Acaba de ser publicado un nuevo documento de trabajo del IEF (Instituto de Estudios Fiscales) sobre las principales caracterísitcas del IRPF titulado " Las muestras de IRPF de 2008: descripción general y principales magnitudes", documento de trabajo 14/2011 del IEF disponible en
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2011_14.pdfAlgunos gráficos me han parecido interesantes -por ejemplo, cuánto se paga de media por decilas, cómo se concentran las fuentes de renta por decilas etc.- y he decidido subirlos aquí.
Dos acotaciones que me parecen procedentes: es un análisis sobre declaraciones presentadas con todo lo que ello conlleva y la otra es que obviamente todo lo que se defrauda no aparece.
Los tipos medios del último gráfico se corresponden con la siguiente leyenda:
tm1: cociente entre el resultado de aplicar las escalas del impuesto a las bases liquidables y la base liquidable, que refleja el efecto de las escalas del impuesto.
tm2: cociente entre el resultado de aplicar las escalas del impuesto a las bases liquidables y la base
imponible, que añade a lo anterior el efecto de las reducciones aplicadas en dicha base.
tm3: cociente entre el resultado de aplicar las escalas del impuesto a las bases liquidables y la renta
del periodo, que añade a lo anterior el efecto de la reducción por rendimientos del trabajo.
tm4: cociente entre la cuota íntegra y la renta del periodo, que añade a lo anterior el efecto del mínimo
personal y familiar.
tm5: cociente entre la cuota resultante de la autoliquidación y la renta del periodo, que añade a lo
anterior el efecto de las deducciones en cuota.
Para evitar distorsiones en las medias, no se han incluido en los cálculos contribuyentes con: (1) base
imponible total negativa y/o base liquidable total negativa, ya que daría lugar a tipos negativos, o positivas pero sin interpretación lógica; (2) cuotas negativas que serían errores; y (3) observaciones incoherentes en las que las rentas son menores que las correspondientes bases y/o las bases son menores que las correspondientes cuotas.