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Cita de: el malo en Mayo 20, 2023, 14:29:08 pmCita de: Mad Men en Mayo 20, 2023, 12:29:01 pmBueno, sobre la centralización. Eso requiere de matices porque es un tema que abarca muchas cosas. Existen sectores que deben ser centralizados sí o sí, a saber: Ejército, política exterior, aduanas, inmigración, leyes superiores que rigen el país, infraestructuras de ámbito nacional, gestión de costas, inteligencia, control de la moneda, etc.La otra ya es muy cuestionable, e incluso contraproducente, por ejemplo: ¿Quien conoce mejor las necesidades de cada ámbito,es el gobierno central o la gente local? Otra duda que plantea es: ¿La centralización es más eficiente? ¿Son eficientes los modelos híper centralizados? ¿Es decir, aquellos modelos que controlan la gestión urbanística, industrial, política, cultural…desde un centro controlado por un pseudo-politburó?¿No genera dudas sobre la centralización del poder? Vemos como los modelos centralistas son controlados por una élite cuasi dictatorial, o al menos tiende a ello. ¿No genera problemas el modelo central? ¿Creen que resuelven las burbujas? Saben lo que cuesta un piso en Shanghái o Shenzen?Creo entender a Chosen, él cuestiona este devenir centralista porque cree que deriva en autoritarismo y dirigismo. Cosa que estoy de acuerdo con él y que además este modelo está en contra de los valores occidentales del individuo. ¿Donde queda Voltaire, Rousseau y compañía?Ya hemos tenido suficiente centralismo en occidente, con los fascismos, comunismos y demás lacra que se ha llevado por delante a decenas de millones de personas y ha arrasado el continente. Seamos serios y analicemos las consecuencias de nuestras ideas y verán como a veces pecan de facilonas y superficiales ante temas complejos y difíciles de abordar. Y sobre España, para mi tiene una virtud difícil de encontrar en otros sitios, el respeto a todas las culturas y variedades que nos ofrece este país. En contra de lo que piensan los Indepes, España es muy respetuosa con todas sus culturas, en Francia ya las habrían disuelto todas en el pensar nacional, pero aquí las respetamos consiguiendo un corolario muy rico culturalmente a pesar de no ser un país muy grande. A mí personalmente me encanta.Y no caigamos en populismos y soluciones facilonas. Y como dice Chosen, el politburó se pasa por el forro las leyes que predica y aplica con mano de hierro al pueblo.Saludos.Respetuosa no es la palabra que yo usaría. La descentralización española se resume en un "qué hay de lo mío". Las minorías regionales secuestran al Gobierno y lo mantienen rehén a costa de bloquear políticas que serían beneficiosas para la mayoría.El plan hidrológico permitiría que todo el Levante tuviera agua de sobra, pero con la excusa de "ejjjjjque los campos de golf", ese agua se va al mar.Las policías autonómicas, ¿de verdad hacen falta?La exclusión del español en ciertas regiones, ¿clamor popular?Transferencia de competencias que lo único que hace es duplicar administraciones ¿para beneficio de quién?En España hace muchas legislaturas que no se gobierna para la mayoría. Se gobierna para un cúmulo de minorías que de aprovechan de un pésimamente entendido Estado de las Autonomías y la Ley D'Hont. Y todo eso a costa del bolsillo de los mismos, cada día más empobrecidos.Hola.El problema del plan hidrológico es de modelo, no de gestión. No podemos plantar millones de personas en el levante y árboles frutales si es un secarral. Pueden transvasar mucha agua, que siempre habrá déficit. Y hablando de déficit. La idea loca de poner acueductos para quitar de aquí y poner a allí es una locura energética y de coste ambiental. ¿Quizás no sería mejor reducir el gasto?Lo de la policía, cuando hay autonómica se resta la estatal, no se duplica, pero sí, en España tenemos demasiados policías (unos 50.000 creo). ¿Puede que sea para controlarnos mejor?¿La exclusión del español? ¿Donde?¿Duplicar administraciones? Todos tienen su chiringuito. Me gustaría extenderme más pero ando corto de tiempo últimamente.Saludos.
