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Por cierto, de sus 4300 pignorados en aval, ...
Hacienda eleva el catastro de siete millones de inmuebles en vísperas de las eleccionesActualización en marcha. Más de 8 millones de inmuebles de casi 1.700 municipios verán revisado su valor catastral. Habrá cambios a la baja, pero la inmensa mayoría será al alza
CitarHacienda eleva el catastro de siete millones de inmuebles en vísperas de las eleccionesActualización en marcha. Más de 8 millones de inmuebles de casi 1.700 municipios verán revisado su valor catastral. Habrá cambios a la baja, pero la inmensa mayoría será al alzahttp://www.elconfidencial.com/economia/2015-09-02/hacienda-revisa-el-catastro-de-7-millones-de-inmuebles-en-visperas-de-las-elecciones_996381/
"Para 2016 se prevé la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral en 1.567 municipios que comprenden 7.021.827 inmuebles, y reducirlo en 126 municipios que comprenden 1.085.053 inmuebles, lo que representa una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.693 municipios con 8.106.880 inmuebles"
Artículo 22 Valor catastralEl valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.Artículo 23 Criterios y límites del valor catastral1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.d) Las circunstancias y valores del mercado.e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.2. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.3. Reglamentariamente, se establecerán las normas técnicas comprensivas de los conceptos, reglas y restantes factores que, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas que afecten a los bienes inmuebles, permitan determinar su valor catastral.
...De todas formas a mi "los destrozapisos" me vienen de perlas.En mis dos últimas viviendas conseguí rebajas jugosas simplemente por ir bien vestido e insinuar que un chirrido en una puerta lo arreglaba yo mismo. Benditos destrozapisos, que nos permiten utilizar el miedo de los propietarios contra ellos mismos. RGCIM, esto es información confidencial no la utilice en su favor
Shiller, co-elaboró un índice de precios inmobiliarios, Case-Shiller, y lo cité por su crítica a la plaga de aficionados ('amateurs') que infestaron (*) el sector inmobiliario durante la burbuja.Los 'profesionales' parecen haber tomado buena nota, al menos en los alquileres, para erradicar a los caseros aficionados: "Con la nueva regulación proteccionista para el deudor, quienes tengan rentas más bajas van a ver restringido su acceso al crédito", aseguró, refiriéndose a cómo las leyes de Segunda Oportunidad y de Protección al Deudor Hipotecario harán que la banca se incline por financiar "clientes solventes", dificultando el acceso a una hipoteca a miles de ciudadanos de menor nivel adquisitivo. Para Pulido [Dtor. negocio hipotecario SAN] esta situación tendrá una consecuencia directa y muy importante en el mercado de la vivienda y en el enfoque que el sector financiero deba hacer de este negocio. "Todas estas personas irán al alquiler y esta realidad exigirá a la banca buscar fórmulas para financiar promociones destinadas al arrendamiento", continuó.Fórmulas que, en su opinión, pasarán por el entendimiento con las Socimis Citar"van a profesionalizar el mercado del arrendamiento de viviendas en España"-Reseña de la jornada FEI en El Mundo que nos enlazó ayer Obcad:]obcad en Mayo 01, 2015, 19:15:08 pmhttp://www.elmundo.es/economia/2015/05/01/5542861cca4741e7038b456b.html____P.S.: (*) "infestar" DRAE. (click to show/hide) (Del lat. infestāre). 1. tr. Dicho de ciertos organismos patógenos: Invadir un ser vivo y multiplicarse en él; como los parásitos en sus hospedadores. 2. tr. Causar daños y estragos con hostilidades y correrías. 3. tr. Dicho de los animales o de las plantas advenedizas: Causar estragos y molestias en los campos cultivados y aun en las casas.
"van a profesionalizar el mercado del arrendamiento de viviendas en España"-Reseña de la jornada FEI en El Mundo que nos enlazó ayer Obcad:]obcad en Mayo 01, 2015, 19:15:08 pmhttp://www.elmundo.es/economia/2015/05/01/5542861cca4741e7038b456b.html
...Pues bien, teniendo en cuenta los procedimientos de fijación de ese valor catastral (interesados pueden consultar los arts. 24 a 31 de la LCI) aventuro recursos en reposición o impugnaciones en vía económico-administrativa masivas; puesto que, que se sepa, nunca un agente del catastro ha abandonado su silla en horario laboral salvo para los consabidos cafelitos, compras personales y asuntos privados. Es decir, jamás un agente del catastro inmobiliario ha pisado una propiedad para valorarla y todo se basa en estimaciones, coeficientes abstrusos de ponderación y ponencias de valores generalizadas (que por definición son arbitrarias y ciegas). OJO: EL VALOR CATASTRAL NO PUEDE SUPERAR EN NINGÚN CASO EL VALOR DE MERCADO....
