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Autor Tema: Transicion a la propiedad estructural  (Leído 103029 veces)

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saturno

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #90 en: Marzo 20, 2014, 13:06:55 pm »

Hay muchas formas de castillo posibles.   Juguemos hasta llevar este que propongo hasta su contradicción. Los que no esté de acuerdo con las tres piezas encajadas, que tiren una inencajable y comenzamos otro.

Buenas noches, sí.

Yo también voto por eso con 2 salvedades
-- Debe ser un juego, como un rompecabezas-- Nada de empeñarse a meter piezas porque uno quiere, pero que no encajan ahí donde uno quiere.
La actitud debe ser repetirse : "Es sólo un juego" aunque sin instrucciones

-- No dudar en traerse  ladrillos de otros hilos.
Es importante pensar en traernos aqui los posts interesantes que sirvan como pieza para componer el rompecabezas
Antiguos o recientes, para que tengamos mas o menos las mismas referencias cuando alguien desccribe una ficha
En mi caso  esas preguntas  sobre propiedad publica vienen de estudiar el mapa PIB de ppcc, vasos comunicantes, EER
Así que es buena ocasion para rebuscarlos

¿Vale el mantra? Esto es sólo un juego, Como otros dicen "es sólo un trabajo" para no mezclar el curro con la vida privada.
Aqui igual; para no mezclar distracciones con preocupaciones

 
« última modificación: Marzo 20, 2014, 13:08:29 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #91 en: Marzo 20, 2014, 14:22:30 pm »
A mi me parece estupendo. Es lo que quería decir con "se vale copiar".

 Eso sí, esos enfoques de PPCC son ya de tercer nivel de detalle y apenas hemos empezado a trazar el nivel cero.

Me he quedado con una cosa de entre todo lo que desparramé ayer poseído por mi nuevo nick  jejeje:
El documento clave de un "proyecto de País" es una Constitución.    Yo montaría un juego colaborativo que llevase a la consecución de una Constitución seria. Breve, concisa y rigurosa, con su prefacio y todos sus artículos bien ordenados.    Una que votaríamos todos los diferentes que aquí estamos, hecha a base de corregir la que tenemos, para no tener que empezar desde cero.   Si sale algo bueno pues ahí queda para que se la apropie quien quiera. 


« última modificación: Marzo 20, 2014, 14:24:41 pm por Lego »

saturno

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #92 en: Marzo 21, 2014, 18:12:46 pm »
Partiendo de que el origen de la propiedad pública es el impuesto, lo que aqui se intenta es diferenciarla por el destino que se le da.

Esto que dije el otro día es logico:
Citar
El criterio de lo privado es que TÚ pagas para obtenerlo,
El criterio de lo público, es que lo que obtienes, te lo puede reclamar el ESTADO

Entonces, cuando nos ponemos de acuerdo acerca de qué cosas son las que el Estado te pueda reclamar, estamos implicitamente de acuerdo en que esas cosas han sido definidas como propiedad pública

-- Servicios públicos : justicia, defensa, sanidad, educacion,
-- Subsidios: pensiones no contributivas, invalidez, por hijo, etc.

Asimismo, dentro de la actividad del Estado, todas la remuneraciones de los funcionarios, incluso las pensiones serían providencias "publicas", y como tale, no serían apropiables:
-- funcionarios
-- pensiones de jubilacion

Si decimos que por ejemplo, el 20% del Gasto público son remuneracion de funcionarios, resulta que ese 20% se puede recuperar (idealmente, porque luego existe entropía).

PEro si defines así la propiedad pública, entonces tampoco es necesario producir de nuevo cada año la totalidad de ese tipo de gasto.

¿NO?






De hecho, todo lo que Estado reclame en concepto de providencia pública prestada, es cuantía que (idealmente) ya no es necesario volver a Producir. Hasta se podría definir planes de "ahorro de propiedad pública", politicas de inversion de "propiedad pública".

