comunidad Económica Europea y los ciudadanos europeos- relaciones jurídicas que se articulan siempre a través de los Estados-, desde 1.988, los Fondos comunitarios se integran anualmente en los Presupuestos Generales del Estado Español y asimismo se integra funcional, financiera y orgánicamente el organismo pagador -el FEOGA Garantía en la Administración Central del Estado, en el Ministerio de Agricultura.
En definitiva y dada la dicción legal del articulo 309 del Código Penal que exige la evidente detracción dineraria de los fondos comunitarios, el delito previsto se consuma (se incorpora en ausencia todavía de jurisprudencia del T.S. como Doc. n° 3 relación científica) bien en el momento de la detracción material de su cuenta de los fondos comunitarios, bien-si se utiliza una conceptuación jurídica mas idealizada- en el momento de recepcionarse en el organismo financiador, esto es el FEOGA en el Ministerio de Agricultura, la relación individualizada de beneficiarios -a la que se refiere el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura al folio 27 en la declaración efectuada en Fiscalía o bien el documento soporte que menciona el articulo 31 del R.D. 378/93.
Debe también destacarse a este respecto que en la denuncia que en su día algún particular interpuso en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Caravaca de la Cruz y que dio lugar a las Diligencias n° 1097/98; denuncia que aludía esencialmente a las roturaciones y extracciones de aguas subterráneas como presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, expresamente se debió de denunciar también el fraude comunitario. El Ministerio Público, en escrito de fecha 12-3-99
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folio 535) manifestaba literalmente:"..... no solo habría que dilucidar si existen las autorizaciones administrativas pertinentes sino también si las mismas se ajustan a los requisitos y causas que justificarían su concesión, máxime cuando se está denunciando no solo que las denuncias que los agentes forestales han ido presentando se han ido archivando sin mas tramite sino también que se están o pueden estar empleando fondos de la Comunidad europea y de la Comunidad autónoma para fines diferentes de aquellos para los que fueron concebidos y todo ello excede con mucho la labor instructora que realiza ad hoc la Guardia Civil.....”.
A pesar de aquella referencia bien precisa, no se practicó por el Juzgado -ni tampoco se interesó por el Ministerio Fiscal- diligencia ninguna relativa al fraude comunitario; en el Auto de Archivo de 13-7-2.000 y en la Resolución inmediata de contestación al Recurso de Reforma ( Documento n° 4 remitido por el Director Regional de Regadíos, con los expedientes referidos) se alude expresamente a la ausencia de la comisión de los delitos de danos y contra los recursos naturales, pero nada se dice, en los hechos probados o en los fundamentos de derecho del fraude comunitario mencionado; el Recurso de Apelación interpuesto por la parte originalmente denunciante ( Documento n° 5, aportado por los denunciantes) vuelve a insistir en su Fundamento Segundo en la existencia de un fraude al presupuesto y legislación comunitarios. Sin embargo, el Auto de 6-9-2.000 (Documento n° 6, remitido por el Director Regional de Regadíos) de la Sección 4° de la Audiencia de Murcia, y que argumenta prolijamente la inexistencia de los delitos de los artículos 325 y 331 del Código Penal, no contiene referencia alguna de hecho ni de derecho con relación a la cuestión de las subvenciones. Obviamente ambos tribunales entendían que el fraude comunitario no podía ser por ellos objeto de decisión o enjuiciamiento, toda vez que de lo contrario hubieran practicado las mínimas diligencias probatorias y se hubieran pronunciado sobre el mismo.
III
Procede a continuación la revisión de los Expedientes remitidos a tenor de aquel conjunto normativo.
1.- En los Expedientes n° 13300058/94, 13300034/95 y 13300079/96 relativos a Juan-Luis Amor Sastre, sin perjuicio de la acreditación que en fase de prueba se interesara, lo manifestado por el peticionario coincide plenamente con su comprobación catastral y, además   se   incorpora   en   el   expediente   abundante documentación acreditativa de las condiciones exigidas por la legislación comunitaria.
2.- Los restantes expedientes, que son todos ellos relativos a una misma finca , denominada "El Chopillo"- ubicada en el termino municipal de Moratalla- presentan un conjunto de características comunes:
A tenor de la numerosísima documentación incorporada en las actuaciones y de los testimonios testificales que en seguida se mencionaran, las importantes subvenciones comunitarias obtenidas y que se siguen obteniendo no tienen nada que ver con tierras de labor alguna sino que, por el contrario, se refieren a extensiones importantes de bosque mediterráneo en manifiesto fraude del régimen comunitario de subvenciones.
Los peticionarios de los expedientes -los hermanos Espinosa Jover o Espinosa de Rueda Jover- vinculados a una A.F.E. ( Asociación de Titulares de Explotaciones Agrarias constituida por D. Juan, D. Francisco -representado por D, Narciso Espinosa Carreño-, Da Maria del Carmen, Da Piedad, D. Mariano y Da
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Josefina Espinosa Jover) son copropietarios de la finca "El Chopillo" hasta el año 1988; en el citado ano efectúan escritura de división material de la finca mediante disolución de la Sociedad Agraria de Transformación S.A.T. "El Chopillo", S.L. que constituían hasta la fecha.
En aquella fecha de 1.988 la citada sociedad-según resultaba de la liquidación de sus activos- no debía tener existencia, salvo a efectos de bonificación fiscal; la denominada Sociedad Agraria de Transformación no tiene entre sus bienes apero o instrumento de labranza alguno, el único activo material que se indica es la finca -con una extensión de aproximadamente cuatro mil hectáreas y una valoración de 3.000.000 ptas- así como unas perdidas de ejercicios anteriores de 9.686.382 ptas
Los propios socios de la Sociedad Agraria de Transformación declaran palmariamente en la escritura como motivo para su disolución el que la sociedad tiene paralizadas las actividades de su objeto social. Dato que tiene mucha importancia por cuanto que el régimen de subvenciones comunitario exige que las fincas objeto de subvención mantuvieran actividad agraria ininterrumpida en los 10 años anteriores.

Con independencia de aquel dato de los propios socios, tanto las referencias catastrales de la finca como el testimonio del propio Alcalde de Moratalla, así como un conjunto de testimonios documentales -ortofotomapas, etc. que se aportan revelan que la practica totalidad de la finca era bosque mediterráneo, y únicamente una porción marginal en torno al 0'1% restante estaba constituido por antiguos campos de cereal abandonados hacia ya muchos lustros y reducidísimas extensiones de cultivos de olivos o almendros, en algunas vaguadas llanas y que, en cualquier caso, no se han visto afectadas por la forestación.
Sin perjuicio de su completa acreditación mediante las diligencias que se interesaran, parece incontestable -con las referencias documentales y testificales que se han indicado, así como con los datos catastrales que ahora se referirán- las siguientes circunstancias:
a) Que la extensión cultivable de la finca no superaba las 75-100 hectáreas, incluyendo incluso en las mismas campos abandonados desde hacia mucho tiempo.
b) Que, consiguientemente, era de todo punto imposible afectar tierras agrarias al régimen comunitario de ayudas en una extensión que, en los primeros expedientes remitidos, supera ya las 500 hectáreas, obteniendo ilícitamente varios centenares de millones de pesetas.
Las referencias catastrales de la finca, renovadas en el ano 1.993 con ocasión de la edición del Catastro de aquella fecha, y que se incorporan como Documento 7 al presente informe, manifiestan con toda precisión los cultivos y la extensión exacta de los mismos en aquella finca, porque dividen aquella en polígonos, parcelas y subparcelas, definiendo para cada subparcela su extensión exacta y la Clase de Cultivo, distinguiendo específicamente entre las referencias "MM "Pinar Maderable"; MT" Matorral"; Almendros Secano, Olivos Secano, Labor Regadío, Labor Secano, Pastos e Improductivo.
Los datos recepcionados del Impuesto sobre la Renta de los solicitantes refrendan, como en seguida se referirá, la ausencia de renta efectiva agraria para sus titulares.
En los anos 1.993 y 1.994, -coincidentemente con la entrada o asociación al grupo familiar citado de diversas sociedades inversionistas ( que finalizan en la mercantil Frocap Lo Romero, S.A.) - se inicia una nueva estrategia en

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cuanto a las perspectivas de futuro de la finca, estrategia cuyo fin ultimo pudiera ser bien la promoción inmobiliaria de la finca así como el acopio de agua a los efectos de afectarla a otros promociones inmobiliarias y que se concretan en los años posteriores en la practica desaparición o roturación de la cubierta vegetal de aquellas propiedades, así como en el acopio de importantísimas reservas de agua mediante la extracción ilegal de aguas de los acuíferos públicos, con la apertura de un número indeterminado de pozos sin autorización alguna y con la excusa del riego de la superficie plantada, obteniendo del régimen de ayudas comunitario el capital necesario para la roturación de aquella finca así como para la implantación de la infraestructura de captación y desviación de aguas publicas.
En el propósito de los imputados que, verosímilmente no era otro mas que el asegurar futuras promociones inmobiliarias, constituye una cuestión clave la acogida al régimen comunitario en tierras agrarias: en primer lugar, por cuanto obtenían ilícitamente el capital necesario para aquellos fines, pero en segundo lugar porque, con la peregrina idea de regar las nuevas plantaciones de árboles han procedido materialmente a montar las infraestructuras necesarias para acopiar, tanto mediante extracción directa del acuífero con 13 pozos extractores alimentados mediante tres nuevas líneas eléctricas de alta tensión, cuatro embalses de 15.000, 18.000, 22.000 y 50.000 m3 de capacidad, así como un canal de conducción de agua a la zona costera de San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada, importantísimos caudales de agua que, independientemente de su carácter ilegal, les asegurara en el futuro -en una Comunidad como la de Murcia en la que las nuevas promociones inmobiliarias tienen el handicap previo esencial del aporte de agua por el promotor-, la promoción inmobiliaria en amplias extensiones de terreno.

