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En la cuestión del desatre de Valencia habrá que hacer un postmortem largo porque parece inevitable que gran parte de las responsabilidades habrán de dirimirse en los tribunales españoles y europeos. Los responsables fundamentales no están en la administración local de Valencia como interesadamente se pretende. Y las responsabilidades son civiles y penales.
Claro que no va a cambiar nada. Porque los primeros que no cambian son los ciudadanos (da igual de donde sean, esta vez ha tocado Valencia). A nadie de los que viven en esas zonas inundadas le preocupó ni por un momento si era zona inundable o no. A nadie: si hubo alguno que le preocupó, no se compró el pisito allí.Otras razones los movían, pues. A unos, los que compraban, y a otros, los que vendían. Y no digamos nada a los que autorizaban. ¡Que no pare la fiesta!Y eso no quita para que una vez que hay una emergencia, nos saltemos a la torera la ley y las competencias de cada administración. Porque debe recordarse que España se organiza en CCAA porque los españoles quieren. No. No todo lo que pasa es culpa de Antonio.
La consejera valenciana responsable de la gestión de emergencias no conocía el sistema de avisos masivos ES-Alerthttps://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2024/11/07/consejera-valenciana-responsable-gestion-emergencias-conocia-sistema-avisos-masivos-es-alert/00031730998825558423221.htmAsí se lo ha dicho a la televisión autonómica À Punt, a la que ha explicado que a esa hora recibió una llamada del secretario de Estado de Transición Ecológica para informarle de que no podía asegurar que la presa de Forata resistiera. «Ahí es cuando un técnico nos informa de que existe un mecanismo que se denomina ES-Alert»
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/l/2010/11/23/13/con/El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49. 3. 14.ª, la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado, sobre la protección civil y la seguridad pública.En base a dicha competencia exclusiva y desde el respeto a la competencia del Estado en la materia, pues se excluye expresamente de su ámbito de aplicación las emergencias declaradas de interés nacional, así como a las sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990 que establecen las competencias concurrentes en materia de protección civil entre el Estado y las comunidades autónomas, y a las competencias que en la materia corresponden a las administraciones locales, se elabora la presente ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana la protección civil y la gestión de las emergencias.
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones1. Los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a que los servicios de intervención frente a emergencias, en sus actuaciones, cumplan los principios de pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas. En particular, tienen derecho a:a) Ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente.b) Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.c) Colaborar en las tareas de protección civil.d) Participar de forma activa, a través de su representación en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana que se crea mediante la presente ley.
Artículo 10. Competencias del ConsellEl Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:1. Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.En el caso de que se declare la situación de emergencia catastrófica, según lo establecido en el artículo 12.4, podrá dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia. [1]2. Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y los planes especiales según lo establecido en la presente ley.3. Aprobar el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.4. Fijar las directrices a seguir en materia de protección civil y gestión de emergencias, y para la elaboración del inventario de riesgos y el catálogo de recursos de emergencia de la Comunitat Valenciana.5. Solicitar al Ministro del Interior la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil.6. Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil y gestión de emergencias con la administración General del Estado, las administraciones locales y las de otras comunidades autónomas.7. Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 12. Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias1. A la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias le corresponde:a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.b) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y de «1·1·2 Comunitat Valenciana», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.c) Gestionar el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos, y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias.
Artículo 40. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, promoverá la participación eficaz y coordinada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, y de las policías locales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en la materia.2. La participación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como las funciones a desarrollar, se establecerán en los respectivos planes de protección civil de la Comunitat Valenciana
Artículo 44. Las Fuerzas Armadas1. Las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa que puedan intervenir en una situación de emergencia serán consideradas como servicios complementarios de intervención. El requerimiento e intervención de las Fuerzas Armadas se realizará de acuerdo con la legislación aplicable.2. Salvo en las emergencias declaradas de interés nacional, la intervención en la Comunitat Valenciana de las Fuerzas Armadas y de sus medios personales y materiales, tanto terrestres como aéreos, se adecuará al Plan de Protección Civil de ámbito autonómico activado.3. La solicitud de intervención de las Fuerzas Armadas por parte de la Generalitat se efectuará de conformidad con lo indicado en el artículo 16.f de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Artículo 56. El Centro de Coordinación de Emergencias1. El Centro de Coordinación de Emergencias es el órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, así como aquellas otras situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que se activen planes de protección civil en la Comunitat Valenciana.2. El Centro de Coordinación de Emergencias, adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, podrá tener delegaciones de ámbito provincial.3. El Centro de Coordinación de Emergencias servirá para asegurar la imprescindible coordinación de las diversas administraciones y entidades que deban actuar en cada situación de urgencia y emergencia, garantizando una ágil y eficaz respuesta a las demandas de ayuda de los ciudadanos. Todo ello, respetando la competencia que a cada organismo le corresponda en la ejecución material del servicio solicitado y en la organización, movilización y gestión de los recursos que se consideren adecuados para la actuación en concreto.4. Reglamentariamente se establecerán la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias.