Me parece que el criterio indicado es correcto.
Una vez estableces (por Ley) qué providencias se podrán reclamar, puedes delimitar cuantitativamente la "propiedad pública". Puedes determinarla.

Y puedes entonces empezar a gestionarla para evitar que se pierda, para optimizar su conservacion. Para minimizar la entropía del sistema público, ajustandolo a factores objetivos, que son básicamente la demografía y los flujos de poblacion (emigracion, immigracion).





Ni siquiera hace falta cambiarle nada al sistema tal y como funciona ahora. Sólo se trata de desarrollar/consolidar la gestion de la propiedad pública.

a) El impuesto se calcula a posteriori, sobre el beneficio neto, al final de ciclo de produccion

b) Igualmente, la reclamación de las providencias prestadas individualmente se calculan post-mortem, es decir, al final del ciclo de vida del agente productor.

Además, ya están calculadas en gran parte: ya te calculan la pension, ya te calculan los costes sanitarios (cuando te reclaman el resto a cargo), ya te calculan los costes de desempleo. Los costes de los demás servicios públicos individuales se calcularían exactamente igual; son los de educacion. Podrían ser igualmente los de alojamiento, por la misma regla.

En todos los casos, al separar la propiedad pública de la privada, por su origen (el impuesto) y por su destino (prestaciones individualizadas reconocidas por Ley), es factible desarrollar su administracion para reducir la apropiacion indebida.
El criterio para reclamar la propiedad publica ingresada, es el mismo que permite reclamar el impuesto sobre tus ingresos netos.




Me parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?
Es que no lo veo.

Lo que veo es que estamos permitiendo la apropiacion de la propiedad publica, y que esto se debe a que no la hemos definido como tal, (=por Ley, oponible a la propiedad privada, concepto que además ya existe, por ejemplo en la nocion de pension de invalidez, o no controbutiva). Luego sí es posible cuantificarla en términos contables.


¿Qué revolucion le ven a esto? Ninguna.
Sólo veo que basta por completar el sistema existente.
« última modificación: Marzo 21, 2014, 18:27:24 pm por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #93 en: Marzo 21, 2014, 19:50:03 pm »
Citar
El criterio de lo privado es que TÚ pagas para obtenerlo,
No. Puedes haberlo heredado, recibido como regalo, o haberlo fabricado tú.


Citar
El criterio de lo público, es que lo que obtienes, te lo puede reclamar el ESTADO

- Hay muchas cosas públicas que el Estado no le ha reclamado a nadie, que siempre han sido públicas, de todos.

 Todo público, lo de todos, se financia con el dinero de sus propietarios, que somos todos, via impuestos.




Mi intuición me dice que los sueldos de los funcis, aunque salgan de los PGE, son RENTAS DEL TRABAJO y habrán de considerarse igual que cualquier salario de empresa privada.

Tu propuesta de que el Estado recupere parte del dinero pagado a un particular sólo le veo sentido si se trata de ASISTENCIA, no de SALARIO.

Y no creo que quede mucho que recuperar, salvo que esa supuesta "asistencia" diera para acumular capital, cosa que debe ser bastante rara si exceptuamos las pensiones extravagantes, pero no son tantas.

Concretamente, ¿podrías ponerme un ejemplo de algo que el Estado debería recuperar poniéndose como heredero prioritario?  A ver si con un ejemplo práctico lo veo mejor.





« última modificación: Marzo 21, 2014, 19:58:20 pm por Lego »

saturno

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #94 en: Marzo 21, 2014, 22:48:55 pm »
Me refiero al esquema del PIB3D -- Pienso conceptualmente

Produccion+Impuestos          = flujo ascendente de rentas hacia el Estado (Debe privado -> Haber publico,)

Produccion+Renta+Gasto      = flujo descendente de rentas hacia el individuo (Debe mixto publico+privado => Haber privado)


Por qué consideramos que el "Debe mixto" es mixto y no distinguimos
1) Produccion+Renta+Gasto      = flujo descendente (Debe privado => Haber privado)
2) Providencias publicas             = flujo descendente (Debe publico => ¡Haber publico!)

