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Gracias por la aclaración, Asustadisimos. Reformulo mi afirmación entonces. No estoy viendo que la socialdemocracia este poniendo en marcha esas medidas de carácter constituyente, que estuvieran tocando los derechos inmobiliarios adquiridos por la parte del pueblo, Propietariado, que ejerce de usurero sobre el resto de la población. Lo que veo es que el chantaje de este sector continúa y más aún, están encastillados, y que la socialdemocracia, que debería tomar esas medidas que jorobarían el rol usurero de ese sector de la población, no las toma. Las que toma son simples toqueteos.Otra cosa es que los socialdemócratas, como usted dijo, son los que crearon el Artefacto. En ese caso entiendo que sus representantes están especialmente involucrados en él. Pero eso les inhabilitaría para desmontarlo por cuanto no van a ir contra si mismos. También reconozco que la derecha política está contra el ortograma, como lo están sus votantes, o al menos la mayoría.No sé, yo veo eso, pero yo tampoco soy criterio de nada. Sigo pensando que hace falta un factor externo para romper la resistencia del Propietariado, no basta con las medidas políticas internas de España, que no son las que deberían ser.
Preguntémonos por qué falta caudal político para poner en marcha la economía pospularcapitalista.
El pueblo sabe que le toca purgar porque es consciente de que se ha pasado de usurero con la vivienda, encima, con sus propios hijos
Artículo 1. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.1. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda. La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.Artículo 2. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.