Todo lo que antecede se realiza de forma ilegal y, quizás, con al amparo institucional- todas las roturaciones efectuadas carecen de los permisos establecidos en el Decreto 1678/72; el Estudio de Impacto Ambiental -exigible en virtud de lo previsto en el articulo 11 del R.D. 1302/86, legislación básica estatal, así como en el anexo 2.2 a, b y d de la Ley 1/95, de 8 de marzo de Evaluación de Impacto Ambiental de Murcia - tampoco se ha realizado; las extracciones de aguas carecen de la autorización exigible en virtud de la Ley de Aguas; los embalses indicados no cuentan con Estudio de Impacto Ambiental ni Evaluación del Impacto, exigible en virtud de lo previsto en el anexo 2.10 g, de la Ley 1/95, citada, así como de la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento de Moratalla; tampoco se ha efectuado una plantación forestal, sino un cultivo de labor, toda vez que las plantaciones de nogales efectuadas -en hileras de plantación netamente agrarias- son sometidos anualmente a los trabajos de laboreo, arado y cultivador; además se procede al riego de los mismos en contra en los objetivos previstos en la regulación autonómica que expresamente alude al ahorro de agua y conservación de los recursos hídricos y establece, en los Anexos de las Ordenes que en el apartado I del presente escrito se han mencionado, con precisión el índice pluviométrico natural de cada comarca, conceptuando aquellos índices pluviométricos naturales como únicos y determinantes para la plantación de las especies forestales.
Lo aquí antedicho tiene también alguna trascendencia en cuanto al régimen de subvenciones comunitario, por cuanto este no solo exige que la ayuda recaiga sobre explotaciones agrarias de las que se obtenga renta efectiva, sino también que la actividad material de plantación a efectuar cumpla con los requerimiento o legalidad ambiental. Así se establece en su articulo 4 del Reglamento CEE 2080/92, en el Programa Nacional Español que en su articulo 6 y Anexo 7 expresamente menciona la legislación de impacto ambiental (los R.R.D.D.
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1302/86 y 1131/88) y en las Ordenes Autonómicas (articulo 13.2 de O. de 19/7/93 "cumplimiento de los requisitos ambientales", articulo 13.3 "exigencia de una memoria medioambiental".
El carácter agrario de los nuevos cultivos efectuados se pone de manifiesto cuando se reflexiona en que las pretendidas especies forestales son frutales de hueso como nogales y acebuches, cuando además la plantación del nogal se ha efectuado con un clon (folio 501) especializado en la producción de frutos; cuando además se observa que se ha comenzado a su recolección. En cuanto al acebuche, las líneas de plantación, la utilización e instalación de riego para los mismos -a pesar que sus condiciones bioclimaticas especificas no lo requieren revelan que están simplemente pendientes de su injertado como olivo común.
Y finalmente, debe destacarse que el pretendido espacio forestal para el que se ha obtenido la subvención se transforma inmediatamente -como se manifiesta en V- en terrenos agrarias, para conseguir también ilícitamente- una nueva subvención comunitaria: la del Programa de Modernización de Explotaciones Agrarias
IV
Poco después de la promulgación del Reglamento Comunitario relativo a la subvenciones en explotaciones agrarias, en julio de 1.994 un incendio forestal de espectaculares proporciones destruyó la cubierta vegetal de buena parte de la finca. A tenor de los datos incorporados en la denuncia en cuanto a las investigaciones de la Guardia Civil y de diversos organismos oficiales, que aluden a la generación del mismo desde cuatro focos distintos, el mismo tuvo un carácter intencionado, carácter intencional que tienen también los dos incendios de julio del presente año que afectaron al resto de la zona arbolada de la finca.( Documento n° 8) .
La trascendencia ecológica del citado incendio, así como la necesidad inmediata de proscribir cualquier intervención humana que pusiera en peligro la regeneración natural del bosque, determinó diversas Ordenes e Instrucciones especificas del Gobierno Regional que prohibían expresamente la caza y el pastoreo en los espacios afectados por el incendio (Documento n° 9 y 10).
Inmediatamente al citado incendio, los propietarios de "El Chopillo" articulan un conjunto de acciones dirigidas todas ellas a transformar la vocación forestal o natural de la finca o afianzar la transformación efectuada por el fuego. La secuencia temporal de algunas de las mismos - con la petición de explotación de una cantera en el mismo foco del incendio- resulta llamativamente sincrónica con aquella catástrofe natural.
En el supuesto que nos ocupa de las forestaciones de bosques incendiados, la presentación de los expedientes - con memoria técnica incluida- se inicia dos meses después del incendio aludido, en septiembre-octubre de 1.994, sucediéndose sin interrupción en los años siguientes y presentando siempre un conjunto de características comunes:
- Los beneficiarios de la Finca "El Chopillo" presentan los expedientes agrupados en una Asociación de Fomento Forestal, con el fin de maximizar -un 20% más que si se presentan en titulo individual- el importe de la subvención, consiguiendo en el periodo 1.994-2.000 un importe aproximado de.
- Los datos de las parcelas catastrales que refieren están establecidos de manera ambigua, sin indicar en documento alguno la referencia de la subparcela, básica para establecer la
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dedicación agrícola o forestal de la parcela. Aquello esta efectuado intencionalmente con objeto de disimular o encubrir la mendaz afirmación en cuanto al carácter agrario de las fincas que con objeto de subvención.
-   La realidad es que las ayudas se están aplicando a la roturación del bosque o monte mediterráneo incendiado y que jamás ha tenido ninguna actividad agraria.
- La orografía del monte con pendientes bastante acusadas permite una bonificación del régimen de ayudas en base a las pendientes importantes de las fincas agrarias que aparentemente se van a reforestar. Ello constituye una manifiesta desviación de los objetivos de la norma que son precisamente evitar la roturación o laboreo de fincas agrarias de cierta pendiente, proceso que causa un elevado gradiente de erosión. En el supuesto de los peticionarios lo que se hace es efectivamente roturar e incrementar el proceso erosivo de zonas a las que se le priva de su cubierta forestal.
-   En todos los expedientes se indica que las tierras objeto de la petición constituyen aprovechamiento agrario y generan renta agraria regular. En los mismos se indica siempre, a los efectos del citado aprovechamiento agrario, las referencias barbechos o cultivos herbáceos, de secano y de regadío. Sin embargo, aquellas referencias resultan en un observación final de las tierras objeto de forestación, sistemáticamente inciertas.
-   La renta agraria regular que los beneficiarios de los expedientes manifiestan obtener de las tierras objeto de los expedientes, tampoco parecen ser veraces. En las declaraciones de la renta de los solicitantes, sorprendentemente, en el apartado relativo a Actividades Agrarias, Ganadeas y Forestales son siempre y unánimemente negativas, reflejando perdidas ano tras ano del orden de siete veces superiores a los ingresos. Con la excepción de los expedientes relativos a Piedad Espinosa Jover, en ningún caso se especifica la actividad agraria, ganadera o forestal que se realiza y que supone tan importantes perdidas para la declaración de la renta y por el contrario, renta efectiva imputable a parcelas concretas en los expedientes de ayudas. En las Declaraciones de la Renta de Piedad Espinosa parece ponerse de manifiesto que la actividad pretendidamente agraria no es otra mas que el arriendo de la caza de la finca -siempre también con renta negativa. Unida al "arrendamiento de cañada y venta de basura' con un ingreso anual de 25.000 ptas, y renta efectiva negativa, referencias que no tienen nada que ver con una renta agraria y cifras que, en una finca con la extensión y el destino que se refiere, resultan inverosímiles por absurdas y vuelven a reiterar que se oculta la realidad económica de la finca.
-   En todos los supuestos que se han remitido, la petición inicial comprende siempre un conjunto algo superior de hectáreas que se proyecta reforestar que las que, finalmente, son objeto de ayuda comunitaria. En aquel conjunto superior siempre existe una mínima extensión que, en el Catastro de tierras agrícolas,
10
aparece definida como Barbecho o Erial a Pastos. El propósito de esta mínima extensión - cuyo carácter de tierra agraria se predica inmediata e inverazmente de la totalidad de la parcela o polígono es aparentar una realidad agraria en cuanto a cualquier control catastral o informático que pudiera existir. En todos los expedientes remitidos, las parcelas que posteriormente son objeto de la ayuda y efectivamente reforestadas son siempre las que en su origen eran Pinar maderable o Matorral, desapareciendo aquellas mínimas extensiones de cultivo, -una vez cumplida su utilidad formal de configurarse como "señuelos" en el Expediente- de cualquier propósito o realidad de forestación.
V
El conjunto de los expedientes remitidos comprende ya un total declarado de 766'45 hectáreas - de las que parece ser que se han forestado finalmente 425- obteniendo unas subvenciones de 295.060.000 ptas. Debe advertirse que no se han remitido expediente alguno relativo a los años posteriores a 1.996 hasta el presente. Sin duda existen por cuanto se aporta con el presente escrito (Documento n° 11 una concesión de ayudas con cofinanciación comunitaria, para el riego - al parecer prohibido según las propias declaraciones del Director Regional de Regadíos (folio 461)- de un importe de 29.700.000 ptas a D. Mariano Espinosa de Rueda Jover. Escandalosamente, se defrauda nuevamente a los presupuestos comunitarios, porque el Programa al que se acogen para conseguir estas subvenciones, es un Programa de Modernización de Explotaciones Agrarias y lo que se decía se había efectuado era una restauración y abandono de cultivos para su vocación forestal. Sin duda existe un número semejante de expedientes en estos anos para aquellos peticionarios, también con financiación comunitaria y con las mínimas características que las referidas.
VI
La conclusión final de aquel conjunto de Expedientes es que se han obtenido ilícitamente ayudas comunitarias por un importe muy elevado de , al menos, 295.060.000 ptas : que los peticionarios no reunían ninguna de las condiciones que la legislación comunitaria de referencia establecía; y que, conscientes de ello pero determinados para su obtención, no han reparado los peticionarios en falseamiento y ocultación alguna, confiados además en que algunas de las personas tramitadores de los expedientes en su Comunidad Autónoma a pesar de conocer personalmente la inadecuación de aquellas ayudas y la falsedad de los datos de los Expedientes no efectúen comprobación ni reflejaran reserva o impedimento alguno.
11
Los datos falseados de las citadas explotaciones y actividades agrarias determinaron necesariamente la concesión del régimen de ayudas comunitarias e integran, por tanto, los hechos en el supuesto del articulo 309 del código Penal que expresamente exige bien el "falseamiento de las condiciones establecidas para su concesión", bien el "ocultamiento de aquellas condiciones que hubieran impedido su otorgamiento", procediendo en consecuencia a la declaración en concepto de imputados por el delito referido de las personas que luego se mencionarán, así como a la practica de diversas diligencias complementarias que enseguida se relatarán.
VII
Tesis general y unánime de las diversas personas y organizaciones denunciantes en el presente procedimiento es la consideración que las conductas materiales aquí aludidas, tanto en cuanto a la roturación de los espacios forestales como en cuanto a la percepción de ayudas oficiales, no han podido efectuarse sin una colaboración, bien activa - en orden al favorecimiento mediante la emisión de informes o el dictado de resoluciones-, bien por omisión -de las obligaciones públicas de control, vigilancia y sanción- de diversos funcionarios y autoridades de la Administración Autonómica y Estatal, reclamando los denunciantes una investigación judicial complementaria o paralela en cuanto a estas circunstancias. Sin perjuicio del derecho de aquellas partes a ejercitar las acciones pertinentes, en modo alguno puede comprenderse en el presente momento procesal la investigación de aquellas conductas.
Probablemente, la dinámica de los hechos que aquí se han referido, no hubiera sido posible, si la Comunidad Autónoma, hubiera ejercitado con mayor eficacia sus obligaciones de inspección y control; a titulo de hipótesis puede admitirse la tesis de los denunciantes que observan en algunos supuestos, conductas en la Administración que exceden de la simple discrepancia de opiniones y de criterios - incluso en una cuestión tan compleja como sin duda es, la gestión del agua en aquella comunidad-, para definirse como un neto favorecimiento personal.
VIII
Consecuencia de lo dicho y de conformidad con la petición de informe interesada, el Fiscal dice:
1. Ofíciese al Ministerio de Agricultura a los efectos de que se certifique las cantidades pagadas con cargo a los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía, a los beneficiarios en el presente escrito indicados en el periodo 1.994-2.001.
2. Ofíciese al Ministerio de Agricultura a los efectos de que remita todo expediente de cofinanciación comunitaria que afectara, en el periodo de tiempo señalado, a los beneficiarios antes indicados, a la finca "El Chopillo" de Moratalla y a la actividad agraria referida, singularmente los relativos a la Mejora de Explotaciones Agrícolas y Mejora de Regadíos.
3.   Ofíciese al Seprona -a través de la Dirección Gral. de la Guardia civil- a fin de que, con relación a las parcelas y subparcelas mencionadas en los expedientes de ayudas comunitarias, efectúe atestado comprensivo de los siguientes extremos:
1.- Aportación de los planos catastrales del Catastro de 1.993 y 2.001 con relación a aquellas parcelas.
12
2.- Aportación de los ortofotomapas anteriores al incendio de 1.994 y posteriores relativos a las parcelas y finca anteriormente mencionadas. 3.- Indicación de la extensión, parcelas y espacios que han sido roturadas o que, en la finca indicada tienen plantaciones agrarias, de frutales de hueso o de otra índole.
Practicadas las referidas diligencias, procédase a la declaración en concepto de imputados de las personas mencionadas en el apartado IV a) a f) del presente escrito, es decir, Da Piedad, D. Mariano, Da. Maria-Ángeles, Da Carmen y Da Josefina Espinosa Jover y D. Narciso Espinosa Carreño en cuanto al delito de fraude
al presupuesto comunitario del articulo 331 del vigente Código Penal.
En Madrid a 7 de noviembre de 2.001
Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #17 en: Febrero 07, 2012, 16:29:02 pm »
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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #18 en: Febrero 07, 2012, 17:10:21 pm »
Creo que esto debe estar en este hilo :( sinceramente estoy alucinando. 