De "mixto" nada. Lo que pasa es que a nuestra mentalidad de "nobles rentistas" no nos interesa disociar el flujo 1) y el flujo 2). Decimos que los dos son "descendentes" directamente a nuestro bolsillo. Y de ahí, santa rita, rita, lo que se da, no se quita...

Por eso digo que un buen criterio para ubicarte correctamente es este :
Oferta Privada= Tú pones el dinero => Tú te lo quedas. Es privativo
Oferta Pública = el Estado te provee un servicio público => Es publico => lo devuelves


______

Ejemplo de lo que el Estado recupera -- ticket moderador de farmacia

Con una receta, recibes medicamentos. Pongamos que pagas un 5% legal.
Por tanto, la prestacion pública se te reclama al instante por un 5%
Sin embargo, el Estado te abandona el 95% cuando podría reclamarlo sobre tu patrimonio sucesoral.

El cobro inmediato, lo percibimos como injusto, como una perversion de la nocion de providencia publica, ya que se nos justifica como si fuera un servicio privativo. Y sabemos que no lo es.

En cambio, si sería "justo" reclamarte el 100% sólo post-mortem, ya que así el Estado cumpliría realmente con su obligacion de prestacion pública, en lugar de vestirla de "mixto"-y-ficación

¿De qué nos viene esa percepción dual entre prestacion privativa y providencia pública?

___

La clave es definir la propiedad pública como un derecho intrínsecamente distinto de la propiedad privada.

Ilustracion / Interpretación / Reconstitucion historica

Hasta la Rev.Industrial (y la desamortizacion), existía la propiedad nobiliaria que era hereditaria, y las manosmuertas que se fundamentaba en que tus "tenencias en vida" no se heredaban.
Son dos conceptos de propiedad radicalmente diferentes, que justifican la existencia de Estamentos sociales. Son "intrínsecamente" distintos(1)

Esa propiedad nobiliaria hereditaria no es comparable con nuestra moderna propiedad individual. Somos nosotros que proyectamos nuestra idea de propiedad privativa sobre esa propiedad nobiliaria.

Al desparecer las manosmuertas, tanto la propiedad nobiliaria como el derecho ciudadano evolucionaron hacia una forma de propiedad heredable, universal e individual (= propiedad privativa)

Sin embargo, observamos que la noción de manosmuertas, por su lado, no ha evolucionado, que seria hacia el concepto de propiedad publica, del colectivo, que subyace en nuestra idea confusa del Estado-Providencia. Es decir: la propiedad publica está en pañales

Pero son dos "estamentos" de propiedad. Que no se deben mezclar.

Edit: observa que las providencias públicas son sólo para los VIVOS.
Conceptualmente, la noción de herencia es algo extraño en relacion a la propiedad pública, Por eso intuyo que nuestra idea de propiedad publica (providencia pública) sería la evolucion moderna del régimen juridico de manosmuertas.
Como tal,  la propiedad publica por tanto no es ningun descubrimiento: toda la legislacion pre-industrial relativa (de cerca o de lejos) con las tenencias en manosmuertas se puede desempolvar para aplicarla a la noción de propiedad pública. Para nuestra mentalidad moderna, el moderno 'tenedor de manosmuertas' ¡es el ESTADO! que nos provee de servicios como antes el siervo proveía a su señor.




A mi me parece coherente. Muy coherente.




¡Gracias, Lego por darme la réplica!

______
(1) Creo que en español se dice mejor "sustancialmente"".
Intrinseco y sustancial son sinónimos. En todo caso varía la perspectiva filosofica..
« última modificación: Marzo 22, 2014, 16:47:29 pm por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #95 en: Marzo 24, 2014, 02:20:55 am »
Me traigo aqui este post.

Es que estoy cada vez convencido de que a nuestras sociedades lo único que les falta es haber desarrollado la noción de propiedad pública como algo distinto de la privada.