Cita de: Mad Men en Mayo 20, 2023, 12:29:01 pmBueno, sobre la centralización. Eso requiere de matices porque es un tema que abarca muchas cosas. Existen sectores que deben ser centralizados sí o sí, a saber: Ejército, política exterior, aduanas, inmigración, leyes superiores que rigen el país, infraestructuras de ámbito nacional, gestión de costas, inteligencia, control de la moneda, etc.La otra ya es muy cuestionable, e incluso contraproducente, por ejemplo: ¿Quien conoce mejor las necesidades de cada ámbito,es el gobierno central o la gente local? Otra duda que plantea es: ¿La centralización es más eficiente? ¿Son eficientes los modelos híper centralizados? ¿Es decir, aquellos modelos que controlan la gestión urbanística, industrial, política, cultural…desde un centro controlado por un pseudo-politburó?¿No genera dudas sobre la centralización del poder? Vemos como los modelos centralistas son controlados por una élite cuasi dictatorial, o al menos tiende a ello. ¿No genera problemas el modelo central? ¿Creen que resuelven las burbujas? Saben lo que cuesta un piso en Shanghái o Shenzen?Creo entender a Chosen, él cuestiona este devenir centralista porque cree que deriva en autoritarismo y dirigismo. Cosa que estoy de acuerdo con él y que además este modelo está en contra de los valores occidentales del individuo. ¿Donde queda Voltaire, Rousseau y compañía?Ya hemos tenido suficiente centralismo en occidente, con los fascismos, comunismos y demás lacra que se ha llevado por delante a decenas de millones de personas y ha arrasado el continente. Seamos serios y analicemos las consecuencias de nuestras ideas y verán como a veces pecan de facilonas y superficiales ante temas complejos y difíciles de abordar. Y sobre España, para mi tiene una virtud difícil de encontrar en otros sitios, el respeto a todas las culturas y variedades que nos ofrece este país. En contra de lo que piensan los Indepes, España es muy respetuosa con todas sus culturas, en Francia ya las habrían disuelto todas en el pensar nacional, pero aquí las respetamos consiguiendo un corolario muy rico culturalmente a pesar de no ser un país muy grande. A mí personalmente me encanta.Y no caigamos en populismos y soluciones facilonas. Y como dice Chosen, el politburó se pasa por el forro las leyes que predica y aplica con mano de hierro al pueblo.Saludos.Respetuosa no es la palabra que yo usaría. La descentralización española se resume en un "qué hay de lo mío". Las minorías regionales secuestran al Gobierno y lo mantienen rehén a costa de bloquear políticas que serían beneficiosas para la mayoría.El plan hidrológico permitiría que todo el Levante tuviera agua de sobra, pero con la excusa de "ejjjjjque los campos de golf", ese agua se va al mar.Las policías autonómicas, ¿de verdad hacen falta?La exclusión del español en ciertas regiones, ¿clamor popular?Transferencia de competencias que lo único que hace es duplicar administraciones ¿para beneficio de quién?En España hace muchas legislaturas que no se gobierna para la mayoría. Se gobierna para un cúmulo de minorías que de aprovechan de un pésimamente entendido Estado de las Autonomías y la Ley D'Hont. Y todo eso a costa del bolsillo de los mismos, cada día más empobrecidos.
Bueno, sobre la centralización. Eso requiere de matices porque es un tema que abarca muchas cosas. Existen sectores que deben ser centralizados sí o sí, a saber: Ejército, política exterior, aduanas, inmigración, leyes superiores que rigen el país, infraestructuras de ámbito nacional, gestión de costas, inteligencia, control de la moneda, etc.La otra ya es muy cuestionable, e incluso contraproducente, por ejemplo: ¿Quien conoce mejor las necesidades de cada ámbito,es el gobierno central o la gente local? Otra duda que plantea es: ¿La centralización es más eficiente? ¿Son eficientes los modelos híper centralizados? ¿Es decir, aquellos modelos que controlan la gestión urbanística, industrial, política, cultural…desde un centro controlado por un pseudo-politburó?¿No genera dudas sobre la centralización del poder? Vemos como los modelos centralistas son controlados por una élite cuasi dictatorial, o al menos tiende a ello. ¿No genera problemas el modelo central? ¿Creen que resuelven las burbujas? Saben lo que cuesta un piso en Shanghái o Shenzen?Creo entender a Chosen, él cuestiona este devenir centralista porque cree que deriva en autoritarismo y dirigismo. Cosa que estoy de acuerdo con él y que además este modelo está en contra de los valores occidentales del individuo. ¿Donde queda Voltaire, Rousseau y compañía?Ya hemos tenido suficiente centralismo en occidente, con los fascismos, comunismos y demás lacra que se ha llevado por delante a decenas de millones de personas y ha arrasado el continente. Seamos serios y analicemos las consecuencias de nuestras ideas y verán como a veces pecan de facilonas y superficiales ante temas complejos y difíciles de abordar. Y sobre España, para mi tiene una virtud difícil de encontrar en otros sitios, el respeto a todas las culturas y variedades que nos ofrece este país. En contra de lo que piensan los Indepes, España es muy respetuosa con todas sus culturas, en Francia ya las habrían disuelto todas en el pensar nacional, pero aquí las respetamos consiguiendo un corolario muy rico culturalmente a pesar de no ser un país muy grande. A mí personalmente me encanta.Y no caigamos en populismos y soluciones facilonas. Y como dice Chosen, el politburó se pasa por el forro las leyes que predica y aplica con mano de hierro al pueblo.Saludos.
