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Autor Tema: Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025  (Leído 163760 veces)

0 Usuarios y 175 Visitantes están viendo este tema.

Saturio

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Re:Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2595 en: Ayer a las 23:45:10 »
Yo ahora me estoy preguntando lo siguiente:

Partiendo de qué de asuma una caída de las 4 sobrevaloración es.
Qué la de bolsa por su propia dinámica será repentina y fuerte.
Qué la inmobiliaria será después.
Qué la banca está a salvo.
Qué la MN sigue teniendo todo al ladrillo.
Qué la deuda pública no parece que tenga techo por parte de las instituciones, no bruselas sea capaz o quiera detenerla.



La caída inmobiliaria será también repentina y fuerte?
O será como en 2008 suave y fuerte, debido a que los poderes públicos la sujetarán aliados con la MN, digamos que a un 8% anual?

Ideas?

Gracias.

Sds

A la bolsa todavía le puede quedar mucho tiempo de vida. Estamos flipando viendo los acuerdos de financiación circular de las empresas de la IA y los PER de algunos de los protagonistas.
Pero la situación financiera general de los participantes es bastante más sólida (en general) que en otros catacroks (dot.com y burbuja japonesa, por ejemplo). Los acuerdos circulares que se parecen mucho al rollo que se marcaron la banca y la industria japonesa en los 80-90 se han hecho, parece, con cierto cuidadito y los inversores se pueden salir si los hitos no se van cumpliendo.

Evidentemente, un empeoramiento de la economía americana (caídas del consumo, el empleo...) podría acelerar el proceso.

AbiertoPorDemolicion

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2596 en: Hoy a las 00:02:50 »
Pregunta a los ejpertos del foro:

¿es normal que a estas horas de la noche el foro tenga estas visitas?

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(yo hasta ahora, nunca lo había visto)
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pollo

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2597 en: Hoy a las 00:17:01 »
Pregunta a los ejpertos del foro:

¿es normal que a estas horas de la noche el foro tenga estas visitas?

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1382 Visitantes, 9 Usuarios

(yo hasta ahora, nunca lo había visto)
Pueden ser tranquilamente bots parasitando contenido del foro.

Saturio

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2598 en: Hoy a las 00:21:44 »
Pregunta a los ejpertos del foro:

¿es normal que a estas horas de la noche el foro tenga estas visitas?

Usuarios en Línea
1382 Visitantes, 9 Usuarios

(yo hasta ahora, nunca lo había visto)

Nunca me he fijado en la distribución por horas.
Pero el comportamiento de los visitantes lleva siendo sospechoso desde hace bastante. Si te fijas están "leyendo" hilos antiquísimos. Incluso muchos están leyendo perfiles de usuarios.
Creo que hace un tiempo determinamos que son scrapeos.
Otro comportamiento raro que ahora se ve menos es el uso de los mensajes del foro por perfiles que no postean nunca y abiertos hace años y años. Entiendo que eso es gente que piensa que esa es una buena manera de escamotear comunicaciones.


este es muy bueno:

Visitante   00:23:14   Imprimiendo el tema "Analectas de Transición Estructural.

Uff, estaba empezando a molestarme:

Visitante   00:19:04   Viendo el perfil de Saturio.
« última modificación: Hoy a las 00:31:39 por Saturio »

grillo35

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Re:Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2599 en: Hoy a las 00:37:09 »
Yo ahora me estoy preguntando lo siguiente:

Partiendo de qué de asuma una caída de las 4 sobrevaloración es.
Qué la de bolsa por su propia dinámica será repentina y fuerte.
Qué la inmobiliaria será después.
Qué la banca está a salvo.
Qué la MN sigue teniendo todo al ladrillo.
Qué la deuda pública no parece que tenga techo por parte de las instituciones, no bruselas sea capaz o quiera detenerla.



La caída inmobiliaria será también repentina y fuerte?
O será como en 2008 suave y fuerte, debido a que los poderes públicos la sujetarán aliados con la MN, digamos que a un 8% anual?

Ideas?

Gracias.

