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Otra cosa que no consigo que veas es que mi esquema naif de "público= privado de todos" es completamente neutro.Sirve para acoger desde el liberalismo más extremo al comunismo más absoluto. No plantea ninguna incompatibilidad con las medidas fiscales y recaudatorias que propones. Todo lo que pides en la práctica cabe en el modelo actual sin apenas cambios coceptuales. Es una mera reforma fiscal. Un impuesto de sucesiones complejo, nada más. No necesita una redifinición de herencia, ni de propiedad, ni nada de de eso.
Ese vaso comunicante sería una forma de Capital público... ¿del Estado?Al final, vamos a tener que crearlo.
El Reglamento 479/2009 especifica que el sector AAPP comprende los subsectores: Administración central, Comunidades autónomas, Corporaciones locales, y, Administraciones de seguridad social, con exclusión de las operaciones comerciales, según se definen en el SEC 95. La exclusión de las operaciones comerciales significa que el sector AAPP abarca, exclusivamente, las unidades institucionales que producen, como función principal, servicios no destinados a la venta.En el caso de España, el sector AAPP se compone de los cuatro subsectores siguientes:- La Administración Central, constituido por unidades institucionales que tienen competencias generales en todo el territorio nacional y que, en España, está formado por el Estado, por los Organismos de la Administración central y por las empresas que se clasifican como Administración Central.- Las Comunidades Autónomas, que Incluye los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y los Organismos autónomos de carácter administrativo y similares. En esta última agrupación se incluyen las universidades dependientes de cada Comunidad y, también, las empresas que se clasifican como Comunidades Autónomas.- Las Corporaciones Locales, constituidas por los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, sus mancomunidades y agrupaciones, Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y los organismos autónomos de carácter administrativo y similares dependientes.- Las Administraciones de Seguridad Social, que incluye las unidades institucionales de naturaleza jurídica y ámbito territorial diversos que llevan a cabo funciones relacionadas con la provisión de prestaciones sociales. Desde el primer trimestre del año 2000, de acuerdo con la sectorización de la Base 2000 y de la Base 2008 de la Contabilidad Nacional de España que elabora el INE, las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante los impuestos generales (fundamentalmente la Sanidad) se clasifican junto con las unidades de las que dependen en los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, mientras que las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante cotizaciones sociales se clasifican en el subsector Administraciones de Seguridad Social.Todos estos subsectores tienen dos características básicas: a) están constituidos por unidades institucionales cuya función principal es producir bienes y servicios no destinados a la venta, y/o efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacionales; y, b) sus recursos principales proceden de pagos obligatorios efectuados por otras unidades institucionales, y no de la venta de su producción.Dicho de otro modo, para decidir si una unidad institucional ha de incluirse o no en el sector AAPP han de tenerse en cuenta dos criterios: el jurídico institucional (determinación de si una unidad es un productor público o privado) y el económico, según la naturaleza de la producción (determinación de si una unidad es un productor de mercado o no de mercado). Atendiendo al primer criterio, se incluyen como públicas aquellas unidades institucionales controladas por las AAPP. Atendiendo al segundo criterio, se consideran productores de mercado a aquellas unidades institucionales que cubran más del 50% de sus costes de producción con los ingresos procedentes de la venta de sus productos. Este segundo criterio implica, de hecho, supeditar el criterio jurídico al económico a la hora de incluir o excluir a las unidades institucionales en el sector AAPP y sus subsectores, ya que puede ocurrir que una unidad sea de naturaleza comercial desde la óptica jurídica pero no cumpla la regla del 50% en cuyo caso se sectorizará dentro de las AAPP.
