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Autor Tema: PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020  (Leído 850064 veces)

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Yupi_Punto

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teuton

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1096 en: Abril 12, 2020, 15:39:13 pm »
Ver a Sánchez es como ver una repetición, unidad, plan Marshall, pactos de la moncloa y rollos varios. Como ppcc ya ha dicho, para que queremos derecha si tenemos esta izquierda.

Sánchez habla de guerra, pero es una guerra que este gobierno está librando contra los europeos del Norte para, como ya habéis dicho, apuntalar el modelo y pegar la patada hacia delante como ya pasó en el 2006.

Los del norte nos van a tener que hacer tragar quina y aún así va a ser difícil doblegar a los popularcapitalistas, no quiero pensar hasta donde nos van a hacer llegar. PPCC los infravaloro en 2006 y los ha vuelto a infravalorar en 2020, esta claro que los popularcapitalistas van a luchar a muerte y veo posible que dobleguen a nuestros vecinos del norte.
Si no se ha hecho nada aún en cuanto al rebobinado autonomico es que no se piensa hacer nada y eso es mala señal.

wanderer

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1097 en: Abril 12, 2020, 16:08:00 pm »
Pues la camarilla pisitófila anda muy confiada en que si no colocan sus tochos a españoles, vendrán hordas de himbersore'h extranjeros a hacerse con ellos. Si las restricciones a los viajes como es muy probable seguirán aunque se relaje el confinamiento y el turismo nacional e internacional tendrá que hincar la rodilla, pues yo como que no lo veo.

Pero bueno, si no quieren hincar la rodilla voluntariamente, la realidad puede quebrarles las piernas.

Ni pestañearé.
"De lo que que no se puede hablar, es mejor callar" (L. Wittgenstein; Tractatus Logico-Philosophicus).

Manu Oquendo

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1098 en: Abril 12, 2020, 16:26:04 pm »
En Rusia, Putin, el malvado de torva mirada que osa defenderse, acaba de más que duplicar sus sueldos a Médicos y Enfermeras de primera línea en esta batalla campal. Mientras tanto, Pedro Sánchez ha consumido la hora del "Parte" de  Su Radio Nacional en lo que parecía ser una simbiosis entre Santa Teresita del Niño Jesús y el Fidel Castro de antaño con corbata y sin barba. Muy fuerte mientras mi farmacia sigue sin mascarillas.

Sobre lo "nuestro".

No se si los "Pisitófilos" son inasequibles al desaliento pero más bien parece que llevan las de ganar o, como mínimo, sobrevivir y lo que es más probable es que no van ganando quienes tienen "Muchísima Más Moral que el Alcoyano" --MMMA-- y que son los que todo lo fían a la Hecatombe del "Popular-Capitalismo".  Esa odiada fábrica de súbditos desclasados e ilusos que tendrán que pagar duramente su deslealtad.

¿Por dónde y por qué fracasa estrepitosamente, en cada crisis, el análisis de ese segmento de opinión dentro del Transicionismo?
Pues creo que por varios lugares y por varias razones.

En mi modesta opinión hay varias causas pero de largo la más importante es que sus objetivos estratégicos limitan el campo del análisis a lo que a corto plazo parece convenir. Por lo tanto no hay una Visión explícita y larga.  Esta extraña carencia no inspira confianza alguna. Cuando la Estrategia se transmuta en Táctica, cometemos invariablemente un gran error.

Para validarlo con nitidez  bastaría una respuesta a una sencilla y obligatoria Pregunta: "Pero, dime, ¿qué paradigma propones?" "Déjame soñar con una tierra prometida en la que podríamos cosechar el maná del amanecer".

Sobre esta cuestión --siempre inoportuna pero perenne-- se yergue la sombra y el silencio. Pero allí donde el silencio se hace más profundo es en el "Cómo y en las Consecuencias" de llegar a un destino que siempre permanece oculto, como acechando en la tiniebla.

