Los administradores de TransicionEstructural no se responsabilizan de las opiniones vertidas por los usuarios del foro. Cada usuario asume la responsabilidad de los comentarios publicados.
0 Usuarios y 9 Visitantes están viendo este tema.
The authors argue that it’s not just the holy trinity — banks, politicians and media — who are to blame. They also point a finger at the public’s inability to take personal responsibility.“Change always comes from the people. We are more than them. And if we’re not taking the step forward and change something nothing will change”
Golpe fiscal a los dueños de pisos sin alquilar: cuentan en el IRPF y los gastos no se deducenEl fallo, un jarro de agua fría para los propietarios de pisos turísticos, señala que los inmuebles se gravan en la renta con el 2% o el 1,1% del valor catastral y que la desgravación solo opera si hay arrendamientoMalas noticias (en el ámbito fiscal) para los propietarios de viviendas sin alquilar; especialmente, para los de pisos turísticos, que están sufriendo las restricciones en materia de movilidad. El Tribunal Supremo se alinea con Hacienda y determina que estos inmuebles, aunque no tengan inquilino, tributan como rentas imputadas en el IRPF y, además, que los gastos asociados a los mismos no son deducibles mientras estén vacíos. En una sentencia dictada el 25 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rectificado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que aseveró que incluir en la renta estos pisos iba en contra del espíritu de la ley y, asimismo, admitió la desgravación porque el contribuyente había logrado demostrar la existencia de una "expectativa de alquiler". El Supremo rechaza ambas tesis por apartarse, afirma, del literal de la norma. El fallo, cuyo contenido ha adelantado idealista.com, afirma que el artículo 85 de la ley del IRPF debe interpretarse en el sentido de que "las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Por otro lado, el artículo 23.1 de la misma norma, conlleva que "los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda".En su sentencia, el TSJ valenciano había afirmado que no resultaba "lícito" imputar las rentas de una vivienda vacía "en los meses que no pudo alquilarse (...), siendo el espíritu de dicha imputación inmobiliaria que todo inmueble que no sea vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso". Según razonaron los magistrados del tribunal autonómico, la imputación responde a un criterio de política económica, "para abordar el problema de los pisos alquilados a familiares y amigos a coste cero y como medida para incentivar el alquiler de viviendas vacías". Sin embargo, al haber admitido Administración que los pisos del contribuyente tienen como fin el arrendamiento a terceros, "quiebra uno de los requisitos legales para imputar la renta al recurrente". Sin embargo, el Supremo señala que el TSJ ha incurrido en "manifiesto error" al interpretar el artículo 85 de la ley del IRPF, de cuyo literal no es posible inferir "que no cabe la imputación de rentas a unas fincas que están únicamente en expectativas de alquiler". Al contrario, el alto tribunal se suma a los argumentos de la Abogacía del Estado, que entiende que el legislador ha optado por una tributación mínima en el IRPF por los inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual. "Y nada dice sobre la posibilidad de que potencialmente pueda generarlos o de que su expectativa de destino sea el alquiler". El gravamen sobre el IRPF será del 2% o del 1,1% del valor catastral.Los argumentos que llevaron al TSJ a admitir la deducibilidad de los gastos (la existencia de una "expectativa" de alquiler) también son negados por el Supremo por no estar contenidos en la ley. "Resulta palmario", asevera el alto tribunal, que el órgano judicial autonómico "cae en abierta contradicción" en su lectura del 23.1 de la ley del IRPF. Dicho precepto, exponen los magistrados, de nuevo en línea con Hacienda, es "contundente" al afirmar que solo son gastos deducibles aquellos necesarios para la obtención de rendimientos inmobiliarios. Por tanto, "los rendimientos íntegros son, en lo que ahora nos ocupa, todos los que se derivan del arrendamiento y, por tanto, la renta que paga el arrendatario", de tal modo que, "si el inmueble no está arrendado, por el tiempo en que no genera rendimiento íntegro alguno, no cabe deducir los gastos".