Herencias en el limboExisten miles de millones de euros atrapados en ninguna parte esperando a que un heredero reclame lo que en su día perteneció a sus familiares. Son legados sin dueño, son bienes vagantes. La gestora de herencias Wills & Laws calcula que más de 3.000 millones de euros se quedan al año en un limbo. Esta compañía, que lleva más de doce años operando en España, se dedica precisamente a localizar inmuebles o cuentas bancarias que llevan tiempo inmóviles y tratan de establecer un árbol genealógico hasta llegar al heredero al que pertenece el bien. De esta manera se hace posible que una persona en la otra punta del mundo reciba de repente la visita del director de esta empresa, Pedro Fernández, comunicándole que es el heredero de una sustanciosa cantidad de dinero. Aunque esta visita no le saldrá gratis. La empresa cobra una comisión del 30% del importe del bien heredado. El gerente de Wills & Laws, Pedro Fernández, no tiene reparos en confesar que es un negocio redondo y que cada año tiene más ganancias. Su empresa también recibe encargos de personas que llaman desde diferentes partes del mundo y creen tener un familiar fallecido en España y por lo tanto una herencia que puede pertenecerles.
1. El régimen feudal en Francia en vísperas de su abolición. M.Garaud2. Nota sobre el impuesto feudal en el siglo XVIII. A. Soboul.3. Supervivencias feudales y régimen señorial en las provincias septentrionales de Francia durante el siglo XVIII. Louis Trenand4. El fin del régimen señorial en España. Antonio Dmguez Ortiz5. EL FIN DE LOS ELEMENTOS FEUDALES Y SEÑORIALES EN CATALUÑA EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX, CON ALGUNAS REFERENCIAS COMPARATIVAS AL RESTO DE ESPAÑA Y AL ROSELLON. PIERRE VILAR.6. VESTIGIOS DEL FEUDALISMO EN LA INGLATERRA DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII. K.G. DAVIES7. EL RÉGIMEN FEUDAL EN ALEMANIA EN EL SIGLO XVIII Y SU DISOLUCIÓN. W.VON HIPPEL8. LA ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO EN EL REINO DE NÁPOLES. P. VILLANI.9. EL HUNDIMIENTO DEL REGIMEN FEUDAL EN RUSIA. P. RYNDUNSKI10. EL PROCESO DE ABOLICIÓN DEL REGIMEN FEUDAL EN LOS TERRITORIO POLACOS EN EL SIGLO XVIII Y XIX. POR B.LESNODORSKI11. LA EMANCIPACIÓN DE LOS SIERVOS EN HUNGRIA Y EN EUROPA ORIENTAL. E.NIEDERHAUSER
Keynes mostró de forma indiscutible que, en una economía cerrada, sin relaciones exteriores, el ahorro global es necesariamente igual a la inversión global.La igualdad entre produccion y rentaLa igualdad entre ahorro e inversion proviene de la definición de la renta.Keynes propone su propia definición que viene a traducirse, a nivel global, en la relacion de igualdad entre renta y valor de produccion.La produccion corresponde a una creacion de riqueza por empresas.Puede valorarse de varias formas pero en un economía de mercado, son los precios los que expresan el valor que la sociedad otorga a los productos.La produccion valorada a precios de mercado representa por tanto el valor que la sociedad reconoce a la riqueza creada.La produccion está constituida de bienes y servicios.Una vez creados por el proceso de produccion, tales productos devienen la propiedad de sus productores. Así, al nacimiento físico de productos, corresponde la aparición de derechos de propiedad. Tales derechos tienen un valor equivalente al valor de los bienes producidos, ya que el precio de un producto es, de facto, el precio que se debe pagar para adquirir el derecho de propiedad correspondiente. Esta aparición de nuevos derechos es lo que determina la renta.Se puede así definir, de forma general, la renta de un agente durante un determinado periodo como la diferencia entre el valor de los derechos que adquiere y el valor de las deudas que contrae, durante el mismo periodo.La igualdad entre produccion y renta significa simplemente que, a nivel global, tan sólo la produccion da lugar a la aparición de nuevos derechos. Los derechos pueden transferirse entre agentes economicos pero, si los derechos recibidos son sumados a la renta del receptor, tambien es preciso que sean restados de la renta de quien cede tales derechos. Las transferencias no tienen por tanto impacto sobrel la renta global. y los derechos nuevos que provienen de la deuda quedan anulados con las deudas correspondientes, de forma que la renta tan sólo puede provenir de la produccion.Es importante comprender que la renta no corresponde necesariamente a flujos monetarios. Toda produccion genera una renta, incluso cuando no se venda, por ejemplo, sería el caso cuando se almacena. La renta generada por dicha produccion no vendida adopta entonces la forma de derechos de propiedad, y no la de moneda.Más precisamente, retomando los conceptos usados en contabilidad nacional, la igualdad no se se establece entre Renta y Producción, sino entre Renta y Plusvalor ("valor añadido" en original, con su sentido literal), siendo éste último la diferencia entre produccion y consumos intermedios.