Visto el recurrente fracaso de este segmento ideológico del Transicionismo se  plantea al resto de Transicionistas la imperiosa necesidad de hacer lo que aquellos no hacen. No somos muchos ni muy talentosos pero vamos a dedicarle un tiempo de cuarentena que difícilmente podrá encontrar mejores usos.

Hasta ahora no hemos ido más allá de apuntar algunas premisas plausibles.

1. Hay sistemas deterministas y sistemas heurísticos. Estamos en el reino de los segundos.
2. Todo está en relación con todo y en cada región del todo está todo. (Bohm). Por lo tanto no es posible aislar a la parte económica del resto de subsistemas sociales ni del suprasistema general que rige el conjunto. Es decir el Sistema de Poder Social.
3. Estamos en el campo de los sistemas hipercomplejos con un agravante. Muchos agentes se defienden --a veces preventivamente-- como Putin. Es otro "fact of life" que aleja de soluciones teóricas puras y nos lleva a buscar la imperfección posible.
4. Sin un cambio radical del sistema de Poder Social no es posible alterar de modo relevante el conjunto porque la lógica de los Poderes Sociales es, precisamente, su fortísima pulsión por ser monolíticos y, a la postre, totalitarios. En este foro esto se conoce como la Derivada o el Corolario Mortal  de la Ley de Ashby. 

5. Relean la Utopia de Moro. Contiene orientaciones de gran importancia en esta coyuntura.

6. Una de las cosas que olvidó Marx fue aplicar la metodología y las conclusiones de la Crítica de la Razón Pura y, claro, Hegel terminó engañándolo. Como a tantos otros. Hegel daba para eso y para mucho más.


Saludos cordiales. Cuídense.




 

« última modificación: Abril 12, 2020, 17:14:51 pm por Manu Oquendo »

Negrule

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1099 en: Abril 12, 2020, 17:02:20 pm »

Como tenemos tanto tiempo, lo pongo por si os interesa leerlo


https://elpais.com/ideas/2020-04-11/adios-globalizacion-empieza-un-mundo-nuevo.html

Negrule

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1100 en: Abril 12, 2020, 17:09:53 pm »
Mira q yo siempre he sido consciente de q los pisitofilos son dificilísimos de derrotar y todas las instituciones importantes están llenas de ellos, pero yo tampoco veo ese optimismo, ya puede asegurar lo que quiera el BOE, q como haya una recaída en otoño, ya nos podemos I’d preparando todos, y los pisitofilos especialmente.

La presidenta de la Comisión Europea desaconseja reservar las vacaciones de verano

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200412/la-presidenta-de-la-comision-europea-desaconseja-reservar-las-vacaciones-de-verano-7925363

Pues la camarilla pisitófila anda muy confiada en que si no colocan sus tochos a españoles, vendrán hordas de himbersore'h extranjeros a hacerse con ellos. Si las restricciones a los viajes como es muy probable seguirán aunque se relaje el confinamiento y el turismo nacional e internacional tendrá que hincar la rodilla, pues yo como que no lo veo.

Pero bueno, si no quieren hincar la rodilla voluntariamente, la realidad puede quebrarles las piernas.

Ni pestañearé.
« última modificación: Abril 12, 2020, 17:13:10 pm por Negrule »

Negrule

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1101 en: Abril 12, 2020, 17:22:32 pm »


Perdón, sin contar el posible repunte después del cese del confinamiento total, ya veremos de aquí a 10 días, crucemos los dedos 🤞.
Mirar Japón, Shanghai, Hong Kong, y la conciencia social q tienen ellos es muy diferente a la nuestra.

SteelFingers

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1102 en: Abril 12, 2020, 17:38:22 pm »
Rescate encubierto a la banca anunciado en el nuevo RD publicado en el BOE  :facepalm: :facepalm:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4412


Artículo 4. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

1. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

3. Solución habitacional.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:

a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.

b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.


4. Se añade un apartado 4 al artículo 28 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la siguiente redacción:

«4. Los adquirentes de viviendas, para incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil.  :tragatochos: :roto2: La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60% del precio o coste de adquisición incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto».