http://www.enciezadigital.com/detallenoticia.asp?Idnoticia=1905

PEDRO MORALES, agricultor amenazado de muerte: "LO DE MARBELLA ES UNA COLILLA COMPARADO CON ESTO"
Tiene la tez morena, los ojos tristes y las manos curtidas por el sol y la áspera tierra. El lorquino Pedro Morales Quiñonero es agricultor desde que tiene uso de razón. Hombre de fuertes convicciones, valiente y testarudo, defiende como pocos los intereses de los pequeños regantes frente a los gigantes que amenazan con destruir su modo de ganarse la vida. Contra quienes pretenden expoliar su bien más preciado: el agua.
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En un escrito remitido el pasado 1 de septiembre al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Morales acompaña una grabación en VHS en el cual, según sus propias palabras, se observa el “ritmo acelerado” por transformar terrenos de monte bajo a regadío “sin que ninguna Administración del Estado” paralice los trabajos de roturación y conversión en regadíos. No es la primera vez que el agricultor se dirige a altas instancias para denunciar una situación que según él atenta contra el Medio Ambiente, el interés general y el de los pequeños agricultores. Son ya más de 400 los escritos que ha remitido a los gobernantes de las administraciones estatal, regional y local y a la justicia española.

Y es que para Morales, los proyectos de las plantas desaladoras de Torrevieja y Águilas incluidos en el Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente, “confirman que durante los 13 últimos años todas las administraciones han permitido a una serie de grupos empresariales transformar cientos de miles de hectáreas de terrenos secano a nuevos regadíos y, de paso, a urbanizables. Para el agricultor, lo que él define como “macroproyecto del Arco Mediterráneo” es, en realidad, una estrategia de los diferentes gobiernos para obtener fondos europeos con los que transformar el litoral español.

En su penúltima misiva (la última la presentó hace sólo unos días), Morales cuenta al fiscal López Bernal cómo la directiva de la Comunidad de Regantes de Lorca convocó una Junta General Extraordinaria para proponer a los agricultores la ampliación de regadíos a terrenos de las diputaciones lorquinas de Hinojar, Aguaderas, Purias, La Escucha, La Campana, Las Riberas y Almendricos, además de El Esparragal, perteneciente al término municipal de Puerto Lumbreras. Estos terrenos son los popularmente conocidos cómo “regadíos consolidados”, es decir extensiones de terrenos que carecen de derechos sobre las aguas del Trasvase Tajo-Segura, y que tradicionalmente han sido regadas con aguas de pozos y nacimientos, algunos de los cuales se han secado. Mediante el acuerdo de la Comunidad de Regantes de Lorca, estos terrenos pasarán también a beneficiarse de la distribución y aprovechamiento de las aguas procedentes de la futura planta desaladora de Águilas, cuyo funcionamiento está previsto para principios de 2009.

Con actuaciones como ésta, amparadas según Morales por las distintas administraciones, se pretendería “legalizar” cientos de miles de hectáreas de nuevos regadíos en todo el Arco Mediterráneo, incrementando las deficiencias estructurales en los regadíos tradicionales. En el caso de Lorca, apunta que, en detrimento de los pequeños agricultores, cada año se desvían 110 hm3 de agua hacia grandes extensiones agrícolas de Águilas, Pulpí, Los Guiraos o Almendricos, en manos de macroempresas que, en los últimos años, estarían cambiando las cosechadoras y la plantación de frutas y hortalizas por la de grúas y ladrillo.