La deuda pública cierra 2020 en su máximo histórico: 1,35 billones de eurosDe acuerdo con estos datos, la deuda pública española superó la previsión inicial del Gobierno para 2020, que era del 118,8% del PIB
https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-03-31/golpe-fiscal-a-los-duenos-de-pisos-sin-alquilar-cuentan-en-el-irpf-y-los-gastos-no-se-deducen_3015900/[...]
https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-03-31/golpe-fiscal-a-los-duenos-de-pisos-sin-alquilar-cuentan-en-el-irpf-y-los-gastos-no-se-deducen_3015900/CitarGolpe fiscal a los dueños de pisos sin alquilar: cuentan en el IRPF y los gastos no se deducenEl fallo, un jarro de agua fría para los propietarios de pisos turísticos, señala que los inmuebles se gravan en la renta con el 2% o el 1,1% del valor catastral y que la desgravación solo opera si hay arrendamientoMalas noticias (en el ámbito fiscal) para los propietarios de viviendas sin alquilar; especialmente, para los de pisos turísticos, que están sufriendo las restricciones en materia de movilidad. El Tribunal Supremo se alinea con Hacienda y determina que estos inmuebles, aunque no tengan inquilino, tributan como rentas imputadas en el IRPF y, además, que los gastos asociados a los mismos no son deducibles mientras estén vacíos. En una sentencia dictada el 25 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rectificado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que aseveró que incluir en la renta estos pisos iba en contra del espíritu de la ley y, asimismo, admitió la desgravación porque el contribuyente había logrado demostrar la existencia de una "expectativa de alquiler". El Supremo rechaza ambas tesis por apartarse, afirma, del literal de la norma. El fallo, cuyo contenido ha adelantado idealista.com, afirma que el artículo 85 de la ley del IRPF debe interpretarse en el sentido de que "las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Por otro lado, el artículo 23.1 de la misma norma, conlleva que "los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda".En su sentencia, el TSJ valenciano había afirmado que no resultaba "lícito" imputar las rentas de una vivienda vacía "en los meses que no pudo alquilarse (...), siendo el espíritu de dicha imputación inmobiliaria que todo inmueble que no sea vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso". Según razonaron los magistrados del tribunal autonómico, la imputación responde a un criterio de política económica, "para abordar el problema de los pisos alquilados a familiares y amigos a coste cero y como medida para incentivar el alquiler de viviendas vacías". Sin embargo, al haber admitido Administración que los pisos del contribuyente tienen como fin el arrendamiento a terceros, "quiebra uno de los requisitos legales para imputar la renta al recurrente". Sin embargo, el Supremo señala que el TSJ ha incurrido en "manifiesto error" al interpretar el artículo 85 de la ley del IRPF, de cuyo literal no es posible inferir "que no cabe la imputación de rentas a unas fincas que están únicamente en expectativas de alquiler". Al contrario, el alto tribunal se suma a los argumentos de la Abogacía del Estado, que entiende que el legislador ha optado por una tributación mínima en el IRPF por los inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual. "Y nada dice sobre la posibilidad de que potencialmente pueda generarlos o de que su expectativa de destino sea el alquiler". El gravamen sobre el IRPF será del 2% o del 1,1% del valor catastral.Los argumentos que llevaron al TSJ a admitir la deducibilidad de los gastos (la existencia de una "expectativa" de alquiler) también son negados por el Supremo por no estar contenidos en la ley. "Resulta palmario", asevera el alto tribunal, que el órgano judicial autonómico "cae en abierta contradicción" en su lectura del 23.1 de la ley del IRPF. Dicho precepto, exponen los magistrados, de nuevo en línea con Hacienda, es "contundente" al afirmar que solo son gastos deducibles aquellos necesarios para la obtención de rendimientos inmobiliarios. Por tanto, "los rendimientos íntegros son, en lo que ahora nos ocupa, todos los que se derivan del arrendamiento y, por tanto, la renta que paga el arrendatario", de tal modo que, "si el inmueble no está arrendado, por el tiempo en que no genera rendimiento íntegro alguno, no cabe deducir los gastos".