Como diria el Maestro, las añagazas roñosas no tienen fin

Ale majetes, a seguir disfrutando de lo votado, no se olviden de aplaudir a las 8 puntuales  :vomit:

El artículo es el siguiente (dentro del Programa de Fomento del Parque de Vivienda en Alquiler)

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

Artículo 24. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada.
Artículo 25. Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las viviendas de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a las ayudas de este programa habrán de tener una calificación energética mínima B.
Artículo 26. Beneficiarios de las ayudas.
En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 27. Gestión.
La financiación de este programa exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio de Fomento y la ciudad de que se trate.
Con carácter previo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento las previsiones de las actuaciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 28. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:
a) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
b) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
2. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas de este real decreto.
3. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.
Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes:
a) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.a) del artículo 28, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
b) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.b) del artículo 28, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
2. Dichos precios umbral habrán de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y podrán ser actualizados por Orden ministerial del Ministerio de Fomento.
3. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
4. El cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.

No es para tanto...

mofomoto

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1103 en: Abril 12, 2020, 18:09:49 pm »
No es para tanto...

Esto pensaba yo. He estado un buen rato leyendo el decreto refundido para entender este último cambio.

La clave como se ha dicho más atras es que el gobierno pone hasta un 60% si una sociedad sin ánimo de lucro compra pisos para alquilarlos durante 25 años a 5,5 €/m2.

¿Quien puede tener interés en meterse en ese fregao para no ganar nada? Solo pueden ser los bancos. Todos ganan. Los bancos hacen obra social. Venden lo invendible. El gobieno también. Y los contribuyentes les compramos el 60% de valor de su stock.

teuton

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1104 en: Abril 12, 2020, 19:05:59 pm »
Cita de: Manu Oquendo

Hasta ahora no hemos ido más allá de apuntar algunas premisas plausibles.


La premisa de la que partimos  es que tenemos un hemiciclo lleno de pisitofilos, no se salva nadie,a partir de ahí todo se convierte en un juego en las cloacas, en las que España e Italia intentan robar a los demás.
Tampoco hay que sorprenderse tanto viendo el nivel de los personajes que tenemos ahí metidos. Si criticamos a Trump, ¿que críticas deberían llevarse los nuestros?, miremos la viga en nuestro ojo antes que la paja en el ajeno.

Lo de los pactos de la moncloa es algo que veo muy peligroso ya que puede ser una renovación de la alternancia de los dos bloques, derecha e izquierda. Esos pactos pueden servir para apuntalar el modelo en su vertiente política, ya que el objetivo común de todos es ese y así venderlo como un gran acuerdo a la ciudadanía, aparte de un recorte de libertades como nunca antes hemos visto, todo ello en favor del modelo popularcapitalista y todo el mundo aplaudiendo el acuerdo.


visillófilas pepitófagas

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1105 en: Abril 12, 2020, 19:07:23 pm »
La inversión china en ladrillo baja por primera vez en 20 años, y baja nada menos que un 16,30%



Crescat lo atribuye a que el mega endeudamiento sigue drenando liquidez globalmente, a pesar de los 6 trillones inyectados por la Fed.
“The trouble with quotes on the internet is that it’s difficult to determine whether or not they are genuine”
- Abraham Lincoln

CHOSEN

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1106 en: Abril 12, 2020, 19:23:52 pm »
Veo una falta total de planificación en aquellos que quieren presentar batalla a la TE.
Esperaba una mínima estrategia, una guía, un pequeño borrador para contingencias.
No tienen nada!!!

Pretender que unas personas -que no hay- tomen prestado un dinero -que no hay- para instalarse en unas viviendas -que no hay- da cuenta de la desbandada. No hay demografía, no hay dinero para el experimento, y no hay viviendas porque la SAREB no puede presentar pérdidas sin llevarse por delante a todos -es un banco congelador semipúblico-.
Los únicos que tienen un plan, lo reconozco, son los de la izquierda altermundista.
Y daría risa si no diera lastima.