Tú mismo, Logo, reflejas esa confusion: "lo publico es lo privado que es de todos"
Y por tanto, consideras que la PPublica ya está regulada por las mismas leyes de propiedad (privada) existentes.

Bien: eso que acabas de decir, es como explican los castuzos por qué se consideran legitimandos para llevarse la caja en beneficio propio.
Lo que entienden :
- que un cargo "publico" se puede apropiar la caja (si es privado de todos, es mío porque me han elegido para custodiarlo)
- que su responsabilidad pública sólo se define por el perjuicio que causan a la propiedd privada de otros.Si no han robado a nadie en particular, es que no han robado nada. Es suyo.

Resultado: si nadie les denuncia, se quedan la caja.
Para denunciarles, sólo puede hacerlo el Estado  (=que es régimen castuzo)

Pero el ciudadano, no tiene herramienta legal para denunciarlo, ya que según las leyes de priopiedad "privada", eso que hace el castuzo, o es "legitimo", o es "sin perjuicio". No es posible defender como tal la "Propiedad pública" porque dentro de nuestra  cabeza, como dices la PPublica es una PPrivada "que sería de todos"

Falta esa definicion juridica de PPublica.

Y no es un asunto de opiniones. Sino de completud logica.
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Lego

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #96 en: Marzo 24, 2014, 02:26:48 am »
Eh, yo no digo que lo público no ha de estar regulado con leyes específicas!

Era una conversación informal sobre fundamentos.

Y aún así, es difícil malinterpretarme. Digo explícitamente, con mi vocabulario jurídico huevofritístico, que público y privado comparten el mismo fundamento del concepto de propiedad. Y añadía que igual que hay leyes específicas para la propiedad horizontal, o la empresarial, o los ganamciales, las hay también de lo que es de todos todos, que es lo que llamamos público. Es sólo eso.

Y no digo que eso sea así en ninguna ortodoxia jurídica. Ni puta idea. Yo sólo me metí en una charla informal sobre fundamentos que andaba provocando el amigo Saturno, y propuse esa simple manera de darle sentido a las cosas.

Ahora todo lo que propongan de protección de la publico frente a abusos, me parece fenomenal.  Y de lo no público también.  Lo digo completamente en serio. Que sea dificilísimo por requisitos procesales (consultar a sus dueños) vender nada público a particulares, y que sea dificilísimo expropiarle a alguien por la fuerza para fantasías de jugadores de Imperivm o ajardinadores megalomaníacos que puedan ganar unas elecciones municipales.

Edit:

Es curioso que la leyes contra la propiedad privada siempre las jalean "los de abajo" pensando que se usarán contra los ricos y no contra ellos.  no aprendemos. 

Defender la propiedad privada también es "de izquierdas", si es que se trata de ir de eso pero ¿no se busca algo que puedan firmar todos?

« última modificación: Marzo 24, 2014, 03:07:48 am por Lego »

CHOSEN

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #97 en: Marzo 24, 2014, 11:17:26 am »
Me parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?
Nadie querría ser funcionario porque si hubiera que "devolver" (para que el Estado no repusiera cada año) no se dejaría ninguna herencia a los descendientes.
« última modificación: Marzo 24, 2014, 11:57:21 am por CHOSEN »

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #98 en: Marzo 24, 2014, 12:48:08 pm »
familias humildes sin herencia alguna porque se gastaron las prestaciones en salir adelante y ahora no pueden devolverlas, ni pagar la cuenta de toda la sanidad y educación recibidas en vida del difunto. 

A "los ricos" les das un tajo, si los pillas, que va a ser que no.  A los no ricos fácilmente los hundes definitivamente, y de esos no se te escapa uno.

Eso sí, sería una forma de resucitar al cid pepeciano deliciosamente sutil (y cruel). No des ideas Saturno, que nos puede leer alguien.

« última modificación: Marzo 24, 2014, 12:56:42 pm por Lego »

saturno

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #99 en: Marzo 24, 2014, 19:08:40 pm »
Me parece coherente. ¿Qué problema hay en esto?
Nadie querría ser funcionario porque si hubiera que "devolver" (para que el Estado no repusiera cada año) no se dejaría ninguna herencia a los descendientes.