Según entiendo yo, se calcula el 1.1 - 2% (no sé cuál, pero bueno) del valor catastral del piso. Si son 100.000, pues sale 2000 euros. Al año siguiente, te puedes deducir la parte proporcional que hayas tenido ocupado el piso. Si lo has tenido 6 meses, pues te sale 1000 euros. Y creo que esos 1000 euros, en la declaración del año siguiente los tienes que meter en la base para calcular tu IRPF. Entiendo que es así, pero no tengo idea. La noticia lamenta la situación de los pisos turísticos, porque claro, no "los dejan" ocuparlos. De nuevo lloros. Por alguna razón todo el mundo llora cuando un pequeño propietario de menos de 10 pisos sufre algún percance. Yo es que no lo entiendo. Anda que no hay gente y negocios que lo están pasando realmente mal, pero mal mal, que no son precisamente los pequeños propietarios, esos que hay que proteger "en primer lugar" (Real Decreto de medidas urgentes del año pasado )
https://www.elmundo.es/economia/empresas/2021/03/31/60649ebbfc6c838b298b45ac.htmlSareb registró pérdidas de 1.073 millones de euros y una caída de ingresos del 38% en 2020
La pandemia agrava las pérdidas de Sareb: 1.073 millones, un 13% másLos ingresos descienden un 39%, hasta los 1.422 millones(...) El banco malo también justifica la menor facturación "por una estrategia prudente de venta para evitar los importantes descuentos exigidos en el mercado", según se recoge en un comunicado tras celebrarse el consejo de administración que aprobó las cuentas de la entidad.
Cita de: Elcasco en Marzo 31, 2021, 18:56:24 pmhttps://www.elmundo.es/economia/empresas/2021/03/31/60649ebbfc6c838b298b45ac.htmlSareb registró pérdidas de 1.073 millones de euros y una caída de ingresos del 38% en 2020https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/31/companias/1617205656_891202.htmlCitarLa pandemia agrava las pérdidas de Sareb: 1.073 millones, un 13% másLos ingresos descienden un 39%, hasta los 1.422 millones(...) El banco malo también justifica la menor facturación "por una estrategia prudente de venta para evitar los importantes descuentos exigidos en el mercado", según se recoge en un comunicado tras celebrarse el consejo de administración que aprobó las cuentas de la entidad.
Las insolvencias empresariales aumentarán un 49% en 2021 tras el fin de las ayudasLa aseguradora prevé que el aumento de las quiebras en empresas a nivel mundial sea de un 26%La aseguradora Crédito y Caución ha alertado de que el número de insolvencias empresariales aumentará en España en un 49% a lo largo de este año en cuanto se llegue al fin de las ayudas aprobadas para frenar el impacto de la pandemia en la economía.Según el informe que ha presentadAdemás, si se examina el periodo de 2019 a 2021, es decir, un año más, España lidera el ranking de quiebras con una diferencia del 10%. En este sentido, el aumento previsto sería del 29% frente a sus inmediatos seguidores, Hong Kong y Países Bajos, ambos con un 19%.La lenta recuperación del PIB de algunos países como España, Reino Unido o Austria, en comparación con la contracción sufrida durante la pandemia, aumentará la presión sobre las insolvencias empresariales, asegura el estudio.La media de insolvencias sube, pero en potencias económicas bajaPor otra parte, Crédito y Caución cifra en 26% el crecimiento del número de insolvencias a nivel mundial durante el pasado 2020, año en el que potencias mundiales como Australia (88 %), Francia (80 %) y Singapur (75 %) registraron las mayores caídas en el número de quiebras empresariales.Otros países, y a diferencia de las potencias antes mencionadas, sí registraron un aumento de las quiebras empresariales a lo largo de 2020. Este es el caso de países como Irlanda y Turquía.El estudio también fecha un aumento constante y progresivo de las insolvencias de las empresas en España a partir del segundo semestre de 2020 a pesar de que la legislación concursal que protege a las compañías de posibles quiebras sigue vigente y en principio lo estará hasta final de año.Las previsiones de la aseguradora se basan en las expectativas de la eliminación gradual de las medidas locales de apoyo fiscal y en la reapertura de los tribunales y procedimientos de quiebra, lo que provocará que muchas empresas que fueron rescatadas el pasado año por las medidas mencionadas se declaren en quiebra en 2021.