Este BOE "social" no vale ni el papel en que está impreso. Los bancos que estuviesen preparados ANTES del efecto Corona lo siguen ahora, y los que no lo estaban con estas migajas imaginarias no van a poder reconstruirse porque no hay tiempo, ni dinero, ni plan, ni gente, ni nada. No hay NADA.
Miento, lo que va a haber son absorciones y fusiones bancarias paneuropeas.
NOVEDAD: ya se esperaban en 2010 y las abortaron.
Lo que va a haber es rescate e intervención.
NOVEDAD: ya se esperaba en 2010 y lo abortaron.
Lo que va a haber son quiebras masivas.
NOVEDAD: ya se esperaban en 2010 y las abortaron.
Etc.

Se nota ausencia total de hoja de ruta "popularcapitalista". ¿Patadón hacia delante?
Pero... ¿Donde es delante? ¿donde es detras? no saben ni donde están. ¿Adelante en el tiempo? es que hacia atrás no se puede!!! Y cuanto mas tiempo pase más se afianza el nuevo modelo. Cero-cero-cero.
Sabemos y entendemos lo que es y como funciona la Era Cero: Dinero abundante y barato.
Sabemos que la EraCero es la herramienta del sistema para deshacerse del modelo canceroso. Entonces el plan contrario a la TE (la kriptonita de la TE) "TENDRÍA QUE SER" dinero caro y escaso. Pero precisamente lo que piden son miles de millones de toneladas de euros, que "el dinero fluya". Entonces entindo que en la cantidad estamos de acuerdo. Dinero abundante. Hágase.
Discreparíamos pues en "el precio" del dinero.
Donde algunos vemos que el dinero debe/va a ser barato (asequible, bajo interés) otros entienden que debe ser A LA VEZ abundante y caro. Claro ahí está "SU" inflación, la que daría algo de lustre al pisito. Quieren dinero abundante para que siga la fiesta, pero a la vez caro, porque si lo quisieran barato... entonces serían Transicionistas  :biggrin:.
Están perdidísimos.
Si han aguantado hasta 2020 ha sido quemando la poca cera que les quedaba en la lámpara, hasta que llegó el cisne blanco. NOVEDAD NOVEDOSA otra vez!
PPCC los caló al principio, muy al principio. Es un genio.
Cada día es mas obvio que mucha gente se ha creído las mentiras con que se habían construído un universo paralelo, en el que nos tenían secuestrados al resto, sobre todo jóvenes, presos de un matrix generacional inmisericorde.
Y llegó el tiempo, que todo lo pone en su sitio.
Y caemos en que hay médicos trabajando sin mascarillas por poco más que un SMI.


PD: la vivienda pública social a es lo más recontra-deflacionador para la vivienda.
Estas mediditas del escudito social, que pretenden rizar el rizo haciendo la vivienda asequible a la vez que la himbersión se mantiene potente, son directa y matemáticamente IMPOSIBLES. Y por supuesto Unidas Pandemias será ajusticiado en las urnas por haber perpetrado esta traición. Lo mejor de todo es que ni ellos mismos se dan cuenta, tan perdidos como están intentando agradar a la MN.

PPD: Nadie hace guerras por oro. El oro es un valor de calidad muy INFERIOR al petróleo. Mirad donde está el petróleo. Y luego hablamos.

visillófilas pepitófagas

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1107 en: Abril 12, 2020, 19:32:56 pm »
Para que haya una verdadera transición ha de haber capitulación.

En la bolsa estadounidense no ha habido aún capitulación de los pequeños inversores. A pesar de la caída más vertical y fulminante de la historia, los pequeños inversores no han capitulado. Es más, en este último rebote los hedge funds han sido vendedores netos, así que sólo han debido comprar individuales e institucionales. Sigue habiendo esperanza por las maniobras de la Fed, así que no se capitula.