Tu respuesta, que arranca diciendo que estoy desencaminado, no rebate ninguno de ellos y leyéndola atentamente lo que se deduce es que estás confirmando las tesis que expone mi post. En efecto ratificas el concepto de expropiación (retirada sin compensación de derechos de uso y reales) y dices que continuará sucediendo de hecho, de modo subrepticio y en contra de la Constitución vía todo tipo de extorsiones y trampas, que es lo que dice el primer punto. En resumen: Toda expropiación real debe recibir un justiprecio en nuestra constitución. No hacerlo es incumplirla. Cosa que poco a poco están tratando de hacer. ¿A ti te parece bien?; a mí me parece un incumplimiento de la ley por la puerta trasera y haciendo trampas.
[...]Nota: cuando ppcc dice qiue el dinero siempre se venga, no pienses en Wall Street o en los CCGG del Capitalismo. Piensa más bien para qué se inventó el dinero. ¡Correcto! Para pagar el impuesto. Pero la venganza es la misma.
[...]En España también hay un nicho de influencers del 'real estate' que, precisamente, ha mostrado sus quejas y preocupaciones con la nueva Ley de Vivienda. El motivo es sencillo: los nuevos límites para "grandes tenedores" (que ataca al modelo basado en comprar muchos inmuebles y alquilarlos) y los límites al precio del alquiler, cosas que friccionan con la imagen de tiburón inmobiliario e inversor que algunos creadores muestran y transmiten en su contenido. Uno de ellos es Uri Vyce, que considera esta ley una medida "cortoplacista" y que afirma que "se han cargado el mercado entero". Para el creador, el quid en la escasa oferta de vivienda y que ese "es el problema real, principal, que tenemos que atacar".
Andorra ha puesto límites al alquiler turístico. Los primeros perjudicados: los youtubers inmobiliariosJo qué penaaa... Citar[...]En España también hay un nicho de influencers del 'real estate' que, precisamente, ha mostrado sus quejas y preocupaciones con la nueva Ley de Vivienda. El motivo es sencillo: los nuevos límites para "grandes tenedores" (que ataca al modelo basado en comprar muchos inmuebles y alquilarlos) y los límites al precio del alquiler, cosas que friccionan con la imagen de tiburón inmobiliario e inversor que algunos creadores muestran y transmiten en su contenido. Uno de ellos es Uri Vyce, que considera esta ley una medida "cortoplacista" y que afirma que "se han cargado el mercado entero". Para el creador, el quid en la escasa oferta de vivienda y que ese "es el problema real, principal, que tenemos que atacar".Ahora resulta que les importa la "escasez de oferta". Como si a estas alturas no supiésemos ya que parte de su juego es precisamente restringir la demanda y poder manipular los precios.A probar con otro timo fintech, hermosos.
[...] La última pregunta que sigue si ser respondida es esta tan sencilla. Si no te permiten invertir en industria ¿En qué invertimos? ¿En bonos de Deuda Pública de Sánchez o de Biden?