Sds

En las grandes capitales no va a haber caída, a no ser que medidas como la del enlace se implementen con mano de hierro y caracter retroactivo...y como mucho se dará en ciudades donde gobierne la izquierda, porque la derecha no quiere ni oír hablar de estas cosas  :o

Y si se da, será lenta, porque la mayor parte de los rentirtas de este pais son sexta, septua y ctogenarios, y estos no entienden siquiera el concepto de rentabilidad neta, solo quieren ver entrar dineros en su cuenta cada mes. Prefieren no ganar nada o perder un poco, que vender su tesoroh  :roto2:

Eso sí, la bolsa dará un sustazo de los buenos cualquier día de estos; ya toca   :tragatochos:

El Ayuntamiento de Barcelona crea una comisión para estudiar cómo impedir las compras especulativas de vivienda
https://www.eldiario.es/catalunya/ayuntamiento-barcelona-crea-comision-estudiar-impedir-compras-especulativas-vivienda_1_12759743.html
« última modificación: Hoy a las 00:48:05 por grillo35 »

AbiertoPorDemolicion

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2600 en: Hoy a las 00:56:28 »
No se muy bien si esta noticia-medida va a servir para algo, pero parece que Úrsula y la UE están empezando a mover el culo.

Citar
Esta es la reforma que puede transformar la vivienda asequible en la UE
https://agendapublica.es/noticia/20360/esta-es-reforma-puede-transformar-vivienda-asequible-ue

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha anunciado que se adelantará el lanzamiento del Plan Europeo de Vivienda Asequible. En palabras del experto en asuntos europeos Ernesto López Vallet, esta reforma "otorgaría la necesaria flexibilidad y seguridad jurídica a los proveedores de vivienda asequible". Un cambio normativo clave que podría ampliar el acceso a la vivienda para las clases medias en toda la Unión Europea.



Durante su discurso sobre el estado de la Unión, la presidenta Ursula von der Leyen sorprendió a muchos al anunciar que, antes del final del año, la Comisión presentará el Plan Europeo de Vivienda Asequible.

Hasta ese momento, en todos los sitios oficiales de la Comisión aparecía el primer trimestre del 2026 como la fecha para la publicación del plan. Teniendo en cuenta la gravedad de la crisis habitacional, es buena noticia que el plan de acción europeo se haya adelantado a finales de año. Pero eso también significa que el tiempo para cerrar decisiones clave se está agotando.

    "La UE apoya igualar la vivienda asequible a la social, un movimiento que permitiría extender el apoyo a las clases medias que no pueden permitirse adquirir vivienda en las condiciones normales de mercado"

Como hemos mencionado con anterioridad, la mayor contribución que puede hacer la Unión Europea —particularmente teniendo en cuenta los tiempos de escasez fiscal en los que nos encontramos—, en materia de Vivienda sería la modificación de la Decisión sobre los Servicios de Interés Económico General (SGEI). Este instrumento jurídico exime a ciertos servicios públicos de la obligación de notificar ayudas de Estado, siempre que cumplan determinadas condiciones. Hasta ahora, la vivienda social sí estaba cubierta por este régimen simplificado, pero no era así el caso de la vivienda asequible, un concepto más flexible que, de incluirse, permitiría extender el apoyo a las clases medias que no pueden permitirse adquirir vivienda en las condiciones normales de mercado.

Una nueva reforma hacia la construcción de vivienda asequible

La dirección general de la Competencia (DG COMP), bajo la dirección de la vicepresidenta Teresa Ribera, anunció en junio mediante la publicación de una call for evidence que estaba estudiando la posibilidad de reformar la Decisión SGEI en este sentido. Ahora sabemos que esta reforma, que previsiblemente se integrará en el Plan Europeo de Vivienda Asequible, debería de presentarse antes de final del año. Al tratarse de una prerrogativa exclusiva de la Comisión, la nueva decisión, una vez publicada, no necesitaría ni el apoyo de los Estados miembros ni la aprobación del Parlamento, lo que ofrece a Bruselas un margen de maniobra poco usual para actuar con rapidez.

Con la fecha límite para la presentación del plan aproximándose, DG COMP aceleró el proceso y publicó un primer borrador de reforma de la Decisión SGEI a principios de octubre. El documento incluye una definición de vivienda asequible que se incorporaría al régimen simplificado, siendo esta: "Vivienda destinada a los hogares que no pueden acceder a una vivienda en condiciones asequibles debido a las dinámicas del mercado y, en particular, a los fallos del mismo".

Y, justo es reconocerlo, esta definición supondría un paso muy importante en la buena dirección. De aprobarse, otorgaría la necesaria flexibilidad y seguridad jurídica a los proveedores de vivienda asequible de la UE para apoyar este tipo de construcciones en los Veintisiete. Apuntando en esta dirección, el texto reconoce la necesidad de que los países diseñen sus propios programas en función de las condiciones locales, incluyendo indicadores de asequibilidad, criterios de calidad u objetivos sociales como la mezcla urbana (social mix).

