Los administradores de TransicionEstructural no se responsabilizan de las opiniones vertidas por los usuarios del foro. Cada usuario asume la responsabilidad de los comentarios publicados.
0 Usuarios y 3 Visitantes están viendo este tema.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales recoge entre sus definiciones y su articulado el concepto de Riesgo Grave e Inminente:Definición de riesgo laboral grave e inminente:Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.Artículo 21. Riesgo grave e inminente.1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
El coronavirus resiste al calor y permanece media hora en el aireEl coronavirus puede permanecer en el aire durante al menos 30 minutos y viajar hasta 4,5 metros, más allá de la "distancia segura" recomendada por las autoridades sanitarias de todo el mundo.El estudio también demuestra que el Covid-19 puede permanecer durante días allí donde han caído las gotas respiratorias.Resiste hasta 37ºC y puede sobrevivir hasta tres días en plástico, telas, metal, vidrio o papel.Estudio realizado en un autocar El trabajo se basa en un caso de brote local el pasado 22 de enero, antes de que China declarara la crisis nacional por el coronavirus. En China los autocares de larga distancia llevan cámaras de grabación lo que ha permitido reconstruir el itinerario de un hombre enfermo de coronavirus y ver cómo se transmite el Covid-19.Un pasajero, con síntomas de coronavirus, subió el 22 de enero a un autocar de 48 plazas y se sentó en la penúltima fila. Nadie llevaba mascarilla. Las ventanillas estaban cerradas. El viaje duró cuatro horas. El pasajero no habló ni toco a nadie, pero aún así siete viajeros resultaron contagiados. Dos de ellos estaban a seis filas de distancia, es decir a 4,5 metros del "paciente cero". "En un ambiente cerrado con aire acondicionado, la distancia de trasmisión del coronavirus es mayor que en la calle" afirman en el articulo.Cuando el autocar llegó a su destino, todos los pasajeros bajaron. Media hora después un nuevo grupo subió al transporte. Uno de ellos resultó contagiado.Después de bajarse del autobús de enlace, el "paciente cero" se subió a un minibús y viajó durante otra hora. El virus saltó a otros dos pasajeros, uno de los cuales también estaba sentado a más de 4 metros del enfermo. Cuando el estudio terminó, a mediados de febrero, el "paciente cero" había infectado al menos a 13 personas.https://www.niusdiario.es/sociedad/sanidad/coronavirus-resiste-calor-viajar-trasmision-aire-distancia-seguridad_18_2912970012.html
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales recoge entre sus definiciones y su articulado el concepto de Riesgo Grave e Inminente:Definición de riesgo laboral grave e inminente:[...]2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.[...]4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Si en este país quedarán militares de verdad algunos ya estarían fusilados y otros corriendo sin mirar atrás.