Llevo dos días leyendo resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, órgano administrativo de revisión de las actuaciones tributarias. A pesar de su nombre, no forma parte del poder judicial y no son jueces los que resuelven. E indignandome.
Lo primero, en junio el TEAC sacó una resolución en la que, aplicando los criterios del Instrumento Multilateral para modificar los Convenios de Doble Imposición, decidió que los jubilados que trasladaron su residencia fiscal a Portugal y no pagaron impuestos en España por aplicación del Convenio ni en Portugal por aplicación de la normativa interna portuguesa, no estaban amparados por el Convenio incluso con un certificado de residencia fiscal a efectos de Convenio otorgado por los portugueses. El Tribunal Supremo (ese sí es un órgano judicial) en julio dijo que no se pueden obviar los certificados emitidos por otros Estados, pero la AEAT parece que no se ha enterado y sigue aplicando la doctrina que beneficia a la AEAT.
Y hoy estoy leyendo como están interpretando la clausula antiabuso en el régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias. Consideran que si buscan un beneficio fiscal al crear una sociedad, aportando otra sociedad o bienes inmuebles, el beneficio fiscal a regularizar es la tributación que no obtienen por parte de la persona física, ya sea en plusvalías o en dividendos exentos por aplicación de la exención por participación significativa entre sociedades. Sin ningún tipo de limitación temporal y con cálculos absurdos sobre cual es el beneficio. Y aquí el que enmienda la plana no es nuestro Supremo, es el Tribunal de la Unión Europea, ya que es un régimen creado por Directiva europea. Todas las operaciones de aportaciones y fusiones de este año están en suspenso y paralizadas por esta doctrina estúpida. Y la DGT sin sacar consultas sobre si existe o no el motivo económico valido, que en teoría justifican estas operaciones, para que ninguna esté cubierta. Como tienen ahora un nuevo argumento, el de la ventaja fiscal, que según el TJUE ha de ser abusiva, pero eso no lo están contemplando.