"Parálisis judicial"

Morales se lamenta de que, hasta la fecha, las denuncias y quejas interpuestas ante los diferentes órganos judiciales y políticos, son archivadas como consecuencia del comportamiento de un reducido grupo de autoridades que, de forma organizada, “vulneran la acción de la justicia con fines especulativos, para su propio beneficio y contra el interés general”. El agricultor ha llegado incluso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, aunque asegura que su denuncia fue desestimada por no haber agotado la vía judicial española.

Morales denuncia que, desde hace 13 años, el consistorio lorquino ha favorecido a diversos grupos empresariales y, para ello, “no le ha importado robarle el agua a sus ciudadanos alegando sequía, mientras permitían desviar agua” hacia Águilas o la provincia almeriense. En palabras del propio agricultor, “lo de Marbella es una colilla comparado con lo que se ha estado haciendo en Lorca”.

“Modus operandi”

El modo en que se habría procedido a este “reparto” de agua, sería a través de convenios de excedentes hídricos, que según Morales “eran falsos”. Según cuenta, fue el consistorio lorquino el que promoviólos vertidos de agua en puntos como La Torrecilla o la Rambla de Béjar, desde el canal del trasvase Tajo-Segura hasta grandes embalses a través de una importante red de tuberías. Todo para llevar agua a través del acueducto hasta zonas tradicionalmente de secano.

La situación tiene el agravante, según Morales, de que se habrían construido además unos 50 pozos, que sobre explotarían el acuífero del Alto Guadalentín. Según Morales, entre 1994 y 2005, el Ayuntamiento de Lorca permitió no sólo la ejecución de los pozos, sino su subvención, incumpliendo la Ley 1271986, de 20 de diciembre, de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia. Morales señala directamente al ex alcalde de Lorca, Miguel Navarro, del PSOE, quien mantuvo enconadas divergencias con su partido, durante sus casi 14 años de mandato, por ser un acérrimo defensor del fallido trasvase del Ebro y, últimamente, por liderar la reconversión del sector económico local a través de la proliferación de convenios urbanísticos encaminados a la construcción de varios resort de lujo con campos de golf. Por extensión, también responsabiliza al resto de la corporación municipal que ha votado sistemáticamente en Pleno sí a la generalización de esta situación.

Para el agricultor la finalidad de estas actuaciones es clara: “fomentar actividades especulativas, entre ellas, la compra de fincas rústicas, improductivas, que han pasado a considerarse de regadío mediante roturación, y de ahí a urbanizables”. Los ejemplos más sangrantes serían Marina de Cope y La Zerrichera, aunque según Morales hay cientos de proyectos urbanísticos ubicados en terrenos que, como los anteriores, no eran de regadío. La cesión de agua a Águilas y Pulpí implica, según el agricultor, que si una determinada hectárea de suelo de secano tiene un valor de 100.000 pesetas, dotándola de agua de riego multiplicaría su valor, que seguiría su ascenso astronómico en caso de que fuera recalificada “urbanizable”.

Morales afirma haberse sentido utilizado por los diferentes responsables políticos locales y regionales que, amparados en la bandera del “Agua Para Todos”, guiaron sus pasos hasta manifestaciones en Madrid. ¿Para qué esa lucha exacerbada por traer agua a Murcia si luego se la roban al agricultor, que depende de ella para su subsistencia, para llevarla hasta terrenos dónde lo que se está haciendo en realidad es construir urbanizaciones? Decenas de trabajadores agrícolas de la localidad de Águilas, saben bien de lo que habla Morales. Ellos y sus familias comerán pavo esta navidad comprado con el subsidio del desempleo. Su Ayuntamiento decidió recalificar la tierra que trabajaban. Antes tomate, después turismo residencial. Pan de ayer, hambre de hoy.

Las organizaciones ecologistas en pie de guerra

Morales no es el único que denuncia la existencia de un mercado negro del agua en la Región. Según la organización Pro Río, "la superficie de riego continua creciendo a un ritmo de 6.000 Ha/anuales, más de 65.000 hectáreas en los últimos 12 años, lo que supone un consumo anual añadido de 40 Hm3/año más que se suma al déficit existente”. Lo paradójico es que desde el año 1986, y en virtud del Real Decreto Ley 3-86 de 30 de diciembre, no se pueden ampliar regadíos en la cuenca del Segura.

Los responsables de la organización se quejan de que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) no ha hecho lo suficiente para poner orden en esta situación, ni para liberar esos recursos públicos que anualmente “se les están robando a los pequeños regantes, a los ciudadanos y al caudal del río Segura”. Unos 100 Hm3/anuales del Segura pueden estar comprometidos en los peajes. "Sin embargo, la CHS no audita ni tiene control sobre los mismos", denunció ya en 2004 el presidente de la Comisión Pro Río, José Antonio Muñoz Grau, ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de la Región de Murcia.

“Los Peajes” en la Cuenca del Segura son mecanismos por lo que se trasporta agua pública por ríos y canales desde sondeos y pozos de la cabecera de la cuenca hasta los regadíos de la costa, según la organización. Tales figuras administrativas no tiene eficacia jurídica porque, al parecer, nunca se han publicado en los Boletines oficiales correspondientes, ni se han sometido a concesión con información pública. Algunos de ellos están recurridos por la propia CHS ante la Sala de lo Contencioso de Murcia. Sin embargo, la CHS no audita ni tiene control sobre estos peajes de agua del Trasvase o del Segura, como por ejemplo los de Mazarrón, Águilas, Pulpí o los de la finca “El Chopillo” en Moratalla hacia San Pedro del Pinatar, por lo que facilita, como mínimo el descontrol y la falta de legalidad, cuentan los responsables de Pro Río.

Según la página web del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS) y las disposiciones legales existentes, las superficies de riego de Mazarrón, Águilas, Puerto Lumbreras, Pulpí y Almendricos (Lorca) no tienen derecho a agua del Trasvase Tajo Segura. En cambio, es público y notorio que el agua procedente de la cabecera del Tajo llega a esas zonas. Recordar que en Ojós se mezclan aguas del río. En los últimos años han crecido enormemente las superficies de riego en estas zonas, concretamente en Almendricos (Lorca) se ven grandes extensiones junto al canal del trasvase, en una zona donde el canal sólo transporta agua hacia la última zonas de riego que de Cuevas de Almanzora (Almería). En contra de lo que parece, estas nuevas zonas de riego nunca tienen déficit de agua, las balsas siempre están llenas. En cambio, son las zonas de riego tradicional del Trasvase Tajo Segura las que sufre estrés hídrico en situaciones de sequía y los propios regadíos tradicionales del Segura de Murcia y Alicante. Sin embargo, según Pro Río, la CHS, continúa sin auditar al SCRATS para comprobar estos extremos y para saber, por ejemplo, por qué los vigilantes de la margen izquierda del canal pertenecen a la CHS y los del derecha al sindicato. Y, sobre todo, por qué abundan los nuevos campos de golf y las nuevas urbanizaciones, a lo largo de las infraestructuras del trasvase del Tajo.

Amenazas de muerte

El agricultor asegura que en estos tres años de lucha contra la Administración, ha sido víctima incluso de amenazas de muerte. De la última se ha cumplido recientemente un año. Varias personas iniciaron una persecución tras él en coche, le arrinconaron en una carretera, le obligaron a bajar de su automóvil y le metieron el cañón de un arma en la boca. Amenazaron con vaciarle el cargador si persistía en su empeño de seguir escarbando en esta situación. El modesto agricultor pasó miedo, “sobre todo por mi familia” –dice- y apenas quiere recordar. Pero sus convicciones y deseo de justicia le empujar a seguir luchando contra una situación que sobrepasa incluso sus perjuicios particulares. Morales asegura que no es el único que está sufriendo daños personales y económicos por lo que denomina como “el mercado negro del agua”. “No hago esto sólo por mí –asegura- también por el daño que se está causando, y se causará aún más en el futuro, al Medio Ambiente y a la sociedad civil".