Multiplicas por tres la rentas vitalicias.
Acceso meritocrático: gente sin patrimonio, estudiando

Y el argumento devuelto: nadie se mete a funcionario para ser rico (=poder dejar patrimonio a la descendencia)

¡Vamos!
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #100 en: Marzo 24, 2014, 19:17:38 pm »
Multiplicas por tres la rentas vitalicias.
Acceso meritocrático: gente sin patrimonio, estudiando
No lo entiendo ¿podrías?

Citar
Y el argumento devuelto: nadie se mete a funcionario para ser rico (=poder dejar patrimonio a la descendencia)

Una cosa es que el que se mete a funcionario sepa que nunca cobrará un megasueldo de 100k que cree que podría ganar en la privada (yo me entregaría por 20k y excepcionalmente, por 0€)  y otra  diferente que si eres funcionario no le puedas dejar nada a tus hijos cuando te mueras. Eso va contra la naturaleza humana como yo la entiendo. No me apuntaba ni en broma. Más bien me cambiaba de país, si puedo, para evitarlo.
« última modificación: Marzo 24, 2014, 19:24:52 pm por Lego »

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #101 en: Marzo 24, 2014, 19:36:29 pm »
Eh, yo no digo que lo público no ha de estar regulado con leyes específicas!

Era una conversación informal sobre fundamentos.

Y aún así, es difícil malinterpretarme. Digo explícitamente, con mi vocabulario jurídico huevofritístico, que público y privado comparten el mismo fundamento del concepto de propiedad. Y añadía que igual que hay leyes específicas para la propiedad horizontal, o la empresarial, o los ganamciales, las hay también de lo que es de todos todos, que es lo que llamamos público. Es sólo eso.


Creo, estoy convencido, que lo que estás razonando como PPublica es la mancomunidad.
Por ejemplo, en copropiedad, las partes comunes (escaleras, ascensor...).
En realidad, se define como "propiedad privada indivisa".

Compruebas que es una PPrivada (aunque no privativa) porque sus costes se reparten en proporcion a la PPrivada-privativa que tengas sobre el inmueble en copropiedad, o "mancomunidad"

Eso es propiedad privada, Por definicion.




Lo que intento comprender es : ¿qué entendemos por PPública cuando pensamos en el Estado social?
Cuando pensamos en _derechos_ sanidad, educacion, etc.

Para ver la diferencia con el concepto de mancomunidad, hay que partir de su fuente: el Impuesto.
¿Consideras el presupuesto del Estado como una mancomunidad?
 Es decir, ¿dices que el derecho a prestaciones sociales publicas dependen de tu aporte?

Si dices que No, que el Estado social no es una mancomunidad, te paras a preguntar :
¿Qué tratamiento tienen los bienes y servicios que llamamos públicos, entonces?

Y hete aquí que de pronto me digo: ¡No lo sabemos! En realidad, ¡Nunca lo hemos definido!
Lo único que hemos hecho es pelearnos acerca de cómo gestionarlos y mantenerlos.

Pero por alguna razón, no les reconocemos una realidad intrínseca distinta de la propiedad privada.
De forma que los gestores de los bienes publicos, tienen natural inclinacion en confundirlos con SU propiedad privada
Lo cual no es "natural", sino que se explica porque la privada es  la única propiedad que entendemos.



 
Sin embargo, durante 18 siglos y más si nos remontamos antes de Cristo, la diferencia entre distintos regímenes de propiedad era evidente, y servía para  justificar la nocion de Estamentos sociales estancos.
En épocas primitivas, se identificaba a las personas con el régimen de propiedad: esclavo, siervo, hipotecado....