Aspectos que lastrarían la vivienda asequible europea

A pesar de que globalmente esta propuesta sea una buena noticia, hay algún claroscuro que se debería afinar de cara al documento final. Concretamente, en el anexo del borrador publicado se introduce como requisito tanto para la vivienda social como para la asequible un mínimo de veinte años durante los cuales la vivienda deberá permanecer en ese régimen para beneficiarse de la exención. A día de hoy, en la práctica, muchos países y regiones aplican plazos variables de entre diez y cuarenta años, dependiendo de sus condiciones locales, el coste de financiación o las características de los programas. En lugar de establecer un periodo uniforme, sería preferible eliminar cualquier referencia temporal fija del anexo, y permitir a cada Estado definir libremente la duración de sus programas en función de sus necesidades.

En el mismo anexo se incluye también una condición que debería reformularse, puesto que la Comisión exige a los Estados miembros monitorear periódicamente los ingresos de los inquilinos para determinar su derecho a seguir viviendo en la vivienda asequible. Este enfoque es peligroso, puesto que la asequibilidad depende también de una multitud de factores que van más allá de los ingresos de los inquilinos (estructura familiar, costes energéticos…), y obviar esos factores, como hace la propuesta, podría desembocar en situaciones injustas.

    "No tiene mucha lógica excluir el refinanciamiento de edificios existentes como actividad elegible, limitando así las inversiones en una actividad fundamental"

Así mismo, el listado de proyectos elegibles podría expandirse. El borrador actual solamente menciona ayudas para nueva construcción, adquisición de terrenos, y renovación. No tiene mucha lógica excluir el refinanciamiento de edificios existentes como actividad elegible, limitando así las inversiones en una actividad crucial para el sector.

Por último, el texto prevé también controles ex post para verificar que la ayuda no supere los costes del servicio —es decir, que no haya sobrecompensación—. Aunque esta regla tiene sentido general, se le debería añadir una excepción para los proveedores que tienen como actividad principal un SGEI y que están legalmente obligados a reinvertir todos sus beneficios en ellos, evitando así cargas administrativas innecesarias.

En resumen: la propuesta de DG COMP se mueve en la buena dirección, y este cambio normativo podría desbloquear la construcción de vivienda asequible en Europa, cumpliendo así una de las principales promesas que hizo la presidenta Von der Leyen a los diferentes grupos políticos durante su sesión de investidura. Al mismo tiempo, dado que el texto aún es un borrador, vale la pena remarcar que sería una lástima que una iniciativa tan globalmente positiva se viera empañada por aspectos fácilmente corregibles antes de su adopción final.

No entiendo nada de legislación comunitaria, pero me he dado una vuelta por Google buscando que son los servicios de interés general en la UE, y he encontrado esto:

Citar
Guide to the application of the European Union rules on state aid, public procurement and the internal market to services of general economic interest, and in particular to social services of general interest

https://competition-policy.ec.europa.eu/document/download/fa5e107c-ad5c-4ae8-a8ae-b0037c993b23_en?filename=20130429_SWD-2013-53_SGEI_public_procurement_application_guide_en.pdf

Ahora, ¿Qué influencia va a tener introducir la vivienda asequible en los Servicios de Interés General? Pues habrá que leerse el documento (son 110 páginas)
Ceterum censeo Mierdridem esse delendam

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2601 en: Hoy a las 01:14:27 »
(Los delicaditos, que no lean este doble comentario.)


[Lo primero que va a bajar —debiera ser mucho por el bien del Capital español— es el nivel de precios nominales del alquiler de vivienda, vivienda a secas, que los HDGP del sector les da por llamar «alquiler de larga duración» ('alquiler de larga duración' es un concepto ajurídico, un lecho de Procusto).

Bajar los alquileres solo se puede hacer a hostias: 1.º Topes. 2.º Impuestos. 3.º Art. 281 Código Penal.

Artículo 281 del Código Penal.
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
]


[¿Hay en este blog alguien que crea que lo que hacemos es una suerte de religión negra para 'himbertir' baratito y regodearnos esperando jugosas plusvalías, primero latentes, después eventualmente materializadas contra primos? Se reprocharían a sí mismos no estar ya metidos en la ESTAFA que es El Ladrillo, ¿no? Lo digo porque, a mí, los comemierdas me dan asco.]

muyuu

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Re:Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2602 en: Hoy a las 01:28:54 »
EEUU está en horas bajas, pero Europa sin duda está mucho peor, a día de hoy, y la tendencia es peor también.