En el MINUTO 2 P SE PUEDE VER AL AGRICULTOR  PEDRO MORALES DENUNCIANDO EN LINEA 900

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El fiscal investiga a Medio Ambiente por dar agua desalada a nuevos regadíos
Abre diligencias por la denuncia de un agricultor que acusa al Ministerio de usar fondos europeos para construir la desalinizadora de Águilas, que abastecerá a "regadíos ilegales"
La Fiscalía del TSJ de Murcia ha admitido una denuncia de Pedro Morales, vecino de Lorca, contra la utilización por parte del ministerio de Medio Ambiente de fondos europeos para la puesta en marcha de la futura desaladora de Águilas, ya que según el denunciante, "ésta se destinará a consolidar ampliaciones de regadíos ilegales en la zona del Valle del Guadalentín". En el recurso presentado por Morales ante el juzgado número 4 de Lorca el pasado 4 de mayo, éste indica que "el Gobierno solicitó ayudas a la UE para la realización de la desaladora y para el trámite de legalización de nuevos regadíos consolidados, pasando de 12.000 a 40.000 hectáreas el regadío de Lorca".
Este agricultor de Lorca explicó que ha presentado "el expediente de los últimos 12 años sobre robos de agua y de todas las denuncias archivadas", y es que Pedro Morales también ha puesto en conocimiento de la Fiscalía que "existen cuatro máquinas perforando pozos a marchas forzadas en un radio de 1.000 metros a la redonda y en el acuífero más sobre-explotado de toda España, el acuífero del Alto Guadalentín, eso sí, respaldado por todas las administraciones", indica este vecino lorquino en su recurso.
Además, quiso destacar que "la ampliación de hectáreas de regadío tradicional se aprobó en la junta general de la Comunidad de Regantes de Lorca, mientras que no se da una solución a un problema que ha sido generado por el propio Gobierno", afirmó Pedro Morales.
El presidente de la Comisión Pro-Río, José Antonio Muñoz, explicó que Morales ha presentado la denuncia en la Fiscalía de Murcia, en la de Madrid y en la Unión Europea y "después de que la archivaran en varias ocasiones, ha tenido que ser la de Madrid la que le envíe un documento diciéndole que volviera a presentar la denuncia en Murcia". En este sentido aseguró que "en Murcia no se hace caso a los temas de robo de agua, por lo que la imagen de la Fiscalía está muy dañada".
Por su parte, el presidente de los regantes de Lorca, Manuel Soler, quiso dejar claro que la Comunidad no ha ampliado el número de hectáreas de regadío tradicional, ya que "es competencia del Ministerio a través de la Confederación Hidrográfica, nosotros sólo acordamos que si aumenta esta cifra, los propietarios se sumarían a la Comunidad de Regantes, para evitar que haya una segunda gestión". Soler dijo que "no se ampliarían las hectáreas cultivadas, sino que el regadío consolidado pasaría a ser tradicional".


http://www.enciezadigital.com/public/250507FiscalJefeabrediligenciasMinisterioMedioAmbiente.pdf
« última modificación: Febrero 07, 2012, 17:15:03 pm por chester »
Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #20 en: Febrero 08, 2012, 15:42:53 pm »



ayer hubo un cambio   :biggrin:


http://www.boe.es/borme/dias/2012/02/07/pdfs/BORME-A-2012-26-30.pdf
61614 - AGUAMUR SL. Ceses/Dimisiones. SecreNoConsj: IGNACIO DOLZ DE ESPEJO ARROSPIDE. Nombramientos. Consejero: IGNACIO
BOHORQUEZ CRESPI DE VALLDAURA. Secretario: IGNACIO BOHORQUEZ CRESPI DE VALLDAURA. Datos registrales. T 2286 , F 82, S 8, H MU 36073, I/A 19 (27.01.12).
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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #21 en: Febrero 09, 2012, 00:11:09 am »
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« última modificación: Febrero 09, 2012, 00:14:08 am por CdE »
Joan Queralt: "Me gustaría conocer la cantidad de empresas españolas de los últimos 25 años relacionadas con el crimen organizado. Nos llevaríamos una sorpresa."

Dimitris Christoulas: “Algún día los jóvenes cogerán las armas y colgarán a los traidores”

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #22 en: Febrero 09, 2012, 00:34:50 am »
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Al calor de los mercados
Los banqueros privados conocen bien el mercado, ese monstruo multicéfalo que se ha colado de repente en nuestras pesadillas. Cada día sucede un nuevo apocalipsis, amplificado por la prensa, y en este maremoto continuo resulta difícil navegar. Sin embargo, en N+1SYZ no se respira agitación alguna. No hay gritos ni carreras ni llamadas urgentes al borde del llanto. Reina una extraña serenidad. En la reunión semanal de mercados, el director de inversiones, Ignacio Dolz de Espejo, repasa las vicisitudes de la bolsa. La tragedia griega y los problemas europeos todavía recomiendan prudencia, pero comienzan a abrirse oportunidades históricas de negocio. «Comprar con el cuchillo cayendo y acertar justo cuando el cuchillo deja de caer es casi imposible», resume Marco-Gardoqui. «En este momento, preferimos ponernos el caparazón que atrapar el conejo que más corra», zanja Dolz. Por eso se recomienda seguir invirtiendo en compañías grandes y seguras de Estados Unidos (Accenture, Oracle), aunque los precios en Europa cada vez son más atractivos. Quien de veras se arriesgue (y esté dispuesto a afrontar probables meses de pérdidas) puede acabar frotándose las manos.

http://www.lasprovincias.es/v/20110916/sociedad/banqueros-ricos-20110916.html

Luis de Guindos cree posible la suspensión de pagos de Grecia en el medio plazo
La banca privada de N+1 SYZ refuerza su posicionamiento en Cataluña
N+1 SYZ ha decidido reforzar su presencia en Cataluña
con la incorporación a su equipo de banqueros en Barcelona de Jordi Grau y Sergio García, ex-directivos de la unidad de banca privada de la Caixa en Cataluña y con una amplia experiencia en el sector. A día de hoy, la compañía cuenta ya con tres sedes en España (Madrid, Barcelona y Bilbao), un equipo de 15 banqueros senior y 700 millones de euros en activos bajo gestión.
 
N+1 SYZ inició su nueva etapa en España hace año y medio, con la incorporación de diversos ejecutivos con amplia experiencia en entidades de banca privada nacionales e internacionales. En estos meses, la entidad ha ido ampliando el equipo de asesores en todas las ciudades donde tiene presencia. Banque SYZ & CO y N+1 son los dos socios institucionales que buscan trasladar de forma diferencial una propuesta de valor integral al cliente en términos de soluciones patrimoniales y empresariales.
 
En un entorno como el actual, N+1 SYZ afianza el desarrollo de su actividad sobre los pilares del asesoramiento independiente, la especialización y la preservación de capital, convencidos del valor añadido que supone, más que nunca, la alineación de los intereses de asesores y clientes.
 
Luis de Guindos expone sus perspectivas económicas para España
Con el objetivo de reflexionar acerca de la situación macroeconómica actual haciendo especial hincapié en las perspectivas para España, N+1 SYZ ha ofrecido en Barcelona una conferencia para sus clientes en la que contó con Luis de Guindos, ex-secretario de Estado de Economía 2002-2004 y, en la actualidad, director del Centro del Sector Financiero de PwC e IE Business School.
 
En el entorno europeo, De Guindos se mostró de acuerdo con las últimas medidas adoptadas por el Eurogrupo, si bien le otorga bastantes posibilidades a la suspensión de pagos de Grecia en el medio plazo. Respecto a España y una vez celebradas las elecciones, auguró un tiempo de reformas, vía gasto e ingreso, con el objetivo principal de buscar el crecimiento. Además, mostró su preocupación acerca del intervalo hasta las elecciones, por el riesgo de contagio que desprende la situación de Grecia hacia otros países y el tiempo que se necesita para preparar las medidas necesarias que garanticen un muro de contención en caso de quiebra. En su opinión, el nuevo Gobierno que resulte de las elecciones tendrá que acudir a Europa a demostrar que tiene las ideas y las medidas a tomar claras, pero tendrá que pedir una prórroga en el plazo para cumplirlas y poder recuperar la credibilidad.


http://empresa.artic-group.net/content/josven-inversiones-inmobiliarias-sl-reelecciones





empecemos pues :DDDDD
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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #23 en: Febrero 09, 2012, 01:13:50 am »

2010-05-04
179734 - PRINCEMIAS SL. . Objeto social: La compra, venta, alquiler, parcelación y urbanización de solares, terrenos y fincas de cualquier naturaleza. Domicilio:  Socio único: MEDITERRANEAN SEARCH SL. Nombramientos. Adm. Unico: ATALAYA SEVILLANO TERESA. Datos registrales. T 27455 , F 146, S 8, H M 494773, I/A 1 (22.04.10).
2010-08-17
322410 - PRINCEMIAS SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ATALAYA SEVILLANO TERESA. Nombramientos. Adm. Unico: DOLZ DE ESPEJO ALVARO ELIO. Cambio de domicilio social. C/ JUAN BRAVO, NUMERO 26, 2º DERECHA (MADRID). Datos registrales. T 27455 , F 147, S 8, H M 494773, I/A 2 ( 5.08.10).
2010-08-17
322411 - PRINCEMIAS SL. Sociedad unipersonal. Cambio de identidad del socio único: DOLZ DE ESPEJO ALVARO ELIO. Datos registrales. T 27455 , F 147, S 8, H M 494773, I/A 3 ( 5.08.10).