Cita de: saturno en Mayo 24, 2023, 15:43:19 pm[...]Nota: cuando ppcc dice qiue el dinero siempre se venga, no pienses en Wall Street o en los CCGG del Capitalismo. Piensa más bien para qué se inventó el dinero. ¡Correcto! Para pagar el impuesto. Pero la venganza es la misma.(Tendré que volver... no tengo mucho tiempo ahora.)Cierto. Pero hay más... para qué lo usaron los demás. (El verdadero motivo.)Para almacenar valor.[ El (verdadero) valor siempre se venga.... je.je. ]
Si fuese cierto que "se han cargado el mercado entero" (o sea, el no-mercado) es una noticia verdaderamente estupenda.Ojalá. Pero me temo que aunque sea así, la cosa va a tardar un poco más todavía.
...A veces me parece que tus escritos hacen tabla rasa de 500 años de Contabilidad y de Economía y siento como si estuvieses dando a luz un nuevo canon. Lo mismo sucede con la concepción del Derecho que transmites. Derecho: la Voluntad del Poder. No estás solo, por supuesto.....Pero en en regímenes constitucionales no es así porque los derechos naturales del ser humano (vida, propiedad, defensa propia, igualdad de derechos y oportunidades, trabajo, etc) son previos al Estado. No estoy hablando de esos derechos demagógicos que hoy se estilan y que son meras concesiones oportunistas del poder para poder crear redes clientelares y desvirtuar todo el sistema para imponer una dictadura. En las constituciones europeas y desde luego en la nuestra los Impuestos no pueden ser Confiscatorios como algunos compañeros proponen. A su vez la Suma de lo que una persona paga por Renta y Patrimonio no puede exceder del 70% (de ese orden) de su renta anual. ¿Entonces?
Pero en en regímenes constitucionales no es así porque los derechos naturales del ser humano (vida, propiedad, defensa propia, igualdad de derechos y oportunidades, trabajo, etc) son previos al Estado.
En las constituciones europeas y desde luego en la nuestra los Impuestos no pueden ser Confiscatorios como algunos compañeros proponen. A su vez la Suma de lo que una persona paga por Renta y Patrimonio no puede exceder del 70% (de ese orden) de su renta anual. ¿Entonces?
En resumen: Toda expropiación real debe recibir un justiprecio en nuestra constitución. No hacerlo es incumplirla. Cosa que poco a poco están tratando de hacer. ¿A ti te parece bien?; a mí me parece un incumplimiento de la ley por la puerta trasera y haciendo trampas.
Los polémicos cajetines que ya se encuentran por Santiago: «Aparecen con un candado, en la calle y no permiten identificar a qué piso turístico pertenecen»Esa publicación en Instagram abrió el debate en Santiago sobre un tema que incluso ha entrado en campaña en localidades como Málaga. Días después de que el ayuntamiento malagueño anunciase que retiraría los candados que estén ubicados en la vía pública, como farolas, barandillas, puentes, bancos o papeleras, pero no los que se ubiquen en las fachadas de los edificios o dentro de los portales, ya que pertenecen a una propiedad privada, el candidato a esa ciudad malagueña por Adelante Andalucía, Luis Rodrigo, protagonizó un polémico vídeo en el que animaba a los vecinos a sellarlos con pegamento, una incitación de la que luego se retractó.
Artículo 34. Ámbito del régimen de valoraciones.1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:[...]b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.[...]2. Las valoraciones se entienden referidas:[...]b) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.
Artículo 36. Valoración en el suelo rural.1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima:a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.[...]2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados.
Artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa. [...]
Artículo 43. Justiprecio.1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.[...]
Artículo 46. Modalidades de gestión de la expropiación.1. Las entidades locales podrán promover, para la gestión de las expropiaciones, las modalidades asociativas con otras Administraciones Públicas o particulares, de conformidad con la legislación de régimen local y urbanística.2. Para el mejor cumplimiento de la finalidad expresada en el apartado anterior, podrán igualmente encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones Públicas.3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades reconocidas expresamente por ley a determinados entes públicos en materia expropiatoria.
Artículo 47. Supuestos de reversión y de retasación.1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:[...]b) Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de éste.c) Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.[...]
Artículo 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas.1. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley habilitará a la Administración actuante para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.[...]
Artículo 51. Noción y finalidad.1. Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, integran los patrimonios públicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, sin perjuicio de los demás que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.2. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino.
Artículo 52. Destino.1. Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana.[...]
Artículo 53. Contenido, constitución y régimen.1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.[...]3. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.[...]