En la política española no hay capitulación. A los antiguos partidos, corruptos hasta la médula, se han sumado nuevos partidos, de los que sólo quedan en liza los que más apuntan maneras de corrurpción o que-hay-de-lo-mío-ismo. Los Pactos de la Moncloa Reloaded que se proponen ahora son propaganda cutre del jefe de sección de calcetines de El Corte Inglés que tenemos por Presidente: no se proponen por necesitarse sino para apuntalar el modelo aún vigente.

En la economía y sociedad española no hay capitulación. La economía se basa en el pesebre público directo (empleados públicos) o indirecto (subvenciones y observatorios), en la estafa de El Pisito (prácticamente agotada; no queda casi nadie solvente por entrar, sólo exprimir al 17% que vive de alquiler), en el turismo de chancleta incluido el el airbnb-ismo (ahora en horas muy bajas por el Covid-19) y los eurofondos. En general, ni sabemos ni queremos hacer otra cosa. Como falla el turismo y el ladrillo ya estaba tocado, nos dedicamos a apuntalar el ladrillo con subvenciones. Para que haya más subvenciones y pesebreo, habrá que subir impuestos a los pocos que trabajan en el sector privado, y por si acaso nos ponemos a pedir a la puerta de la iglesia de Europa para que suba la partida de euroayudas. Como el tinglado se sostiene - con alfileres, pero se sostiene - no capitulamos. La pirámide demográfica invertida lastra todavía más la situación.

No esperamos transición hasta que no haya un desastre desatado.
“The trouble with quotes on the internet is that it’s difficult to determine whether or not they are genuine”
- Abraham Lincoln

Yupi_Punto

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1108 en: Abril 12, 2020, 19:45:48 pm »
De los apuntes tomados de BENDITALIQUIDEZ:

Balance completo de la FED:


Las reservas de los bancos (como dice asustadìsimos, es anti-ínflacionista que el dinero no salga de la economía meramente financiera):


Parecería que no están usando esa liquidez, sino dejándola en sus reservas.

Haciendo la resta: (Dinero fresco de la FED) - (Reservas de los bancos) se ve el dinero de la FED que no se queda en los bancos:


Parece evidente que el brutal incremento de balance de la FED no se está traduciendo en un brutal incremento de dólares en el mercado.
Otro día a ver si sigo con los apuntes de BENDITALIQUIDEZ para el BCE ;D

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Re:PPCC. PIsitófilos Creditófagos. Primavera 2020
« Respuesta #1109 en: Abril 12, 2020, 19:50:52 pm »
Rescate encubierto a la banca anunciado en el nuevo RD publicado en el BOE  :facepalm: :facepalm:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4412


Artículo 4. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

1. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

3. Solución habitacional.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:

a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.

b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.


4. Se añade un apartado 4 al artículo 28 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la siguiente redacción:

«4. Los adquirentes de viviendas, para incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil.  :tragatochos: :roto2: La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60% del precio o coste de adquisición incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto».



Como diria el Maestro, las añagazas roñosas no tienen fin

Ale majetes, a seguir disfrutando de lo votado, no se olviden de aplaudir a las 8 puntuales  :vomit:

El artículo es el siguiente (dentro del Programa de Fomento del Parque de Vivienda en Alquiler)

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

Artículo 24. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada.
Artículo 25. Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las viviendas de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a las ayudas de este programa habrán de tener una calificación energética mínima B.
Artículo 26. Beneficiarios de las ayudas.
En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 27. Gestión.
La financiación de este programa exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio de Fomento y la ciudad de que se trate.
Con carácter previo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento las previsiones de las actuaciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 28. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:
a) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
b) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
2. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas de este real decreto.
3. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.
Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes:
a) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.a) del artículo 28, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
b) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.b) del artículo 28, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
2. Dichos precios umbral habrán de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y podrán ser actualizados por Orden ministerial del Ministerio de Fomento.
3. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
4. El cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.

No es para tanto...

350€ el metro cuadrado es el coste de construcción para un edificio grande con calidades sencillas. ¿¿NO ES PARA TANTO??

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