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¿Hace? Saludos.
- Se cumple el EFTF (por cierto, la burbuja de deuda no es solo española). - Se hace una Auditoría en toda regla (también te lo pongo fácil; establece tú porcentajes) - Se ejecuta una reforma constitucional en toda regla (no me vale solo con derogar el 135 )
¿De verdad creéis que los hipotecados identifican la auditoría de la deuda, o la reestructuración, o como lo quieran llamar, como que se les va a hacer una quita a su hipoteca o una reducción de la misma?-- Empepitados --> Auditoría la deudaYo no lo veo nada claro, no estoy para nada seguro que sea esa la identificación que se hace.Saludos.
Lo que está sucediendo es que nos están sometiendo a un proceso de *saqueo* CALCADO, a los procesos neoliberales que practicaron con latinoamérica con la excusa de la "crisis de la deuda" desde los 70, 80 y 90
Con auditoría de deuda:La Banca le tocará asumir una porción de su deuda.Joder, pero si es tan sencillo.
¿QUÉ ES LA RIQUEZA?.-En nuestra modesta opinión:Riqueza = No Pobreza... y tiene que ver con la Renta, no con el Patrimonio.Aceptando a los solos efectos dialécticos que la Riqueza tiene que ver con el Patrimonio, en nuestra modesta opinión:"Riqueza" = Capital = Activo menos Pasivo = Neto PatrimonialLos enemigos del Capital son, por este orden:- la atrofia (sobrevaloración) de los elementos patrimoniales del Activo; y- la hipertrofia de los elementos patrimoniales del Pasivo (sobreendeudamiento).Una cosa es la Riqueza (mayúsculas y singular) y otras las riquezas (minúscula y plural). Éstas no son más que determinados elementos patrimoniales del Activo.Una cosa es el Capital (mayúsculas y singular) y otra los "capital goods" o bienes de equipo (equívocamente traducido como bienes de capital -minúsculas y plural-), que sólo son maquinas y otros elementos del Activo.¿Es o no razonable que un concepto llamado Riqueza Financiera de las Familias (RFF) incluya con signo menos las deudas de éstas?Hablamos de que hay una RFF porque hay una Riqueza No Financiera de las Familias (RnFF). Por "financiero" entendemos una de dos:- títulos-valores representativos de ciertos elementos patrimoniales del Pasivo (Activos Financieros en sentido estricto: depósitos, obligaciones, bonos, etc.); y- títulos-valores representativos del Neto Patrimonial (Acciones y Participaciones).Nótese que, como las dueñas de las empresas son las familias, en la RFF está incluida la RS (Riqueza de las Sociedades), a través de los conceptos Acciones, cotizadas y no, y Fondos de inversión.Finalmente, para cerrar el círculo de los tres agentes económicos (hogares, sociedades y Administraciones Públicas), habría que elaborar un Balance de las AAPP y, dividiendo el Neto Patrimanial entre el número de familias, obtener la participación de cada una en la Riqueza Pública de las Familias, como hacemos con los elementos comunes en la propiedad horizontal.Desde mediados de los 1980s, el Capitalismo inició una siniestra etapa histórica que llamamos Capitalismo Popular, cuyos dos elementos fundamentales en relación con lo que estamos hablando son:- burbuja inmobiliaria (sobreponderación de la Riqueza No Financiera, que nosotros resumimos en la frase Odio al Dinero, OD); y- subcapitalización (Odio al Capital, OC, prefiriéndose la renta financiera fija -intereses, etc.- a la variable -dividendos, etc.-).Afortunadamente, el Capitalismo Popular se ha derrumbado. La por algunos llamada crisis "financiera" (¿qué crisis no lo es?) no es sino el proceso de sanación del Capitalismo, que vuelve por sus fueros, que no son sino el Dinero y el Capital. Recemos para que, en los sucesivos intentos inútiles por resucitar el Capitalismo Popular se queme la menos madera posible del Estado del Bienestar.Suponiendo que fuera verdad que un nivel de tipos de interés por los suelos es malo para la Bolsa (¡justo lo contrario de lo que dicta la razón y la experiencia de nuestra vida!); y que lo determinante para la Bolsa sea el crecimiento del PIB y no la porción de éste que se transforma en rentas empresariales y no se desvía a destinos improductivos (rentas inmobiliarias, pensiones, rentas financieras fijas y supersalarios); aún habría una tercera fuerza que, contrarrestando estas hipotéticas dos, inclinará la balanza al lado de la "exposición" (!?) a la Bolsa: el estrangulamiento financiero del actual sistema de pensiones popularcapitalista.Además está la expansión de la conciencia de que El Pisito ha muerto; y que el iceberg deflacionario perpetúa la represión financiera.G X LPublicado por: pisitófilos creditófagos | 28/11/14 en 1:46
Cita de: sudden and sharp en Noviembre 17, 2014, 22:05:43 pmEl orden de prelación de pago en caso de quiebra sería por este orden : accionistas, preferentistas, tenedores de deuda subordinada, deuda senior y depósitos de más de 100,000 que serían los últimos en pagar la quiebra del bancos. Si para sanear las pérdidas se necesitara aún más dinero entonces respondería el mecanismo europeo de estabilidad ( MEDE), obligando este al país a firmar un memorando de entendimiento en el que se obligaría al estado que pertenezca el banco a tomar medidas para que no se vuelva a repetir y evitar futuros episodios como la crisis actual.http://blog.bgimenezasociados.com/tag/orden-de-prelacion-de-pagos-en-una-quiebra/Anteriormente, en caso de quiebra de una entidad financiera, primero era la pasta de los contribuyentes (rescate público, bail-out) y después (si acáso) el dinero de los del banco (lo nunca visto, bail-in). Ahora se invierte el orden.Anteriormente, los depositos fuera el importe que fuera no ponían pasta. Luego, con Chipre, los depósitos de más de 100.000 sí.Ahora, los depositos de menos de 100.000 no ponen pasta. Mañana... sí. Es cuestión de tiempo.