Bruselas reclama al Gobierno una reforma laboral al gusto de CalviñoBruselas exige al Gobierno que priorice la reforma del mercado de trabajo en el Plan de Recuperación en lo referido a dualidad y paro juvenil(...) 17 reformas comprometidas con Bruselas Entre las 17 reformas laborales comprometidas con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación figuran algunas ya aprobadas o consensuadas como la Ley del Trabajo a Distancia, la regulación de los ‘riders’ o las medidas para eliminar la brecha de género, y otras en negociación o pendientes de abordarse. Se incluye la generalización del contrato indefinido, causalidad y simplificación de la contratación temporal, de forma que se penalicen los contratos de muy corta duración, la modernización de políticas activas de empleo, y de la normativa sobre los ERTE y la revisión de subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral. También figura la modernización de la negociación colectiva, de la contratación y subcontratación y de la formación para el empleo, así como del SEPE, junto la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024, la Garantía Juvenil y el Plan 2021-2027 de trabajo digno para jóvenes y la evaluación de políticas. En materia de pensiones el documento remitido a Bruselas compromete reformas para garantizar el poder adquisitivo y la sostenibilidad, mediante la eliminación de gastos impropios del sistema, la revalorización de pensiones con el IPC, entre otros. Remisión del Plan de Recuperación y retraso de los fondos europeosEl Ejecutivo español envió el pasado mes de octubre a la Comisión Europea el borrador de su Plan de Recuperación con las denominadas ‘fichas’ que recogen 30 componentes, con 107 reformas e inversiones previstas para canalizar los 140.000 millones de euros que recibirá España hasta 2026 de los fondos europeos, de ellos 70.000 millones en transferencias hasta 2023 y lo restante en préstamos los tres ejercicios siguientes.La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha apremiado en los últimos días a acelerar la gestión de los fondos europeos para lograr los objetivos marcados que permitirán que se produzcan los dos desembolsos anuales previstos de los fondos europeos.Montero afirmó también que la previsión del Ejecutivo es enviar a Bruselas “bastante antes” de la fecha límite del 30 de abril el Plan de Recuperación, días antes de que el Tribunal Constitucional de Alemania paralizase el viernes la aprobación de los fondos europeos conocidos como Next Generation EU, que podría retrasarse y afectar a todos los miembros de la Unión Europea.En concreto, el tribunal ha suspendido temporalmente la ley que ratifica el fondo de recuperación mientras resuelve un recurso urgente presentado por “un grupo de euroescépticos alemanes” llamado Bündnis Bürgerwille (Alianza de la Voluntad del Ciudadano), que defiende que los tratados de la UE no permiten que el bloque se endeude.No obstante, Montero cree que el recurso se resolverá “favorablemente” y a pesar de los posibles retrasos en los fondos ha dicho que el Gobierno mantiene igualmente su calendario porque los Presupuestos de 2021 incluyen los primeros 25.000 millones de euros, que se financiarán con deuda pública hasta que lleguen los fondos.
Los hogares disparan el ahorro y el Estado, la demanda de recursos ajenosLas familias ahorraron el 14,8% de su renta, el doble que en 2019 y récord en el siglo y la Seguridad Social disparó su deuda un 55% hasta los 85.000 millones de euros