Tengo familia en Alemania, Francia, Portugal, Suecia y España. También la tengo en USA.

Creo que subestimas el marronazo que tienen en USA. Mucho.

Yo creo que lo sobre-estimas tú si piensas que Europa está mejor. Todos los bloques importantes están en crisis, pero solamente uno depende totalmente de EEUU para todo, muy especialmente para su propia defensa y existencia, y fabrica muy poco y cada vez menos. EEUU, Europa (UE y no UE), China todos tienen enormes problemas a corto y a largo plazo. De esos tres grandes bloques, solamente uno parece no tener un plan, ni siquiera uno malo, para arreglar sus principales problemas internos. Y dentro de Europa, de los que has mencionado Suecia por lo menos tiene la ventaja de poder adaptar su divisa y lo están haciendo de forma muy efectiva.

Pero vamos, esto va para muy largo así que veremos cómo va evolucionando. Lo que no va a ocurrir es un nuevo glorioso eje de prosperidad Bollullos - Arkhangelsk. Por más que muchos desearíamos que las cosas fueran de otra manera.

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2603 en: Hoy a las 01:40:43 »
[«Esta es la reforma que puede transformar la vivienda asequible en la UE:
https://agendapublica.es/noticia/20360/esta-es-reforma-puede-transformar-vivienda-asequible-ue

ChatGPT

—¿Qué consecuencias tiene en la UE que una actividad sea declarada «services of general economic interest»? Contestación en español. Fuente: https://competition-policy.ec.europa.eu/document/download/fa5e107c-ad5c-4ae8-a8ae-b0037c993b23_en?filename=20130429_SWD-2013-53_SGEI_public_procurement_application_guide_en.pdf

—Cuando una actividad es declarada como un servicio de interés económico general (Servicios de interés económico general – **SGEI**) en el marco de la Comisión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tiene diversas **consecuencias jurídicas** y de control en la Unión Europea (UE). Basándome en la Guía de 2013 sobre la aplicación de las reglas de ayudas de Estado, contratación pública e mercado interno para SGEI, se pueden resumir así:

---

### Consecuencias principales

1. **Aplicación de las reglas de ayudas de Estado**

   * Si un Estado miembro encarga a una empresa la prestación de un SGEI y le concede compensaciones, dichas compensaciones pueden constituir ayuda de Estado conforme al artículo 107 TFUE, a menos que cumplan determinadas condiciones para quedar exentas.
   * Si las cuatro condiciones del caso Altmark Trans GmbH v Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH se cumplen, la compensación no se considera ayuda de Estado y el artículo 107 no se aplica.
   * Si no se cumplen dichas condiciones, la compensación debe notificarse a la Comisión y cumplirse los requisitos de compatibilidad establecidos en el marco de los SGEI (por ejemplo, la Decisión de 2011, el Marco de 2012).

2. **Sujetos a libertad de establecimiento y de prestación de servicios**

   * Una empresa que preste un SGEI puede estar considerada “empresa/ empresa económica” (und ertaking) y, por tanto, las normas del TFUE relativas a la libre prestación de servicios, libre establecimiento (artículos 49, 56 TFUE) pueden aplicarse.
   * No obstante, el artículo 106(2) TFUE permite que se apliquen determinadas excepciones: “las empresas a las que se asigna la gestión de SGEI o que son monopolios con fines de obtención de ingresos están sometidas a las normas cuando ello no obstruya en derecho o en hecho la ejecución de la misión que les ha sido encomendada, y el desarrollo del comercio entre Estados miembros no debe verse afectado en una medida contraria a los intereses de la Unión”. ([Competition Policy][1])

3. **Obligación de acto de encomienda / “entrustment act”**

   * Para que la empresa esté “encargada” de un SGEI, debe existir un acto formal (o actos) en que el poder público competente le encomiende la prestación del servicio, definindo al menos: la empresa, las obligaciones de servicio público, el territorio, la duración del encargo, los derechos exclusivos o especiales, el mecanismo de compensación, los parámetros de cálculo, el procedimiento para evitar o recuperar sobrecompensación. ([EUR-Lex][2])
   * Este requisito permite asegurar transparencia y definición clara de la misión pública asignada.