El orden de prelación de pago en caso de quiebra sería por este orden : accionistas, preferentistas, tenedores de deuda subordinada, deuda senior y depósitos de más de 100,000 que serían los últimos en pagar la quiebra del bancos. Si para sanear las pérdidas se necesitara aún más dinero entonces respondería el mecanismo europeo de estabilidad ( MEDE), obligando este al país a firmar un memorando de entendimiento en el que se obligaría al estado que pertenezca el banco a tomar medidas para que no se vuelva a repetir y evitar futuros episodios como la crisis actual.http://blog.bgimenezasociados.com/tag/orden-de-prelacion-de-pagos-en-una-quiebra/
DepósitoLópez Domínguez, IgnacioI. CONCEPTOEn el ámbito bancario, el concepto de depósito se aplica, en un sentido amplio, a los contratos por los cuales una de las partes -quien realiza el depósito o depositante-, entrega a la otra -que es el depositario-, un bien mueble (en este caso dinero) para que lo custodie y, al cabo de un plazo de tiempo, lo reintegre en las condiciones estipuladas en el contrato.El bien que se reintegra puede ser el mismo que se entregó o puede ser otro. Hablamos de depósito irregular cuando el depositario reintegra un bien distinto, aunque de la misma clase y condición que el original. Evidentemente, todos los depósitos de dinero, como son los bancarios, son depósitos irregulares.II. CLASES DE DEPÓSITOSLos recursos ajenos son el origen legal de la captación de ahorro por parte de las entidades financieras de crédito. Entre las diversas modalidades de captación de recursos ajenos se encuentran los créditos del Banco de España, operaciones interbancarias, acreedores ordinarios, etcétera. Esta última partida es la más importante e incluye, entre otras operaciones: cuentas corrientes a la vista, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, depósitos indiciados, depósitos estructurados, depósitos asegurados (en general, cualquier tipo de depósito) y, adquiriendo cada vez más importancia, los fondos de inversión y los planes de ahorro y de pensiones. Como vemos, las operaciones pasivas son, principalmente, operaciones de depósito.1. Cuentas corrientes2. Cuentas de ahorro3. Cuentas de alta remuneración o "supercuentas"4. Cuentas financieras5. Imposiciones a plazo fijo6. Depósitos indiciados, indexados o referenciados7. Los depósitos estructurados8. Los depósitos «asegurados»Ignacio López Domínguez
Hay un hilo fantástico sobre todo eso en burbuja. Búscalo con google.
Pueden ser espesos, o largos, o llevar todo el fin de semana, pero para el que tenga ganas y tiempo(Ultimo post - Maro 14)http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/493716-esm-2014-27-comienza-programa-de-asistencia-financiera-a-espana.html(Ultimo - Nov 2014)http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/476428-time-line-resolucion-bancaria-2013-14-a.htmly recordar que la nueva deuda viene con las claúsulas CAC, que permite quitas cuando les salga del rabo a unos pocos:(Ultimo= abril 2014)http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/379888-aviso-boe-03-01-12-cac-entran-juego-cambio-preferentes-bonos.htmlperdón por los links en b.info
La directiva fija un nivel mínimo de indemnización por inversor de en principio 20 000 euros, autorizando, al mismo tiempo, a los Estados miembros a prever una cobertura más elevada si lo desean. No obstante, los Estados miembros pueden excluir de la cobertura del sistema a determinadas categorías de inversores o disponer que cuenten con una cobertura inferior. Las modalidades de organización y financiación de los sistemas serán determinadas por los Estados miembros.
Esa es un poco la idea: no poner todos los huevos en la misma cesta. (Incluyendo tener parte en bolsa o en billetes...)Ahora, lo que no tiene discusión es que si te lo gastas, no te lo roban. Todo es siempre, un equilibrio más o menos inestable.
La duda, en caso de quiebra del banco:-1- Eres empresa. Tienes una cuenta corriente, es un contrato mercantil por ambos lados:-2- Eres particular, tienes una cuenta corriente (mercantil por el lado del banco):Creo que en estos 2 casos -.1. Te respetan los 20K minimos de la Directiva UE, o los 100K del FDGR si llega, y al exceso te aplican la quita o te dan obligaciones del banco comprador -.2. El Estado no te bloquea la cuenta Pero estarán las cuentas bloqueadas en ese banco (pues ha quebrado) Sólo verás el dinero que el FGDR te quiera mandar a tu otro banco -3- Eres particular, tienes una cuenta de depósito (¿libreta?): 3.1. tienes la garantia de 100K por el FG y el exceso, al ser un depósito, la garantía se traslada directamente al nuevo banco depositario. 3.2. El Estado no te bloquea la cuenta (sólo iba a hacerlo el banco quebrado, ver supra)