Pero en nuestra época moderna, deberíamos ser capaces de distinguir entre esas distintas naturalezas de la propiedad,
No creo que esos estamentos sean invenciones [arbitrarias]: son constructos básicos del algoritmo social.
[Y los que han podido cuajar, se mantuvieron siglos, si fuesen simples imaginaciones, se habrian disuelto en una generacion. No se habrían transmitido durante generaciones.}
 
Por ejemplo, esos constructos aparecen en la ideología de clases, en la division ricos/pobres [cuando se defiende como modelo ideologico-juridico]. Son ladrillos que Intervienen en la estructura fundamental de las sociedades, pero que en la transicion a la época moderna, hemos falseado, hemos reconstruido mal.
Es el algoritmo que hemos montado desde las Luces el que tiene un bug. Y nos destroza la convivencia.

¡El bug, es que no hemos inicializado el puntero juridico a la Propieda Pública!
Cuando decimos "derechos publicos" o Estado social o Sanidad, Educacion,,,, usamos un puntero sin inicializar ! 
Nuestra crisis corresponde a  Unix ** PANIC ** y con el EFTF vamos directos al Windows' Pantallazo azul !
 



La definicion de una propiedad pública es una necesidad estructural, estructurante, de un modelo social estable,
Con que dure tantos siglos desde Atenas, Roma hasta el sXIX, me parecerá bien .

Lo unico que hay que conservar es la idea de que los Estamentos de propiedad no se confunden con Estamentos sociales.
Por eso la educacion es un servicio público por ejemplo




En fin con que pensemos en la diferencia que comento, donde mancomunidad (derramas) =/= público (impuesto)
me vale.

Por mi propia experiencia, se tarda bastante en empezar a ver la diferencia. Hasta que no te la dice alguien, no la ves

Fijate por ejemplo : Incluso PPCC se lía con la PPublica y la RBU (que asimila a un subsidio en la base IRPF),
Otro ejemplo,  le he leido comparar el Estado a una mancomunidad
Anque esa imagen  sirve un rato, lo significativo es que alguien como PPCC no ha podido encontrar otra imagen mejor.

No puede, porque no existe.
No existe definicion juridica para eso que todos llamamos Propiedad Publica, aunque todos sepamos qué es
y podamos distinguir.



___
Editado: entre corchetes, para aclarar
« última modificación: Marzo 24, 2014, 20:09:49 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #102 en: Marzo 24, 2014, 19:54:12 pm »
nos dispersamos.

voy a contestar sólo al primer párrafo.

Sí, según mi esquema simplista, lo publico (de todos) es una mancomunidad a gran escala.
La sanidad y la educación equivaldrían a la prestación de servicios comunes y el mantenimiento y explotación del equipamiento mancomunado. 

Que todos tengan que aportar igual no se da en casi ninguna mancomunidad. Siempre usan coeficientes.

Nada impide que en lo público, igual que en una mancomunidad, los estatutos fijen unas normas solidarias, que garanticen los derechos de todos por igual con aportaciones proporcionales a la capacidad de cada aportador.

Y en los dos casos, la mancomunidad o en lo público, los estatutos reflejan la opinión de la mayoría, unos en asamblea y otros en elecciones.  (salvo que la mayoría decida no influir)

Sigo viendo mi propuesta intacta mientras encaja todo lo que pides. De todas formas, era mejor volver al punto anterior, al mensaje de Chosen y el mio posterior, por no dispersarnos. Ahora hay dos discusiones simultáneas.

¿Consideras igual las prestaciones sociales que los salarios de funcionarios públicos? Yo veo una diferencia evidente, ya he dicho que para mi las segundas son rentas del trabajo.  Y luego está la discusión sobre si las asistenciales hay que devolverlas o no. Si prestaciones significa "préstamos que hay que devolver" o "asistencia prestada"

RAE: Prestar:
Citar
1. tr. Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva.

2. tr. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo.
« última modificación: Marzo 24, 2014, 20:02:24 pm por Lego »

saturno

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #103 en: Marzo 24, 2014, 22:32:32 pm »
Si no convenimos en la definicion, mal podemos entendernos en la aplicacion.

nos dispersamos.
Sí, según mi esquema simplista, lo publico (de todos) es una mancomunidad a gran escala.
La sanidad y la educación equivaldrían a la prestación de servicios comunes y el mantenimiento y explotación del equipamiento mancomunado. 

