Falta en el título: a partir de 2.012 1.- Circular 3/2.010 de 29 de junio, de modificación de la Circular 4/2004 del Banco de España. Provisión de activos con garantías hipotecaria en las entidades de crédito
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/circu/circulares3.htmlEn este artículo viene muy claramente explicadas con un ejemplo, las provisiones a realizar por los bancos por créditos dudosos y las valoraciones por activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (Página

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http://www.grantthornton.es/publicac...s_nov%2010.pdf2.- REAL DECRETO LEY 10/2008. Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de esponsabilidad limitada.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/13/pdfs/A50094-50095.pdf3.- Artículo 10 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.
3.- Artículo 10 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl6-2010.html Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2008.t6.html#dt3, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones,
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r7-l6-1998.html tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo,
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-2003.html siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, sin han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.
De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las reglas a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.
Y digo yo, y admito apuestas:
¿Cuántas de estas tres normas van a ser prorrogadas? ¿Cuántas se van a aplicar? Me imagino que El Registrador ya lo tendrá encima de la mesa.