Dos puntos de vistaEstablecer la igualdad de la Renta nacional con la suma de Plusvalores responde a la descripcion de una misma realidad -- la riqueza global creada por el hombre durante un año -- pero utilizando dos perspectivas diferentes. Según la primera perspectiva, la producción representa el Valor Creado de Riqueza, los consumos intermedios representan el Valor Destruido durante el proceso de producción, y la diferencia de los dos, es decir el Plusvalor, representa por tanto el Valor Disponible efectivamente para consumo e inversion. Por decirlo de alguna manera, este punto de vista corresponde a un análisis del proceso "físico" ya que, conceptualmente, la producción y el consumo intermedio se obtienen valorando cantidades físicas, utilizando para ello los precios de mercadoLa otra perspectiva es la del derecho de propiedad.Desde el mismo momento de su aparición, la Riqueza creada se convierte necesariamente en propiedad de un agente economíco. Acto seguido, se redistribuye entre los diferentes agentes economicos en forma de salarios, rentas de propiedad, impuestos y otras formas de transferencia comunes.Globalemente, la renta corresponde aquí al Valor de mercado de los nuevos Derechos que han sido creados durante el ejercicio. Este acercamiento representa por tanto el punto de vista jurídico.
abaratando la ciudadhttp://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html
Cataluña incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA En el caso de la propiedad temporal tendrá una duración de entre 6 y 99 años En la propiedad compartida, se pacta una venta a plazos con el vendedorEl Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda", ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.Estas nuevas figuras jurídicas --pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar-- quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".Así funcionan las nuevas modalidadesLa propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor.La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.
Gracias a mptCita de: mpt en Junio 10, 2014, 18:49:55 pmabaratando la ciudadhttp://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.htmlCitarCataluña incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/selfabr13/vivienda/noticias/5850146/06/14/Cataluna-incopora-la-propiedad-temporal-y-la-propiedad-compartida-de-vivienda.html#Kku8mWOoRC5KJUlA En el caso de la propiedad temporal tendrá una duración de entre 6 y 99 años En la propiedad compartida, se pacta una venta a plazos con el vendedorEl Consejo Ejecutivo ha aprobado este martes la modificación del Código Civil para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida como una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda", ha explicado el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.Estas nuevas figuras jurídicas --pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar-- quieren dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años, según un comunicado del Gobierno.Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".Así funcionan las nuevas modalidadesLa propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes --de un mínimo del 10% del total-- al propietario vendedor.La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.
A leasehold estate is an ownership of a temporary right to hold land or property in which a lessee or a tenant holds rights of real property by some form of title from a lessor or landlord. Although a tenant does hold rights to real property, a leasehold estate is typically considered personal property.Leasehold is a form of land tenure or property tenure where one party buys the right to occupy land or a building for a given length of time. As lease is a legal estate, leasehold estate can be bought and sold on the open market. A leasehold thus differs from a freehold or fee simple where the ownership of a property is purchased outright and thereafter held for an indeterminate length of time, and also differs from a tenancy where a property is let (rented) on a periodic basis such as weekly or monthly.