Artículo 58. Integración de organismos en el Centro de Coordinación de Emergencias1. A los efectos de una efectiva coordinación, todas las centrales operativas de los servicios esenciales de emergencias y seguridad ubicadas en la Comunitat Valenciana dispondrán de conexión telemática y de sistemas de comunicaciones con el Centro de Coordinación de Emergencias.2. Podrán incorporarse de forma permanente al Centro de Coordinación de Emergencias, en funciones de mando y control, representantes de aquellos servicios esenciales que se considere oportuno, bien a criterio del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o bien de la dirección del servicio esencial correspondiente.3. Cuando la resolución de una situación de emergencia así lo aconseje, a instancias del conseller competente en la materia, podrá incorporase al Centro de Coordinación de Emergencias, de forma temporal, cualquier servicio esencial o complementario para ejercer sus funciones de mando y control.4. Todo el personal de los servicios esenciales y complementarios que se integren permanente o temporalmente en el Centro de Coordinación de Emergencias, se considerará adscrito funcionalmente al mismo, manteniendo la dependencia orgánica del correspondiente departamento de procedencia.
Cita de: Cadavre Exquis en Noviembre 18, 2024, 07:40:05 amhttps://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/13088444/11/24/los-futbolines-se-arrinconan-en-la-oficina-para-hacer-sitio-a-las-cosas-serias.htmlSaludos.Pero que GILIPOLLEZ de articulo.Como se nota que este tipo de prensa va dirigida a rentistas, vividores, pisitofilos, toda clase de fauna que vive del trabajo de los demás y no ha dado un palo al agua en su vida, ni ha pisado una empresa, ni sabe nada que no sea expoliar y SACAR a los demás. Llamar BASURA inmunda a la prensa pisitofila, reflejo del sentir de sus lectores/seguidores sobre el resto de la sociedad, se queda corto para describir el inmenso lodazal maloliente en que se ha convertido la sociedad pisitofila.
https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/13088444/11/24/los-futbolines-se-arrinconan-en-la-oficina-para-hacer-sitio-a-las-cosas-serias.htmlSaludos.
David Suárez sobre los POLÍTICOS ESPAÑOLES en la gestión de Valenciahttps://www.youtube.com/watch?v=2z-E9taAGYM
AbiertoPorDemolición: Te lo has currado. A mí no me cabe la menor duda de que más allá del ruido, se pueden poner los temas negro sobre blanco y no hay tu tía, va a quedar todo muy claro para quien quiera entender.Y luego dices: "Una de dos: o las personas encargadas de aplicar la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias ,la conocían y no la aplicaron porque no les interesaba mucho el tema y estaban a otras cosas; o bien porque la desconocían (ni siquiera se la habían leído) y no la aplicaron por ignorancia.Y no tengo muy claro cual de las dos es peor.Esto que sirva de lección para que en las próximas elecciones, La Gente se preocupe un poco más de poner en los cargos ejecutivos a personas competentes, que por lo menos sean conscientes del cargo que ocupan, y no a personajillos que solo están en política para medrar en el partido, practicar la lucha mexicana con la oposición y lamer el culo de su superior jerárquico en el partido.(también sería un detalle por parte de toda esta fauna, que dejara de tomarnos por imbéciles a los demás, que aunque sus votantes y Hooligans se lo toleren, los demás no)Yo creo que con lo de Valencia en el resto de CCAA han visto las barbas de su vecino pelar y han puesto las suyas a remojar:https://www.elcorreo.com/politica/gobierno-vasco-revisara-protocolos-emergencia-tras-catastrofe-20241105191450-nt.htmlhttps://www.deia.eus/actualidad/sociedad/2024/11/10/euskadi-refuerza-protocolos-emergencia-catastrofe-8911824.htmlMe imagino que han tomado buena nota y en todas las CCAA están tratando de tener engrasada la respuesta para catástrofes y dotarse de mejores medios. Todos han tomado muy buena nota.Saludos