4. **Compatibilidad del mecanismo de compensación**

   * Si existe compensación pública por la prestación del SGEI, ésta debe cumplir ciertos criterios para que no distorsione indebidamente la competencia ni el comercio intra-UE:

     * La compensación no debe exceder lo necesario para cubrir los costes netos de la prestación del servicio, incluyendo un beneficio razonable. ([EUR-Lex][2])
     * Debe evitarse la sobre-compensación (“over-compensation”) que supondría una ventaja injustificada.
     * Debe existir contabilidad separada de las actividades que pertenecen al SGEI de las que no lo son. ([Lexxion][3])

5. **Transparencia, notificación y control**

   * Si la compensación cumple los requisitos de la “Decisión SGEI” (por ejemplo, determinados límites de importe, duración del encargo, etc.), puede quedar exenta de notificación previa a la Comisión. ([Competition Policy][1])
   * Si no se cumplen esos requisitos, debe notificarse a la Comisión conforme al artículo 108 TFUE y evaluarse conforme al “Marco para SGEI”.
   * Existe obligación de informar, rendir cuentas, y mantener transparencia para garantizar que la misión pública se cumple sin distorsionar indebidamente el comercio o la competencia.

6. **Limitación de la discrecionalidad de los Estados miembros**

   * Aunque los Estados miembros tienen un margen de discreción para definir qué servicios constituyen SGEI, la Comisión y los Tribunales de la UE pueden intervenir cuando se detecta que la definición o compensación constituyen distorsiones manifiestas al comercio entre Estados miembros. ([CMS Law][4])
   * El Estado miembro debe justificar que el servicio es necesario, que el mercado no lo prestaría en la forma o condiciones requeridas sin intervención, y que el encargo y compensación responden a criterios proporcionales. ([Competition Policy][1])

---

### En resumen

La declaración de una actividad como SGEI implica que:

* Esa actividad puede recibir compensaciones públicas para asegurar que se preste el servicio en condiciones de interés general.
* Pero esas compensaciones deben respetar las reglas de ayudas de Estado: transparencia, proporcionalidad, no distorsionar indebidamente el mercado europeo.
* Si se cumple el régimen simplificado (Decisión SGEI), se reduce la carga administrativa (posible exención de notificación).
* Si no se cumplen los requisitos, la actividad se somete al régimen general de ayudas de Estado, con mayores controles.
* El Estado miembro conserva margen de definición, pero su actuación está sujeta a supervisión de la Comisión y a los principios del mercado único.

---

[1]: https://competition-policy.ec.europa.eu/system/files/2021-04/SGEI_competition_policy_newsletter_2012_1_en.pdf?utm_source=chatgpt.com "The New State Aid Rules for Services of General Economic ..."
[2]: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2012%3A007%3A0003%3A0010%3Aen%3APDF&utm_source=chatgpt.com "Commission Decision of 20 December 2011 on the ... - EUR-Lex"
[3]: https://www.lexxion.eu/en/stateaidpost/compensation-for-the-net-extra-costs-of-public-service-obligations/?utm_source=chatgpt.com "Compensation for the Net Extra Costs of Public Service ..."
[4]: https://cms.law/en/int/expert-guides/expert-guide-for-state-aid/state-aid-and-sgei?utm_source=chatgpt.com "State aid and SGEI"]

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2025
« Respuesta #2604 en: Hoy a las 03:13:29 »
[Quien compre 'stablecoins'-dólar es un membrillo.

https://cincodias.elpais.com/criptoactivos/2025-11-12/el-atraco-gigante-de-bitcoin-china-senala-a-ee-uu-tras-un-ciberataque-que-robo-mas-de-11000-millones-de-euros.html

El atraco gigante de bitcoin: China señala a EE UU tras un ciberataque que robó más de 11.000 millones de euros

Pekín vincula los 127.000 bitcoin sustraídos de LuBian en 2020, una de las mayores operaciones de minería de criptomonedas, con Washington

Bloomberg

12 NOV 2025 - 17:12 CET

La agencia de ciberseguridad de China ha acusado al gobierno de Estados Unidos de orquestar un ciberataque que provocó el robo de alrededor de 13.000 millones de dólares (11.227 millones de euros) en bitcoin.

El Centro Nacional Chino de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos vincula en un informe publicado la semana pasada el robo de los bitcoin de LuBian ocurrido en diciembre de 2020 —que en su momento fue una de las mayores operaciones de minería de criptomonedas del mundo— con una posible operación de hackers a nivel estatal liderada por Estados Unidos.

El documento asegura que el movimiento discreto y tardío de los bitcoin robados, que han permanecido en carteras durante cuatro años, sugiere una acción gubernamental, en lugar de un comportamiento delictivo típico.]

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