Que todos tengan que aportar igual no se da en casi ninguna mancomunidad. Siempre usan coeficientes.

Nada impide que en lo público, igual que en una mancomunidad, los estatutos fijen unas normas solidarias, que garanticen los derechos de todos por igual con aportaciones proporcionales a la capacidad de cada aportador.

Y en los dos casos, la mancomunidad o en lo público, los estatutos reflejan la opinión de la mayoría, unos en asamblea y otros en elecciones.  (salvo que la mayoría decida no influir)

[/quote]


La diferencia entre la p-privada indivisa (mancomunidad) y p-pública es:

- La propiedad privada se adquiere: sea divisa o indivisa.
  Significa que quien no puede pagar su cuota, no es titular.

  Es decir, la p-privada implica una condicion de acceso previa : poseer alguna riqueza previa
  Para usar la piscina indivisa, es condicion previa tener la propiedad de un apartamento.


- la p-publica es un derecho.
  Puede ser indiferentement divisa o indivisa, y se distingue de la otra porque no es heredable.
  Es decir, la p-publica no permite una forma de apropiación ligada a la persona, al linaje
  sino que se vincula a _derecho_ y por eso no es heredable.

   En ese sentido no son privativos (no se podrían heredar);
   -- el salario de funcionario, aunque sea "diviso" (o más bien, vinculado al individuo)
   -- la educación, que de todos modos es indiviso.


Si ves esas diferencias no puedes considerar que la Educacion o el Salario de un funcionario respondan al mismo régimen de propiedad que la piscina de una copropiedad.

En el video de Anguita del #22M, hace perfectamente la diferencia entre los dos regímenes.
-- La propiedad privada (indivisa o divisa) es el ejercicio de una posesión.
-- La propiedad publica (indivisa o divisa) es el ejercicio de un derecho (=Carta de DDHH)

Ahora, si admites, esa diferencia, el criterio para distinguirlas es el derecho de herencia-
-- la P-privada (de origen romano, luego nobiliario) se hereda  siguiendo el linaje de sangre
-- la P-publica (pendiente de desarrollar a partir de la tradicion esclava, cristiana, manumuerta) no se hereda.

No se hereda porque por naturaleza, la p-publica no es heredable.
De ahí el escándalo que sentimos cuando se privatizan los servicios "públicos", porque se están monetizando nuestros derechos (=de ahi la nocion de dignidad del mismo Anguita)




[Fin de mi redaccion -- se me escapo a medias e post]

[He cambiado "privativo" por "heredable" para aclararnos]
« última modificación: Marzo 24, 2014, 22:50:03 pm por saturno »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #104 en: Marzo 24, 2014, 23:54:15 pm »
La diferencia entre la p-privada indivisa (mancomunidad) y p-pública es:

- La propiedad privada se adquiere: sea divisa o indivisa.
  Significa que quien no puede pagar su cuota, no es titular.
No, quien no puede pagar la cuota de la mancomunidad la debe, pero sigue siendo dueño. ¿Vivimos en diferentes planetas?  Quien no puede pagar la cuota de la mancomunidad de lopúblico, (impuestos), la debe, no pierde sus derechos.

  Es decir, la p-privada implica una condicion de acceso previa : poseer alguna riqueza previa
¿Porqué? Hay herencia o regalo, o prestación social sobre todo. Además al nacer adquieres título de la propiedad pública.

  Para usar la piscina indivisa, es condicion previa tener la propiedad de un apartamento.
Es decir, para usar servicios de España, ser español.


- la p-publica es un derecho.
El derecho es a la propiedad. Pública sólo es un forma de propiedad

  Puede ser indiferentemente divisa o indivisa, y se distingue de la otra porque no es heredable.
  Es decir, la p-publica no permite una forma de apropiación ligada a la persona, al linaje
  sino que se vincula a _derecho_ y por eso no es heredable.
La propiedad pública se hereda por definición, mientras los hijos mantengan la nacionalidad. La Nacionalidad es el tiúlo personal de propiedad mancomunada de todo lo público.