 
ELIXGO INVESTMENTS SL
Objeto Social:
LA COMPRA, VENTA, ADMINISTRACION Y ARRENDAMIENTODE BIENES INMUEBLES, SALVO EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO..
Administradores   
Adm. Solid.:
DOLZ DE ESPEJO ALVARO ELIO
Adm. Solid.:
RUIZ HENARESFELIX
Adm. Solid.:
ALVAREZ ARENAS HUGO AREVALO
    


ELIXGO INVESTMENTS SL

Objeto social:   
LA COMPRA, VENTA, ADMINISTRACION Y ARRENDAMIENTODE BIENES INMUEBLES, SALVO EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO..
Nombramientos.   Adm. Solid.:   
DOLZ DE ESPEJO ALVARO ELIO
         
Adm. Solid.:   
RUIZ HENARESFELIX
         
Adm. Solid.:   
ALVAREZ ARENAS HUGO AREVALO
         




60013 - NAVALNARU SL. Nombramientos. Apoderado: LUIS EZQUERRA MIGUEL;LARRAZA ZANDUETA JUAN;DE MIGUEL ORTEGA JULIAN;DE MIGUEL
SANTANDER JULIO;ELIO RODRIGUEZ ALVARO;ELIO DOLZ DE ESPEJO FERNANDO. Datos registrales. T 1492 , F 24, S 8, H NA029645, I/A00002 ( 2.02.10).




ELIOS TEC SL.

Obtejo: LA CONSULTORIA, DESARROLLO, FABRICACION, PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA INGENIERIA CIVIL, TRANSPORTE, COMUNICACIONES, APROVECHAMIENTO ENERGETICO Y CONSUMO, ASI COMO DESARROLLOS ESPECIFICOS PARA SECTORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS.



Información de empresa: ELIOS TEC SL.
orca.tenea.com/empresas/elios-tec-slDOLZ DE ESPEJO ALVARO ELIO · FACOETTI ELIO · RODRIGUEZ DE LA SIERRA FUENTES ELIO LUIS · VICUNA ARAMBARRI ELIO · DOLZ DE ESPEJO ...

« última modificación: Febrero 09, 2012, 11:28:05 am por chester »
Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #24 en: Febrero 09, 2012, 22:11:09 pm »
 ;D buenas noches, al parecer esto se hace jrande  :tragatochos: tanto como la deuda que han ido dejando a su paso sociedades extintas que ahora nos tocará pagar.


LA FINCA EL CHOPILLO SAT se disolvió y fue creada otra llamada FRIGSA SL absorbida por......... TACHANNNNNNNN

EDIFICACIONES CALPE SA....

VEAMOS RECORTES DE PRENSA :DDDDDD




EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   INFORMACIÓN   Con Fecha:   31/10/2000      
ESTA SDAD DEBERA DESEMBOLSAR 325 MM. PTAS EN LA AMPLIACION DE CAPITAL PLANTEADA POR EL CONSEJO DE ADMON. DE TERRA MITICA Y QUE DEBERA RATIFICARSE EN JUNTA GENERAL DE 16-11-00. TERRA MITICA CONTARA CON UN CAPITAL SOCIAL DE 25.000 MM. PTAS.

EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   CINCO DIAS   Con Fecha:   17/11/2000      
JULIO IGLESIAS, EL GRUPO BALLESTER (A TRAVES DE SU FILIAL EDIFICACIONES CALPE, EDICSA), Y LA FAMILIA LLADRO HAN CONSTITUIDO UNA SDAD. QUE CONSTRUIRA UNA URBANIZACION Y UN HOTEL DE LUJO EN LA COSTA DE ALTEA (ALICANTE). JULIO IGLESIAS HA TOMADO EL 20% DE LA EMPRESA URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES URCOSA, SDAD. LIMITADA DE LA QUE TAMBIEN FORMAN PARTE LOS BALLESTER Y LOS LLADRO. LA INVERSION EN EL COMPLEJO SUPERARA LOS 13.000 MM. DE PESETAS, 5.000 DEL HOTEL Y 9.186 DE LAS VIVIENDAS. EL GRUPO BALLESTER SERA QUIEN LLEVE EL PESO DE LA OBRA. EDICSA HA PROMOCIONADO EL COMPLEJO ALTEA HILLS.

EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   INFORMACIÓN   Con Fecha:   16/06/2001      
EDIFICACIONES CALPE, DEL GRUPO ANDRES BALLESTER, HA COMENZADO EN LA C/XABIA LAS OBRAS DE UN HOTEL QUE CONTARA CON 194 HABITACIONES. EN UN PRINCIPIO SE HABLO DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTABLECIMIENTO, QUE SEGUN LAS PREVISIONES SE INAUGURARA EN 2003, FORMARA PARTE DE LA CADENA MELIA CON EL NOMBRE MELIA IFACH, YA QUE EL GRUPO BALLESTER DISFRUTA DE LA FRANQUICIA PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA, SI BIEN AUN NO SE HA CONFIRMADO.

EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   EXPANSIÓN   Con Fecha:   21/06/2002      
EL GRUPO BALLESTER, A TRAVES DE INMOBILIARIA GUADALMEDINA Y EDIFICACIONES CALPE Y FLORAZAR, DESTINARA 42 MM. DE EUROS A LA CONSTRUCCION DE 3 NUEVOS HOTELES, QUE SE INAUGURARAN EN 2003. EN CONCRETO, EL HOLDING PROMUEVE UN HOTEL DE 3 ESTRELLAS EN MASSALFASSAR (VALENCIA), Y OTROS 2 DE 4 ESTRELLAS EN CASTELLON Y CALPE (ALICANTE). LA GESTION SE CEDERA A MARE NOSTRUM MANAGEMENT TAMBIEN DEL GRUPO BALLESTER, QUE HA CREADO LA NUEVA CADENA SH, ACTUALMENTE CON 2 ESTABLECIMIENTOS EN ORIHUELA (ALICANTE) Y CANET (VALENCAI), Y EN SEPTIEMBRE ABRIRA EL TERCERO EN ALFAFAR (VALENCIA). LA CIA ESPERA ALCANZAR EN 3 AÑOS 30 HOTELES EN TODA ESPAÑA.

EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   EXPANSIÓN   Con Fecha:   13/11/2002      
LAS PROMOTORAS VALENCIANAS EDIVAL Y EDIFICACIONES CALPE (EDICSA), DEL GRUPO BALLESTER, SE HAN ALIADO PARA ADJUDICARSE EL DESARROLLO URBANISTICO DE UN AREA DE 637.530 METROS CUADRADOS, UBICADA EN VILLAJOYOSA (ALICANTE). LAS EMPRESAS, QUE YA HAN ADQUIRIDO MAS DEL 50% DEL SUELO DISPONIBLE, PROPONEN EN SU PROYECTO UNA INVERSION DE 11 MM. DE EUROS PARA URBANIZAR LA ZONA. SIN EMBARGO, PARA HACERSE CON EL PROYECTO, EDIVAL Y EDICSA COMPITEN CON LAS PROMOTORAS LUBASA Y MURCIA PUCHADES, QUE TAMBIEN HAN PRESENTADO CONJUNTAMENTE UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA. EL AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA TIENE AHORA EN SUS MANOS LA DECISION.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   INFORMACIÓN Con Fecha:   30/06/2003      
SEIS EMPRESAS PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS SE REPARTEN LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS CERCA DE 400.000 METROS CUADRADOS URBANIZABLES QUE COMPONEN EL PAU 5 DE LA PLAYA DE SAN JUAN DE ALICANTE. ALICANTE URBANA, EDIFICACIONES CALPE, EL GRUPO ORTIZ, MURCIA-PUCHADES, ECISA Y EDIVAL ATESORAN LA MAYOR PARTE DEL SUELO RESIDENCIAL DEL PAU, MIENTRAS QUE EL RESTO SE REPARTE ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS. LAS SEIS EMPRESAS CON MAYOR SUPERFICIE DE TERRENO EN LA ZONA, TENDRAN QUE REPARTIRSE LA CONSTRUCCION DE 3.333 VIVIENDAS, PARA LAS QUE LA EMPRESA URBANIZADORA DEL PLAN URBANISTICO, LITORAL MEDITERRANEO, YA HA COMENZADO A DELIMITAR LAS PARCELAS Y ALLANAR LOS FUTUROS VIALES.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   LEVANTE Con Fecha:   23/11/2003      
LA CAM PRETENDE RECUPERAR ANTES DE 2004 LOS 111 MM. DE CREDITO SINDICADO QUE FINANCIARON 24 CAJAS DE AHORRO Y BANCOS Y QUE LE FUERON CONCEDIDOS A TERRA MITICA EN 1999 PARA TERMINAR LAS OBRAS DEL PARQUE. EL OBJETIVO DE LA CAM, QUE FORMA PARTE DEL NUCLEO DURO DE SU ACCIONARIADO, ES TRATAR DE SANEAR LA ECONOMIA DEL COMPLEJO. LOS ACCIONISTAS QUE TENDRIAN QUE HACER FRENTE A LA DEVOLUCION DEL DINERO QUE RECIBIO EL PARQUE SON LA SDAD. DE PROYECTOS TEMATICOS), BANCAJA, CAM, FEDERACION DE CAJAS, BBVA, EDIFICACIONES CALPE, MONDUVER, LLADRO, CRONICA MITICA, GESTION Y FINANCIACION DE INFRAESTRUCTURAS, AZVI, ATEVAL, AUMAR, COLEBEGA, ASOC. DE LA EMPRESA FAMILIAR Y UNION ALCOYANA.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   INFORMACIÓN   Con Fecha:   26/10/2004      
JOSE MARIA COMIN, HA DEJADO SU PUESTO DE DIRECTOR GRAL. DE EDIFICACIONES CALPE.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   CINCO DIAS   Con Fecha:   30/12/2004      
LOS HERMANOS ANDRES Y ENRIQUE BALLESTER, PROPIETARIOS DEL GRUPO BALLESTER, HAN DECIDIDO PONER FIN A SU RELACION DE NEGOCIOS Y A PARTIR DE AHORA CADA UNO SEGURA POR SU LADO CON LAS DISTINTAS EMPRESAS QUE LLEVABA DIRECTAMENTE EN EL SENO DEL GRUPO. DE ESTA FORMA, ANDRES BALLESTER SE HA QUEDADO CON EDIFICACIONES CALPE Y CON FLORAZAR, MIENTRAS QUE ENRIQUE BALLESTER SE QUEDA CON DESTRO E INMOBILIARIA GUADALMEDINA. LA DIVISION DEL GRUPO PERMITIRA TOMAR LAS DECISIONES DE MODO MAS RAPIDO Y FACILITARA EN EL FUTURO EL TRASPASO GENERACIONAL, YA QUE FAMILIARES DE AMBOS HERMANOS SE HAN INCORPORADO A LA DIRECCION DE LA CIA.

EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   LAS PROVINCIAS   Con Fecha:   01/06/2005      
LAS JUNTAS GENERALES DE EDIFICACIONES CALPE, S.A. (SDAD. PARCIALMENTE ESCINDIDA) Y DE NEREIDA MEDITERRANEA, S.L. (SDAD. BENEFICIARIA DE LA ESCISION), EN FECHA 27/05/05, ACORDARON LA ESCISION PARCIAL DE LA PRIMERA MEDIANTE LA SEGREGACION DE PARTE DE SU PATRIMONIO Y TRASPASO EN BLOQUE A LA SEGUNDA.

EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   LEVANTE   Con Fecha:   01/08/2006      
EDIFICACIONES CALPE, EMPRESA DEL GRUPO BALLESTER, INICIARA EN SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE LA CONSTRUCCION DE DOS TORRES DE 21 PLANTAS EN LA PUNTA LLISERA DE BENIDORM, DESPUES DE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HAYA RECHAZADO LAS CUATRO SOLICITUDES DE REVOCACION DE LICENCIA Y PARALIZAR LAS OBRAS.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   CINCO DIAS   Con Fecha:   18/07/2007      
BALLESTER INMOBILIARIA RECURRIRA LA DECISION DEL CONSEJO DE MINISTROS DE EXPROPIAR EL SUELO SOBRE EL QUE SE CONSTRUYE 2 TORRES EN PUNTA LLISERA, BENIDORM. LA PROMOTORA CONSIDERA ARBITRARIA LA DECISION DEL GOBIERNO DE DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA ESTA PARCELA, PASO PREVIO PARA SU INCORPORACION AL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE. LA CIA. HA CALCULADO EN AL MENOS 100 MM. DE EUROS LO QUE DEBERIA RECIBIR SI SE EXPROPIA.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   INFORMACIÓN   Con Fecha:   11/09/2007      
ESTA SDAD., QUE CONSTRUYE LAS DOS TORRES DE PUNTA LLISERA, CIFRO EN UNOS 100 MM. DE EUROS EL PRECIO DE MERCADO DEL SUELO EN QUE SE ELEVAN AMBAS CONSTRUCCIONES. EDIFICACIONES CALPE PROSEGUIRA CON LOS TRABAJOS A UN RITMO NORMAL.
EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   EXPANSIÓN   
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, HA DESESTIMADO LOS RECURSOS PRESENTADOS POR EL ABOGADO DEL ESTADO Y UN GRUPO DE CIUDADANOS DE BENIDORM EN CONTRA DE LA AUTORIZACION POR PARTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA A EDIFICACIONES CALPE DE 2 TORRES CON APARTAMENTOS DE LUJO EN LA CIUDAD ALICANTINA. LAS SENTENCIAS CONTRADICEN LOS CRITERIOS APLICADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS, QUE EL 15/06/07 APROBO LA EXPROPIACION DE LOS 10.000 METROS CUADRADOS DONDE SE ESTA CONSTRUYENDO EL COMPLEJO. LA CIA. DE BALLESTER ESTIMA QUE SI SE PROCEDE A LA EXPROPIACION, EL ESTADO DEBERIA INDEMNIZARLE POR MAS DE 100 MM. DE EUROS.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   ELECONOMISTA Con Fecha:   21/01/2009      
BALLESTER INMOBILIARIA HA DECIDIDO GESTIONAR SOLA SU NEGOCIO HOTELERO Y PRESCINDIR DE LA MARCA SOL MELIA EN SU RED DE ESTABLECIMIENTOS. EL GRUPO HA FINALIZADO LOS ACUERDOS DE GESTION CON LA CADENA MALLORQUINA CON LA RENUNCIA A LA PRORROGA DE LOS CONTRATOS. LA NUEVA ESTRATEGIA SE HA INICIADO CON SEIS DE SUS SIETE HOTELES Y A LO LARGO DE 2009 SE PRODUCIRA LA INDEPENDENCIA DEL HOTEL MAS EMBLEMATICO, EL VALENCIA PALACE. SOL MELIA VE REDUCIRSE SU OFERTA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EN 950 PLAZAS.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   CINCO DIAS Con Fecha:   01/04/2009      
EL EJECUTIVO HA DECIDIDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE EXPROPIACION Y SU POSTERIOR DEMOLICION DE DOS EDIFICIOS EN BENIDORM. LA INMOBILIARIA DE ANDRES BALLESTER, A TRAVES DE SU FILIAL EDIFICACIONES CALPE, COMPRO LA TORRE QUE OCUPABA HACE UNOS AÑOS ESE SOLAR CON LA INTENCION DE DEMOLERLA Y, CON TODOS LOS PERMISOS EN LA MANO, CONSTRUIR EN SU LUGAR LOS 2 EDIFICIOS. SIN EMBARGO, EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO UNA ORDEN PARA SU EXPROPIACION. BALLESTER, AMPARANDOSE EN QUE NO HABIA RECIBIDO NINGUNA COMUNICACION, CONTINUO LAS OBRAS E INICIO UN PROCESO JUDICIAL EN EL QUE HA CONSEGUIDO EL APOYO DE LOS TRIBUNALES.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   EXPANSIÓN   Con Fecha:   17/04/2010      
LA CIA. INMOBILIARIA BALLESTER HA PUESTO A LA VENTA EL EDIFICO DE OFICINAS UBICADO EN EL N. 3 DEL PASEO DE RECOLETOS DE MADRID, ACTUAL SEDE CORPORATIVA DE URALITA. EL PRECIO DEL INMUEBLE ESTARIA CERCANO A LOS 52 MM. DE EUROS. LA OPERACION INCLUYE LA RENOVACION DEL CONTRATO DE ALQUILER CON URALITA Y, AL MISMO TIEMPO, LA VENTA DEL EDIFICIO. ASI, LA INMOBILIARIA ULTIMA EL PROCESO DE RENEGOCIACION CON SU INQUILINO PARA AMPLIAR EL CONTRATO DE ALQUILER QUE EXPIRA EN ESTAS FECHAS. TRAS LAS NEGOCIACIONES, URALITA MANTENDRA SU UBICACION PERO REDUCIENDO EL ESPACIO. DE ESTA MANERA, DE LOS 5.434,33 METROS CUADRADOS CON LOS QUE CUENTA EL INMUEBLE, EL 50% QUEDA AHORA DISPONIBLE.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   CINCO DIAS   Con Fecha:   22/06/2010      
Ballester Inmobiliaria ha vendido un edificio en el Paseo de Recoletos, ocupado por Uralita, a una firma familiar. PricewaterhouseCoopers, que ha asesorado al comprador, asegura que es una de las mayores operaciones de oficinas del 2010.


EDIFICACIONES CALPE SOCIEDAD ANONIMA
Publicado por:   EXPANSIÓN   Tipo de Información:   INFORMACION GENERAL
Con Fecha:   13/07/2010      
MANGO ha adquirido a BALLESTER INMOBILIARIA un edificio ubicado en el nº8 de la C/ Preciados de Madrid, que suma una superficie de 4.000 metros cuadrados y tiene contratos vigentes con diferentes inquilinos. El local comercial a pie de calle está ocupado por la marca FOOT LOCKER en régimen de alquiler. MANGO, que obtuvo el pasado año una facturación consolidada de 1.145 millones de euros, explicó que de momento se trata de una inversión empresarial y que no hay ningún proyecto de abrir una tienda en el edificio. El importe de la operación se ha cerrado en torno a los 20 millones de euros, según fuentes del sector.
« última modificación: Febrero 09, 2012, 22:31:30 pm por chester »
Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #25 en: Febrero 09, 2012, 22:28:29 pm »
Cde sigue tu y coloca el link con el menda  :biggrin:

Según BORME FRIGSA SL (AHORA EXTINTA)  de fecha 22/05/98 la sociedad ha sido absorbida por EDIFICACIONES CALPE SA NIF: A46106654.

cargos 27-5-98
Administrador   BALLESTER RIOS ANDRES
Administrador   BALLESTER RIOS ENRIQUE




Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #26 en: Febrero 09, 2012, 22:36:18 pm »
DEMETRIO CARCELLER ARCE (entre 1.700 y 1.500 millones). Barcelona, 1960. Presidente de Disa y Damm.