Cita de: optimusmaximus en Septiembre 02, 2015, 08:40:23 am...Pues bien, teniendo en cuenta los procedimientos de fijación de ese valor catastral (interesados pueden consultar los arts. 24 a 31 de la LCI) aventuro recursos en reposición o impugnaciones en vía económico-administrativa masivas; puesto que, que se sepa, nunca un agente del catastro ha abandonado su silla en horario laboral salvo para los consabidos cafelitos, compras personales y asuntos privados. Es decir, jamás un agente del catastro inmobiliario ha pisado una propiedad para valorarla y todo se basa en estimaciones, coeficientes abstrusos de ponderación y ponencias de valores generalizadas (que por definición son arbitrarias y ciegas). OJO: EL VALOR CATASTRAL NO PUEDE SUPERAR EN NINGÚN CASO EL VALOR DE MERCADO....Sin tener mucha idea de esto, ¿lo que viene en negrita es algo de cumplimiento legal?Cuando habla de valor de mercado, ¿eso es precio de fantasía al que se pretende vender o el precio de venta una vez pasado por notaría?.Si es el primero, la avaricia te devuelve la colleja en forma de valor catastral (e IBI) hinchados hasta la muerte. Si es lo segundo... pues también pero menos No sé, algo me dice que los que ya están en negative equity no van a ver una reducción de valor. En cambio, aún hay un amplio margen de subida de valores catastrales para la mayoría de viviendas. Y a eso vamos, a un lento sangrado de propiedades inmobiliarias, ya que es de los pocos sitios donde se puede rascar al ser el ahorro masivo de la MN. Además no lo puedes "meter en una maleta" y depositarlo en una cuenta suiza.
Artículo 23 Criterios y límites del valor catastral1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.d) Las circunstancias y valores del mercado.e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.2. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.3. Reglamentariamente, se establecerán las normas técnicas comprensivas de los conceptos, reglas y restantes factores que, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas que afecten a los bienes inmuebles, permitan determinar su valor catastral.
No sé, algo me dice que los que ya están en negative equity no van a ver una reducción de valor. En cambio, aún hay un amplio margen de subida de valores catastrales para la mayoría de viviendas. Y a eso vamos, a un lento sangrado de propiedades inmobiliarias, ya que es de los pocos sitios donde se puede rascar al ser el ahorro masivo de la MN. Además no lo puedes "meter en una maleta" y depositarlo en una cuenta suiza.
Otra novedad. La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha anunciado este miércoles que habrá una bajada "sensible" del IBI en el 2016 para las "grandes mayorías" aunque todavía no puede concretar la reducción exacta porque la están "estudiando"."En elecciones cuando nos preguntaban por impuestos decíamos 'lo estudiaremos'. Pues bien, lo hemos estudiado y en el 2016 vamos a bajar el IBI"../.."Lo estamos estudiando", ha dicho, mientras que sí que ha reconocido que "va a ser sensible" y que tienen que tener en cuenta que hay que "contrarrestar el déficit de ingresos" que la bajada significa. Por eso, la de "unos determinados inmuebles con un nivel de superficie muy elevada" no se va a tocar.http://www.bolsamania.com/noticias/politica/carmena-ahora-madrid-anuncia-que-habra-una-bajada-sensible-del-ibi-en-2016-para-las-grandes-mayorias--850791.html#QlS0nf7AiaVgXwCR
La Administración fija unos coeficientes y ponderaciones abstrusas
1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.d) Las circunstancias y valores del mercado.e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.
En ocasiones uno tiende a pensar que el Estado es el verdadero titular real de los inmuebles y que los "propietarios" somos meros usufructuarios temporales de los mismos;
LA PROPIEDAD SE DESVANECE CONFORME LAS COSAS SE VAN ALEJANDO DE TI.-Donde la propiedad es más radical es en tu ropa y tu ajuar doméstico estricto.Con las obras de arte, las antigüedades y los objetos de colección, el dominio ya empieza a estar condicionado.A continuación vendría el dinero.Después la maquinaria, las intalaciones, el utillaje y el almacén, que son tuyos sólo relativamente.Las construcciones ya estarían bastante alejadas ya de ti.Luego vendría el suelo.Y finalmente está el tiempo comprado a los demás.