   En ese sentido no son privativos (no se podrían heredar);
   -- el salario de funcionario, aunque sea "diviso" (o más bien, vinculado al individuo)
   -- la educación, que de todos modos es indiviso.
no entiendo porqué una renta del trabajo no se puede dejar en herencia y me opondría con fuerza además, pero eso es otra discusión.
La educación no es una propiedad, es un servicio. El equipamiento sí es una propiedad, indivisa. (o creo que debería serlo)



Si ves esas diferencias no puedes considerar que la Educacion o el Salario de un funcionario respondan al mismo régimen de propiedad que la piscina de una copropiedad.
lLa piscina sí que tiene cierta equivalencia. No responden al mismo régimen porque sería imposible hacer una asamblea de 40 millones, pero las bases del derecho no tienen porqué cambiar.  El salario del funcionariado equivaldría al salario del cuidador.

En el video de Anguita del #22M, hace perfectamente la diferencia entre los dos regímenes.
-- La propiedad privada (indivisa o divisa) es el ejercicio de una posesión.
-- La propiedad publica (indivisa o divisa) es el ejercicio de un derecho (=Carta de DDHH)
Sí, del derecho a la propiedad, es decir, a que no te roben lo tuyo, sea solo o en mancomunidad de dos, diez, mil o cuarenta millones.

Insisto que yo no sigo que el ordenadmiento jurídico esté redactado así. O que esté defendido por ninguna doctrina política.  Que sólo es una forma de conectar estas cosas que me funciona muy bien, muy sencilla. De momento, va cogiendo complejidad y encajando conceptos (ahora diviso-indiviso) sin complicarse


Ahora, si admites, esa diferencia, el criterio para distinguirlas es el derecho de herencia-
-- la P-privada (de origen romano, luego nobiliario) se hereda  siguiendo el linaje de sangre
-- la P-publica (pendiente de desarrollar a partir de la tradicion esclava, cristiana, manumuerta) no se hereda.
En mi esquema, la publica la "heredas" al nacer o nacionalizarte.

No se hereda porque por naturaleza, la p-publica no es heredable.
De ahí el escándalo que sentimos cuando se privatizan los servicios "públicos", porque se están monetizando nuestros derechos (=de ahi la nocion de dignidad del mismo Anguita)
El escándalo es que se privatice lo que no había que privatizar, a esa gentuza, y convertir los servicios públicos en máquinas de extracción de rentas.  ¿Qué tiene que ver eso con los fundamentos de la propiedad? Es la impunidad, y el voto. Yo también pondría en la Constitución que la propiedad pública es indiviso salvo referéndum específico casi.  Pero se consigue con votos.

Hablabamos de unas bases de derecho, no de la descomposición de un régimen.





[Fin de mi redaccion -- se me escapo a medias e post]

[He cambiado "privativo" por "heredable" para aclararnos]

Saturno, la verdad, no entiendo que mi esquema, que entra como el agua, que concilia la protección de lo público y lo no público, que empodera explícitamente a cada ciudadano sobre lo público, que defiende al ciudadano del poder político y que es conceptualmente sencillísima te parece contraproducente.    Y enfrentas como más lógico y natural uno que, para mi, supone ir contra el instinto de trabajar para los tuyos, introduce vulnerabilidad grave a los más débiles, supone que las prestaciones sociales son préstamos y los salarios públicos no son rentas del trabajo, desafiando al sentido común y necesita una conceptualización rebuscada y aantiintuitiva.

PS: No somos más que "enteraos" jugando, no nos olvidemos. Yo al menos ni idea de jurídico, no llego ni a enterao.  Para mi esto es un forero que lanza un huevofrito que no me gusta nada, y yo que me aburro le improviso otro huevofrito que me gusta más, y los defendemos.
« última modificación: Marzo 25, 2014, 00:34:09 am por Lego »

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