GASOLINA DE GRIFO

Su abuelo participó en la fundación de Campsa y fue ministro de la dictadura. Su padre, banquero. Él, austero y seco de carácter, preside la cervecera catalana Damm, es consejero de Gas Natural y socio mayoritario de la petrolera tinerfeña Disa, que abastece de derivados del petróleo (2,5 millones de toneladas anuales) a las gasolineras de las islas y reconoce activos de 1.160 millones, donde comparte accionariado con la familia Biosca Ballester. Disa posee almacenes de crudo, cinco petroleros, una constructora, su propia red con 500 gasolineras y el 6% de Sacyr y el 10% de CHL.
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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #27 en: Febrero 09, 2012, 22:36:51 pm »
Citar
EL PUERTO DEPORTIVO LUIS CAMPOMANES DE ALTEA

En el año 2004 la Generalitat Valenciana aprobó la ampliación del puerto deportivo Luis Campomanes de Altea hasta una superficie de 240.058,92 metros. La Generalitat otorgó la concesión a la mercantil MARINA GREENWICH SA por un periodo de 30 años.

En 2005, Ecologistas en Acción del País Valenciano, Greenpeace y WWF/Adena denunciaron el incumplimiento de las medidas ambientales por parte del promotor Marina Greenwich S.A. impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por la Consellería de Territori i Habitatge en 2002 en el proyecto de ampliación del Puerto Deportivo Luis Campomanes en Altea (Alicante).



MARINA GREENWICH S.A., EL BALLET ZOOM, ANA OBREGÓN Y JOSÉ BONO

MARINA GREENWICH se constituye en el año 1997, con ROBERTO EDGAR BATAOUCHE PEREZ como presidente. Desde su constitución hasta marzo de 2007, GIORGIO ARESU ostenta el cargo de vicepresidente.

El que fuera bailarín y coreógrafo tiene una hija en común con una hermana de Ana Obregón. Según Europa Press, Carolina Aresu, que es como se llama la chica, ha comenzado una relación sentimental con el hijo menor del ex ministro socialista José Bono.

Al margen de asuntos de corazón más o menos divertidos, las dudas sobre el ex-presidente de Castilla- La Mancha en materia urbanística quedaron evidenciadas al solicitar IU a la Fiscalía que investigase las posibles relaciones de Bono y las de Eduardo Zaplana con Francisco Hernando, El Pocero de Seseña.

El nombre del padre de Ana García Obregón también llegó a aparecer en los medios en el transcurso de la Operación Malaya. Finalmente, todo quedó en el ámbito de la rumorología.



LOS ACCIONISTAS DE MARINA GREENWICH S.A.

Los accionistas de Marina Greenwich S.A. son MARINABAT S.L., ALTEA PUERTO DEPORTIVO S.L. y ALTEA BUSINESS S.L.

Altea Business se constituye en el año 2001. Con un capital social de 3.100 euros y un único empleado su cifra de ventas en el año 2005 ascendía a 654.714,23 €. Por único accionista tiene a Enrique Javier Cespedes Garcia.

Por su parte, Marinabat se constituye en 1998, cuenta con un único empleado capital, un social de 42.070,85 euros, y tiene por administradores a Roberto Edgar Bataouche Pérez y Jacqueline Paulette Marcelle Rey.

Altea Puerto Deportivo S.L. se constituye en el año 2005 y tiene un capital social de 400.000 euros. Su presidente es Andrés Ballester Ríos y el 66,67% de sus acciones está en manos de EDIFICACIONES CALPE S.A.


ANDRÉS BALLESTER RÍOS, EDIFICACIONES CALPE S.A. Y TERRA MÍTICA

En noviembre de 2006, El País publicaba que un juez estaba investigando a Edificaciones Calpe por presuntas facturas falsas y que Hacienda acusaba al presidente de Terra Mítica de fraude por 134.000 euros. El desarrollo de la noticia era el siguiente “Un juzgado de Valencia ha abierto una causa por fraude en la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003 a Andrés Ballester por valor de 134.000 euros de la empresa Edificaciones Calpe SA. La mercantil forma parte del Grupo Ballester y es la sociedad por la que Andrés Ballester Ríos ostenta la presidencia de Terra Mítica Parque Temático de Benidorm desde 2004, ya que forma parte del accionariado del complejo temático. La causa abierta por el juzgado es consecuencia de una denuncia presentada por la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Valencia después de estudiar un expediente trasladado el pasado verano por la inspección de la Agencia Tributaria en Valencia. Ese expediente, según explicaron ayer fuentes del despacho de Garrigues, encargado de la asesoría fiscal de Grupo Ballester, se inició por una cantidad ligeramente superior a la que finalmente se denunció.”


ENRIQUE BALLESTER RÍOS, TABACALERA Y LAS SICAV

En enero de 2006 nacía la plataforma vecinal Salvem Tabacalera para intentar frenar el expolio del antiguo edificio de Tabacalera de Valencia. Los vecinos denunciaban una operación especulativa que favorecía a Inmobiliaria Guadalmedina S.A., propiedad de Enrique Ballester Ríos, en la que las plusvalías privadas ascendían a 136.880.000.-€.

El hermano de Andrés Ballester es también dueño de un SICAV. RHYDON INVERSIONES celebra su junta de accionistas en la calle María de Molina, 39 de Madrid.

En María de Molina, 39 tienen su domicilio BANCO SIMEON S.A., Grupo Inmocaral S.A., S.B. ACTIVOS AGENCIA DE VALORES, S.A. y la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA).


http://ciudadanos-de-espartinas.lacoctelera.net/post/2007/12/01/totem-y-tabau-totana-terra-maatica



Del asesor de Urdangarín y de la mafia ladrillera valenciana

http://www.transicionestructural.net/las-cloacas-del-sistema/del-asesor-de-urdangarin-y-de-la-mafia-ladrillera-valenciana/msg13413/#msg13413


Joan Queralt: "Me gustaría conocer la cantidad de empresas españolas de los últimos 25 años relacionadas con el crimen organizado. Nos llevaríamos una sorpresa."

Dimitris Christoulas: “Algún día los jóvenes cogerán las armas y colgarán a los traidores”

chester

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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #28 en: Febrero 09, 2012, 22:50:43 pm »
 :biggrin: LO QUE está dando de si un nacimiento de agua en donde cristo perdió la zapatilla :D


TERRAS DE L'HORTA SL
FUTURA SA   
LAS COLINAS DE FINESTRAT SL
CAPITAL PAV, SICAV, SOCIEDAD ANONIMA
MARE NOSTRUM MANAGEMENT SL
PATRIMONIAL ANDYBAL SOCIEDAD LIMITADA.
LES CASES DEL PINAR SL
URBADEAL SL
ALTEA PUERTO DEPORTIVO SL
QUINTA LA NUCIA SA
ALOJAMIENTOS Y SERVICIOS BOSCA SL
NEPTUNO CAPITAL SL
CREACION DE NUEVOS ESPACIOS SL
URBANA VILLAJOYOSA 2000 SL
URBANIZADORES PLAN PARCIAL 17 SL
NUEVA MARYMONTAÑA SA
PENSEL SL



AHÍ VAN ESAS ya busco en otro momento mas :DDD
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Re:AGUAMUR la mafia del agua en MURCIA
« Respuesta #29 en: Febrero 09, 2012, 23:33:02 pm »
FINCA EL CHOPILLO SAT CONVERTIDA EN FRIGSA SL




FRIGSA SL (EXTINGUIDA)   

Ex-Presidente         R DESTIN RAYMOND       06/08/1992
Ex-Vicepresidente                 BENITO IBANEZ RAUL       6/08/1992
Ex-Consejero Delegado   BARROS GARCIA ANTONIO       24/11/1992
Ex-Consejero Delegado   VINES SIMARRO VICENTE       07/06/1993
Ex-Administrador   BALLESTER RIOS ANDRES               27/05/1998
Ex-Administrador   BALLESTER RIOS ENRIQUE       27/05/1998
Ex-Consejero                TRUXTUN MORRISON THOMAS    06/08/1992
Ex-Consejero                ULLOA CANALEJO ENRIQUE       06/08/1992
Ex-Consejero                W HALL RONALD                       06/08/1992
Ex-Secretario                BARROS GARCIA ANTONIO       06/08/1992
Ex-Apoderado   CANOVAS MATEO FERNANDO LUIS       18/08/1997
Ex-Apoderado   GALVEZ SANCHEZ MANUEL               18/08/1997
Ex-Apoderado   LORENZO CONDE ANTONIO AGUSTIN    18/08/1997
Ex-Apoderado   MATA LORCA RICARDO ANTONIO       18/08/1997
Para alimentar a 7.000 millones de humanos se necesitan 1.500 millones de pequeños campesinos, y no 400.000 agro-managers.

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